BOLETÍN Nº 172 - 2 de septiembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de autorización administrativa para la utilización de bajeras y/o locales de reunión

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión extraordinaria celebrada en 25 de abril de 2019, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de autorización administrativa para la utilización de bajeras y/o locales de reunión. Se modifica parte del siguiente articulado:

–Artículo 4. bis: Se incluye como nuevo artículo.

–Artículo 8.

–Artículo 10.

–Artículo 13.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de la aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de fecha 16 de mayo de 2019, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la modificación de la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de dicha modificación a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente modificación de la ordenanza –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 15 de julio de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, María Lecumberri Bonilla.

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA UTILIZACIÓN DE BAJERAS Y/O LOCALES DE REUNIÓN

Exposición de motivos

La presente ordenanza pretende constituir un texto normativo de aplicación en el municipio de Barañáin que permita regular el vacío legal existente actualmente en relación con la utilización en el municipio, especialmente por jóvenes, de bajeras y/o locales como lugares de ocio y de reunión puesto que, la existencia en la actualidad de un número importante de ellas, junto con la inexistencia de una normativa específica que regule sus condiciones higiénico-sanitarias, los requisitos relativos a la seguridad de los inmuebles así como los usos y actividades permitidos están propiciando la aparición de conflictos entre los inquilinos y los vecinos colindantes, que no encuentran regulación legal en la normativa vigente.

Dichas actividades se encuentran actualmente excluidas de la regulación que la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece para las actividades clasificadas por cuanto las mismas no se encuentran incluidas en ninguno de sus anejos siendo, no obstante, susceptibles de incidir en el medio ambiente, entendido éste globalmente, y por tanto pudiendo producir afecciones en la seguridad o salud de las personas y sus bienes, independientemente de que, en función de las instalaciones existentes, superficie, potencia mecánica, carga de fuego y otros parámetros que maneja la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental dichas actividades no puedan ser catalogadas como sociedades gastronómicas y, en consecuencia, someterse a la regulación contenida en dicha ley.

Asimismo, y dado que las actividades que pretender ser reguladas en la presente ordenanza no participan de la caracterización de actividad industrial o mercantil, no pueden configurarse como actividades sujetas a licencia de apertura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

No obstante lo anterior, la ausencia de regulación normativa específica en relación con la utilización de dichos locales es susceptible de generar molestias, principalmente a vecinos del propio inmueble o de edificios colindantes especialmente por ruidos, impidiendo el descanso del vecindario y, en consecuencia, vulnerando el derecho constitucionalmente consagrado en el artículo 45 de la Norma Fundamental de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo.

En la misma medida la indisponibilidad de medidas contra incendios no solo repercute en la seguridad de los vecinos y del inmueble sino de forma inmediata en la propia seguridad de los usuarios de los locales, siendo por tanto necesario e inaplazable la disposición de medidas correctoras adecuadas, debiendo velar la Administración, a través de sus facultades de control y policía por la efectiva colocación de las mismas con anterioridad a la puesta en uso del local.

De esta problemática ya se hizo eco la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 14 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas que, en su exposición de motivos, recoge la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros dando, en tal sentido, una nueva redacción al artículo 1.2 de la Ley Foral 2/1989, de 14 de marzo, disponiendo que, a pesar de ser excluidas de su ámbito de aplicación, las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia así como las que se realicen en ejercicio de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de las personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Barañáin siendo consciente de la problemática actualmente existente en relación con la utilización de dichos locales de reunión, pretender ejercitar una intervención administrativa en dichas actividades pero desde un enfoque conciliador y posibilista. Conciliador por cuanto trata de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de inquilinos y vecinos determinando las responsabilidades de las partes implicadas como son propietarios, inquilinos y personas adultas responsables de los menores de edad en caso de que los hubiera. Y, posibilista, porque se contemplan aquellos procedimientos que garantizando el cumplimiento de los requisitos imprescindibles para su viabilidad faciliten la incorporación al marco legal del mayor número de bajeras posible. En este sentido, es filosofía que inspira la presente ordenanza la necesidad de que por parte de la Administración Local se encauce una demanda social creciente, principalmente de jóvenes, al tiempo que debe garantizar el correcto descanso y seguridad de los vecinos afectados así como de los propios usuarios.

