BOLETÍN Nº 170 - 29 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GALAR

Retribuciones y régimen de dedicación
de los miembros de la corporación municipal

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de julio de 2019, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva se trascribe a continuación:

Primero.–Establecer que con efectos del día 15 de junio de 2019, fecha de constitución de este Ayuntamiento, los miembros de la Corporación que no perciban retribución por dedicación parcial o exclusiva, tendrán derecho al régimen de asistencias siguiente:

a) Por asistencia a las sesiones del Pleno, 150 euros/sesión.

b) Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, 150 euros/ sesión.

c) Por asistencia a otros órganos colegiados (Mesas de Contratación, Juntas de Compensación, etc), 100 euros.

d) Por asistencia a las reuniones del Consejo de Redacción de la Revista municipal: 75 euros/reunión.

e) Por asistencia a las Asambleas u órganos colegiados de las Mancomunidades, siempre que éstas no abonen cantidad alguna por este mismo concepto: 100 euros.

Segundo.–Establecer que con efectos del 5 de julio de 2019, los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación que se detalla:

CARGO

DEDICACIÓN

Concejala Delegada de Medio Ambiente y Energía

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejala Delegado de Cultura y Normalización lingüística

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejala Delegada de Deporte

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejal Delegado de Igualdad, Servicios Sociales y Cooperación

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Concejal Delegado de Movilidad

Parcial (mínimo 30 horas/mes)

Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial una retribución anual de 6.300euros brutos, que se percibirán en 14 pagas de 450 euros cada una, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

La percepción de estas retribuciones lleva inherente el ejercicio de las funciones que sean propias del cargo, al menos durante el tiempo mínimo exigido, siendo compatible con el ejercicio de otras actividades retributivas, públicas o privadas, en los términos previstos por el artículo 75 LBRL.

Tercero.–Establecer a favor de la Alcaldía una indemnización por kilometraje por importe de 0,30 euros /kilómetro recorrido, salvo que el traslado se deba a la asistencia a la reunión de alguno de los órganos colegiados por los que se percibe asistencia, en cuyo caso se entiende incluida esta indemnización dentro del concepto de asistencia establecido en el párrafo primero.

Lo que se publica para general conocimiento.

Salinas de Pamplona, 15 de julio de 2019.–El Alcalde, Óscar Amóztegui Recalde.

Código del anuncio: L1911093