BOLETÍN Nº 170 - 29 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Ordenanza
para la igualdad entre mujeres y hombres

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria del expediente de la Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El expediente de dicha Modificación de la Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 84, de 2 de mayo de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 14 de junio de 2019.–El Alcalde en funciones, Jon Gondán Cabrera.

ORDENANZA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de una Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres radica en la necesidad de luchar contra la discriminación que sufren las mujeres como causa de un fenómeno de carácter subordinante, estructural y sistémico al que Zizur Mayor no es ajeno, suponiendo un freno para el desarrollo económico, social y humano. Si bien la normativa y las iniciativas para erradicar la desigualdad y la violencia que sufren las mujeres abarcan tanto ámbitos internacionales como nacionales, las entidades locales juegan un papel fundamental en esta materia, ya que su cercanía a la ciudadanía y a la realidad de las desigualdades hace que el impacto que puedan generar para modificar esta situación sea mucho mayor.

En los últimos años son muchos los avances conseguidos en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, habiendo no solo conseguido mejorar la calidad de vida de las mujeres, sino, sobre todo, la consecución de una situación de igualdad real de derechos y deberes entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. A pesar de estos cambios, la situación de muchas mujeres y grupos de mujeres ofrece una panorámica que anima al Ayuntamiento de Zizur Mayor a seguir trabajando por unas mayores cotas de igualdad real, ya que esta igualdad formal no tiene su reflejo en la sociedad.

Uno de los mecanismos destinados a remover las situaciones, prejuicios, comportamientos o prácticas culturales y sociales que impiden a la sociedad alcanzar una situación real de igualdad de oportunidades es la integración de la perspectiva de género, transversalidad o mainstreaming. La transversalidad constituye una metodología de actuación que sitúa la igualdad de mujeres y hombres como un objetivo prioritario que debe ser incorporado en todas las políticas públicas y en todos los niveles de decisión, mediante el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, la planificación de las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y la identificación y evaluación de resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real. El término de mainstreaming se acuñó en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, organizada por Naciones Unidas, celebrada en Beijing en 1995, y desde entonces, se convierte en la estrategia prioritaria de las administraciones públicas para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. Este enfoque no supone el abandono de las políticas específicas, es decir del ejercicio de acciones positivas, sino la asunción de una estrategia dual de transversalidad que conjuga por un lado la integración de la perspectiva de género en las políticas generales con las acciones positivas destinadas a lograr la igualdad efectiva para las mujeres.

En lo que al ámbito de la Unión Europea se refiere, la transversalidad, fue introducida por el Tratado de Ámsterdam en 1999. El Tratado recoge como fin de la Comunidad Europea la igualdad en el trato entre hombres y mujeres, fijándose como objetivo principal de todas las acciones, la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres y promover la igualdad. A su vez, el artículo 13 de la citada norma, compele a las instituciones comunitarias, en su respectivo ámbito competencial, a la adopción de medidas dirigidas a la lucha contra toda discriminación por razón de sexo o de orientación sexual. De esta manera, con estas previsiones del Tratado de Ámsterdam, las recomendaciones de la Declaración y la Plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el Mundo de las Naciones Unidas celebrada en Beijing, se introdujeron en el Derecho de la Unión y, subsiguientemente, en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Como máximo garante a nivel nacional debemos nombrar la Constitución Española de 1978, ya que, en su articulado, concretamente en el artículo 14, recoge como derechos fundamentales tanto la igualdad entre mujeres y hombres como la prohibición de discriminación por razón de sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. A su vez, el artículo 9.2 del citado texto legal obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

Por otro lado, la transversalidad de género se introduce en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La citada norma recoge los mandatos normativos internacionales y traspone dos directivas europeas al ordenamiento jurídico español, estableciendo un marco normativo que garantiza la intervención de las Administraciones Públicas a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En la exposición de motivos de la misma se contempla el mainstreaming como seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio y lo eleva a pauta general de actuación de los poderes públicos, si bien es en el artículo 15 en el que se define de manera más específica el principio de transversalidad: “el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos”.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la norma de referencia es la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de Fomento de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Se trata de una Ley pionera, aprobada varios años antes que la ley estatal, y que supuso un respaldo a todas aquellas acciones que pudieran emanar de las administraciones navarras. En la actualidad nos encontramos en pleno proceso de elaboración y aprobación de la futura Ley Foral para la Igualdad, que actualiza la anterior y supondrá un nuevo impulso para poner en valor la necesidad de seguir trabajando por la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, por ende, de la erradicación de todas las formas de violencia sobre las mujeres. A su vez, y en lo que a violencia sobre las mujeres se refiere, no podemos obviar la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, la cual constituye todo un referente a nivel estatal al reconocer todas las violencias que sufren las mujeres, por el mero hecho de serlo, garantizando una protección institucional para las mismas, así como mecanismo de prevención y sensibilización para evitar dichas violencias.

La Ordenanza para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor ha sido diseñada, en lo que a estructura se refiere, en base al documento elaborado por el Instituto Navarro para la Igualdad de Navarra “Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales”, el cual sirve también como estructura para el II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Zizur Mayor, dándonos así una visión enmarcada en unas mismas líneas estratégicas y en unos mismos objetivos. Dichas líneas estratégicas marcan la dirección y la orientación de los diferentes programas de trabajo en relación a la gobernanza local y transversalidad de género; violencia contra las mujeres; cuidado, corresponsabilidad y conciliación y empoderamiento de las mujeres; participación sociopolítica y cambio de valores.

En definitiva, el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres exige la coordinación de todas las administraciones públicas estableciendo unos objetivos y una estrategia de trabajo común, siendo la implicación de todas ellas necesaria. Es por ello que el Ayuntamiento de Zizur Mayor apuesta por un compromiso directo con la consecución de dicha igualdad real tal y como viene haciendo con diferentes actuaciones desde hace más de 12 años. En el año 2005 se realizó el Diagnóstico sobre la situación socioeconómica de mujeres y hombres de la localidad, dando pie a la aprobación del I Plan de Igualdad de Oportunidades de Zizur mayor. A partir de aquí el Ayuntamiento de Zizur Mayor ha materializado su firme compromiso con las políticas de igualdad consolidando el Área de Igualdad con recursos humanos y económicos, y a través de la implementación de diversos planes, programas y proyectos, de los que cabe destacar: La implementación y evaluación del I Plan de Igualdad de Oportunidades, el desarrollo del Pacto Local por la Conciliación, la elaboración e implementación del I Plan Interno de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, la aprobación de la “Ordenanza Reguladora del uso no sexista del lenguaje y fomento de una comunicación incluyente en el ámbito municipal”, y la aprobación de un Protocolo de prevención y Actuación Contra el Acoso Sexual y el Acoso por Razón de Sexo del Ayuntamiento de Zizur Mayor. En la actualidad, se está implementando el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de Zizur Mayor. Es a través de estas herramientas de trabajo mediante las cuales se han sistematizado la incorporación de la estrategia de la transversalidad de género y la implementación de acciones positivas, desarrollando políticas públicas de igualdad municipales, con el objetivo de remover las estructuras que producen la desigualdad entre mujeres y hombres y construir un pueblo más justo y democrático; donde mujeres y hombres, a lo largo de todo su ciclo vital, y atendiendo a la diversidad que les configura, se sitúen en posiciones de igualdad real en la vida social, económica, cultural y política. Es por ello, que el objetivo de esta Ordenanza no solo es dar continuidad a todo este trabajo realizado, sino consolidarlo y hacerlo visible para seguir avanzando en las líneas planteadas.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.–Objeto y marco normativo.