De conformidad con el espíritu finalista referido, el Ayuntamiento de Barañáin siendo consciente de las posibles deficiencias medioambientales y uso indebido que dichos locales pueden generar así como de la inexistencia de medidas higiénico sanitarias y nulas o mínimas medidas de seguridad frente a incendios u otras causas que, a su vez, pueden ocasionar daños materiales o personales a posibles usuarios, terceros y/o para el interés público, pretende paliar y subsanar dicha situación a través del ejercicio de su potestad administrativa de intervención.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente ordenanza contempla asimismo la implicación directa de los padres y tutores en la educación de los hijos, y concretamente la labor preventiva que pueden desarrollar en el buen funcionamiento de los locales alquilados por menores, en cuanto a medidas de seguridad e higiene y medidas de paz social, haciendo que el disfrute del ocio y tiempo libre de los jóvenes de Barañáin no perjudique los derechos del resto de la ciudadanía.

El trabajo de elaboración de esta ordenanza se ha realizado de manera interdisciplinar por las distintas áreas municipales que pueden realizar aportaciones significativas en la materia con el objeto de abordar el fenómeno de manera integral, configurándolo asimismo como un proceso participativo en el que puedan tomar parte todos los colectivos de personas implicados habiéndose nutrido, asimismo, del estudio de la reglamentación aprobada por diferentes municipios recogiendo, en este sentido, aquellos aspectos y procedimientos que concordando con la finalidad de la norma sean aplicables a las singularidades del municipio de Barañáin.

En definitiva, la presente ordenanza pretende regular el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa necesaria para permitir a los particulares interesados desarrollar una actividad de ocio en locales de titularidad privada que no se encuentran tipificadas como Actividad Clasificada, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y con la finalidad de protección del interés público y de terceros afectados.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y finalidades.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la intervención administrativa del Ayuntamiento de Barañáin para la prevención, reducción y control de los perjuicios derivados de la utilización de bajeras y/o locales como lugares de ocio y de reunión así como de los daños y perjuicios materiales o personales que de los mismos puedan derivarse.

En particular, esta ordenanza tiene las siguientes finalidades:

–Conciliar el uso de los locales de reunión con los derechos del vecindario.

–Garantizar que los lugares de ocio alternativo demandados reúnan las condiciones mínimas necesarias de seguridad e higiene, que eviten las molestias y riesgos para los propios usuarios y para el vecindario.

–Establecer el régimen de responsabilidades entre las partes implicadas como manera de concienciación de los derechos y deberes todas ellas como son, propietarios, inquilinos y en el caso de los menores de edad, sus padres y/o tutores.

–Facilitar la inclusión de los locales existentes en la normativa actual.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Quedan sometidas a la presente ordenanza la utilización, puesta en marcha y transmisión de todos los espacios de ocio y locales de reunión, actualmente existentes así como todos aquellos que se abran en el futuro en el término municipal de Barañáin.

La forma de intervención administrativa que se regula en esta ordenanza se entiende sin perjuicio de las demás autorizaciones, licencias e intervenciones que correspondan a este Ayuntamiento y a otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3. Definición.

A efectos de lo dispuesto en esta ordenanza se entiende por local de ocio o de reunión aquél local de acceso restringido de titularidad privada que no genere concurrencia pública y se encuentre situado en la planta baja de los edificios para los cuales el Planeamiento Municipal, en su regulación referida a los locales comerciales permite su instalación.

En aquellos casos en los que no se establezca de forma expresa esta denominación se equiparará a aquellos de uso similar y en los que se pretende la reunión de personas con fines culturales, didácticos de ocio o similares.

TÍTULO I

La autorización administrativa de funcionamiento

Artículo 4. Autorización Administrativa de funcionamiento.

