BOLETÍN Nº 172 - 2 de septiembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 484/2019, de 7 de agosto, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueban las Convocatorias de Ayudas del Plan de Formación y de I+D, del Departamento de Educación del año 2019. Identificación BDNS: 469922.

El Director del Servicio de Universidades presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de las convocatorias de los programas de ayudas que conforman el Plan de Formación y de I+D del Departamento de Educación, del año 2019.

Entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación, como elementos de modernización y progreso de la Comunidad Foral de Navarra, la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos realiza convocatorias de programas de ayudas para la formación del personal investigador y para la realización de proyectos de investigación de interés para Navarra. Estos programas, en su conjunto, conforman los denominados Planes de Ayudas para la Formación y la I+D, cuyo principal objetivo estratégico es formar y conseguir una masa crítica de investigadores en Navarra suficiente para impulsar el desarrollo en la Comunidad Foral de un modelo socioeconómico basado en el conocimiento.

El marco jurídico para estas actuaciones es el establecido en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en el campo de la investigación científica y técnica. El Plan de Ayudas del año 2019 surge en el contexto del acuerdo programático de legislatura que, dentro de las medidas a llevar a cabo a medio y largo plazo, establece la de “Mantener un compromiso estratégico y presupuestario con el fomento de la I+D+i”.

El Plan del año 2019, que posee una estructura similar al del año 2018, prevé el lanzamiento de un Programa de Ayudas Predoctorales para la realización de un Programa de Doctorado de interés para Navarra y un Programa de movilidad predoctoral internacional. En el primero de ellos se concederán ayudas de tres años de duración en forma de contrato predoctoral, mientras que las ayudas de movilidad predoctoral financiarán la realización de estancias breves o traslados temporales a centros internacionales de referencia por parte de investigadores predoctorales para reforzar su programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, vistos los informes preceptivos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las convocatorias de los Programas de Ayudas del Plan de Formación y de I+D, del año 2019, cuyas bases figuran en los anexos a esta Resolución.

Convocatoria I.–Ayudas predoctorales para realizar un Programa de Doctorado de interés para Navarra.

Convocatoria II.–Ayudas predoctorales de movilidad internacional.

2.º Autorizar un gasto plurianual máximo de 892.580 euros con cargo a la partida 411001-41210-4800-322302 denominada “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” del Departamento de Educación u homólogas que se habiliten para tales fines en los presupuestos generales de los años 2019, 2020,2021 y 2022.

La distribución estimativa del gasto máximo inicialmente previsto es la siguiente:

PRESUPUESTO

2019 (euros)

PRESUPUESTO

2020 (euros)

PRESUPUESTO

2021 (euros)

PRESUPUESTO

2022 (euros)

TOTAL

(euros)

Programa de Ayudas Predoctorales para la realización de un Programa de Doctorado de interés para Navarra

0

229.060

229.060

229.060

687.180

Programa de Ayudas Predoctorales de movilidad internacional

175.800

29.600

0

0

205.400

Total

175.800

258.660

229.060

229.060

892.580

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y el Anexo que contiene las bases de las Convocatorias aprobadas en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, al Servicio de Universidades, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad de Navarra y Universidad Pública de Navarra, a los Directores de los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Pamplona y Tudela, al Interventor Delegado en el Departamento de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de agosto de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA I

Ayudas Predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para navarra

Preámbulo

El estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales es una de las líneas prioritarias de las políticas del Gobierno de Navarra en materia científica y tecnológica.

La complementariedad entre investigación y docencia aporta un interés añadido a la etapa de posgrado, que, a su vez, es un paso previo para alcanzar la docencia universitaria. En la situación actual del denominado “Proceso de Bolonia”, es preciso adecuar la formación investigadora del futuro profesorado para cumplir las expectativas y alcanzar los retos que se generan en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Con esta convocatoria, el Gobierno de Navarra vela por la calidad en la investigación y la eficiencia en la asignación de los recursos, y acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de contratos con el objetivo de realizar una investigación (tesis doctoral) y adquirir las habilidades propias del investigador.

Finalmente, para participar en esta convocatoria es necesario que las personas se comprometan a retornar a Navarra la inversión que se realiza en su formación. Este “retorno” se consigue mediante la presentación de un Plan de Desarrollo Profesional que permita proseguir su carrera investigadora en una entidad navarra, o su incorporación en una empresa navarra para realizar un proyecto innovador relacionado con la tesis doctoral elaborada.

Base 1.–Objeto o finalidad.

La finalidad de esta convocatoria es promover la formación de doctores, mediante la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de programas de doctorado que tendrán como objetivo fundamental la elaboración de un proyecto de investigación original (tesis doctoral). Dicha investigación debe tener interés para Navarra de forma que facilite la incorporación de talento investigador al sistema navarro de educación superior e investigación científica.

Base 2.–Requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener vinculación con Navarra. A efectos de esta convocatoria únicamente cumplirá este requisito quien se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

b) Haber estado empadronado en Navarra durante al menos 10 años.

c) Haber nacido en Navarra y estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión en una universidad o centro universitario navarro para la realización de un programa de doctorado en el curso 2019/2020.

d) Haber cursado en Navarra los estudios de máster que permiten el acceso al doctorado, y estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión, en una universidad o centro universitario de esta comunidad para la realización de un programa de doctorado en el curso 2019/2020.

2. Acreditar una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento que se señala en el siguiente cuadro de acuerdo con la adscripción que corresponda a su titulación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

RAMA DE CONOCIMIENTO

DIPLOMATURA

LICENCIATURA

GRADO

Arte y Humanidades

-

7,10

7,43

Ciencias

6,31

6,74

7,15

Ciencias de la Salud

6,48

7,03

7,47

CC Sociales y Jurídicas

6,54

6,78

7,27

Ingenierías y Arquitectura

6,34

6,68

6,82

3. Estar admitido, o al menos haber solicitado la admisión para la realización de un programa de doctorado en el curso 2019/2020.

4. Tener un informe favorable del centro de adscripción para la concesión de la ayuda.

5. No haber disfrutado de ayudas de similar naturaleza durante un período superior a 12 meses con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. A efectos de esta convocatoria se entenderá de similar naturaleza toda ayuda destinada a la formación predoctoral, al desarrollo de proyectos de investigación, o a la especialización científica y técnica que contemplaran entre sus fines la realización de estudios de doctorado por parte del beneficiario.

6. Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3.–Centros de adscripción.

1. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por centro de adscripción las universidades u organismos de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D que, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral.

2. Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas solicitantes de las ayudas hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, tanto el desarrollo adecuado del programa formativo como el cumplimiento de las obligaciones que la convocatoria exige a beneficiarios y centros de adscripción.

3. Los centros de adscripción asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

4. En el caso de solicitudes para realizar el doctorado en centros extranjeros, estos no adquirirán la condición de entidad colaboradora, y la ayuda, que será en forma de beca, se entregará directamente al beneficiario por el órgano convocante.

Base 4.–Características de la ayuda.

4.1. Naturaleza y duración.

1. Cuando el doctorado se curse en una universidad española las ayudas tendrán la forma del contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Cuando el doctorado se curse en una universidad extranjera, la ayuda se concederá en forma de beca.

3. La duración máxima de las ayudas será de 3 años. Para su renovación deberá seguirse el procedimiento establecido en la base 13.3.

4. Cuando el solicitante haya disfrutado de una ayuda predoctoral en forma de contrato dentro de los límites permitidos en la convocatoria, el período de la ayuda podrá verse reducido proporcionalmente por el tiempo en que el solicitante hubiera disfrutado de aquella hasta el día de comienzo de la ayuda del Gobierno de Navarra.

4.2. Cuantía.

La cuantía de las ayudas incluirá los siguientes conceptos:

1. Manutención.

a) Ayudas en forma de contrato.

El importe de las ayudas comprenderá el salario y el coste de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan a cada año. El importe anual del salario será el correspondiente a 14 mensualidades de 1.275 euros brutos, lo que hace un total de 17.850 euros anuales brutos.

b) Ayudas en forma de beca.

La cuantía mensual de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo establecido de 1.275 euros por un coeficiente corrector según la tabla contenida en el Anexo IV. Estas cuantías se podrán actualizar para cada anualidad, por Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

2. Coste de matrícula y título de doctor.

Se financiará, con un máximo de 1.500 euros los distintos gastos administrativos (matrículas, tasas universitarias, gastos de solicitud del título, etc.) soportados durante los tres años de disfrute de la ayuda.

3. Gastos de viaje.

Las ayudas para realizar programas de doctorado en centros extranjeros recibirán un suplemento anual para la financiación de un viaje de ida y vuelta al centro receptor y para contratar un seguro de asistencia en el extranjero, cuyas cuantías se fijarán atendiendo a la siguiente tabla:

DISTANCIA

HASTA 1.000 km

1.001 km–2.500 km

MÁS DE 2.500 km

Gastos de Traslado

300 euros

600 euros

1.000 euros

Seguro

300 euros

Base 5.–Asignación presupuestaria.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 411001-41210-4800-322302, “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” de los años 2020 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 687.180 euros.