1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la igualdad entre mujeres y hombres a nivel municipal en el marco de las normativas internacional, europea, estatal y de la Comunidad Foral de Navarra. Para ello parte del reconocimiento de que la discriminación contra las mujeres es un fenómeno universal de carácter subordinante, estructural y sistémico.

2. La presente Ordenanza establece los principios generales que han de presidir la actuación del Ayuntamiento de Zizur Mayor y su sector público institucional, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como un conjunto de medidas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, eliminando las formas de discriminación contra las mismas y removiendo los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo y real de sus derechos.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, el contenido de esta Ordenanza cumplirá con la normativa vigente, resultando de especial relevancia por la materia objeto de regulación:

a) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW).

b) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el Mundo de las Naciones Unidas celebrada en Beijing en 1995.

c) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

f) Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

g) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

h) Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

i) Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Artículo 2.–Objetivo.

El objetivo general de esta Ordenanza es contribuir a lograr la igualdad de mujeres y hombres a nivel municipal eliminando todas las formas de discriminación contra las mujeres. Para ello, además de hacer público el compromiso con la igualdad, el Ayuntamiento de Zizur Mayor buscará la implicación de las demás instituciones públicas y políticas, así como a las organizaciones privadas de la sociedad civil, así como del conjunto de la ciudadanía.

Artículo 3.–Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza se aplicará a la Administración del Ayuntamiento de Zizur Mayor y su sector público institucional.

2. Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y laborales, fundaciones u otros entes, o asociaciones de cualesquiera de ellos, dotados de personalidad jurídica, pública o privada, vinculados o dependientes del Ayuntamiento de Zizur Mayor que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en su actividad satisfagan, al menos parcialmente, fines de interés público que no tengan carácter industrial o mercantil.

b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, más de la mitad de su actividad, o bien tengan influencia dominante sobre las mismas a través de mecanismos que controlen su gestión, o bien permitan designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Artículo 4.–Principios generales e instrumentales.

1. Los principios generales que rigen y orientan las actuaciones del Ayuntamiento de Zizur Mayor en esta Ordenanza son: la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, la transversalidad, las acciones positivas, la corresponsabilidad, la representación equilibrada, el empoderamiento de las mujeres, la atención a la discriminación múltiple, el impulso de relaciones entre administraciones, la comunicación inclusiva y la transparencia.

2. La interpretación y ejecución de los principios mencionados en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con las definiciones que de ellos se recogen en la Ley Foral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vigente en cada momento.

3. Sin perjuicio de la referencia simétrica a hombres y a mujeres efectuada en la definición de los citados principios, la política municipal que se desarrolle conforme a los mismos en esta Ordenanza tomará en consideración que el problema de la desigualdad de mujeres y hombres en la sociedad, si bien afecta a ambos sexos, lo sufren estructuralmente las mujeres.

TÍTULO II

Gobernanza local y transversalidad de género

CAPÍTULO I

Estructuras y coordinación

Artículo 5.–Área de Igualdad.

1. El Área de igualdad promueve la igualdad entre mujeres y hombres y la búsqueda de la equidad. Esta área es competente para el impulso y coordinación de las políticas de Igualdad y contra la violencia de género, que, en todo caso, deberán implementarse con carácter transversal en todas las vertientes de la acción del Ayuntamiento.

2. El Área de Igualdad, dependiente de alcaldía, se adecuará al desarrollo de las políticas de igualdad municipales, para lo cual el Ayuntamiento de Zizur Mayor la dotará de los recursos técnicos, humanos y económicos que a dicho desarrollo le correspondan.

3. Serán funciones del personal político del Área de Igualdad:

a) Representar al Área de Igualdad y visibilizar sus objetivos y trabajo.

b) Conocer la planificación, gestión y su concreción anual en el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

c) Tomar decisiones sobre la planificación a partir de los resultados de la evaluación de los distintos programas de trabajo.

4. Serán funciones del personal técnico del Área de Igualdad:

a) Conocer el itinerario de las áreas de igualdad de las Entidades Locales del Gobierno de Navarra y utilizarlo como marco para el diseño de la planificación anual del Área de Igualdad del Ayuntamiento.

b) Diseñar, coordinar y gestionar el plan de trabajo anual del Área de Igualdad y las actuaciones concretas que se deriven del mismo.

c) Evaluar la planificación anual del Área de Igualdad, identificar áreas de mejor y generar las vías para resolverlas.

d) Asesorar y formar, desde su ámbito de responsabilidad, a otros grupos de interés (personal técnico de áreas municipales, personal político, asociaciones de mujeres y/o feministas, organizaciones, etc.) en materia de igualdad y en el cumplimiento de la Ordenanza.

e) Informar y visibilizar el trabajo que realiza el Área de Igualdad.

f) Establecer canales de coordinación con otras organizaciones, instituciones y Entidades Locales con el Área de Igualdad.

g) Coordinar y facilitar la participación del Ayuntamiento de Zizur Mayor en programas de igualdad de ámbito supramunicipal y europeo con el objeto de mejorar y optimizar los presupuestos y recursos.

5. El Ayuntamiento de Zizur Mayor garantizará que el personal técnico responsable del Área de Igualdad cuenta con formación específica en materia de igualdad, estableciendo requisitos específicos de conocimientos en dicha materia para el acceso a la misma.

Artículo 6.–Servicios que ofrece el Área de Igualdad.

1. Servicio de Asesoría Psicológica:

El servicio de Asesoría Psicológica tiene los siguientes objetivos:

a) Asesoramiento psicológico individualizado desde la perspectiva de género a personas que precisen de un apoyo psicológico específico por atravesar una situación crítica por razón de discriminación de género, con especial atención a mujeres que sufren o han sufrido discriminación, malos tratos físicos y/o psíquicos, agresiones sexuales, acoso sexual o por razón de sexo, acoso laboral, separaciones conflictivas, cuestiones sobre orientación sexual, identidad de género, dificultades relacionadas con el ámbito de la sexualidad, segregación de funciones sociales ...

b) Intervención grupal de estas personas en función de sus características potenciando la autoayuda, la asertividad, la autonomía y el empoderamiento. Prevención de toda violencia ejercida sobre las mujeres, conocida como “violencia de género”.

c) Contribuir al desarrollo personal y social de las mujeres con la finalidad de que sean ellas mismas capaces de dar solución a las diferentes situaciones y problemáticas que se les planteen.

2. Servicio de Asesoría Jurídica:

El servicio de Asesoría Jurídica tiene los siguientes objetivos:

a) Atención, asesoramiento, y orientación a mujeres de Zizur Mayor por razón de discriminación y, particularmente, en situaciones de malos tratos y/o agresiones sexuales. El asesoramiento abarcará con carácter general las demandas de información en asuntos relacionados con la discriminación de las mujeres en los diferentes ámbitos (social, laboral, económico, penal, civil, administrativo)

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a proveer los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de dichos servicios conforme a la necesidad existente en la localidad.

Artículo 7.–Comisión de Igualdad.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor, a través de todas sus áreas, es el garante del cumplimiento de la presente Ordenanza.

2. La Comisión Informativa de Igualdad es el órgano político de trabajo dónde están representados los grupos municipales y al que le corresponderá el impulso de las políticas de igualdad y contra la violencia de género, promoviendo el acuerdo político y el compromiso institucional.

3. Su cometido se orienta a movilizar, en los niveles de toma de decisiones, los compromisos necesarios para hacer de la igualdad de género una prioridad política compartida y un elemento central de gobernabilidad.

4. Se reunirá al menos, con una periodicidad trimestral.

Artículo 8.–Mesa técnica de coordinación inter-áreas.

1. La mesa técnica de coordinación inter-áreas es la responsable del impulso, coordinación e implementación de las políticas públicas de igualdad recogidas en esta Ordenanza, así como de la incorporación de la transversalidad de género en la administración local.