Con carácter previo a la utilización, puesta en marcha y/o transmisión de un local de reunión, deberá obtenerse la correspondiente autorización administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 4. bis. Distancia mínima entre locales entre bajeras o locales de reunión.

Se establece como requisito previo para la concesión de autorización de locales de reunión o bajeras por el Ayuntamiento de Barañain el respeto de una distancia mínima entre locales con dicho uso de 50 metros. Esta condición, asimismo, deberá cumplirse cuando se solicite la ampliación de los locales con este destino.

La medición de las distancias, a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se realizará conforme al siguiente plano, siendo la distancia entre los locales A y B una línea quebrada mínima resultante de unir los dos puntos más próximos de las fachadas de los dos locales por el espacio público.

No se concederán licencias si los locales, aun cumpliendo con las distancias mínimas indicadas, comparten paredes o son colindantes.

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En el supuesto de que se tramiten varias solicitudes de forma simultánea y la concesión de las autorizaciones sean incompatibles por razón de la distancia, tendrá prioridad para la autorización del uso de bajera o local de reunión la solicitud registrada con anterioridad en el Ayuntamiento de Barañáin, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para su autorización.

CAPÍTULO I

Procedimiento de autorización

Artículo 5. Solicitud de autorización administrativa de funcionamiento de local de reunión.

Con carácter previo al ejercicio de las actividades sometidas a la presente ordenanza, los promotores solicitarán del Ayuntamiento, a través de su representante, la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento.

A la solicitud habrá de acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación administrativa:

A) Formulario de identificación que recogerá al menos los siguientes datos:

–Dirección de la bajera.

–Nombre y dirección del Presidente y el Administrador de la comunidad en la que se sitúa la bajera.

–Nombre del grupo, en caso de que el grupo esté constituido como una persona jurídica (asociación, sociedad mercantil, etc.). Las personas de contacto serán las que los propios estatutos, o las normas internas de la misma establezcan. En este caso, se acompañará copia de los estatutos y de las actas de nombramiento de los cargos.

–En caso de que el grupo no esté constituido como persona jurídica, con el fin de acreditar la corresponsabilidad de las personas que lo componen se facilitará al Ayuntamiento su compromiso por escrito en el que se recojan nombre de todos los componentes con su dirección, teléfono, copia del contrato acompañada de listado de todos los componentes de la bajera así como la designación aceptada de los nombres de 2 componentes del grupo como representantes del total del grupo, a fin de recibir las notificaciones que puedan enviarse por parte del Ayuntamiento. Caso de que el grupo se constituya con menores de edad, se designará además al menos uno de los padres de éstos. En el caso de tratarse de un menor de edad, deberá designarse a una tercera persona, mayor de edad y solvente, como fiadora-responsable (previa justificación de su consentimiento) sujeta a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones reclamadas al representante (principalmente la reparación del daño y en su caso la sanción). Todo ello con independencia de su posterior repercusión a los integrantes de la unión.

B) Acreditación de la titularidad o de la legitimidad del uso del local por parte de los solicitantes y de la acreditación de la propiedad de la bajera por el arrendatario. A tal fin se presentará copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso, o escritura de propiedad.

C) Copia de la póliza de seguro de incendios y responsabilidad civil que ampare los daños ocasionados en el inmueble y frente a terceros que garantice la cobertura de los riesgos mínimos a cubrir señalados en esta ordenanza.

D) Breve memoria de la actividad a desarrollar en el local conforme al formulario aprobado por el Ayuntamiento.

E) Justificación del cumplimiento de las dotaciones referidas en el artículo 8 de esta ordenanza.

Asimismo, a la solicitud de inicio del procedimiento se acompañarán los siguientes documentos técnicos:

A) Plano del local acotado, con indicación de las instalaciones eléctricas y el mobiliario que se dispondrá y con las medidas contra incendios y evacuación instaladas, plano en planta y fachada.

B) Manifestación del propietario del local de que el inmueble utilizado cuenta con suministro de energía eléctrica bien mediante instalación propia u otros medios que en cualquier caso cumplan medidas de seguridad suficientes.

