BOLETÍN Nº 170 - 29 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 475/2019, de 7 de agosto, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2019/2020.

El artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la “enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.” La enseñanza básica incluye la educación primaria y la educación secundaria obligatoria (artículo 3.3 LOE).

El volumen y la cada vez mayor complejidad del servicio de transporte escolar ha hecho necesario la aprobación de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra en la que se definen las líneas generales y los criterios de actuación de dicho servicio. Así mismo establece que otros aspectos más coyunturales se definirán con la aprobación de una resolución de instrucciones que se adecue a las necesidades de cada curso escolar.

En este sentido, en la presente Resolución se trata de delimitar los aspectos que señala dicha Orden Foral para el curso 2019/2020.

Por lo que se refiere específicamente a las denominadas ayudas individualizadas, de conformidad con lo requerido por el Servicio de Intervención General del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se realiza una previsión aproximada de su coste económico durante el curso escolar 2019/2020.

La presente Resolución contempla, a su vez, la organización conjunta del transporte del alumnado de enseñanzas no obligatorias con APYMAS y otras entidades promotoras, el uso de plazas vacantes, así como los asuntos relativos a la previsión, organización, gestión y supervisión del transporte escolar, entre otros aspectos.

Por todo lo cual, en cumplimiento de las funciones relativas al establecimiento y gestión del transporte escolar, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de enseñanzas no universitarias.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral:

1.º Aprobar las instrucciones para la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar durante el curso 2019/2020, que figuran como Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar el coste de las Ayudas Individualizadas a que hace referencia la presente Resolución para el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020 perteneciente al curso 2019-2020 es de 350.000 euros, de los cuales 140.000 euros corresponden al periodo de septiembre-diciembre del año 2019 y serán financiados con cargo a la Partida 410004 41830 4800 324100 denominada “Ayuda Individualizada por transporte escolar” del Presupuesto de Gastos de 2019, y el resto 210.000 euros corresponden al periodo enero-agosto del año 2020 y que serán financiados con cargo a la partida que se cree al efecto en 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.º Publicar lo dispuesto en la presente Resolución y Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Significar que contra la presente cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a todos los centros públicos interesados, al Interventor del Departamento de Hacienda y Política Financiera delegado en el Departamento de Educación, al Servicio de Transportes del Departamento de Desarrollo Económico, a los Servicios de Inspección Educativa e Infraestructuras Educativas, a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de agosto de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

ANEXO I

1.–Previsión transporte escolar y rutas de transporte escolar para el curso 2019-2020.

El Departamento de Educación efectuará la organización, gestión y financiación del transporte escolar como se indica en la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra. Para la gestión de dichos servicios es necesario que los datos sean proporcionados por los centros educativos y por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra CREENA, a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, mediante los anexos que se aportan (Anexo V “Relación de alumnos con derecho a transporte escolar”, Anexo VI “Resumen rutas de transporte escolar”, Anexo IV “Alumnos usuarios de plazas vacantes” según corresponda para cada centro, o a través de los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto. El plazo de presentación de estos datos se fijará teniendo en cuenta el calendario establecido mediante Resolución para la admisión del alumnado de segundo ciclo Infantil y Primaria así como la Resolución de admisión de alumnos de Enseñanza de Secundaria Obligatoria.

2.–Concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

2.1.–La modalidad de las ayudas y su importe para el curso 2019/2020 serán las siguientes:

a) El alumnado que pueda utilizar el servicio de transporte regular de viajeros: precio del billete.

b) El alumnado que no pueda acceder al servicio de transporte regular: si es de la misma familia o localidad, o en determinadas zonas geográficas su domicilio se encuentra en las mismas zonas residenciales dispersas (caseríos), necesariamente deberá organizarse para compartir el mismo vehículo hasta ocupar las plazas permitidas. El importe de la ayuda se fijará en función de los kilómetros existentes entre el domicilio del alumnado y el centro docente o la parada del autobús escolar más próxima y de la necesaria coparticipación del medio de transporte utilizado, con arreglo a la siguiente escala de kilómetros:

HASTA 10 KM

MÁS DE 10 Y HASTA 20 KM

MÁS DE 20 Y HASTA 30 KM

MÁS DE 30 KM

Un alumno/a

482,56

676,34

949,80

1.328,93

Dos alumnos/as

375,33

524,67

726,47

1.011,47

Tres o más alumnos/as

280,20

387,67

532,03

741,93

Las cantidades señaladas son por alumno/a y curso.