La estimación inicial de la distribución del gasto por anualidades es la siguiente:

–Año 2020: 229.060 euros.

–Año 2021: 229.060 euros.

–Año 2022: 229.060 euros.

Base 6.–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, o en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra, creado y regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos de la presente convocatoria se consideran válidos los registros de las universidades públicas españolas respecto de las solicitudes en las que tengan la condición de centros de adscripción de la persona solicitante. Dichos centros deberán remitir las solicitudes al órgano instructor competente, en un plazo máximo de 15 días después de haberlas recibido.

Base 7.–Documentación que debe acompañar a las solicitudes y su tratamiento.

7.1. Documentos de obligada presentación.

A) Documentación de carácter administrativo.

1. Instancia normalizada cuyo modelo se incluye en el Anexo I, que deberá cumplimentarse en todos sus extremos y ser firmada por el investigador solicitante.

El solicitante hará constar en la instancia el grupo y área científica, recogidas en la clasificación del Anexo I, a la que adscribe su solicitud. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de Selección podrá modificar el grupo o área de adscripción de la solicitud en el caso de que sea manifiestamente inadecuada a la vista de la memoria del proyecto de tesis presentada.

El modelo de instancia incluye la declaración de que el solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra. Incluye también una autorización para que el Departamento de Educación compruebe en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión de la subvención que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

B) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a la convocatoria por parte del doctorando establecidos en la base 2.

1. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de vinculación establecido en la base 2.1.

2. Certificación académica que acredite el cumplimiento del requisito de nota media del expediente académico. En el caso de estudios en el extranjero deberá adjuntarse formulario de declaración de nota media según lo establecido en la base 9.1.1.

3. Documento que acredite la admisión (o al menos la solicitud de admisión) en un programa de doctorado en los términos señalados en la base 2.3.

4. Informe favorable del centro de adscripción para la realización de la tesis doctoral.

a) En el caso de centros españoles, el informe deberá estar firmado por el representante legal de la entidad, y deberá expresar el compromiso de contratación, por parte de dicha entidad, del investigador al que le fuera concedida la ayuda, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. También deberá expresar el compromiso de cumplir las obligaciones que señala el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las reguladas en esta convocatoria, en particular la asunción de la condición de entidad colaboradora a los efectos dispuestos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Si el centro de adscripción no es una universidad deberá aportarse adicionalmente copia del convenio de colaboración con la universidad de realización de la tesis o documento análogo.

b) En el caso de universidades extranjeras, el informe deberá estar firmado por el director de la tesis o responsable académico del programa de doctorado, y deberá expresar el compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.3.B) de esta convocatoria.

C) Documentos necesarios para la correcta puntuación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base 9.

1. Título y certificación académica personal detallada y completa de la titulación (diplomatura, licenciatura o grado) que permitió su acceso al programa de doctorado. En la certificación deberán figurar todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. En el caso de que se haya obtenido el título académico de licenciado o ingeniero a partir de otros estudios se deberá aportar la certificación académica de ambos estudios. En el caso de licenciaturas de sólo segundo ciclo, deberá aportarse además la certificación académica del primer ciclo de los estudios que permitieron el acceso a dicha licenciatura.

2. Méritos del doctorando según el modelo estandarizado que se incluye en el Anexo II y certificados acreditativos de cada uno de los méritos en él consignados.

3. Información sobre el programa de doctorado, la dirección científica y la colaboración interuniversitaria de la tesis doctoral, cumplimentando a tal efecto los apartados 2.2 y 2.3 del formulario que se incluye en el Anexo I y documentación acreditativa de la información en él expuesta.

4. Memoria del proyecto formativo y de la tesis doctoral a realizar, en soporte digital. Deberá contener los elementos necesarios para la correcta puntuación de la misma según lo establecido en la base 9.2, de manera particular:

a) Definición de objetivos, estado de la cuestión, hipótesis, método científico, fuentes y medios a utilizar y planificación temporal.

b) Apartado en el que se haga referencia expresa al interés del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica de la investigación.

c) Apartado en el que se haga referencia expresa a la viabilidad del proyecto, adecuación de recursos, vinculación del director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociado al proyecto.

5. Curriculum vitae del director o codirectores de la tesis en soporte digital.

6. Historial Científico de los últimos 5 años del grupo investigador receptor, en soporte digital.

7.2. Reglas en relación con la documentación y su tratamiento.

1. Cuando falte en el expediente alguno de los documentos de obligada presentación o, a juicio del órgano gestor se halle incompleto, la administración lo pondrá en conocimiento del solicitante para que proceda a subsanar la deficiencia en un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la notificación. Se le advertirá de las consecuencias que acarrearía su falta de presentación según el documento de que se trate, de acuerdo con las reglas contenidas en esta base.

2. Si no se subsanara la falta o deficiencia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2, se le tendrá por desistido en la solicitud, previa resolución administrativa dictada al efecto.

3. No se admitirán nuevos datos sobre el expediente académico, formulario de declaración de nota media, ni sobre los demás méritos consignados en el currículum después de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tampoco se admitirá la presentación de nueva documentación para la mejora de la solicitud que no hubiera sido solicitada por el órgano gestor para la subsanación de deficiencias.

4. Podrán aportarse los documentos originales o sus copias. Para las solicitudes presentadas a través del Registro General Electrónico se admitirán documentos escaneados. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento un documento original para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes. Asimismo, podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados, documentación y demás circunstancias relacionadas con la solicitud, la obtención y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda obtenida.

5. No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

6. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral, podrá requerirse una traducción oficial o jurada a juicio del órgano gestor. De no acompañarse dicha traducción, los documentos se tendrán por no presentados.

7. Cuando la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria obre ya en poder de la administración de la Comunidad Foral de Navarra, los interesados no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, el archivo donde se encuentra y la fecha en que se presentó. Dicho escrito deberá aportarse en los mismos plazos establecidos para la presentación de la documentación a la que sustituye.

7.3. Datos de carácter personal.

Los datos facilitados por los solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Gobierno de Navarra con el objetivo de resolver la concesión de la ayuda y posteriormente gestionarla de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. Esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de las ayudas puede ser necesaria o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Base 8.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria de ayudas mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidades que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación a expertos o entidades evaluadoras, necesarios para la segunda fase de selección que se describe en la base 9.2, la resolución de cuantas cuestiones surjan, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Para la selección de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

–El Director del Servicio de Universidades.

–El Jefe de la Sección de Universidades.

–El Jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, que actuará como Secretario.

Ésta podrá recabar a través del órgano gestor, el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Los acuerdos de la comisión tendrán carácter vinculante.

Constituida la comisión, ésta deberá aprobar, en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben.

4. Tras dicha publicación se habilitará un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

5. En este mismo plazo los interesados que hayan sido propuestos provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar escrito de aceptación, reguardo de matrícula en el programa de doctorado del curso 2019/2020 y una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad así como de su situación laboral.

Si no presentaran la documentación en dicho plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud, y se propondrá la concesión de la ayuda a la persona que figurara en primer lugar en la lista de espera del grupo de áreas de la persona que desiste.

6. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por los interesados u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

7. La convocatoria se resolverá mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios y página web del Departamento de Educación. Se notificará individualmente a los interesados en el plazo de diez días desde su firma.

Dicha notificación se podrá remitir telemáticamente si el interesado dispone de una Dirección Electrónica Habilitada (solicitada al Servicio de Correos) y solicita expresamente esa respuesta telemática, marcando este campo en la correspondiente instancia electrónica.

Base 9.–Proceso de Selección.

Una vez acreditado el cumplimiento de requisitos, y realizado en su caso el trámite de subsanación de deficiencias de la documentación de obligada presentación, las solicitudes susceptibles de concesión se clasificarán en los grupos señalados en el Anexo I de esta convocatoria, en los que se integran las distintas áreas y temas de la ciencia.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.º Fase o fase de preselección.

2.º Fase o fase final de selección.

9.1. Fase de Preselección.

En esta fase se seleccionarán un máximo de 10 solicitudes por cada uno de los grupos de áreas del conocimiento señalados en el Anexo I.

Cada solicitud será puntuada con un máximo de 65 puntos según los siguientes criterios:

1. Expediente académico del solicitante.

Nota de la carrera, (diplomatura, licenciatura o grado) hasta 30 puntos.

Si el solicitante posee más de un título de grado, licenciatura o diplomatura, que haya permitido su admisión en el programa de doctorado, optará libremente en el impreso de solicitud por la titulación que desea se tome en cuenta. Esa titulación determinará la puntuación del expediente académico. La opción ejercitada no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos del solicitante en relación con la actividad investigadora, hasta 20 puntos, según lo establecido en el Anexo II.

3. Impulso a la internacionalización y fortalecimiento del sistema universitario navarro, hasta 15 puntos, según el siguiente desglose:

a) Impulso a la internacionalización. (Máximo 10 puntos).