C) En el caso de que el local tuviera ya tramitado un expediente urbanístico municipal y sobre el mismo no sea necesaria la adecuación para el nuevo uso: Una relación del contenido mediante utilización de cuestionario proporcionado por el Ayuntamiento, en el que se ponga de manifiesto todos aquellos materiales, instalaciones, electrodomésticos etc. que puedan ocasionar mayor riesgo en la utilización de los mismos.

D) Caso de que el local no tuviera tramitado expediente urbanístico municipal para ningún uso, o el mismo fuera sustancialmente diferente del pretendido con la solicitud: Proyecto técnico visado en el que se describa las obras a realizar y las características que tendrá el local una vez realizada la adaptación. Deberá contar de memoria, pliegos de condiciones, planos, presupuesto y estudio de seguridad y salud.

En todo caso se establecerá la necesidad de aportar: Plano de emplazamiento, escala mínima 1:5000. Plano a escala del local, suscrito por técnico, en el que figure su superficie y distribución, entreplantas y alturas libres, así como las medidas de prevención de incendios instaladas. Certificado visado suscrito por técnico competente en el que se describen las actividades a desarrollar, se señalan las instalaciones y dotaciones con las que cuenta el local y se certifica su adecuación para su uso como centro de reunión y su aforo. Certificados de la instalaciones de prevención de incendios y su homologación. En caso de que se hubieran realizado obras para adecuar el local, se debe aportar certificado de fin de obra con el coste real de las obras, en caso de pequeñas obras que no precisen de dirección técnica se presenta los documentos acreditativos del coste real de las obras, tales como facturas.

Artículo 6. Subsanación.

El Ayuntamiento de Barañáin requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, complete o subsane las deficiencias de la solicitud y la documentación presentadas cuando éstas no reúnan los requisitos mínimos o sean manifiestamente insuficientes con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud procediendo, en este supuesto, a dictar resolución declarando dicho desistimiento si no se subsanan en el plazo fijado las deficiencias y devolverá la documentación al promotor.

Artículo 7. Tramitación.

Las solicitudes presentadas se expondrán en el tablón de anuncios durante un plazo de quince días y se comunicarán al presidente de la comunidad de vecinos con el fin de canalizar las aportaciones de las posibles partes afectadas.

Admitida la solicitud y presentada la documentación a la que se refiere el artículo anterior la misma se someterá a informe de los servicios urbanísticos municipales al objeto de valorar su adecuación a las condiciones técnicas necesarias de solidez de estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene necesarias así como cualquier otra que, desde el punto de vista técnico, se considere necesaria.

Emitido el informe preceptivo por el técnico municipal correspondiente y, en atención al contenido del mismo, el Ayuntamiento procederá a realizar los requerimientos oportunos, con carácter previo a la resolución o a dictar resolución motivada otorgando o denegando la autorización administrativa de funcionamiento pudiendo imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de las actividades.

En cualquier caso, la tramitación del expediente se ajustará a las determinaciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Dotaciones necesarias.

Para tramitar la autorización a la solicitud se deberá acompañar certificado técnico firmada por técnico competente y visado por el Colegio Profesional en el que se acredite que el inmueble en cuestión cumple con la dotación de los servicios que a continuación se detallan. Dicha justificación podrá referirse a elementos con los que el local ya cuenta o bien porque se vayan a establecer con carácter previo a la puesta en marcha o funcionamiento:

a) Adecuación de la edificación a la normativa municipal y supramunicipal vigente.

b) Servicio de agua potable corriente.

c) Aseo con inodoro y lavabo.

d) Ventilación natural o forzada.

e) Cumplimiento del Código Técnico en lo referente a la prevención de incendios y seguridad de utilización.

f) Alumbrado y señalización de emergencia según Código técnico.

