BOLETÍN Nº 172 - 2 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 184E/2019, de 17 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Parque Fotovoltaico La Salve Regina en las parcelas 443, 444, 445 y 446 del polígono 14 del municipio de Olite, promovido por Monteplano Solar, S.L.

Con fecha 07/09/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación inicialmente solicitada consiste en la instalación de un parque fotovoltáico de 950 KWp de potencia total instalada, en la parcela 446 del polígono 14 del municipio de Olite, ubicada a las afueras del casco urbano de Olite, en el paraje conocido como “La Salve Regina”.

El Parque estaba compuesto por tres instalaciones de 954 módulos cada una, anclados mediante estructura soporte de acero galvanizado con seguimiento sobre un eje horizontal. Se preveían 3 inversores para la conversión CC/CA, uno para cada instalación, que conectarían mediante canalización subterránea con el Centro de Transformación y desde éste con un nuevo Centro de maniobra que se construiría junto al apoyo número 2215 de la línea aérea “Zidacos-Tafalla” que sería el punto de evacuación de la energía a la red eléctrica de distribución a 13,2 kV.

Revisada la documentación entregada, y teniendo en cuenta que parte de los terrenos donde se ubicaba el parque solar correspondían a la Clase Agrológica II y son identificados como SECA, en donde la implantación de instalaciones energéticas resulta una actividad prohibida, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio realizó un requerimiento en el que solicitaba al promotor reconsiderar la propuesta y el emplazamiento de la actuación. Dicho requerimiento fue trasladado a Monteplano Solar, S.L.

La documentación recibida en respuesta al requerimiento modifica la potencia inicialmente señalada, pasando de 950 KWp a un máximo de 4 MWp. También se amplía la instalación solar fotovoltaica proyectada: de la inicialmente propuesta en la parcela 446 del polígono 14 se pasa a considerar un ámbito con una superficie de 7,65 Ha distribuida en las parcelas 443, 444, 445 y 446 del mismo polígono. Asimismo se modifica el punto de evacuación inicialmente planteado, de manera que la nueva ordenación prevé una línea que conecte la subestación transformadora proyectada en el extremo sureste de la parcela 446, con el apoyo número 18 de la línea de alta tensión 66 kV existente en la parcela adyacente (parcela 447 del polígono 14).

En el documento presentado el promotor expone que “la implantación, explotación y posterior desmantelamiento del parque, no afectaría ni limitaría las capacidades agrológicas del suelo para su explotación como zona de cultivo en un futuro, y con ello hace compatible el uso proyectado (Parque FV con seguidores anclados sobre el terreno (sin cimentaciones ni movimientos de tierra)) con la categoría del suelo (cat. II y IIs)”. También expone los motivos por los que resulta inviable reconsiderar la propuesta y el emplazamiento.

Consta en el expediente un nuevo informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, en el que tras valorar la nueva documentación presentada, informa desfavorablemente, a los efectos del artículo 117 TRLFOTU, la implantación de una instalación solar fotovoltaica en las parcelas 446, 445, 444 y 443 del polígono 14 en el término municipal de Olite, promovida por Monteplano Solar S.L. En concreto se recoge en dicho informe que “de acuerdo a lo señalado en el informe del Negociado de Suelos y Climatología de fecha 27-12-2018, los suelos de la mayor parte del ámbito de la actuación se corresponden con una Clase Agrológica II por sus buenas condiciones y serían Suelos de Elevada Capacidad Agrológica (SECA).

Conforme al Plan de Ordenación Territorial POT-4, los terrenos correspondientes a la Clase Agrológica II forman parte de las Áreas de Especial Protección, identificados como suelo de elevada capacidad agrológica (SNUPrtEN:SECA) en el que la implantación de instalaciones energéticas resulta una actividad prohibida.

Por otra parte, en suelos de alto valor natural para el cultivo no podrán ubicarse instalaciones solares, conforme a lo establecido en la OF 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable.”

Así mismo consta en el expediente informe del Negociado de Evaluación Ambiental.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Construcción de parque fotovoltaico en el paraje “La Salve Regina”, en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por Monteplano Solar, S.L. por los motivos indicados en el informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio expuestos en la parte expositiva.

2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Ayuntamiento de Olite, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sanguesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de julio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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