2. En la actualidad, es el Comité de Gestión Interna tiene la responsabilidad, entre otras cuestiones, del impulso, coordinación e implementación de las políticas públicas de igualdad recogidas en esta Ordenanza, así como de la incorporación de la transversalidad de género en la administración local. En caso de la no existencia de este Comité, se constituirá una mesa de coordinación inter-áreas para el objeto recogido en el apartado 1 de este artículo.

3. La mesa técnica de coordinación inter-áreas estará integrada por las y los responsables de todas las áreas municipales.

4. Estas personas responsables de cada área municipal, serán la referencia técnica para el impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en su área de trabajo municipal.

Artículo 9.–Impulso de la igualdad.

Sin perjuicio de las funciones del Área de Igualdad, todas las áreas del Ayuntamiento deberán promover en su ámbito de actuación la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10.–Participación interinstitucional.

Con el fin de impulsar la política municipal para la igualdad de manera coordinada con el resto de municipios y demás agentes sociales e institucionales, el Ayuntamiento de Zizur Mayor hará los esfuerzos necesarios para mantener los lazos y la presencia de redes ya constituidas, así como para promover la participación de otras redes y fórmulas de coordinación de futura creación.

Artículo 11.–Trabajo en red con personal técnico de igualdad de Entidades Locales de Navarra.

Se impulsará desde el Área de Igualdad del Ayuntamiento de Zizur Mayor el trabajo e intercambio profesional entre el personal técnico de igualdad de las Entidades Locales de Navarra.

CAPÍTULO II

Representación política y composición de órganos municipales

Artículo 12.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor contará con representación y composición equilibrada en todos sus órganos, sin prejuicio en lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ordenanza.

2. Se entenderá por representación y composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menores del cuarenta por ciento.

Artículo 13.–Órganos afectados.

1. La representación o composición equilibrada afectará a la constitución del gobierno municipal que surja tras elecciones, debiéndose también garantizar dicho equilibrio en la composición de las Comisiones y Patronatos, cargos de libre designación o cargos de confianza del equipo de gobierno municipal, consejos, comités y órganos de participación, y demás órganos administrativos municipales.

2. A tales efectos, y, con informe favorable del Área de Igualdad, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los siguientes casos:

a) Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el órgano municipal correspondiente. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de circunstancias señaladas en los apartados siguientes.

b) Cuando exista una representación de mujeres superior al 60%, pero esa sobrerrepresentación se considera acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones.

c) Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión o, a pesar de haberlas, éstas no deseen hacerlo o no puedan por la sobrecarga de trabajo que les pueda generar.

d) Cuando se trate de órganos administrativos en los que la designación de sus integrantes se hace en función del cargo y/o cuando ésta designación es realizada por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por una misma institución u organización, salvo que le sea de aplicación alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III

Formación y capacitación técnica y política
para la incorporación de la estrategia de transversalidad

Artículo 14.–Disposición general.

1. A fin de permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa, el Ayuntamiento de Zizur Mayor garantizará una formación básica, progresiva y permanente de su personal técnico y político en materia de igualdad de mujeres y hombres. A su vez garantizará una formación y capacitación específicas para todos aquellos puestos que formen parte de la Mesa Técnica de Coordinación Inter-áreas, y/o sean personal técnico referentes y responsables del impulso y aplicación de la estrategia de la transversalidad de género en sus respectivas áreas de trabajo municipal.

Artículo 15.–Medidas.

Al objeto de posibilitar lo establecido en el artículo anterior el Ayuntamiento de Zizur Mayor, asesorado por el Área de Igualdad, adoptará, por lo menos, las siguientes medidas:

1. Efectuar diagnósticos sobre el nivel de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal a su servicio, así como sobre el grado de sensibilización de las personas con responsabilidad política. Estos diagnósticos se realizarán durante el primer año de cada legislatura.

2. Elaborar y ejecutar, a partir del diagnóstico, planes de formación para el personal a su servicio y planes de sensibilización para las personas con responsabilidad política.

3. Adaptar los horarios de su personal y valorar el tiempo invertido por éste en su formación en materia de igualdad.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de trabajo y administrativos
que integren el principio de igualdad

SECCIÓN I

Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Zizur Mayor

Artículo 16.–Disposición general.

El Plan para la Igualdad es el documento en el que se plasma periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres que sienta sus bases en esta Ordenanza. Es un marco para lograr una transformación del sistema de género para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 17.–Áreas de intervención.

1. El Plan para la Igualdad desarrollará medidas de actuación en cualquiera de las áreas de intervención para la igualdad previstas en la Ordenanza, así como en otras de posible interés.

2. Serán en todo caso medidas de consideración específica en el Plan, las tendentes a procurar la igualdad de mujeres y hombres en los siguientes ámbitos de actuación, los cuales se encuentran recogidos en el Itinerario para la planificación, gestión, y evaluación del trabajo de las áreas de igualdad municipales, o en aquellos que se consideren necesarios:

a) Gobernanza local y transversalidad de género.

b) Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

c) Cuidado, corresponsabilidad y conciliación.

d) Violencia contra las mujeres.

SECCIÓN II

Integración de la igualdad en la gestión interna municipal

Artículo 18.–Disposición general.

1. Ayuntamiento de Zizur Mayor garantizará el principio de igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales asegurando unas condiciones laborales dignas y no discriminatorias.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor adoptará las medidas recogidas en esta ordenanza y con carácter general:

a) Revisarán su política de personal desde la perspectiva de género.

b) Adoptarán las medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad de la gestión del personal.

c) Promoverán la mejora y el uso de los derechos laborales desde una perspectiva igualitaria de sus respectivas plantillas.

Artículo 19.–Acceso y selección de personal.

Con el fin de garantizar el principio de igualdad en los procesos de selección y la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal de nueva incorporación, el Ayuntamiento de Zizur Mayor adoptará las siguientes medidas:

1. Incorporación de contenidos de igualdad en todos los temarios, tanto de carácter general como específico y vinculado con el ámbito de trabajo de la plaza a la que se acceda.

2. Principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la constitución de todos los tribunales calificadores de convocatorias, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. Promoción activa del acceso de las mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a todos los niveles de clasificación, a fin de avanzar en la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

4. Promoción activa para que los espacios tradicionalmente feminizados o masculinizados sean ocupados por las personas del género opuesto.

Artículo 20.–Promoción.

Ayuntamiento de Zizur Mayor facilitará en sus procesos de promoción el establecimiento de mecanismos que eviten discriminaciones indirectas en la carrera profesional, tanto en relación con la segregación vertical como horizontal.

Artículo 21.–Retribuciones.

Ayuntamiento de Zizur Mayor identificará las brechas salariales existentes entre su personal y garantizarán la eliminación de los sesgos de género y la aplicación de una política igualitaria, tanto en la valoración de puestos, como en la política retributiva.

Artículo 22.–Seguridad y salud laboral.

Al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en relación a la seguridad y salud laboral, el Ayuntamiento de Zizur Mayor adoptará las siguientes medidas pertinentes:

1. Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la salud, y establecer mecanismos de prevención.

2. Crear y mantener ambientes de trabajo exentos de riesgos para la integridad física y psíquica.

3. Analizar la incidencia de las bajas laborales de la plantilla en relación al puesto de trabajo desempeñado, para prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados al sexo de las personas.