–Obtendrán 10 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis codirigidas por investigadores de una universidad navarra y otra extranjera, realizadas en el marco de programas de doctorado conjuntos, o en régimen de cotutela, de manera que permita la obtención de un título oficial de doctor reconocido por ambas universidades o una doble titulación de doctor por la universidad navarra y la universidad extranjera. Si tan sólo se proyecta la obtención del título por una de las universidades se otorgarán 6 puntos.

–Se concederán 8 puntos a las solicitudes que presenten la memoria del proyecto de tesis en inglés y se comprometan a redactar y defender la tesis doctoral en dicho idioma.

–Recibirán 4 puntos las solicitudes de ayuda para realizar tesis desarrolladas en el marco de proyectos de investigación conjuntos en el que participe una universidad navarra y, al menos otra extranjera, con financiación de programas competitivos internacionales que no contemplen la codirección de las mismas por investigadores de una universidad navarra y otra extranjera.

–Se asignarán 2 puntos a las tesis desarrolladas en programas de doctorado de universidades extranjeras.

b) Fortalecimiento del sistema universitario navarro.

–Se asignarán 5 puntos a las tesis desarrolladas en programas de doctorado de universidades navarras, así como a las desarrolladas en programas de doctorado conjuntos de varias universidades en los que participen universidades navarras.

–Las tesis a realizar en programas de doctorado de universidades no navarras, en las que la codirección de la tesis corresponda a un investigador de una universidad navarra, recibirán 2 puntos en este apartado.

9.1.1. Valoración del expediente académico.

La nota media del expediente académico (escala 0-10) se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:

1. Se tomarán dos decimales siguiendo las reglas generales del redondeo.

2. Cuando en el expediente no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en cada asignatura se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9,25 puntos.

c) Notable = 7,75 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,75 puntos.

3. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de nota media.

4. En los planes antiguos, o anteriores al sistema de calificación por créditos, la nota media se determinará sumando las notas obtenidas en cada asignatura, según los valores antedichos, y dividiendo lo que resulte entre el número total de asignaturas superadas.

5. En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios se calculará la nota media del conjunto. Esto será también de aplicación para las denominadas licenciaturas de sólo 2.º ciclo. En este caso se computará como primer ciclo el de la licenciatura que permitió acceder a la licenciatura de segundo ciclo.

6. En el caso de estudios cursados en el extranjero, la nota media del expediente académico será la calculada de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de 20 de junio y 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es responsabilidad de la persona solicitante tramitar el cálculo de la nota media de acuerdo a dicho procedimiento.

La información al respecto se puede obtener en la dirección:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

La puntuación final se obtendrá multiplicando la nota media resultante por 3.

9.1.2. Lista provisional de preseleccionados.

Una vez asignadas las puntuaciones a cada solicitud se establecerá para cada grupo de áreas un orden de prelación y resultarán seleccionados para pasar a la segunda fase, las diez solicitudes con mayor puntuación que hayan obtenido una puntuación superior a 35 puntos.

La lista provisional de solicitudes preseleccionadas y no preseleccionadas se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web Navarra.es, habilitando un plazo de 10 días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

9.2. Fase Final de Selección.

La evaluación de las solicitudes en esta segunda fase se llevará a cabo por un panel de expertos que organizará su trabajo por las áreas científicas recogidas en el Anexo I. y elaborará un informe vinculante para cada solicitud, asignando hasta 35 puntos según los criterios que se exponen a continuación. Para superar esta segunda fase y optar a recibir ayuda, deberá obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos.

Criterios de Puntuación.

1. Proyecto de tesis, hasta 25 puntos, según el siguiente desglose:

a) Calidad, de la memoria presentada, formulación de objetivos, planteamiento, metodología, etapas y planificación temporal, claridad y rigor en la exposición de antecedentes y bibliografía, hasta 15 puntos.

b) Novedad, interés e impacto previsto del proyecto en relación al estado de la cuestión en el área específica, hasta 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto, adecuación de recursos, vinculación del director y del grupo investigador con la temática del proyecto y programa formativo asociada al proyecto, hasta 5 puntos.

2. Currículum y trayectoria del director o codirectores de la tesis y trayectoria del grupo de investigación en el que se desarrollará la investigación, hasta 10 puntos, según el siguiente desglose:

a) Experiencia investigadora del director de la tesis, hasta 5 puntos.

b) Capacidad de formación doctoral del director del proyecto de tesis, hasta 2,5 puntos.

c) Actividad investigadora en los últimos 5 años del grupo receptor, hasta 2,5 puntos.

9.3. Concesión y denegación de ayudas.

La Comisión de selección elaborará una propuesta de concesiones y denegaciones de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Para las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en esta fase final se establecerá el orden de prelación dentro de cada grupo de áreas teniendo en cuenta, el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de preselección y en la fase final de selección.

2. Para deshacer los empates en las puntuaciones totales se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 3,1 y 2 de la fase de preselección y 1 y 2 de la fase final de selección.

3. En primer lugar se propondrá conceder ayuda a las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación en cada uno de los grupos de áreas del Anexo I.

4. Las ayudas restantes se concederán a las solicitudes que hubieran obtenido una mayor puntuación con independencia del grupo de áreas al que corresponda.

5. Una vez asignadas las ayudas según el procedimiento anteriormente descrito, el resto de solicitudes se denegarán por insuficiencia presupuestaria.

6. Las solicitudes denegadas por insuficiencia presupuestaria conformarán una lista de suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o desistimientos entre las personas propuestas para recibir ayuda o si éstas no pudieran acreditar alguna de las condiciones requeridas para la obtención de la condición de beneficiarios.

7. Cuando a causa de los supuestos previstos en el punto anterior, existiera disponibilidad presupuestaria para conceder otras ayudas, éstas se concederán de la siguiente manera:

a) Si la renuncia o desistimiento proviene de las solicitudes con mayor puntuación en un grupo de áreas, la ayuda se concederá a la solicitud colocada en el lugar posterior en el grupo de áreas donde se produzca la vacante.

b) Si la renuncia o desistimiento proviene de las solicitudes que no eran las de mayor puntuación en su grupo, la ayuda se concederá a la solicitud de la lista de reserva con la mayor puntuación con independencia de su grupo.

A estos efectos el órgano gestor comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en un plazo improrrogable de 10 días naturales. Una vez aceptada la propuesta se dictará la Resolución de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación y se notificará individualmente a los interesados en el plazo de diez días desde su firma.

Base 10.–Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Derechos del Personal Investigador en Formación.

1. La aceptación de esta ayuda por parte del beneficiario implica el reconocimiento de los derechos recogidos con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. El cumplimiento de la obligación de obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento y renovación dará derecho a los investigadores a formalizar la renovación del contrato con el centro de adscripción.

La obtención de dicha valoración favorable no se considerará a efectos de esta convocatoria como fin en sí mismo. No obstante, se tendrá en cuenta como una aproximación significativa al cumplimiento total y como acreditación de una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos en los términos establecidos en el artículo 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En función de lo anterior, la obtención en tiempo y forma de la valoración favorable de los informes de seguimiento y renovación supondrá la consolidación definitiva de la parte de la ayuda que se establece en el punto 10.7 de esta misma base. Dicha consolidación no tendrá lugar hasta que se dicte la oportuna resolución, que incluirá una declaración de cumplimiento o incumplimiento, y la liquidación económica que corresponda.

10.2. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, establece con carácter general, en su artículo 6, para el personal investigador, los beneficiarios de ayuda deberán cumplir las siguientes normas:

1. Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Universidades dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

2. Incorporarse al centro de adscripción en el plazo establecido en la base 13.2 de la presente convocatoria.

3. Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción en cuanto a su dedicación, horarios, vacaciones y ausencias temporales.

4. Proceder a la matriculación en el programa de doctorado en los sucesivos cursos académicos durante los que se extienda la ayuda, según el procedimiento establecido en su universidad.

5. Obtener una valoración favorable de los informes de seguimiento y renovación anuales presentados. El cumplimiento de esta obligación será indispensable para la renovación anual de los contratos de aplicación de las ayudas.

6. Finalizar la tesis doctoral, defenderla y alcanzar el título de doctor en los plazos establecidos en la convocatoria. Los solicitantes que hubieran adquirido el compromiso de redactar y defender la tesis en inglés deberán aportar los justificantes oportunos.

7. Justificar ante el Servicio de Universidades la obtención del título de doctor en los plazos que regula la base 13.4, acompañando un ejemplar de la tesis doctoral realizada.

8. Comunicar por escrito al Servicio de Universidades los cambios de tema de tesis doctoral, de director o codirector de la tesis, de universidad o de centro de adscripción.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la universidad o universidades respectivas.

En virtud del calendario de pagos establecido en la convocatoria y de los efectos económicos de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Educación por los centros de adscripción involucrados, los cambios de universidad sólo podrán concederse, si procedieran, con efectos del día siguiente a la finalización del período de la ayuda que haya sido abonado al centro de adscripción de origen. Durante el tiempo que trascurra entre la solicitud de cambio y su concesión, la ayuda se interrumpirá en los términos establecidos en la base 10.5 para las interrupciones voluntarias.