g) En el caso de que se coloquen equipos de música, deberá contemplarse por parte de los solicitantes bien la insonorización del techo del local o bien la colocación de un limitador de potencia acústica en función de las características del local con la finalidad de garantizarse la inmisión acústica requerida en las viviendas. En caso de no instalarse equipo musical la necesidad de insonorización o no del local se justificará técnicamente. Todo ello sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se pudieran tramitar por el incumplimiento de la normativa de ruido.

h) Cumplimiento del resto de determinaciones del Decreto Foral 135/89 sobre ruidos: 30 dB (A) en viviendas, 45 dB (A) en patio y 50 dB (A) en calles.

i) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

j) El local no puede disponer de cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas.

k) Las máquinas de juego serán de las que para su utilización no se exija el pago de precio ni se obtenga ningún premio.

l) Ocupación máxima, que será supervisada por los servicios municipales, según la normativa de aplicación.

m) Adecuación estructural del local para el uso previsto.

Artículo 9. Resolución.

El Alcalde-Presidente, a la vista de los informes técnicos correspondientes dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización administrativa de funcionamiento en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. La autorización administrativa de funcionamiento se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

La resolución deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento y a los órganos y demás Administraciones Públicas que hayan emitido informes en el procedimiento.

La falta de resolución y notificación en el citado plazo de dos meses tendrá efectos desestimatorios.

Transcurrido un año desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado el ejercicio de la actividad, la autorización administrativa de funcionamiento se entenderá caducada y sin efecto alguno.

Artículo 10. Transmisión de autorizaciones administrativas de funcionamiento.

Las autorizaciones administrativas de funcionamiento de locales reguladas en la presente ordenanza serán transmisibles, pero los antiguos y nuevos titulares de la misma deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento al objeto de que esto otorgue la transmisión de la correspondiente autorización administrativa para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido para su concesión.

En todo caso, el titular del inmueble que cuente con autorización de uso de bajera o reunión del Ayuntamiento de Barañain deberá comunicar al mismo cualquier cambio de la titularidad del contrato de alquiler del local.

Artículo 11. Extinción de efectos y revocación.

1. Las autorizaciones administrativas de funcionamiento de locales reguladas en la presente ordenanza quedarán sin efecto sin se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.

2. Podrán ser anuladas las autorizaciones administrativas cuando resultaren otorgadas erróneamente.

CAPÍTULO II

Otras autorizaciones

Artículo 12. Carácter previo de la autorización administrativa de funcionamiento.

La obtención de la autorización administrativa de funcionamiento será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo en los casos en que se determinen a criterio técnico a efectos de pruebas para implantar las medidas correctoras.

TÍTULO III

Contenido de la autorización administrativa de funcionamiento

Artículo 13. Limitaciones de uso.

La autorización administrativa de funcionamiento ampara el uso autorizado de los locales como espacios de ocio y de reunión, de conformidad con las limitaciones y disposiciones recogidas en la presente ordenanza así como en la normativa sectorial correspondiente que resulte de aplicación.

En particular, se cumplirán en todo caso las siguientes limitaciones:

1. Limitaciones de uso:

–Uso de entreplantas o sobre pisos accesibles desde la planta baja:

1.–Se establece un uso exclusivo para almacenaje, estando prohibido el uso habitacional a menos que el local disponga de una altura útil mínima de 2,2 metros.

No se pueden usar ni almacenar colchones, cartones y plásticos (a excepción de los vasos) o cualquier otro material que, por sus características, pudieran ser causante de incendios o, en su caso, favorezcan la propagación de los mismos.

2.–Sólo se permitirá la ubicación de estos locales de ocio en planta baja, estando prohibidos los mismos en viviendas de edificios colectivos.

2. Limitaciones de ruido:

No se podrá sobrepasarse el nivel de ruidos máximo establecido en la normativa de aplicación, tanto en horario diurno como nocturno, los cuales se detallarán en un extracto junto con la resolución de autorización de uso del local.

En caso de que la instalación disponga de televisión y/o equipo de música ambiental, su límite de inmisión acústica en la vivienda más desfavorable será de 36 dBA y 30 dBA a partir de las 22:00 horas, siempre según lo establecido en la normativa sobre ruidos.