La distancia, a los efectos de concesión de estas ayudas, será la existente entre el casco urbano en que radique el domicilio del alumnado y el centro docente o parada de autobús escolar más próxima, respectivamente. En el caso de población dispersa, caseríos, la distancia se contabilizará desde el propio domicilio del alumnado.

c) El Departamento de Educación podrá incrementar, en su caso y previo informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa o por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, las cuantías de las ayudas individualizadas cuando concurran circunstancias excepcionales en la escolarización de alumnado con discapacidades físicas o psíquicas.

2.2.–Fecha de solicitud de ayudas individualizadas de transporte escolar. Justificación de abono a la familia y de asistencia al centro.

Las ayudas se solicitarán a través de los propios centros públicos en donde se escolarice el alumnado, utilizando para ello el modelo de solicitud que figura en el Anexo ΙΙ a la presente Resolución. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor del alumnado que se considere acreedor de las mismas, así como los documentos que acrediten su derecho, serán enviadas a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa antes del 11 de octubre de 2019 por los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y por los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Será requisito indispensable adjuntar a la solicitud un certificado de residencia del alumnado, expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

La Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, una vez examinada la documentación enviada por los centros, procederá a efectuar el abono correspondiente a las ayudas concedidas.

Una vez remitido a los centros el abono, éstos realizarán, a su vez, el pago a las familias del alumnado y justificarán su abono así como la asistencia del alumno al centro ante la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa mediante los medios electrónicos facilitados por el Departamento de Educación a tal efecto.

El Departamento podrá ejercer en cualquier momento las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas, lo que podrá conllevar el reintegro total o parcial de las cantidades reconocidas.

3.–Funciones del acompañante.

El cuidado de los menores durante su transporte abarcará las siguientes tareas:

a) Recoger y acompañar a los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar encabezando la marcha en las operaciones de acceso y abandono del recinto escolar. Esta acción estará reforzada por el profesorado que figure en el Plan de los Servicios Complementarios del centro encargado de este trabajo, tal como se establece en el artículo 7.º de la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de las Escuelas públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en el artículo 10.º de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

b) Realizar el recorrido desde la primera parada hasta el final del trayecto controlando la subida y bajada del alumnado en las paradas establecidas.

c) Llegar a la primera parada de la ruta con una antelación mínima de 5 minutos de la hora fijada para el comienzo del traslado y estar a bordo del vehículo desde la subida al mismo del primer alumno hasta la bajada del último, ejerciendo sus funciones, en todo caso, hasta que el alumnado entre en el recinto escolar.

d) Igualmente, en el recorrido de vuelta, estar en el recinto escolar origen de la ruta con 5 minutos de antelación a la salida de los alumnos, comprobar los alumnos que acceden al autobús y permanecer a bordo del vehículo ejerciendo sus funciones hasta la bajada del último.

e) Controlar que sólo el alumnado relacionado en la lista facilitada por los centros educativos utiliza el servicio de transporte correspondiente.

f) Ayudar a subir y bajar del autobús al alumnado que pudiera haber con déficit de movilidad.

g) Asignar las plazas en que deben ir los alumnos, atendiendo a criterios de edad, localidad de origen u otros que se consideren oportunos. Comprobar que todos los alumnos ocupen su asiento antes de que el autobús inicie el movimiento. No permitir que los alumnos estén fuera de sus asientos y en ningún caso permitir más alumnos que plazas.

h) Reservar las plazas del vehículo cercanas a las puertas de servicio al alumnado que pudiera haber con déficit de movilidad.

i) Comprobar que el material escolar (mochilas, carteras, carpetas, etc.) se encuentre colocado en los lugares adecuados, sin ocupar el pasillo central y evitando las caídas de altura para que no supongan para los niños ningún riesgo durante el recorrido.

j) Si hubiera que colocar equipaje en el maletero del vehículo, estar presente siempre en la carga y recogida del mismo evitando aglomeraciones alrededor del vehículo.

k) Cuidar del buen comportamiento de los usuarios transportados, evitando riñas, discusiones o malos modos.

l) Bajar el primero en las paradas para indicar el momento más adecuado para que los usuarios accedan o abandonen el vehículo.

m) En casos de indisposición del alumnado u otras circunstancias que se produzcan en el recorrido, informar de la situación al llegar al punto de destino al responsable del centro. Si es la ruta de regreso a los domicilios, informar a los padres o responsables en la parada correspondiente. Si la indisposición pareciera grave, cuidar de los niños afectados y, llamar a los servicios médicos de urgencia (112) para recibir instrucciones de cómo actuar.

n) Poner en conocimiento de la dirección del centro las faltas de disciplina, si las hubiere, cometidas por el alumnado.