En ningún caso estos cambios, si se produjeran, darán lugar a una ampliación de los plazos máximos establecidos en los apartados anteriores para la acreditación de cumplimiento de obligaciones.

9. Presentar junto al ejemplar de la memoria de tesis doctoral realizada un Plan de Desarrollo Profesional que permita proseguir su carrera investigadora en una entidad navarra, o bien su incorporación en una empresa navarra para realizar un proyecto innovador relacionado con la tesis doctoral elaborada.

Para su correcta evaluación, el plan deberá contener al menos los siguientes elementos:

–Objetivos.

–Área de actividad profesional.

–Organizaciones potencialmente receptoras.

–Plan de acciones a desarrollar y cronograma.

10. Obtener una valoración favorable del Plan de Desarrollo Profesional presentado.

11. Comunicar por escrito al Servicio de Universidades la realización de cualquier actividad laboral o la obtención de cualquier otra beca o ayuda.

12. Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación. El hecho de participar en esta convocatoria implica el consentimiento a que la memoria final de la tesis doctoral realizada sea remitida al Departamento del Gobierno de Navarra al que, en función de su área de competencias, pudiera resultar de interés, así como a ser introducida en los repositorios o fondos de publicaciones que pueda crear el Gobierno de Navarra, para la copia, distribución y comunicación pública de la obra, siempre que se cite la autoría original y el nombre de la institución donde se realizó y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni de obra derivada.

13. Acudir a los actos institucionales relacionados con la convocatoria y participar en actuaciones de promoción y fomento de la ciencia organizados por el Servicio de Universidades y para los que sea requerido. De manera particular deberá participar en la acción denominada Investigación Circular/Ikerketa Biribila y, al menos, en un acto organizado por el Departamento de Educación en el marco de la Semana de la Ciencia. La no participación sin causa de fuerza mayor debidamente justificada será causa de incumplimiento, con los efectos previstos en la base 10.7.

14. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

15. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10.3. Obligaciones de los centros de adscripción.

A) Son obligaciones de los centros de adscripción españoles:

1. Proporcionar a los beneficiarios de las ayudas el apoyo necesario y facilitarles la utilización de los medios que resulten precisos para el desarrollo de su actividad.

2. Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor o codirector que tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y, en particular, sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y el cumplimiento del objeto de la misma.

3. Elaborar y remitir al Servicio de Universidades los informes preceptivos para la renovación anual de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en las bases de esta convocatoria.

4. Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica requerida para ésta.

5. Comunicar al Servicio de Universidades la obtención del título de doctor por parte del investigador en formación incorporado al centro en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de su obtención.

6. Asumir la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas concedidas a investigadores a ellos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La firma del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y los centros de adscripción de los beneficiarios no supondrá alteración de competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requieran la aplicación de los procedimientos de la convocatoria.

7. Extender los contratos correspondientes a los investigadores en formación beneficiarios de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y resto de la normativa aplicable una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

8. Comunicar al Servicio de Universidades cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de veinte días hábiles desde que esta se produzca.

9. Remitir copia de los contratos formalizados con los investigadores en el plazo de veinte días hábiles desde su firma.

10. Remitir los certificados de gastos soportados en ejecución de la ayuda en el plazo de treinta días desde la finalización del periodo anteriormente abonado.

11. En los contratos entre los centros y el personal investigador en formación, y al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación realizada al amparo de esta convocatoria de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

12. Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para obtener la condición de entidades colaboradoras y las obligaciones que para las entidades colaboradoras establece dicha ley.

13. Facilitar la información que les sea requerida y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

B) Son obligaciones de los centros de adscripción extranjeros:

En el caso de centros extranjeros, al no tener encomendada la gestión económica de las ayudas, sólo asumirán las obligaciones 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior.

10.4. Aplazamiento de la incorporación.

El Servicio de Universidades podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación del investigador a la entidad receptora y, por tanto, su alta como beneficiario, a solicitud del mismo dentro de la fecha en que debía producirse la incorporación, por razones justificadas, con la conformidad del centro receptor y por un periodo no superior a tres meses. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.5. Interrupción de las ayudas.

1. La suspensión del contrato por las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirá su cómputo de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que sea por períodos mínimos de 30 días y que exista disponibilidad presupuestaria.

2. La suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes durante un período superior a tres meses implicará la pérdida de la ayuda.

3. Si transcurrido el tiempo de interrupción, el investigador no se incorporara al centro de adscripción, se entenderá que renuncia a la ayuda.

10.6. Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas.

A) Ampliación ordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor:

Una vez finalizado el período de la ayuda, podrá concederse ampliación ordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa del Servicio de universidades. La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.

El Servicio se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato financiado con cargo a estas ayudas.

b) Las ampliaciones ordinarias tendrán una duración de un año.

c) A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

–Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado de su universidad para la prórroga.

–Explicación de las razones que la motivan.

–Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.

–Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.

–Cronograma de trabajo y fecha prevista de cumplimiento de las obligaciones.

–Informe del tutor de la investigación/director de la tesis que ha de contener, como mínimo: un pronunciamiento positivo sobre la dedicación y rendimiento del doctorando; su conformidad con la descripción del doctorando en cuanto a la investigación realizada y por realizar; y una valoración favorable respecto de la necesidad de la ampliación.

–Declaración, y en su caso justificación, sobre otras ayudas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.

e) La propuesta del Servicio sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación, entre las que se incluirá la de presentar el Plan de Desarrollo Profesional.

B) Ampliación extraordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor:

Una vez finalizado el período de ampliación ordinaria para finalizar la tesis, podrá concederse ampliación extraordinaria para finalizar la tesis doctoral y obtener el título de doctor, previa autorización expresa del Servicio de Universidades.

La ampliación permitirá al doctorando alcanzar el objetivo de finalizar la tesis doctoral y alcanzar el título de doctor.

El Servicio se atendrá en su actuación a las siguientes reglas:

a) Se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado que será formulada por escrito en los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la ampliación ordinaria.

b) Las ampliaciones extraordinarias tendrán una duración máxima de un año.

c) A la solicitud deberán acompañar los mismos documentos exigidos para solicitar la ampliación ordinaria, excepto la declaración de otras ayudas y el certificado de vida laboral.

d) La ampliación no conllevará, en ningún caso, un aumento de la percepción de la cuantía de la ayuda.

e) La propuesta del Servicio sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, que dictará la oportuna resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones y plazos en los que deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones para las que se concede la ampliación, entre las que se incluirá la de presentar el Plan de Desarrollo Profesional.

C) Ampliación para presentar el Plan de Desarrollo Profesional:

Cuando, finalizado el período de la ayuda o el período de ampliación, se hubiera finalizado la tesis doctoral y obtenido el título de doctor pero no se hubiera elaborado el Plan de Desarrollo Profesional, se solicitará ampliación exclusivamente para su presentación.

A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

–Explicación de las razones que la motivan.

–Un ejemplar en soporte digital de la tesis doctoral realizada.

–Resguardo del título de doctor.

–Declaración, y en su caso justificación, sobre otras ayudas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

La ampliación se concederá automáticamente y por un período de 3 meses.

10.7. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida, previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

En caso de incumplimiento, por parte del investigador, de la obligación de finalizar la tesis doctoral, defenderla, obtener en tiempo y forma el título de doctor, o de presentar y obtener una valoración favorable del Plan de Desarrollo Profesional, a efectos de lo contemplado en el artículo 14.1.p) de la Ley de Subvenciones, se considerará como criterio de graduación del incumplimiento la obtención de una valoración favorable de los informes de seguimiento anual presentados, o la obtención de una prórroga ordinaria. En ese caso, el investigador beneficiario podrá mantener el 85% de la ayuda percibida, en el período evaluado favorablemente debiendo reintegrar la cantidad restante.

Con independencia de lo anterior, cuando el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que en la resolución de finalización se declare que el incumplimiento obedece a dicha razón, pudiendo mantener el interesado en ese caso, total o parcialmente las cantidades percibidas hasta esa fecha.

Base 11.–Pago de la ayuda.

1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonará con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2020, 2021 y 2022.

Los fondos se librarán a las entidades colaboradoras, en el caso de que el doctorado se realice en una universidad española, o directamente a los beneficiarios, en el caso de universidades extranjeras según el siguiente calendario:

–El primer pago, se librará con carácter de anticipo en el mes de inicio de la ayuda y por el importe de un semestre de la ayuda. (salario, cotizaciones empresariales y parte proporcional de gastos administrativos).

–Los pagos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º con carácter de anticipo, en los meses de febrero y septiembre, previa presentación de los justificantes de gasto soportado en el período anterior y por el importe de un semestre de la ayuda.

–El pago final se realizará a la finalización de la ayuda previa presentación de los justificantes de gasto soportado durante todo el período de la misma y por el importe restante de la ayuda.

2. Todos los pagos, (que excepto el final, tendrán la consideración de anticipos a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones), se realizarán previo informe favorable del Servicio de Universidades.

Base 12.–Incompatibilidad.

