BOLETÍN Nº 172 - 2 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 221E/2019, de 4 de julio, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de cincado electrolítico de piezas metálicas, cuyo titular es Industrias de Recubrimientos Galvánicos, S.A., ubicada en término municipal de Peralta/Azkoien.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 450/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 117E/2014, de 21 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 348E/2016, de 27 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 18/03/2019 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la modificación del límite superior de pH del vertido hasta un valor límite de pH=10,5, con el fin de aumentar la precipitación del metal cinc, reduciendo de esta forma la carga vertida a la red municipal de saneamiento.

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, indica que para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, además de los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización, se deberá tener en cuenta la naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro y la incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal y vegetal.

El documento BREF de Mejores Técnicas Disponibles para el tratamiento superficial de metales y plásticos en el punto 4.16.7. Floculación y precipitación de metales indica que el proceso final de control es la precipitación de los metales ajustando el pH a su valor óptimo para el metal. Se indica asimismo que la eliminación de los metales de transición se realiza mediante neutralización y precipitación a valores de pH entre 9-11.

En este caso, un valor de pH elevado, por encima del límite superior (9,5) establecido en el Decreto Foral 12/2006, de 20 de febrero, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento, permite la precipitación completa del cinc en particular, y en general, de metales pesados (cobre, níquel, cinc y cromo) que pueden estar presentes en los baños de la instalación de cincado de piezas metálicas.

El caudal de vertido es bajo de forma que el resto de los vertidos que se realizan a la EDAR urbana diluyen suficientemente y anulan el efecto que pudiera producir un vertido con un pH más elevado, evitando que se produzcan problemas de funcionamiento en la misma.

Por todo ello, el Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable, considerando el beneficio ambiental que supone la reducción de la carga de metales pesados evacuados al colector, y por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de cincado electrolítico de piezas metálicas, cuyo titular es Industrias de Recubrimientos Galvánicos, S.A., ubicada en término municipal de Peralta/Azkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Orden Foral 450/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, referentes a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 6 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Industrias de Recubrimientos Galvánicos, S.A., al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien y a NILSA, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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