BOLETÍN Nº 170 - 29 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 18/2019, de 23 de julio, del Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del espacio memorial de la Sima de Legarrea (Gaztelu) como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.

Con fecha 24 de abril de 2019, tiene entrada en Registro una solicitud suscrita por el Ayuntamiento de Donamaria, mediante la que se solicita que se inicie el procedimiento de declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del espacio memorial de la Sima de Legarrea (Gaztelu), reuniendo los requisitos para ser catalogado como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra.

Vista la solicitud, el Instituto Navarro de la Memoria propone la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del espacio memorial, la Sima de Legarrea (Gaztelu), que fue el lugar donde se cometió uno de los crímenes más terribles tras el golpe militar de 1936. A esa sima fueron arrojados los cuerpos de Juana Josefa Goñi Sagardía, de 38 años, y de seis de sus siete hijos: Joaquín, de 16 años; Antonio, de 12; Pedro Julián, de 9; Martina, de 6; José, de 3; y Asunción, de 18 meses. En 1936, la familia vivía en Gaztelu (Donamaria), en condiciones precarias, especialmente a partir de que el padre de familia fuera movilizado por las tropas sublevadas. Cuando la familia desapareció y se iniciaron las investigaciones, no fue posible confirmar el crimen, pero la historia era conocida en toda la zona, más allá del silencio oficial sobre los sucesos. La exhumación de los cuerpos en septiembre de 2016 confirmó finalmente que el relato era cierto, si bien no hay un consenso definitivo sobre las motivaciones, en las que se entremezclan prejuicios sociales y cuestiones políticas.

En cualquier caso, un crimen múltiple de tal magnitud, incluido el asesinato de seis niños y niñas, y la ausencia de responsabilidades, se explican por el clima de impunidad que se generó tras el golpe militar de 1936 con la finalidad de extender una atmósfera de terror que impidiera cualquier disidencia u oposición.

En septiembre de 2017 se desarrolló un acto de homenaje a la familia Sagardía en la sima de Legarrea, y posteriormente en el pueblo de Gaztelu, donde se entregaron los restos a los familiares para su inhumación en el cementerio de la localidad.

Por todo ello, como otros lugares de asesinato masivo, la Sima de Legarrea (Gaztelu) interroga al visitante sobre el pasado de horror que vivió Navarra tras el golpe de estado de 1936.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

RESUELVO:

1.º Iniciar el procedimiento de declaración del espacio memorial de la Sima de Legarrea (Gaztelu) como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2019-0013, según las características y condiciones establecidas en el Anexo de esta Resolución.

2.º El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra.

3.º Suspender cautelarmente las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como el efecto de las que hayan podido otorgarse sobre el lugar.

4.º Suspender cautelarmente cualquier intervención que pudiera poner en peligro los valores del bien.

5.º Las anteriores suspensiones se mantendrán durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

6.º El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente Resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.

En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

8.º Notificar esta Resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, al Instituto Navarro de la Memoria y al Ayuntamiento de Donamaria, otorgando a las personas físicas y jurídicas interesadas un plazo de audiencia de un mes, desde la notificación de esta Resolución, a efecto de que presenten cuantas alegaciones y documentos consideren convenientes a su derecho.

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Pamplona, 23 de julio de 2019.–El Director General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, Álvaro Baraibar.

ANEXO

Identificación del lugar (descripción y ubicación):

Espacio memorial de la Sima de Legarrea (Gaztelu).

Referencia catastral: 310000000001158583BO.

Código localizador: 1-173.

Partes del bien afectadas:

Escultura conmemorativa.

Delimitación Cartográfica (IDENA):

1.639024,43.115843,490.

1.639112,43.115727,490.

1.638942,43.115653,493.

1.638841,43.115778,493.

1.639024,43.115852,490.

Identificación de valores:

El asesinato colectivo de una mujer y seis de sus hijos de cortad edad en la Sima de Legarrea (Gaztelu) representa una de las muestras más terribles del terror que se desencadenó en Navarra tras el golpe militar de 1936 y el clima de impunidad que se creó para resolver con violencia extrema discrepancias políticas y sociales. Tras la exhumación de los cuerpos y la instalación de una escultura conmemorativa este espacio de horror se ha convertido en un lugar para la memoria, la reparación y la reflexión en torno al pasado traumático de Navarra.

Titularidad:

Propietario del terreno y la escultura:

Ayuntamiento de Donamaria.

DNI/CIF: P3108000E.

Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación.

Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.

La conservación contempla el cuidado y conservación de la escultura conmemorativa.

Se señalizará como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, y se recogerá en el Mapa de Lugares de Memoria de Navarra.

Medidas cautelares de protección.

No se precisan.

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