4. Impulsar investigaciones relativas a las enfermedades laborales desde la perspectiva de género.

5. Promover la prevención de la salud reproductiva, el embarazo y la lactancia de sus trabajadoras.

6. Fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

7. Formar al personal en prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género.

Artículo 23.–Entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

1. Ayuntamiento de Zizur Mayor y todo su personal, incluyendo a sus representantes, se comprometen a procurar un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En concreto, sus órganos y personal directivo proveerán todos los medios a su alcance para prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como para sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de sigilo, respeto, profesionalidad, objetividad, imparcialidad y celeridad.

2. Para garantizar el cumplimiento de dicho compromiso, fue creado el Protocolo de Prevención y Actuación Contra el Acoso Sexual y/o por Razón de Sexo del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El citado Protocolo es de aplicación para la totalidad del personal que presta servicios para el Ayuntamiento de Zizur Mayor, sea cual sea el carácter o la naturaleza jurídica de su relación laboral.

Se prevé la evaluación del propio protocolo como herramienta de prevención y actuación contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tras cada tramitación de 4 denuncias, y siempre que se produzcan cambios legales o mejoras en los conocimientos técnicos al respecto.

Artículo 24.–Plan Interno de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

1. Para llevar a cabo las medidas recogidas en la presente Ordenanza, internamente, se trabajará a través de los Planes Internos de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor, evaluando los ya existentes e impulsando la elaboración de nuevos Planes.

2. El Comité de Seguimiento del Plan Interno de igualdad será el organismo encargado del seguimiento y la evaluación del Plan Interno de Igualdad, dando cuenta de su actividad a la Comisión de Igualdad.

3. El Comité de Seguimiento del Plan Interno de igualdad está presidido por la presidencia de la Comisión de Igualdad, a la que podrá sustituir el Alcalde o Alcaldesa, y compuesta por una persona responsable de recursos humanos, una representación del Comité de trabajadoras y trabajadores, la agente de igualdad y 3 representantes técnicos o administrativos de las diferentes áreas municipales. Para participar en este comité es requisito necesario la sensibilización y/o formación en materia de género e igualdad de oportunidades de sus participantes.

4. El Comité de Seguimiento del Plan Interno de igualdad se reunirá 2 veces al año de manera ordinaria para realizar la planificación y reparto de tareas para la implementación del Plan Interno de Igualdad y para su evaluación. Se realizarán las reuniones de trabajo extraordinarias necesarias para el desarrollo de las medidas establecidas en el Plan Interno de Igualdad.

5. El Plan Interno de Igualdad se evaluará de manera anual.

SECCIÓN III

Informes de impacto de género

Artículo 25.–Disposición general.

1. El estudio sobre el impacto de género tiene el objetivo de identificar y valorar los diferentes resultados que las disposiciones normativas o las políticas públicas pudieran producir en la vida de mujeres y hombres, de forma separada, con el objetivo de identificar, prevenir y evitar la producción, el incremento o el mantenimiento de desigualdades de género.

Artículo 26.–Pertinencia de la realización de informes de impacto de género.

1. Será obligatoria la realización de informes de impacto de género en los proyectos de normas, planes y programas relevantes de cada área municipal.

2. La relevancia de las normas, planes y programas la establecerá cada área municipal en coordinación con el Área de Igualdad y se aprobará en el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor de forma anual.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos expedientes de contratación que superen el 5% del presupuesto de gastos corrientes, deberán contener informes de impacto de género.

Artículo 27.–Procedimiento de elaboración de informes de impacto de género.

Se seguirán las siguientes etapas para la realización del informe de impacto de género.

1. Será el área municipal promotora de la norma, programa o plan la que elabore el informe de impacto de género.

2. Se enviará la norma, programa o plan y el informe de impacto de género al Área de Igualdad.

El Área de igualdad tras analizar el proyecto normativo, programa o plan y el informe, remitirá al área municipal promotora las observaciones señalando las modificaciones que deberán incluirse para adecuar el contenido del proyecto normativo, programa o plan a la legislación de igualdad vigente.

3. Se procederá a realizar un diagnóstico de los sistemas de recogida de datos en cada área para proceder de una manera adecuada a la sistematización y adecuación de los mismos, con el fin de recopilar información para poder realizar de manera adecuada los informes de impacto.

4. El personal técnico encargado para realizar los informes de impacto de género recibirá la formación para adquirir una capacitación necesaria para su elaboración.

Artículo 28.–Tipo de impacto.

En función del contenido de la norma, plan o programa, el informe puede concluir que tiene o no impacto por razón de género.

1. Se considera que tiene impacto por razón de género cuando la materia regulada incide en la posición personal y social de mujeres y hombres. En este caso, el informe deberá mostrar si su efecto es:

a) Positivo en la igualdad. Lo será si reduce las desigualdades entre mujeres y hombres, previamente identificadas. La norma, plan o programa es adecuada al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

b) Negativo a la igualdad. Lo será si no reduce las desigualdades o si las aumenta. La norma, plan o programa deberá ser revisada e introducir las correcciones que hagan que su impacto sea positivo.

2. Se considera que no tiene impacto por razón de género cuando la materia regulada no incida, en absoluto, en la posición personal y social de mujeres y hombres, y, en consecuencia, en nada afecte al logro de la igualdad efectiva.

Artículo 29.–Contenido y proceso de identificación del impacto por razón de género.

1. Si se prevé que la norma, plan o programa tiene impacto por razón de género el informe deberá aportar:

a) Datos estadísticos oficiales que muestren la situación y posición de mujeres y de hombres respecto al objeto y contenido de la norma, plan o programa. Supone una descripción de la presencia de mujeres y hombres y su posición jerárquica en la materia que se está regulando, utilizando bien números reales o indicadores de género sencillos, tales como la brecha de género. En el caso de personas jurídicas u órganos colegiados se aportarán datos sobre porcentaje de mujeres y hombres que componen los mismos, niveles de responsabilidad y áreas de actividad.

b) Resultado del análisis de género de los citados datos, mostrando el grado de igualdad o desigualdad existente tanto en lo relacionado con los aspectos cuantitativos como cualitativos.

c) Comparando los resultados del análisis anterior y los contenidos de la norma, plan o programa se hará una previsión de los efectos de su aplicación sobre las situaciones de desigualdad identificadas y se mostrará cual sería el resultado: la disposición, plan o programa, de ser aprobada, incidiría en perpetuar las desigualdades existentes o aumentarlas o, por el contrario, incidiría en corregirlas, disminuirlas y hacer avanzar la igualdad de género.

i. Si del anterior análisis se desprende que el impacto es negativo, el informe sugerirá razonadamente las medidas correctoras de la norma, plan o programa que harían que el impacto fuera positivo.

ii. Si del análisis de la norma, plan o programa se concluye que el impacto es positivo, se identificarán en el informe los artículos del proyecto normativo o los contenidos concretos del plan o programa que incluyan las medidas, acciones o aspectos que incidirían en el avance de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. Si se prevé que la norma, plan o programa no tiene impacto de género, no será suficiente con que el informe señale que el contenido es neutro y, en consecuencia, no produce impacto favorable o adverso en la igualdad, sino que deberá justificar por qué no incide en absoluto en la posición personal y social de mujeres y hombres, y, en consecuencia, en nada afecta al logro de la igualdad efectiva. Asimismo, y en cualquier caso el lenguaje que se emplea será acorde al principio de igualdad, utilizando un lenguaje inclusivo.

3. Desde el Área de Igualdad se facilitará a las áreas municipales, más concretamente, al personal encargado de la elaboración de dichos informes, las instrucciones para la verificación del grado de adecuación de la norma, plan o programa al fomento de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

SECCIÓN IV

Enfoque de género en la contratación

Artículo 30.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá, en su contratación pública, la igualdad de mujeres y hombres.

2. Para ello, se integrarán los criterios recogidos en el “Acuerdo para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los contratos públicos del Ayuntamiento de Zizur Mayor”.