12.1. Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

–Aplicar un criterio distributivo, evitando la concentración de recursos en una misma persona y asignando los recursos públicos a doctorandos sin actividad laboral y que no disfruten de otras becas o contratos.

–Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria y exigiendo la dedicación plena del beneficiario a la actividad investigadora subvencionada.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

1. El disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Tan sólo se permitirá el disfrute de las ayudas que se citan en la base 12.1.3.

2. La realización por parte del beneficiario de cualquier actividad laboral, profesional o empresarial.

3. Podrán autorizarse previa solicitud del interesado:

a) Las percepciones por la realización de tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada y tengan carácter esporádico y no habitual. Dichos ingresos no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la ayuda. Máximo 60 horas anuales. Los centros de adscripción podrán incrementar el salario del personal contratado con fondos propios, dicho incremento deberá constar en el contrato y realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia fiscal y laboral.

b) Las ayudas para asistencia a congresos, reuniones y jornadas científicas.

c) Las ayudas para estancias breves, que tengan por objeto reforzar la formación del becario y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades que se realicen durante la estancia, en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas.

Estas ayudas y percepciones deberán ser comunicadas y autorizadas por el Servicio de Universidades. En ningún caso podrá alegarse el haber realizado dichas estancias como causa justificativa para solicitar una ampliación en los términos de la base 10.6. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación del investigador y el normal desarrollo de la investigación.

12.2. Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1. En el momento de producirse el alta como beneficiario, si disfrutase de otra ayuda o ejerciese cualquier actividad laboral.

2. En un momento posterior a producirse el alta como beneficiario, cuando el beneficiario obtenga otra ayuda o se incorpore a alguna otra actividad laboral.

12.3. Reglas de aplicación.

1. Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán totalmente incompatibles siempre que coincidan durante más de tres meses.

2. Si las distintas ayudas disfrutadas coinciden únicamente durante un tiempo igual o inferior a tres meses, el importe de esta ayuda se satisfará íntegramente.

3. Si, por el contrario, las distintas ayudas disfrutadas coinciden durante un tiempo superior a tres meses, el beneficiario deberá elegir entre una y otra. La elección de una ayuda diferente a la presente implica la renuncia a la misma en las condiciones y con los efectos que prevé la base 14.

4. A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación y, por último, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

5. En todo caso, la incorporación del beneficiario a una actividad laboral implicará la pérdida de la ayuda con los efectos que prevé la base 14.

6. Con carácter general, el beneficiario debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 10.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en los siguientes momentos:

–Cuando el investigador acredite el cumplimiento de sus obligaciones académicas en sus distintas etapas, o en el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las mismas.

–Antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Asimismo podrá, en cualquier momento, solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

Base 13.–Seguimiento y finalización del expediente.

13.1. Consideraciones Generales.

1. Corresponde al Servicio de Universidades el seguimiento y control de la aplicación de las ayudas concedidas a los investigadores mediante esta convocatoria. Para ello, establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros de adscripción de los investigadores.

2. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo sus centros de adscripción, y otras instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los centros de adscripción en su calidad de entidades colaboradoras estarán sujetos a las acciones de control de las instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. A los efectos de lo indicado en el punto 1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

–La exigencia y verificación de la presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta convocatoria en su base 10.

Se considerarán acciones de seguimiento extraordinarias:

–Las actuaciones que se inicien de oficio por el órgano gestor, como consecuencia de la documentación contenida en el expediente, o las sobrevenidas como consecuencia de informe de los directores o de los centros de adscripción y cuantas se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

5. Si, transcurridos los plazos establecidos para cada una de las fases recogidas en el apartado anterior, no se hubieran recibido los documentos señalados en cada caso, el beneficiario o su centro de adscripción serán formalmente requeridos para que los aporten en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en la base 10.7 para los casos de incumplimiento.

13.2. Tramitación del alta o reincorporación.

La fecha de alta o, en su caso, la reincorporación como beneficiario tras una interrupción de la ayuda predoctoral, será aquella en la que se produzca el alta del investigador en la Seguridad Social.

El alta podrá producirse, a efectos de esta convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web del Departamento de Educación. Si el alta no se produjera en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Navarra, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

El alta se tramitará previa presentación por los interesados a través de los centros de adscripción de los siguientes documentos:

–Acta de incorporación o reincorporación al centro de adscripción y de aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria, con el V.º B.º del director del departamento universitario o similar y del representante legal de la entidad.

–Certificado de vida laboral actualizado.

13.3. Informe anual de seguimiento.

1. En el décimo mes, tanto de la primera como de la segunda anualidad de la ayuda, los beneficiarios presentarán ante los centros de adscripción los informes de seguimiento anuales para que, en su condición de entidad colaboradora, los remitan al Servicio de Universidades en la primera quincena del mes siguiente. Dichos informes deberán presentarse con la firma del interesado y el V.º B.º de un representante legal del centro de adscripción.

2. El informe deberá acompañarse de los siguientes documentos:

–Informe de la labor de investigación realizada hasta el momento, con el V.º B.º del director de la tesis, en el que se hará constar el grado de desarrollo de la tesis doctoral y la planificación temporal de la actividad a realizar en el próximo año.

–Declaración sobre otras ayudas obtenidas.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidades elaborará un informe favorable o desfavorable y propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y efectuará, en su caso, la liquidación económica correspondiente.

13.4. Finalización del expediente.

1. Durante el mes siguiente a la finalización del período de duración de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.6 sobre la posibilidad de solicitar una ampliación, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Título de doctor obtenido por el investigador contratado.

–Un ejemplar en soporte digital de la tesis doctoral realizada.

–Un ejemplar en soporte digital del Plan de Desarrollo Profesional.

–Declaración y, en su caso, justificación sobre otras ayudas obtenidas durante el período de duración de la ayuda.

–Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

A la vista de esta documentación, el Servicio de Universidades propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

2. Una vez finalizado el procedimiento, el Servicio de Universidades remitirá copia de la memoria de la tesis y del Plan de Desarrollo Profesional al Departamento que corresponda en función de su esfera de competencias, por si fuera de su interés.

Base 14.–Desistimiento y renuncia.

1. El solicitante podrá desistir de su petición en cualquier momento anterior a la resolución de la convocatoria, incluida la fase de alegaciones a la propuesta provisional de concesión, mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidades.

2. Se tendrá por desistido al solicitante que no haya respondido al requerimiento para subsanar las deficiencias de la solicitud en los términos previstos en la base 7.2.2.

3. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Universidades.

4. Por la renuncia, el beneficiario perderá su condición de tal a todos los efectos y deberá reintegrar el anticipo percibido incrementado con el interés legal, según lo establecido en la base 10 que remite a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Excepcionalmente, cuando el beneficiario de estas ayudas obtenga otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y opte por aquella, deberá renunciar a esta ya que son incompatibles.

En estos casos, el beneficiario podrá mantener las cantidades cobradas en la parte que proporcionalmente corresponda hasta el momento en que comience a disfrutar de la ayuda elegida.

Base 15.–Régimen jurídico de las ayudas.

La convocatoria se regirá asimismo por:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

5. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado 5 del Anexo I por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

7. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

8. Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.

9. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO I

Modelo de Instancia.

ANEXO II

Méritos.

ANEXO III

Tabla de equivalencias.

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ANEXO IV

Para los países en los que no se indica el coeficiente de corrección, la Comisión de Selección decidirá el porcentaje a aplicar en cada caso.

PAÍS (*)

COEFICIENTE DE CORRECCIÓN (%)

Albania (AL)

68,45

Alemania (DE)

101,68

Angola (AO)

134,28

Arabia Saudita (SA)

84,70

Argelia (DZ)

77,57

Argentina (AR)

68,76

Armenia (AM)

79,04

Australia (AU)

109,43

Austria (AT)

111.84

Azerbaiyán (AZ)

92,56

Bangladés (BD)

64,05

Barbados (BB)

117,92

Bélgica (BE)

104.82

Belice (BZ)

80,71

Benin (BJ)

101,68

Bermudas (BM)

158,81

Bielorrusia (BY)

62,37

Bolivia (BO)

70,75

Bosnia Herzegovina (BA)

72,33

Botswana (BW)

54,19

Brasil (BR)

102,62

Bulgaria (BG)

64.99

Burkina Faso (BF)

101,26

Burundi (BI)

77,78

Cabo Verde (CV)

75,16

Camboya (KH)

78,09

Camerún (CM)

100,63

Canadá (CA)

92,03

Chad (TD)

123,48

Chile (CL)

61,74

China (CN)

96,12

Chipre (CY)

86,58

Colombia (CO)

81,86

Comoras (KM)

72,43

Corea (KR)

102,31

Costa de Marfil (CI)

103,04

Costa Rica (CR)

86,06

Croacia (HR)

87,95

Cuba (CU)

82,39

Dinamarca (DK)

141,51

Ecuador (EC)

79,14

Egipto (EG)

60,69

El Salvador (SV)

72,96

Emiratos Árabes Unidos (AE)

95,91

Eritrea (ER)