Siempre que haya un aparato de sonido en funcionamiento, deberán permanecer cerradas puertas y ventanas.

3. Limitaciones de aforo:

El aforo máximo del local corresponde a la capacidad total de personas usuarias, y tendrá en cuenta lo establecido en la norma CTE-DBI, documento básico de seguridad contra incendios.

En cualquier caso, se establece como criterio mínimo de aforo a cumplir el siguiente:

–En los locales de reunión el aforo máximo será establecido en función de la superficie útil de las zonas de estancia de personas usuarias, según el siguiente criterio:

  • En los primeros 20 metros: dos metros cuadrados por persona.
  • A partir de los 20 metros: cinco metros cuadrados por persona.

Este aforo máximo, será reflejado mediante una placa o soporte duradero de fácil comprobación en el acceso inmediato al local.

4. Limitaciones de horario:

Los locales deberán permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 23:30 h y las 9:00 h de lunes a viernes.

Sábados, domingos y festivos deberán permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 2:00 horas y las 9:00 horas de la mañana.

Durante las fiestas de Barañáin así como el día de Navidad y Año Nuevo, no regirá esta limitación estableciéndose los horarios de apertura y cierre de los locales mediante Resolución de Alcaldía.

5. Otras limitaciones:

–No se podrá sacar mobiliario a la calle ocupando la vía pública.

–Se cumplirá la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por menores, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de Prevención y Limitación del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores.

–En caso de alquiler del local por menores será responsabilidad de los padres o tutores firmantes del contrato garantizar que no se consumen bebidas alcohólicas y que no se dispone del local en horario escolar.

–Se prohíbe la utilización de los locales de reunión que tengan miembros en edad escolar, dentro del horario escolar, incluidos los recreos.

–Se deberá proceder a la limpieza de la vía pública si ésta hubiera resultado ensuciada por la especial utilización de la vía pública.

–No se podrá ejercer comercio o actividad de venta alguna en el local.

–No se podrá disponer de cocina ni de elementos que generen vapores, humos y olores.

–El local deberá encontrarse en adecuado estado de conservación y limpieza.

–Cualquier otra derivada de las disposiciones de esta ordenanza o normativa sectorial de aplicación.

El incumplimiento de las condiciones de uso autorizadas será responsabilidad de los usuarios del local, según proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ordenanza.

TÍTULO IV

Inspección de las actividades sometidas a autorización administrativa de funcionamiento

CAPÍTULO I

De la inspección

Artículo 14. Finalidad y objetivos de la inspección.

1. La inspección de las actividades sometidas a autorización administrativa de funcionamiento tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad vigente así el cumplimiento de los informes y condiciones establecidas en la autorización administrativa de funcionamiento otorgada al efecto así como de las demás circunstancias se consideren de interés.

En particular, la inspección de las actividades tiene los siguientes objetivos:

–Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubieren autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad vigente.

–Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección contenidas en la autorización administrativa de funcionamiento.

–Verificar los daños y perjuicios ocasionados por la actividad en funcionamiento.

2. En cualquier caso, la resolución establecerá las revisiones periódicas a las que el local estará sujeto, según las determinaciones técnicas. Esta revisión podrá determinar la renovación de la autorización administrativa. En caso de que las circunstancias lo aconsejen, la revisión se podrá adelantar al objeto de acreditar si se mantienen las condiciones para el mantenimiento de la autorización de uso del local.

Artículo 15. Competencias inspectoras.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Barañáin las competencias inspectoras en relación con las actividades sometidas a autorización administrativa de funcionamiento, a través de su personal oficialmente designado.

2. El personal oficialmente designado para realizar labores de inspección gozará de la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Artículo 16. Facultades del personal inspector.