Artículo 31.–Medidas.

En el marco del compromiso, el reconocimiento y las garantías del artículo anterior, el Ayuntamiento de Zizur Mayor se encargará de aplicar las siguientes medidas:

1. Deberá tomar en consideración las implicaciones de género y las oportunidades que ofrece cada contrato para la promoción de la igualdad, aplicando la normativa foral de contratos en lo que a criterios sociales de igualdad se refiere.

2. En los criterios de adjudicación se incorporarán preceptivamente criterios de adjudicación relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, cuya ponderación será de al menos el 5% del total, salvo en aquellos supuestos justificados cuya inclusión resulte desproporcionada y cuenten con el visto bueno del Área de Igualdad.

Artículo 32.–Obligaciones.

Serán obligaciones de todas aquellas entidades o personas que contraten con el Ayuntamiento de Zizur Mayor la adopción de las siguientes medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

1. Del uso no sexista del lenguaje y comunicación incluyente en imágenes y en los contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de promoción de los programas, proyectos o actividades contratadas, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de un lenguaje no sexista y fomento de una comunicación incluyente aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor el 30 de abril del 2015.

2. Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos y actividades objeto de contrato, salvo cuando no proceda, cuestión que deberá justificarse de forma motivada.

3. No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

4. La elaboración de estadísticas desagregadas por sexos.

SECCIÓN V

Enfoque de género en las subvenciones

Artículo 33.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor garantizará la inclusión entre los criterios de valoración de las subvenciones la integración de la perspectiva de género en la convocatoria presentada y en el proyecto o actividad subvencionada.

2. Para ello, se integrarán los criterios recogidos en el “Acuerdo para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en las subvenciones públicas del Ayuntamiento de Zizur Mayor”.

Artículo 34.–Medidas.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor no otorgará ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, salvo en los supuestos en que se busque un efecto de corrección de desigualdades entre sexos, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

2. A la hora de adjudicar subvenciones a las asociaciones, organizaciones o colectivos peticionarios se podrá incluir como criterio de valoración el compromiso de éstas con la igualdad de mujeres y hombres, tanto en el referente a la composición de sus órganos directivos como en relación a las actividades que pretenden desarrollar.

Artículo 35.–Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Todas las personas y entidades beneficiarias de alguna subvención, cualquiera que sea la línea subvencional y el procedimiento de concesión, estarán obligadas a:

1. Utilización de lenguaje inclusivo y uso no sexista del lenguaje e imágenes en los contenidos de los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de promoción de los programas, proyectos o actividades subvencionadas en cumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de un lenguaje no sexista y fomento de una comunicación incluyente aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor el 30 de abril del 2015.

2. Incorporar la perspectiva de género en los programas, proyectos, memorias, actividades y encuestas de satisfacción objeto de subvención, salvo que no proceda, cuestión que deberá justificarse de forma motivada.

3. No generar ningún programa, proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

4. La elaboración de estadísticas desagregadas por sexos.

SECCIÓN VI

Planificación y evaluación presupuestaria

Artículo 36.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento consignará y especificará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos destinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta Ordenanza, así como la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en general.

2. En todo caso, El Ayuntamiento garantizará que las partidas presupuestarias sean adecuadas y suficientes para el desarrollo de las políticas públicas de igualdad.

3. Así mismo, impulsará que las políticas de igualdad municipales cuenten cada año con una partida presupuestaria de al menos el 1% del presupuesto de los gastos corrientes.

4. En el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de ingresos y gastos el Ayuntamiento tendrá en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres. A tal fin, promoverá la reflexión, el análisis y la puesta en marcha o consolidación de las iniciativas destinadas a la elaboración de los presupuestos con perspectiva de género.

SECCIÓN VII

Gestión de la información y política de comunicación

Artículo 37.–Disposición general.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Zizur Mayor efectuará un uso no sexista en la producción y gestión de todo tipo de información, comunicación y lenguaje en los documentos escritos e iconográfica y soportes (imágenes, web, chats...) que produzcan directamente o a través de terceras personas físicas o jurídicas.

2. Además, evitará y prevendrá los prejuicios, prácticas y utilización de expresiones verbales e imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados.

3. Se impulsará que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente en la información escrita, oral, iconográfica como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa.

4. Las citadas cuestiones vienen reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de un Lenguaje no Sexista y Fomento de una Comunicación Incluyente, a la cual nos remitimos.

SECCIÓN VIII

Estudios y estadísticas municipales

Artículo 38.–Disposición general.

Al objeto de hacer efectivas las normas contenidas en esta Ordenanza y garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, en el ámbito de sus competencias, deberá:

1. Sistematizar la inclusión de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo.

2. Utilizar en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

3. Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.

4. Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.

5. Explotar los datos de que se disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.

6. Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.

TÍTULO III

Empoderamiento de las mujeres,
participación sociopolítica y cambio de valores

CAPÍTULO I

Autonomía económica de las mujeres

Artículo 39.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a dar a conocer, visibilizar, dotar de relevancia y difundir el papel de las mujeres en el desarrollo local, no sólo en el presente, sino también a lo largo de la historia del municipio. Para ello, tanto a iniciativa del Área de Igualdad como de otros servicios, entidades y organismos vinculados al Ayuntamiento de Zizur Mayor, por sí o en colaboración con otras Entidades, se promoverán acciones que permitan investigar y conocer el papel de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de la localidad.

2. Se establecerán relaciones permanentes y fluidas con el conjunto de agentes locales implicados en el fomento del desarrollo de la actividad económica y empresarial, de cara a trabajar en la mejora de las condiciones de las mujeres en dicho ámbito.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor colaborará y promoverá actividades y programas destinados a la inserción socio-laboral de las mujeres, a través de formación, orientación, información y apoyo y prestando especial atención a mujeres en situación de exclusión social.

4. Asimismo, se comprometen a apoyar y/o reconocer, de un lado, a aquellas empresas que adopten el compromiso de contratar a mujeres en empleos de calidad y, de otro, al apoyo y estímulo de aquellas ciudadanas que decidan emplearse de forma autónoma.

5. En sus relaciones con los centros escolares y centros de formación local, el Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá actuaciones o programas destinados a favorecer una orientación vocacional y profesional que rompa con los estereotipos de género vigentes en función de los cuales chicos y chicas se decantan por estudios tradicionalmente asignados a uno y otro sexo, reproduciendo una y otra vez lo que la sociedad espera de hombres y mujeres y, por tanto, generando desigualdades.

CAPÍTULO II

Participación e incidencia política

Artículo 40.–Disposición general.

1. Las mujeres y hombres de Zizur Mayor tienen derecho a participar en igualdad en el gobierno y la vida pública local, de acuerdo con el espíritu y contenido de la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana de Zizur Mayor.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a diagnosticar y profundizar en el estado de la participación local de las mujeres en orden a conocer las causas y motivaciones que habitualmente limitan su participación en las cuestiones locales.

3. Así mismo, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, a través del Área de Igualdad, trabajará en la búsqueda de fórmulas que remuevan los obstáculos para garantizar la participación de las mujeres de forma individual o colectiva, incluyendo, si procedieran, aspectos relacionados con la formación para la participación, o la puesta en marcha de medidas que contribuyan a adecuar los procesos participativos a sus necesidades prácticas e intereses estratégicos. Apoyará a las asociaciones y colectivos feministas y/o de mujeres, y fomentará su desarrollo.

CAPÍTULO III

Educación y coeducación

Artículo 41.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor, a través del Área de Igualdad, entablará relaciones con entidades dedicadas a la educación, la formación y socialización de personas por considerarlas especialmente relevantes en la promoción y el impulso de valores, modelos y referentes más igualitarios.