103,67

Eslovaquia (SK)

84,28

Eslovenia (SI)

90,25

España (ES)

100,00

Estados Unidos (US)

103,88

Estonia (EE)

83,23

Etiopía (ET)

89,20

Filipinas (PH)

76,94

Finlandia (FI)

126,62

Fiyi (FJ)

71,38

Francia (FR)

121,28

Gabón (GA)

113,00

Gambia (GM)

72,33

Georgia (GE)

78,93

Ghana (GH)

67,19

Grecia (EL)

92,98

Guatemala (GT)

86,58

Guinea (GN)

77,25

Guinea Bissau (GW)

101,26

Guyana (GY)

65,20

Haití (HT)

99,16

Holanda (NL)

113,10

Honduras (HN)

76,94

Hong Kong (HK)

105,24

Hungría (HU)

81,13

India (IN)

66,46

Indonesia (ID)

73,17

Irlanda (IE)

121,17

Islandia (IS)

120,86

Islas Feroe (FO)

141,51

Islas Salomón (SB)

112,58

Israel (IL)

111,22

Italia (IT)

109,43

Jamaica (JM)

96,44

Japón (JP)

110,59

Jordania (JO)

90,67

Kazajistán (KZ)

85,85

Kenia (KE)

85,43

Kirguistán (KG)

84,17

Kosovo (XK)

68,66

Lesoto (LS)

50,63

Letonia (LV)

81,45

Líbano (LB)

90,46

Liberia (LR)

116,46

Libia (LY)

60,38

Liechtenstein (LI)

127,04

Lituania (LT)

76,00

Luxemburgo (LU)

104,82

Macedonia (MK)

62,89

Madagascar (MG)

90,15

Malasia (MY)

72,12

Malawi (MW)

71,28

Mali (ML)

98,95

Malta (MT)

88,47

Marruecos (MA)

79,04

Mauricio (MU)

77,99

Mauritania (MR)

65,51

México (MX)

70,34

Moldavia (MD)

65,00

Montenegro (ME)

67,92

Mozambique (MZ)

74,95

Myanmar (MM)

68,66

Namibia (NA)

64,36

Nepal (NP)

80,71

Nicaragua (NI)

59,22

Níger (NE)

88,89

Nigeria (NG)

97,06

Noruega (NO)

136,90

Nueva Caledonia (NC)

122,85

Nueva Zelanda (NZ)

104,19

Pakistán (PK)

54,40

Palestina (PS)

116,14

Panamá (PA)

66,25

Papúa Nueva Guinea (PG)

106,39

Paraguay (PY)

72,33

Perú (PE)

84,07

Polonia (PL)

79,14

Portugal (PT)

88,26

Reino Unido (UK)

146,54

República Centroafricana (CF)

113,84

República Checa (CZ)

85,72

República del Congo (CG)

126,42

República Democrática del Congo (CD)

144,03

República Democrática Popular Lao (LA)

93,50

República Dominicana (DO)

65,93

Ruanda (RW)

86,48

Rumanía (RO)

72,12

Rusia (RU)

110,48

Samoa (WS)

87,00

Senegal (SN)

99,27

Serbia (RS)

70,55

Sierra Leona (SL)

111,95

Singapur (SG)

118,45

Siria (SY)

80,92

Sri Lanka (LK)

73,27

Suazilandia (SZ)

56,08

Sudáfrica (ZA)

53,25

Sudán (SD)

104,51

Suecia (SE)

127,67

Suiza (CH)

127,04

Surinam (SR)

58,70

Tailandia (TH)

75,05

Taiwán (TW)

86,69

Tanzania (TZ)

68,55

Tayikistán (TJ)

65,20

Timor Oriental (TL)

93,71

Togo (TG)

88,47

Tonga (TO)

89,10

Trinidad y Tobago (TT)

84,91

Túnez (TN)

70,75

Turkmenistán (TM)

66,46

Turquía (TR)

86,06

Ucrania (UA)

74,21

Uganda (UG)

73,90

Uruguay (UY)

88,36

Uzbekistán (UZ)

69,71

Vanuatu (VU)

113,21

Venezuela (VE)

94,55

Vietnam (VN)

55,87

Yémen (YE)

85,01

Yibuti (DJ)

90,67

Zambia (ZM)

81,13

Zimbabue (ZW)

96,23

(*) Códigos ISO 3166 alpha-2, excepto para Grecia y Reino Unido que se utilizan EL y UK en vez de GR y GB respectivamente.

CONVOCATORIA II

Ayudas predoctorales de movilidad internacional

Base 1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas complementarias para promover la movilidad internacional de estudiantes de doctorado beneficiarios de una ayuda predoctoral, con el propósito de reforzar su programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. También pretende favorecer la internacionalización de la investigación desarrollada por investigadores y universidades navarras.

Base 2.–Modalidades, tipología y cuantía de las ayudas.

1. Modalidades de ayuda.

Las subvenciones se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

A.–Ayudas para la realización de estancias breves en centros nacionales o extranjeros en los términos definidos en la base 6.A de la presente convocatoria.

B.–Ayudas para la realización de traslados temporales a centros extranjeros, en los términos definidos en la base 6.B de la presente convocatoria.

2. Tipología y cuantía de las ayudas:

Las ayudas de ambas modalidades incluirán los siguientes conceptos:

a) Una ayuda mensual en concepto de gastos de manutención y alojamiento complementaria a la ayuda predoctoral de la que disfrutan los solicitantes. La cuantía de la ayuda por este concepto será el resultado de multiplicar el módulo previsto de 40 euros/día (con 30 días por mes) por un coeficiente corrector según la tabla establecida en el Anexo II.

b) Una ayuda en concepto de gastos de viaje, en función del país de destino, según la siguiente tabla.

DISTANCIA

HASTA 1.000 km

1.001 km–2.500 km

MÁS DE 2.500 km

Gastos de traslado

300 euros

600 euros

1.000 euros

c) Financiación para la contratación de un seguro de viaje y asistencia en el extranjero. El importe máximo previsto por este concepto es de 300 euros.

Base 3.–Financiación.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de esta convocatoria de ayudas es la 411001-41210-4800-322302, “Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)” del año 2019 y 2020, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. El gasto máximo con cargo a esta convocatoria es de 205.400 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

–Año 2019: un máximo de 175.800 euros.

–Año 2020: un máximo de 29.600 euros.

La estimación inicial del gasto por modalidades de ayuda es la siguiente:

1. Ayudas para la realización de estancias breves en centros extranjeros: 87.000 euros.

2. Ayudas para la realización de traslados temporales a centros extranjeros: 118.400 euros.

No obstante en el caso de que existan remanentes en alguna de las modalidades, dichos remanentes podrán ser utilizados para un mayor número de concesiones en la otra modalidad.

Base 4.–Requisitos de los solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser beneficiario de una ayuda predoctoral del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o, alternativamente, cursar el doctorado en una universidad navarra y ser beneficiario de una ayuda predoctoral en forma de contrato concedida por cualquier entidad pública o privada.

2. Haber completado al menos el periodo de estudios en el programa de doctorado en el que se encuentren matriculados que se expone a continuación:

a) Para solicitar ayuda para estancias breves, al menos 6 meses.

b) Para solicitar ayudas para traslados temporales, al menos 9 meses.

3. Estar aceptado por el centro receptor para la realización de la estancia, que necesariamente deberá comenzar en el año 2019.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 5.–Centros de adscripción.

1. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por centro de adscripción las universidades u organismos de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D que, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral.

2. Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas solicitantes de las ayudas hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, tanto el desarrollo adecuado del programa formativo como el cumplimiento de las obligaciones que la convocatoria exige a beneficiarios y centros de adscripción.

3. Los centros de adscripción asumirán la condición de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 6.–Características y condiciones de las estancias breves y traslados temporales.

A.–Ayudas para la realización de estancias breves en centros extranjeros o nacionales.

Las estancias objeto de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estas ayudas tendrán por objeto reforzar directamente el programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Las actividades a realizar durante la estancia, ya sean en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los fines de las ayudas concedidas. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis.

b) Como regla general la estancia se efectuará en un centro o grupo de investigación extranjero.

c) Con carácter excepcional la estancia podrá efectuarse en un centro o grupo de investigación español cuando se justifique la idoneidad del centro o grupo de investigación y su relevancia a nivel internacional.

En este caso el centro de destino deberá estar ubicado en una localidad distinta a la del centro de adscripción del beneficiario, deberá suponer cambio de residencia respecto a su domicilio habitual, que además deberá ser diferente a la residencia familiar y al centro de formación académica anterior.

d) El centro o grupo de investigación de destino deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que se concedió la ayuda predoctoral al interesado.

e) Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres.

B.–Ayudas para traslados temporales a centros o grupos de investigación extranjeros.

