BOLETÍN Nº 172 - 2 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 179E/2019, de 4 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de reposición de la línea eléctrica Vte. L.66Kw “Olite-P.E. Moncayuelo”, en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por ADIF-Alta Velocidad.

Con fecha 20/03/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en resolver la afección que el nuevo trazado del TAV subtramo Villafranca-Olite produce sobre la línea de alta tensión a 66 KV. “Olite-P. E. Moncayuelo”, propiedad de Acciona Energía, S.A., efectuando la reposición de la línea aérea a 66 KV. “Olite-P. E. Moncayuelo” elevando el gálibo actual de la línea y separando el actual apoyo número 07, con el fin de, por un lado, garantizar el paso inferior del TAV reglamentariamente, y por otro, quitar el actual apoyo 07 situado en la traza del TAV. Para ello se colocarán dos nuevos apoyos número 07 y 08 en sustitución del anteriormente citado, con una longitud de línea de 165 m.

La zona de actuación de cruce de línea en la traza del tren de alta velocidad, dista en su parte oeste, 205 m lineales con el área de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia “Moncayuelo” y dista en su parte este 1490 m lineales con el área igualmente de importancia alta para la conservación de la avifauna esteparia “La Plana”. Así pues es una zona muy sensible de conectividad entre dichas Aicaenas de importancia alta, dada su gran proximidad, que a su vez resulta como nexo para la conexión con las Aicaenas de importancia muy alta más alejadas, una la de “Landivar” que conecta con Moncayuelo en su parte oeste y otra “ Planillas-Corraliza Baja” que conecta con “ La Plana” en su parte este.

Consta informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, que informan favorablemente la actuación proyectada.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Reposición de la línea eléctrica Vte. L.66Kw “Olite-P.E. Moncayuelo”, en el término municipal de Olite/Erriberri, promovido por ADIF-Alta Velocidad.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Para reducir el riesgo de colisión contra las líneas eléctricas, se considera vital asegurar la visualización de los cables eléctricos, con lo que se requiere que tanto el cable de fibra/tierra como los tres cables conductores, dispongan de dispositivos salvapájaros, siendo estos balizas giratorias reflectantes que se contemplan en el Informe de Afección Ambiental. La señalización se realizará alternativamente en los tres cables conductores, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 m, de forma que en proyección, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de 5 m. Por su parte la señalización en el cable de fibra/tierra tendrá una cadencia de 5 metros. Esta señalización de las cuatro líneas se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores; estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la colocación de los hilos y su balizamiento.

–El proyecto se encuentra en zona de protección para la avifauna de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, por lo que la cadena de amarre en la cruceta del apoyo debe tener una distancia mínima de seguridad entre zona de posado y punto de tensión de 1 m y se utilizarán aisladores U70YB66-AL+PECA 1000.

–Al inicio de las obras se excavará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) separándola del resto. Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Para ello una vez extendida la tierra vegetal se procederá con el perfilado y refino de la tierra hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante y se revegetará con especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

–Se desmontarán las instalaciones que queden fuera de servicio, gestionándose los residuos según su naturaleza.

–Con antelación al inicio de los trabajos, se avisará a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa) para proceder a su supervisado (gmatafalla@navarra.es, 609907084).

De carácter urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Olite, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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