2. Será objetivo prioritario del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en concreto, del Área de Igualdad y del personal político y técnico que lo lidere, mantener un contacto permanente y fluido con la representación de la comunidad escolar local (profesorado, madres-padres, alumnado, etc.) y otros órganos u entidades formativas en orden a detectar necesidades y elaborar un diagnóstico compartido enfocado al desarrollo de una cultura de la igualdad en el municipio.

3. Igualmente, el Área de Igualdad valorará la conveniencia de solicitar su participación e integración en los foros escolares de diferente índole que puedan funcionar en el municipio.

4. El Ayuntamiento de Zizur Mayor a través del Área de Igualdad podrá diseñar y poner en marcha iniciativas de colaboración con centros escolares y entidades formativas destinadas a promover valores relacionados con la igualdad.

5. Las campañas de sensibilización para la igualdad que puedan adaptarse a la población infanto- juvenil, tendrán una difusión y tratamiento específicos en colaboración con las entidades públicas que corresponda.

CAPÍTULO IV

Derechos sexuales y diversidad de identidad sexual y de género

Artículo 42.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor reconoce que todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales y todos los derechos humanos universales.

2. Por ello, el Ayuntamiento de Zizur Mayor velará por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de la persona o del grupo familiar y social al que pertenezca.

3. Así mismo se compromete a promover y garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y pertenencia a grupo familiar y social.

4. Así mismo el Ayuntamiento de Zizur Mayor prestará respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas lgtbi+. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista lgtbi+ realice el día 28 de junio, día internacional de la diversidad sexual y de género.

5. El Área de igualdad del Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la múltiple discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero, por razones de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.

CAPÍTULO V

Hábitos saludables, actividad física y participación deportiva

Artículo 43.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor impulsará la cooperación con los diferentes agentes deportivos del municipio de cara a intervenir sobre aquella práctica deportiva, recreativa, competitiva o encaminada a la salud, en donde sea detectada objetivamente una discriminación contra la mujer por motivos como la falta de oferta deportiva para sus intereses, motivos culturales y educativos en el entorno de las mujeres y las niñas deportistas, la falta de referentes femeninos deportivos en los medios de comunicación, o una menor disponibilidad de tiempo libre para la práctica deportiva, entre otros.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá el equilibrio de la representación de mujeres y hombres en el desempeño de aquellos roles deportivos (deportista, dirigente, arbitraje, voluntariado, etcétera) en los que sea detectada objetivamente una discriminación contra las mujeres.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor apoyará con recursos públicos aquellas ofertas deportivas a nivel del municipio que, tras diagnósticos objetivos, permitan incrementar la diversidad de opciones para todos los colectivos poblacionales independientemente de su sexo y que minimicen aquellas barreras educativas y culturales que pudieran estar encasillando a determinadas personas en unos tipos de práctica deportiva queriendo o pudiendo realizar otra diferente.

4. El Ayuntamiento de Zizur Mayor impulsará entre las mujeres de cualquier edad, pero especialmente en edad escolar y en la tercera edad, la cantidad y la tipología de ejercicio físico y deporte recomendado por los organismos médicos y deportivos oficiales.

5. Los torneos, competiciones y campeonatos que se organicen o se apoyen con recursos públicos por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá una presencia lo más equitativa posible de mujeres y hombres. Asimismo, se impulsarán aquellas actividades deportivas mixtas, de carácter coeducativo, y que de una forma planificada incorporen la igualdad entre sus valores añadidos.

6. Los premios, recompensas, reconocimientos o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor garantizarán una representatividad y visibilidad equilibrada por sexos entre las personas beneficiadas.

7. Los programas propios del Ayuntamiento de Zizur realizados a través del Patronato de Deportes Ardoi, serán referentes de la coeducación o educación en valores igualitarios. Se velará por la difusión de los valores de la igualdad entre quienes participan, sus familias y entorno.

Artículo 44.–Promoción de la salud.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor en sus actuaciones de promoción de la salud favorecerá el proceso mediante el cual las mujeres mejorarán su nivel de salud al asumir un mayor control sobre sí mismas. Se incluyen las acciones de educación, prevención, fomento de salud, en las que la población actúa en favor de políticas y estilos de vida saludables, mediante el empoderamiento y un sistema de soporte social que le permita vivir más sanamente.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá la investigación y visibilización de los determinantes de salud que influyen en las mujeres, haciendo especial hincapié en aquellos derivados de las tareas y obligaciones que les asigna el sistema de género.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor según sus competencias, ejercidas en el marco de los planes y directrices sanitarias de la Administración de la Comunidad Foral, se compromete a establecer cauces de comunicación y trabajo conjunto, con los Servicios de Atención Primaria y Pediatría y en particular, con los servicios sanitarios que contribuyen a mejorar la salud afectivo-sexual y reproductiva de las mujeres, prestando una especial atención a aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

4. Las Áreas municipales de Igualdad, Deportes, Servicios Sociales y cuales quiera que proceda, trabajaran de forma integrada en el diseño y desarrollo de actuaciones de educación afectivo-sexual y reproductiva dirigidas a la juventud de Zizur Mayor y que incidan en la necesidad de vivir una sexualidad satisfactoria libre de prejuicios y estereotipos, y guiada por las decisiones libres de cada persona como responsable de su cuerpo y sexualidad.

5. El Ayuntamiento de Zizur Mayor, se compromete a sensibilizar a la ciudadanía en general y al personal sanitario en particular de que la violencia contra las mujeres atenta contra su salud y las de sus familias, especialmente la de sus hijos e hijas.

6. El Ayuntamiento de Zizur Mayor diseñará y realizará actuaciones a fin de evitar que los estereotipos por razón de género dañen la salud de las mujeres y hombres del municipio.

CAPÍTULO VI

Cultura y creación cultural

Artículo 45.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor velará por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor revisará la política cultural local desde un prisma de género y adoptará las medidas oportunas para subsanar progresivamente los posibles déficits detectados en relación a la participación de las mujeres en la esfera cultural (tanto en lo relativo a la creación, la exhibición o difusión, como al consumo).

3. Asimismo, a efectos de equilibrar la tendencia actual, facilitará los medios adecuados y accesibles para promocionar la implicación en la producción artística y creativa de las mujeres y la participación en actividades culturales producidas o protagonizadas por mujeres, así como las que impliquen un cambio de roles para hombres.

4. El Ayuntamiento de Zizur Mayor velará también para que los distintos contenidos programados en el marco de su política cultural estén exentos de mensajes y/o iconografía sexistas, y que sus programaciones tengan en cuenta la perspectiva de género.

5. Para ello, las Áreas de Cultura y Euskera e Igualdad trabajaran de forma conjunta en el diseño y desarrollo de todas las cuestiones planteadas.

Artículo 46.–Memoria local.

La memoria local es un elemento fundamental que otorga identidad al municipio. Por ello, a través del Área de Igualdad, se impulsarán iniciativas que aseguren la visibilización de las mujeres a lo largo de la historia y el desarrollo del municipio, incrementando progresivamente la presencia de mujeres en el imaginario local reconociéndolas en plazas, parques, edificios, monumentos y otros elementos simbólicos. Se impulsará especialmente el nombramiento de los edificios existentes en la actualidad como la casa de cultura, la escuela de música, la biblioteca y el IES.

CAPÍTULO VII

Fiestas

Artículo 47.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor reconoce el valor simbólico del espacio y del tiempo festivo en el ámbito local y por ello se compromete a diagnosticar, conocer y reconocer los aspectos discriminatorios hacia las mujeres que el mismo pueda albergar. También velará por que todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se ajusten estrictamente a criterios de igualdad.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se encargará de que las actividades festivas y el ambiente que generan actúen como potenciadores del disfrute de todas las personas del municipio sin que ninguna de ellas vea limitado su derecho a la fiesta y a tomar parte en todos sus actos por motivos de sexo, edad, origen, nivel educativo, situación económica u opción sexual.