Los traslados objeto de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los investigadores predoctorales, la realización de un traslado temporal de una duración de entre cuatro y nueve meses a un centro extranjero para desarrollar en el mismo, el proyecto de tesis doctoral. Dada la tipología de estas ayudas se dirigen preferentemente a doctorandos que cursan un programa de doctorado conjunto o participan en un proyecto de investigación colaborativo entre varias universidades, o bien a aquellos que proyectan la obtención de la Mención de “Doctor Internacional” en el título de doctor.

b) Los traslados deberán realizarse a un centro o grupo de investigación extranjero.

c) El centro o grupo de investigación deberá ser relevante en el campo científico, técnico o artístico correspondiente al contenido de la tesis doctoral para la que el doctorando obtuvo la ayuda predoctoral.

d) El período de duración de la estancia será de un mínimo de 4 meses consecutivas en el mismo centro de destino en países distintos de España, financiándose un máximo de 9 meses. En caso de discontinuidad en las fechas de estancia, deberá justificarse y acreditarse documentalmente a fin de que se pueda evaluar la idoneidad de estas solicitudes.

Base 7.–Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.navarra.es.

3. Los estudiantes presentarán las solicitudes en la dirección que fijen sus universidades de adscripción, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva, y, en todo caso, en el Registro de la Universidad donde vayan a realizar la actividad, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

A.–Documentación de carácter administrativo.

1) Instancia según modelo establecido en el Anexo I que incluye la declaración de que el solicitante cumple lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Foral de Navarra, y una autorización para que el Departamento de Educación compruebe en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2) Fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad del solicitante.

B.–Documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

1) Documento que acredite la obtención de una ayuda predoctoral del Gobierno de Navarra, o, alternativamente documentos que acrediten la matriculación en una universidad Navarra y la obtención de una ayuda predoctoral.

2) Documento que acredite la fecha de matriculación en el programa de doctorado.

3) Acreditación de la aceptación del centro receptor para la realización de la estancia.

C.–Documentación necesaria para la correcta puntuación de las solicitudes.

1) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras), de la estancia a realizar, que deberá contener los elementos necesarios para la correcta puntuación de la misma según lo establecido en la base 9. De manera particular deberá contener el objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el investigador, equipo y centro receptor. La memoria deberá contar con un informe y V.º B.º del tutor de su investigación o director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar. También deberá señalarse expresamente si la estancia o traslado se realiza en el marco de un programa de doctorado o un proyecto de investigación conjunto entre la universidad de adscripción y el centro de destino.

2) Informe de estado actual de la tesis, en el que sucintamente se señalará el grado de cumplimiento de las tareas previstas, las desviaciones acaecidas y los resultados, (Publicaciones, comunicaciones etc.) obtenidos hasta el momento de la solicitud. Sólo se tendrán en cuenta los resultados alegados que estén debidamente justificados.

3) Los datos facilitados por los solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Gobierno de Navarra con el objetivo de resolver la concesión de la ayuda y posteriormente gestionarla de conformidad con lo que se expone en esta convocatoria. Esta gestión puede conllevar la cesión de determinados datos facilitados a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de las ayudas puede ser necesaria o porque esta cesión esté contemplada en alguna norma con rango de ley. También es posible que se faciliten datos a otros órganos de la administración con competencia en materia de gestión de ayudas.

Base 8.–Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes por las universidades.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación por parte de las universidades, para cada modalidad de ayuda, será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de los estudiantes en las universidades.

2. Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro del Departamento de Educación, o en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra, creado y regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, los registros de las universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3. El impreso de solicitud, disponible en la página web http://www.navarra.es, deberá ir acompañado de la relación de los investigadores para los que se solicita subvención de movilidad, especificando la conformidad del centro para la concesión de la ayuda, la actividad a desarrollar y en su caso, el período de estancia y el importe de la subvención solicitada.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Base 9.–Valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración, constituida de acuerdo con lo establecido en la base 10.4 de la presente convocatoria, teniendo en cuenta la financiación disponible, y la puntuación obtenida por cada solicitud, elaborará una propuesta de concesión que elevará al órgano instructor.

2. Para realizar la propuesta de concesión, se establecerá para cada modalidad de ayudas, un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida según los siguientes criterios:

a) Situación del Proyecto de Tesis y previsibles efectos favorables que la estancia tendrá en su desarrollo: hasta 6 puntos según el siguiente desglose:

–Estado del desarrollo de la tesis, (publicaciones, comunicaciones y otros resultados obtenidos en los que figure el doctorando como autor), hasta 2 puntos.

–Objeto de la estancia y relación con el contenido y objetivo de la tesis, hasta 2 puntos.

–Plan de trabajo de la estancia, y adecuación de su duración con la actividad a realizar, hasta 2 puntos.

b) Idoneidad y Calidad del Centro, equipo e investigador receptor con relación a la mejora de la formación de los beneficiarios, hasta 3 puntos.

c) Grado de internacionalización de la actividad propuesta, hasta 3 puntos, según el siguiente desglose:

–Por realizar la estancia o traslado temporal en el extranjero: 1. punto.

–Por realizar la estancia en el marco de un programa de doctorado conjunto, tesis con cotutela de un investigador de una universidad extranjera, o un proyecto de investigación colaborativo entre la universidad de adscripción y la de destino: 2 puntos.

d) Tipo de entidad financiadora de la ayuda predoctoral de los candidatos.

–Ayuda concedida por una administración pública: 3 puntos.

–Ayuda concedida por una universidad pública 1,5 puntos.

–Ayuda por una universidad o entidad privada: 1 punto.

3. Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender todas las solicitudes.

En tal caso, determinado el número máximo de ayudas a conceder se asignarán las ayudas siguiendo el orden de puntuación, hasta donde el presupuesto lo permita.

Base 10.–Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento dará comienzo con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON) de la Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos por la que se aprueba la Convocatoria.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Universidades, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la solicitud de informes de evaluación que estime necesarios, la resolución de cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente convocatoria, así como la elaboración de instrucciones para su desarrollo y cumplimiento.

3. Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en el artículo anterior, de acuerdo con los aspectos generales que se señalan en el presente artículo.

4. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

–El Jefe de la Sección de Universidades, que actuará como presidente.

–El Jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización, que actuará como Secretario.

–La Directora del Servicio de Proyección Internacional o persona en quien delegue.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

Los acuerdos de la Comisión tendrán carácter vinculante.

5. Constituida la Comisión, esta deberá aprobar en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, una propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación, mediante relación nominal de beneficiarios y centros a los que se adscriben, habilitando un plazo no inferior a diez días naturales para que los interesados puedan formular alegaciones.

6. En este mismo plazo los interesados que hayan sido propuestos provisionalmente para obtener la ayuda deberán presentar una declaración responsable actualizada de becas o ayudas de la misma naturaleza disfrutadas con anterioridad así como de su situación laboral.

Si no contestaran en dicho plazo se notificará a los interesados la apertura de un plazo improrrogable de cinco días naturales para que presenten la mencionada documentación y si persiste la falta de respuesta se les tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución administrativa dictada al efecto.

7. Una vez que la Comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por los interesados u otras posibles circunstancias que afecten a la lista provisional, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

8. La convocatoria se resolverá mediante resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a los interesados será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no producirse en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

9. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, en los tablones de anuncios y en la página web del Departamento de Educación y se notificará individualmente a los interesados en el plazo de diez días a partir de su fecha.

Dicha notificación se podrá remitir telemáticamente si el interesado dispone de una Dirección Electrónica Habilitada (solicitada al Servicio de Correos) y solicita expresamente esa respuesta telemática marcando este campo en la correspondiente instancia electrónica.

Base 11.–Pago de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se abonará a los interesados a través de sus centros de adscripción de la siguiente manera para cada una de las modalidades de ayudas:

a) Ayudas para estancias breves:

En un único pago, mediante la resolución de concesión.

b) Ayudas para traslados temporales:

En dos pagos, el primero de ellos por hasta un 75% de la ayuda, mediante la Resolución de concesión, el segundo, por la cantidad restante, a la finalización de la ayuda, previa presentación de los justificantes de gasto y demás documentación de finalización en los términos establecidos en la base 14.

2. Las universidades abonarán a los beneficiarios las cantidades percibidas, previa acreditación de su incorporación al centro de destino.

3. De acuerdo con el artículo 7.h) del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para movilidad tendrán la consideración de rentas exentas.

Base 12.–Obligaciones de los centros de adscripción.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las universidades a las que se adscriban beneficiarios de subvenciones de la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y los centros de adscripción, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones de movilidad:

a) Colaborar en la recepción y revisión de las solicitudes y demás documentos, así como en la remisión al Servicio de Universidades, en los plazos previstos.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la convocatoria.

c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida para cada modalidad.

d) Comprobar que se han destinado las subvenciones a la finalidad para la que fueron concedidas. En el caso de los estudiantes se entenderá que no han destinado la subvención a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se dé alguna de las siguientes situaciones:

d1) No realizar la actividad formativa o investigadora objeto de la subvención de movilidad.

d2) En los casos que proceda no obtener el certificado a efecto del cumplimiento del requisito para presentar la tesis para la Mención Europea o Internacional en el título de doctor.