Corresponde al personal inspector de las actividades sujetas a autorización administrativa de funcionamiento:

a) Proponer al órgano competente la adopción de medidas de protección y, en su caso, de restauración de la legalidad infringida, así como la reposición de la realidad física alterada.

b) Poner en conocimiento del órgano competente la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones tipificadas en esta ordenanza, así como las diligencias practicadas, proponiendo, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

c) Realizar cualesquiera otras actuaciones que en relación con la protección de la legalidad vigente les sean atribuidas por el órgano competente.

CAPÍTULO II

Registros

Artículo 17. Registro de autorizaciones administrativas de funcionamiento.

El Ayuntamiento creará un registro municipal donde conste a relación actualizada de los datos referentes a las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas. A tal fin, los titulares de las mismas deberán comunicar en el plazo de cinco días cualquier modificación respecto de los datos que obren en los registros municipales, adjuntando si fuere necesario, la documentación que lo acredite, incluso la relación de los miembros del grupo, según lo dispuesto en el artículo 5.A) de la presente ordenanza.

TÍTULO V

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 18. Definición.

Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en la presente ordenanza las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

Artículo 19. Tipificación de infracciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) Destinar el local a otro fin diferente de los alegados por los solicitantes de la licencia y recogidos en la resolución por la que se autorice el uso del local de reunión.

b) Abrir y/o usar el local antes de tener la autorización oportuna.

c) Almacenar productos inflamables que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

d) Subarrendar, ceder o traspasar el local.

e) Instalación de cocina o instalación de elementos que impliquen riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

f) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en el artículo 5 de esta ordenanza cuando ello implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

g) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido que implique riesgos muy graves para los bienes o la salud de las personas.

h) No permitir la entrada del personal autorizado por el Ayuntamiento de Barañáin.

i) No atender a un requerimiento del Ayuntamiento de Barañáin en lo referente a las dotaciones o a las limitaciones de uso.

2. Son infracciones graves:

a) No mantener el local en el estado de conservación y limpieza exigible.

b) Tener el local animales por la noche o durante el día sin compañía.

c) Incumplimiento de los deberes de limpieza establecidos en esta ordenanza.

d) Incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol por parte de menores.

e) No mantener las ventanas y puertas cerradas en caso de contar con música.

f) Almacenar productos inflamables.

g) Instalación de cocina o de elementos que impliquen riesgos para los bienes o la salud de las personas.

j) Modificar, limitar o eliminar las dotaciones mínimas establecidas en el artículo 5 de esta ordenanza.

k) Incumplimiento del nivel máximo de aforo permitido.

l) Ocupación reiterada de la vía pública que suponga una extensión de la actividad en el exterior.

3. Son infracciones leves:

a) No actualizar la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta ordenanza.

b) Sacar mobiliario de cualquier tipo a la calle.

c) Cualesquiera otras que supongan un incumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza y no estén expresamente previstas en los números anteriores.

Artículo 20. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán:

a) En el caso de infracciones muy graves, a los cinco años.

b) En el caso de infracciones graves, a los tres años.

c) En el caso de infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Artículo 21. Sujetos responsables.

Serán consideradas responsables de las infracciones aquellas personas que realmente sean autoras de los hechos que aparecen tipificados como infracciones en el artículo 19.

No obstante, cuando la infracción hubiera sido cometida por miembros de un grupo que no esté constituido jurídicamente con arreglo a las formas establecidas en la normativa de aplicación (asociaciones, sociedades de responsabilidad limitada u otras) y/o no pudiera delimitarse la autoría, el expediente será dirigido a quienes aparezcan como componentes del grupo representantes del resto, según lo dispuesto en el artículo 5.A) de la presente ordenanza. Todo ello sin perjuicio de que la sanción, caso de ser económica, pueda ser exigida de manera solidaria a todas las personas que aparezcan como miembros del grupo, en caso de no realizar el pago en el periodo voluntario.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 22. Artículo modificado (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero de 2015).

Determinación de sanciones.

1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de 1.201 hasta 1.800 euros.

–Revocación de la licencia, cierre definitivo del local para el uso previsto e imposibilidad de acceder a nueva licencia por plazo de 3 meses a 3 años.