Artículo 48.–Mesa contra las Agresiones Sexistas.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor asume la responsabilidad respecto a la violencia contra las mujeres y apuesta por construir una localidad donde no se produzcan agresiones de ningún tipo contra las mismas. Por ello muestra su compromiso con este modelo de localidad respondiendo de manera coordinada y coherente cuando ocurren casos de violencia sexista.

2. A su vez, mediante la Mesa contra las Agresiones Sexistas en fiestas, el Ayuntamiento de Zizur Mayor trabajará junto con el movimiento feminista de la localidad, para realizar la campaña de prevención de las agresiones sexistas en fiestas. Su objetivo será diseñar, impulsar y evaluar la campaña contra las agresiones sexistas en fiestas y propondrán para su aprobación y realización a la Comisión informativa de Igualdad y al órgano de gobierno correspondiente.

3. La Mesa contra las Agresiones Sexistas estará configurada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor a través del Área de Igualdad, representada por la técnica de igualdad, la cual hará las funciones de coordinación, y una representante de cada grupo de mujeres y/o feministas de Zizur Mayor.

4. Los objetivos generales de la campaña de prevención son:

a) Avanzar en el compromiso municipal para eliminar las agresiones sexistas en fiestas.

b) Involucrar a la ciudadanía para que sea la localidad en su conjunto quien se posicione contra las agresiones sexistas.

c) Sensibilizar a la ciudadanía sobre los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres y su incidencia, y sobre la necesidad de mostrar un rotundo rechazo social.

d) Posibilitar que Zizur Mayor sea vivida por las mujeres como un espacio libre y seguro.

e) Informar a la ciudadanía sobre los recursos disponibles de orientación, atención y denuncia de agresiones sexistas en las fiestas.

f) Ofrecer una respuesta coordinada institucional y ciudadana en caso de agresión sexista.

Artículo 49.–Promoción de la participación de las mujeres en la fiesta.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a promocionar la participación de las mujeres en los ámbitos festivos. Para ello, el Área de Igualdad se coordinará con el área o áreas encargadas de la programación festiva con el objetivo de que la presencia de las mujeres sea visible tanto en el programa como en el desarrollo de las fiestas de la localidad, y velará para la incorporación de la perspectiva de género en los procesos y foros participativos.

CAPÍTULO VIII

Nuevas masculinidades

Artículo 50.–Disposición general.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a promover nuevos valores y referentes de masculinidades que cuestionen los privilegios hegemónicos otorgados en el sistema patriarcal, construyéndose como agentes imprescindibles para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO IX

Cooperación al desarrollo

Artículo 51.–Disposición general.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor velará para que todos los proyectos de cooperación al desarrollo con los que colabora integren la perspectiva de género y el enfoque de sostenibilidad de manera coherente, integral y transversal, en todas sus fases.

TÍTULO IV

Reconocimiento de los cuidados y la corresponsabilidad
como elementos clave para la sostenibilidad de la vida

CAPÍTULO I

Bienestar y calidad de vida de la ciudadanía a través del desarrollo
de la ética del cuidado y la conciliación corresponsable

Artículo 52.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor impulsará espacios de reflexión y trabajo desde la ética del cuidado y la conciliación corresponsable.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor desarrollará acciones de investigación, sensibilización y formación para el cambio de valores hacia la igualdad de género, desde la ética del cuidado.

3. Así mismo, se impulsará el desarrollo de recursos, redes y nuevas formas de gestión del tiempo que faciliten el cuidado y la conciliación corresponsable.

CAPÍTULO II

Entorno habitable, sostenible y seguro

SECCIÓN I

Planificación urbanística

Artículo 53.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur reconoce que el urbanismo no es neutro desde el punto de vista del género, ya que el mismo puede mejorar o por el contrario perjudicar el modo en el que las mujeres llevan a cabo sus múltiples responsabilidades en la esfera pública y privada.

2. Por ello el Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete al desarrollo del espacio y de políticas y planes de utilización de los suelos a fin de crear las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres en el municipio.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor impulsará la corresponsabilidad y conciliación demandadas por las políticas de igualdad a través de la ordenación territorial y el planeamiento urbano, fomentando un urbanismo multifuncional (frente al urbanismo zonificado y monofuncional), impulsando la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, asegurando una ubicación estratégica de servicios y equipamientos que facilite la conciliación, o adaptando la oferta horaria de los equipamientos y servicios a las necesidades de la conciliación.

Artículo 54.–Atención y protección.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a:

1. Analizar, teniendo en cuenta el sexo, las estadísticas referidas al volumen y a los tipos de incidentes (incluidos los delitos cometidos contra las personas) que afecten a la seguridad de las mujeres y de los hombres.

2. Desarrollar y aplicar estrategias, políticas y acciones, incluidas mejoras específicas en el estado o en la configuración del entorno, que tengan en cuenta aspectos como la iluminación, longitud de caminos peatonales, distancia desde la parada del autobús o garaje, tipo de accesos, configuración de plazas, jardines y similares. Todo ello con el fin de aumentar la seguridad en la práctica y tratar de reducir la percepción de falta de seguridad.

SECCIÓN II

Vivienda

Artículo 55.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor reconoce que el acceso a una vivienda digna y de calidad es un derecho basado en una de las necesidades fundamentales para el bienestar del individuo y de su familia.

2. También reconoce que, para lograr el igual disfrute de ese derecho por hombres y mujeres, resulta necesario tomar en consideración las mayores dificultades y especiales necesidades de las mujeres. Y así será en cualquier medida o política sobre vivienda que realice el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

SECCIÓN III

Movilidad y transporte

Artículo 56.–Disposición general.

1. La movilidad se considera condición fundamental para que las mujeres y los hombres puedan ejercer gran número de sus derechos en la localidad y acceder a sus servicios derivados.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a introducir la perspectiva de género en todo diagnóstico, acción, programa o planificación orientada a la mejora de la movilidad.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor a través de las personas que componen la Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su sede de transporte, tomará el compromiso de incorporar la perspectiva de género en su funcionamiento, reglamentación y gestión. Compromiso que podría implicar, entre otras, medidas destinadas a modificar rutas, horarios y frecuencias, modificaciones en los vehículos utilizados o mejorar la difusión de la información relativa a horarios y trayectos. Así como en el diseño de campañas de sensibilización.

En concreto, el Ayuntamiento de Zizur Mayor velará por que en el transporte público atienda primordialmente a las necesidades derivadas de las tareas cotidianas imprescindibles para asegurar el bienestar de las personas, de forma que su funcionamiento no esté sujeto únicamente a las necesidades derivadas de las tareas productivas (trabajo remunerado) sino también a las vinculadas a las labores de cuidado y aprovisionamiento de los hogares.

4. El Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá la participación mayoritaria de las mujeres en los ámbitos de diseño, planeamiento, gestión y decisión vinculados al transporte público ya que, hoy por hoy, son ellas las principales usuarias del mismo.

5. También contribuirá al desarrollo de la autonomía de alumnado en edad escolar y a la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas encargadas de su cuidado promoviendo iniciativas como el trazado de caminos escolares en el municipio; itinerarios flexibles y de trazado sencillo que hacen posible el desplazamiento a pie de niñas y niños en un entorno en el que se sienten protegidos gracias a la implicación de distintos agentes (la escuela, el profesorado, las familias, la administración municipal, los establecimientos del barrio, asociaciones, etc.).