3. La presentación por la universidad de las solicitudes recibidas, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria, así como de las medidas que el Servicio de Universidades pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la subvención.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios a los que se otorguen subvenciones de movilidad tienen las siguientes obligaciones:

1. Acreditar ante la universidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

2. Destinar la subvención a la actividad para la que se le concede y realizar la estancia, con la duración concedida, en la universidad de destino establecida.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

4. Comunicar a la universidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

5. Acreditar mediante certificación expedida por el centro de destino de la movilidad, el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, la asistencia a las actividades lectivas y prácticas, así como la presentación a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, o realizar las actividades de investigación objeto de la estancia; y en el caso de matrícula en créditos, haber superado al menos el 75% de los créditos para cuya realización haya obtenido la subvención.

6. Participar en los actos de promoción y fomento de la ciencia y la internacionalización organizados por el Servicio de Universidades para los que sea requerido. La no participación sin causa de fuerza mayor debidamente justificada será causa de incumplimiento con los efectos previstos en la base 16.

Base 14.–Modificación, seguimiento, justificación y finalización.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones de movilidad deberá ser autorizada por el Servicio de Universidades antes de su realización, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida.

2. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia del Servicio de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

3. El Servicio de Universidades, podrá solicitar a los beneficiarios y a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

4. Los beneficiarios y las universidades como entidades colaboradoras, estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley Foral de Subvenciones.

5. Las universidades, en tanto entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de las subvenciones a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.

6. Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse por los becarios ante los órganos competentes de los centros de adscripción de las ayudas, con la siguiente documentación:

a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.

b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de disfrute de la beca al centro receptor de la estancia y regreso.

c) Memoria descriptiva con una extensión máxima de 1.000 palabras, en la que figurará el visto bueno del director de la tesis. Dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis.

7. En el plazo de un mes desde la presentación de la justificación de la estancia por el beneficiario, los centros de adscripción remitirán al Servicio de Universidades, la memoria descriptiva y la certificación del centro receptor de la estancia, junto con certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados con cargo a la ayuda.

8. En caso de no llevarse a cabo la estancia en las condiciones que fue concedida o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a reintegrar la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. Igualmente deberá reintegrar las cantidades percibidas en exceso sobre el coste real al viaje realizado, todo ello relacionado con la finalidad de la estancia.

9. A la vista de la documentación recibida la Comisión de Valoración elaborará un informe favorable o desfavorable y propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones y demás condiciones impuestas en la convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

Base 15.–Incompatibilidades.

Las subvenciones de movilidad serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda otorgada con la misma finalidad que la subvención concedida, siempre que el importe conjunto de las mismas no supere el gasto realizado en cada concepto.

Base 16.–Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida previa resolución dictada al efecto.

Lo anterior supondrá la obligación de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas como beneficiario por tal concepto, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Base 17.–Régimen jurídico.

La Convocatoria regulada en la presente Resolución se regirá así mismo por lo dispuesto en:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

5. Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre obtención y homologación de títulos universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

6. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

7. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Base 18.–Recursos.

1. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Para los países en los que no se indica el coeficiente de corrección, la Comisión de Selección decidirá el porcentaje a aplicar en cada caso.

PAÍS (*)

COEFICIENTE DE CORRECCIÓN (%)

Albania (AL)

68,45

Alemania (DE)

101,68

Angola (AO)

134,28

Arabia Saudita (SA)

84,70

Argelia (DZ)

77,57

Argentina (AR)

68,76

Armenia (AM)

79,04

Australia (AU)

109,43

Austria (AT)

111.84

Azerbaiyán (AZ)

92,56

Bangladés (BD)

64,05

Barbados (BB)

117,92

Bélgica (BE)

104.82

Belice (BZ)

80,71

Benin (BJ)

101,68

Bermudas (BM)

158,81

Bielorrusia (BY)

62,37

Bolivia (BO)

70,75

Bosnia Herzegovina (BA)

72,33

Botswana (BW)

54,19

Brasil (BR)

102,62

Bulgaria (BG)

64.99

Burkina Faso (BF)

101,26

Burundi (BI)

77,78

Cabo Verde (CV)

75,16

Camboya (KH)

78,09

Camerún (CM)

100,63

Canadá (CA)

92,03

Chad (TD)

123,48

Chile (CL)

61,74

China (CN)

96,12

Chipre (CY)

86,58

Colombia (CO)

81,86

Comoras (KM)

72,43

Corea (KR)

102,31

Costa de Marfil (CI)

103,04

Costa Rica (CR)

86,06

Croacia (HR)

87,95

Cuba (CU)

82,39

Dinamarca (DK)

141,51

Ecuador (EC)

79,14

Egipto (EG)

60,69

El Salvador (SV)

72,96

Emiratos Árabes Unidos (AE)

95,91

Eritrea (ER)

103,67

Eslovaquia (SK)

84,28

Eslovenia (SI)

90,25

España (ES)

100,00

Estados Unidos (US)

103,88

Estonia (EE)

83,23

Etiopía (ET)

89,20

Filipinas (PH)

76,94

Finlandia (FI)

126,62

Fiyi (FJ)

71,38

Francia (FR)

121,28

Gabón (GA)

113,00

Gambia (GM)

72,33

Georgia (GE)

78,93

Ghana (GH)

67,19

Grecia (EL)

92,98

Guatemala (GT)

86,58

Guinea (GN)

77,25

Guinea Bissau (GW)

101,26

Guyana (GY)

65,20

Haití (HT)

99,16

Holanda (NL)

113,10

Honduras (HN)

76,94

Hong Kong (HK)

105,24

Hungría (HU)

81,13

India (IN)

66,46

Indonesia (ID)

73,17

Irlanda (IE)

121,17

Islandia (IS)

120,86

Islas Feroe (FO)

141,51

Islas Salomón (SB)

112,58

Israel (IL)

111,22

Italia (IT)

109,43

Jamaica (JM)

96,44

Japón (JP)

110,59

Jordania (JO)

90,67

Kazajistán (KZ)

85,85

Kenia (KE)

85,43

Kirguistán (KG)

84,17

Kosovo (XK)

68,66

Lesoto (LS)

50,63

Letonia (LV)

81,45

Líbano (LB)

90,46

Liberia (LR)

116,46

Libia (LY)

60,38

Liechtenstein (LI)

127,04

Lituania (LT)

76,00

Luxemburgo (LU)

104,82

Macedonia (MK)

62,89

Madagascar (MG)

90,15

Malasia (MY)

72,12

Malawi (MW)

71,28

Mali (ML)

98,95

Malta (MT)

88,47

Marruecos (MA)

79,04

Mauricio (MU)

77,99

Mauritania (MR)

65,51

México (MX)

70,34

Moldavia (MD)

65,00

Montenegro (ME)

67,92

Mozambique (MZ)

74,95

Myanmar (MM)

68,66

Namibia (NA)

64,36

Nepal (NP)

80,71

Nicaragua (NI)

59,22

Níger (NE)

88,89

Nigeria (NG)

97,06

Noruega (NO)

136,90

Nueva Caledonia (NC)

122,85

Nueva Zelanda (NZ)

104,19

Pakistán (PK)

54,40

Palestina (PS)

116,14

Panamá (PA)

66,25

Papúa Nueva Guinea (PG)

106,39

Paraguay (PY)

72,33

Perú (PE)

84,07

Polonia (PL)

79,14

Portugal (PT)

88,26

Reino Unido (UK)

146,54

República Centroafricana (CF)

113,84

República Checa (CZ)

85,72

República del Congo (CG)

126,42

República Democrática del Congo (CD)

144,03

República Democrática Popular Lao (LA)

93,50

República Dominicana (DO)

65,93

Ruanda (RW)

86,48

Rumanía (RO)

72,12

Rusia (RU)

110,48

Samoa (WS)

87,00

Senegal (SN)

99,27

Serbia (RS)

70,55

Sierra Leona (SL)

111,95

Singapur (SG)

118,45

Siria (SY)

80,92

Sri Lanka (LK)

73,27

Suazilandia (SZ)

56,08

Sudáfrica (ZA)

53,25

Sudán (SD)

104,51

Suecia (SE)

127,67

Suiza (CH)

127,04

Surinam (SR)

58,70

Tailandia (TH)

75,05

Taiwán (TW)

86,69

Tanzania (TZ)

68,55

Tayikistán (TJ)

65,20

Timor Oriental (TL)

93,71

Togo (TG)

88,47

Tonga (TO)

89,10

Trinidad y Tobago (TT)

84,91

Túnez (TN)

70,75

Turkmenistán (TM)

66,46

Turquía (TR)

86,06

Ucrania (UA)

74,21

Uganda (UG)

73,90

Uruguay (UY)

88,36

Uzbekistán (UZ)

69,71

Vanuatu (VU)

113,21

Venezuela (VE)

94,55

Vietnam (VN)

55,87

Yémen (YE)

85,01

Yibuti (DJ)

90,67

Zambia (ZM)

81,13

Zimbabue (ZW)

96,23

(*) Códigos ISO 3166 alpha-2, excepto para Grecia y Reino Unido que se utilizan EL y UK en vez de GR y GB respectivamente.

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