2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de 601 a 1.200 euros y/o,

–Suspensión de la autorización con cierre temporal por espacio máximo de 180 días.

3. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de hasta 600 euros y/o,

–Apercibimiento.

Artículo 23. Sanción superior en grado.

Sin perjuicio del principio de reincidencia establecido en el artículo 7 la reiteración de infracciones de cualquier categoría podrá dar lugar a la sanción superior en grado siempre que se hubieran cometido más de 5 infracciones de la misma calificación en el plazo de un año o 3 en el plazo de un mes.

Artículo 24. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, por la comisión de infracciones graves a los tres años y por la comisión de las infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 25. Graduación de las sanciones.

En la determinación del régimen sancionador de esta ordenanza se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Que el establecimiento de las sanciones pecuniarias se realizará teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso que el cumplimiento de las normas infringidas.

b) Asimismo, se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

–La existencia de intencionalidad o reiteración.

–La naturaleza de los perjuicios causados.

–La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

–El grado de incidencia en la salud humana, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad, la reincidencia y el riesgo de contaminación o accidente.

Artículo 26. Régimen sancionador en materia de ruidos.

Para el tratamiento del incumplimiento de la normativa referente a ruidos será de aplicación el régimen y el procedimiento sancionador recogido la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Artículo 27. Sustitución de sanciones.

1. En la resolución sancionadora se podrá establecer la sustitución de la sanción que corresponda a la infracción cometida siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que no se hubiera cometido infracción de ningún tipo en el año inmediatamente anterior.

b) Que la infracción no sea de las establecidas como grave o muy grave.

c) Que se hayan reconocido los hechos y se solicite la suspensión en el expediente sancionador.

d) Que se deposite una fianza por importe equivalente al 10% de la sanción imputable que será devuelta en el plazo de un año desde el cumplimiento de la sanción sustitutiva y solo en el caso de que no se vuelva a cometer infracción de ningún tipo.

Las sanciones se podrán sustituir según el siguiente cuadro:

–A sustituir: multa de hasta 750 euros.

–Sustitutivas: trabajos en beneficio de la comunidad: cada 25 euros será un día de trabajos.

2. Los trabajos en beneficio de la comunidad que podrán sustituir a la sanción que le corresponda según esta ordenanza serán anunciados en el pliego de cargos, para que en las alegaciones puedan ser elegidas por los expedientados. En la resolución sancionadora, el órgano competente establecerá con detalle la naturaleza y duración de los trabajos en beneficio de la comunidad como sanción sustitutiva. Asimismo señalará el órgano, persona o personas que harán constar el íntegro y correcto cumplimiento de la misma. Este informe será elevado a modo de propuesta al órgano competente para dictar la resolución por la que se reconozca el cumplimiento de la sanción.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

4. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Artículo 28. Concurrencia de sanciones.

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ordenanza y a otra y otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se impondrá la de mayor gravedad.

Cuando el órgano competente estime que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penas, lo comunicará al órgano jurisdiccional penal competente o al Ministerio Fiscal. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamento entre el ilícito administrativo y el ilícito penal.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 29. Medidas de carácter provisional.

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral, el órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o daño.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.

d) Suspensión de las actividades.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal del procedimiento administrativo común.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

Artículo 31. Órgano competente.

El Alcalde será el órgano competente para la incoación y resolución de expedientes sancionadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.–Régimen transitorio de los locales existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Las determinaciones contenidas en esta regulación serán aplicables no sólo a los locales de reunión que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, sino también a aquellos existentes con anterioridad, por lo que en el plazo de un año, a contar desde su entrada en vigor, deberán proceder a regularizar su situación de conformidad con las determinaciones contenidas en la presente ordenanza.

Las personas interesadas que así lo manifiesten podrán solicitar una moratoria al plazo de un año establecido en el párrafo anterior siempre que motiven su solicitud y aporten copia del contrato de alquiler del cual se desprenda que su finalización está prevista en menos de 9 meses. El plazo máximo de moratoria será de 9 meses.

DISPOSICIONES FINALES

Única.–Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1909567