ñ) Asegurarse de que el alumnado, sea recogido por sus padres o persona designada por ellos y, en el caso en que no estuvieran ninguno de ellos, no permitir que los niños bajen del autobús, tratando de comunicarse con sus padres, o con los responsables del centro. En caso de no localizar a ninguno de ellos deberá confiar el alumno en dependencias de la Autoridad pública más cercana (Policía Local, Foral, o Guardia Civil) una vez finalizado el recorrido.

o) Comunicar a la dirección del centro las variaciones que pudieran surgir en el funcionamiento del transporte escolar en lo que se refiere al número de alumnos transportados, retrasos o cuantas anomalías pudieran darse.

p) En los casos en que, resulte obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se encuentre a bordo del vehículo (salvo que la no realización del mismo implicase un riesgo mayor para los menores). En el caso de que se produzca una incomparecencia imprevista del acompañante, la empresa deberá tomar las medidas destinadas a suplir su ausencia de forma inmediata.

q) En caso de avería del vehículo, permanecerá dentro del autobús con el alumnado, mantendrá la calma, entretendrá a los escolares hasta que se solucione la eventualidad e informará de la incidencia al centro escolar.

r) En caso de accidente deberá mantener la calma y tranquilizar a los usuarios del servicio, valorar los posibles daños físicos y proteger a los accidentados, socorriéndolos en función de los conocimientos sobre primeros auxilios, no hacer nada que pueda perjudicar la salud de los heridos, llamar al 112 y comunicar el accidente a la dirección del centro que a su vez informará a los padres de los usuarios del servicio o responsables autorizados.

s) Comunicar al centro educativo y al Departamento de Educación (mediante correo electrónico a la dirección: complementarioseducativos@navarra.es) cualquier cambio (de vehículo, de recorrido, etc.) que se considere de interés.

t) Colaborar con los encargados del transporte en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio.

u) Deberá conocer la situación y funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, debiendo solicitar al conductor la información necesaria para efectuar la comprobación regular sobre los mecanismos de seguridad (señalización, extintores, martillos rompe-lunas, funcionamiento del ABS, frenos, botiquín de primeros auxilios, luces y puertas, medidas de emergencia y evacuación del vehículo).

v) Comprobar que el alumnado lleva colocado el cinturón de seguridad, en aquellos vehículos que dispongan de los mismos.

x) Comprobar que el botiquín de emergencia está bien equipado, en perfecto estado y es revisado con regularidad.

y) Conocer y hacer cumplir la normativa vigente sobre transporte escolar.

z) Cualquier otra que por indicación de la Dirección redunde en un incremento de la seguridad del servicio de transporte.

4.–Planificación conjunta del transporte.

El transporte escolar podrá planificarse de forma coordinada con otras entidades como Ayuntamientos y APYMAS de centros públicos tal como se señala en la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.

La organización conjunta del transporte escolar será a iniciativa de las entidades promotoras de transporte colectivo del alumnado de los niveles postobligatorios no universitarios para cada curso escolar.

5.–Utilización de plazas vacantes.

5.1.–Fecha de solicitud y relación de autorizaciones de plazas vacantes.

Las solicitudes para la utilización de plazas vacantes se presentarán en el centro público destinatario del servicio de transporte, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo ΙΙΙ de la presente Resolución, antes del 20 de septiembre de 2019.

5.2.–Las solicitudes presentadas después de las fechas indicadas sólo serán atendidas si, una vez resueltas las peticiones presentadas en el plazo establecido, todavía existiesen plazas vacantes. En este caso, no se aplicarán los criterios de preferencia sino el orden de presentación de la solicitud.

5.3.–Antes del 11 de octubre de 2019, el Director del centro público remitirá a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa una relación nominal final de las autorizaciones dadas para uso de plaza vacante, ordenada según el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de preferencia señalados en la Orden Foral 102/2017, de 13 noviembre. Se deberá indicar además del centro destinatario del transporte, los siguientes datos referentes al alumnado usuario de plaza vacante: nombre y apellidos, localidad de residencia, curso y nivel de estudios, centro en que esté matriculado, condición de becario del Ministerio de Educación en el curso anterior 2018/2019, así como la ruta de la que hace uso y localidad de parada tal y como se indica en el modelo que se adjunta como Anexo IV.

6.–Calendario de remisión de datos.

FECHA MÁXIMA
DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

ANEXO

20 de septiembre 2019

Anexo III Solicitud vacantes

11 de octubre 2019

Anexo II Solicitud ayudas individualizadas de transporte

Anexo IV Lista usuarios vacantes

Marzo-abril 2020

Anexo V Alumnos con derecho a transporte (previsión curso 2020-2021)

Anexo VI Resumen rutas transporte escolar (previsión curso 2020-2021)

Durante todo el curso

Anexos V, VI y IV Actualización datos

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