SECCIÓN IV

Medio ambiente

Artículo 57.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor reconoce su responsabilidad en la mejora de la calidad del medio ambiente en su territorio, incluyendo políticas locales relativas a las competencias municipales.

2. Reconoce asimismo el derecho de mujeres y hombres a beneficiarse de sus servicios y de sus políticas en materia de medio ambiente, para lo cual habrá de tener en cuenta que los modos de vida de mujeres y hombres suelen ser diferentes, que las mujeres y los hombres tienden a distinguirse en el uso que hacen de los servicios locales y de los espacios al aire libre, o incluso que se enfrentan a problemas medioambientales diferentes.

3. A consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, en lo referente al desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales, tendrá en igual consideración las necesidades específicas ligadas a las modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.

4. Sensibilizará, asimismo, a la población acerca de la importancia de mantener unas pautas de consumo sostenible, teniendo en cuenta que la realidad de mujeres y hombres es diferente y que, por lo tanto, deben utilizarse los mensajes, formatos y canales de difusión adecuados para cada caso.

5. En el caso de las acciones de sensibilización en torno al consumo de agua, energía y generación y gestión de residuos en los domicilios, el Ayuntamiento fomentará la corresponsabilidad en relación a las tareas domésticas ligadas a este tipo de consumos.

CAPÍTULO III

Revalorización de los cuidados e interdependencia
del sistema productivo

Artículo 58.–Disposición general.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor establecerá los mecanismos necesarios para el desarrollo de las siguientes medidas:

1. Favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y profesional de su personal siempre desde una perspectiva empoderante para las mujeres, que promueva además la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

2. Promover procesos de cambio organizacional que coloquen la igualdad de mujeres y hombres y el cuidado de la vida en el centro.

3. Impulsar acciones dirigidas a la equiparación de los permisos intransferibles de maternidad y paternidad para el personal a su servicio.

4. Impulsar la flexibilidad horaria y espacial para el personal, desde una perspectiva empoderante para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

5. Promover que las empresas proveedoras del consistorio desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

6. Promover que las empresas radicadas en el municipio de Zizur Mayor desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

7. Adaptación de la oferta horaria de los equipamientos y servicios municipales a las necesidades de la conciliación.

TÍTULO V

Violencia contra las mujeres

CAPÍTULO I

Marco general

Artículo 59.–Disposición general.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por violencia contra las mujeres la que se ejerce contra estas por el mero hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género y que implique o pueda implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada. En todo caso se entiende por violencia contra las mujeres lo recogido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres.

Artículo 60.–Marco general de actuación.

Para a todas aquellas mujeres que sufran violencia y a sus hijas e hijos, el Ayuntamiento de Zizur Mayor, se compromete a cumplir las obligaciones que, en el ámbito de sus competencias, se hallan previstas en la Ley Foral 14/2015, del 10 de abril, para Actuar contra la Violencia Hacia las Mujeres y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, además de las actuaciones previstas en los protocolos o procedimientos interinstitucionales.

Artículo 61.–Derecho a atención integral y coordinada.

1. Las mujeres víctimas de violencia por su condición de mujeres tienen derecho a recibir asistencia de manera integral y personalizada, de modo que se aborden las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia y se les facilite los recursos más idóneos en función de las circunstancias personales o sociales que concurran en cada caso.

2. La actuación municipal frente a la violencia contra las mujeres, especialmente la dirigida a la asistencia de las víctimas deberá:

a) Garantizar la igualdad, sin que quepa discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social. Se adoptarán las medidas necesarias para que tenga garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con diversidad funcional y las mujeres migrantes, con independencia de su situación administrativa.

b) Favorecer la autonomía personal de las mujeres víctimas de violencia, promoviendo un modo de vida normalizado.

c) Garantizar la defensa del interés de las personas menores de edad.

d) Articularse de forma eficaz y ágil con el fin de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones.

e) Evitar al máximo la victimización secundaria, reduciendo al mínimo las molestias de las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones.

f) Para garantizar la efectiva coordinación y atención a las mujeres que sufran violencia, el Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a elaborar, un protocolo de actuación conforme a la Guía para la Elaboración de Protocolos Locales de Coordinación de Actuación ante la Violencia Contra Las Mujeres.

CAPÍTULO II

Prevención y sensibilización

Artículo 62.–Disposición general.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor llevará a cabo individualmente o en colaboración con otras instituciones campañas para sensibilizar a la población de esta realidad, así como acciones dirigidas a las mujeres para que la violencia contra las mujeres sea reconocida y desvelada como primer paso para que se pueda actuar ante ella.

2. En todas las campañas, el Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a conceptualizar la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos e identificar la desigualdad de mujeres y hombres como causa de la misma.

3. El Ayuntamiento de Zizur, elaborará anualmente, con anterioridad al 31 de marzo, un informe donde se dé a conocer, a fin de sensibilizar a la ciudadanía, la situación de violencia de género en el municipio durante el año precedente.

Artículo 63.–Investigación.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor apoyará activamente y promoverá investigaciones para conocer cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres en el municipio, las causas que lo originan, el número de mujeres afectadas y formas de mejora de esta situación. Se analizará también cómo son reforzados los comportamientos machistas para implementar políticas dirigidas a su corrección y erradicación.

CAPÍTULO III

Coordinación en materia de violencia contra las mujeres

Artículo 64.–Coordinación entre los recursos municipales.

La atención recogida en este título se realizará de manera coordinada con todos los servicios municipales que estén implicados en el mismo, así como con las demás instituciones que contribuyan a la recuperación de las mujeres de una manera adecuada. Para ello, el Ayuntamiento de Zizur Mayor promoverá que en el ámbito local se elaboren acuerdos de colaboración y protocolos que desarrollen, concreten y adecuen a la realidad municipal los acuerdos y protocolos suscritos a nivel de Comunidad Foral.

Artículo 65.–Acuerdo interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres en Navarra y su protocolo de Actuación Conjunta.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor se adhiere a lo recogido en el Acuerdo Interinstitucional para la coordinación ante la violencia contras las mujeres de Navarra.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor cumplirá lo recogido en el protocolo de actuación conjunta creado en el marco del Acuerdo Interinstitucional.

3. Este acuerdo interinstitucional se materializará a través de la elaboración del Protocolo Local para la Coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres.

Artículo 66.–Capacitación del personal municipal.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor se compromete a formar al personal en relación a la violencia contra las mujeres. Especialmente al personal que se dedique a la asistencia de las mujeres víctimas de violencia, pero también a aquellas que se dediquen a implementar políticas dirigidas a diferentes sectores como a juventud, personas mayores, personas con diversidad funcional y otras para que políticas de información y prevención de la violencia contra las mujeres sean llevadas a cabo de manera transversal. En las actividades dirigidas a las mujeres del municipio se preverán actividades formativas especialmente aquellas planteadas de manera transversal dirigidas a que las mujeres conozcan cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres, formas de reconocerla y maneras de hacer frente a este tipo de violencia.

Disposiciones Adicionales

Primera.–Informes de impacto de género.

Lo recogido en esta Ordenanza sobre los informes de impacto de género (artículos 25 a 29) será de obligado cumplimiento un año después de la entrada en vigor de la misma.

Segunda.–Elaboración de Protocolo de Actuación y Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres.

El Área de Igualdad se compromete a finalizar el proceso de aprobación del Protocolo recogido en el artículo 60.2, punto f de la Ordenanza en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la misma.

Tercera.–Informe sobre situación de violencia de género.

Lo recogido en el artículo 61.3 de la Ordenanza será de obligado cumplimiento desde el año 2021.

Disposición Derogatoria Única

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

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