BOLETÍN Nº 170 - 29 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CABREDO

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribución, saneamiento de aguas y servicios prestados

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2019, aprobó inicialmente la presente Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por distribución, saneamiento de aguas y servicios prestados por el Ayuntamiento de Cabredo.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 85 de fecha 3 de mayo de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Cabredo, 11 de julio de 2019.–La Alcaldesa, Aranzazu Fernández Cayetano.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO DE AGUAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CABREDO

Artículo 1.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.

El hecho imponible viene determinado para cada una de las Tasas que se establecen por las siguientes circunstancias:

A.–Disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable, que vienen dado por la posibilidad inmediata de disponer de agua potable en el lugar para el que se contrató el suministro.

B.–Utilización y disposición de agua potable que suministra el Ayuntamiento. Esta tasa podrá variar en función de los usos o destinos del agua suministrada.

C.–Alta en servicio de suministro de agua potable. Comprende este hecho todas las operaciones contractuales, administrativas y materiales para iniciar la prestación del servicio de suministro de agua a un determinado lugar o recinto que cuenta previamente con las instalaciones adecuadas para la prestación del servicio.

D.–Alta en el servicio de saneamiento. Comprende este hecho todas las operaciones contractuales, administrativas y materiales para iniciar la prestación del servicio de saneamiento a un determinado lugar o recinto que cuenta previamente con las instalaciones adecuadas para la prestación del mismo.

E.–Realización de acometida o enganche en el servicio de agua potable y de saneamiento.

La ejecución material y financiación de la obra de acometida serán de cuenta del solicitante, consistiendo el servicio que presta el Ayuntamiento que origina el hecho imponible de esta Tasa, en la supervisión técnica de la ejecución y la compensación en las inversiones generales que debe realizar el Ayuntamiento para posibilitar el servicio efectivo a viviendas y locales.

F.–Reparación de contadores averiados a cargo del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones necesarias para levantar, arreglar y reinstalar un contador averiado.

G.–Instalación de nuevos contadores.

H.–Reenganche en el servicio de abastecimiento. Comprende este hecho todas las actuaciones necesarias para volver a tener suministro de agua un local o vivienda al haberse cursado baja en el servicio.

I.–Actuaciones de inspección realizadas a instancia del usuario. Comprende este hecho todas las actuaciones de inspección que haya de realizar el Ayuntamiento a instancia del usuario, tales como verificación de funcionamiento de contadores, revisión de lecturas de contadores presuntamente erróneas y otras actividades análogas cuando se determine tras la inspección que los motivos que han llevado al usuario a solicitar la inspección son infundados.

Exenciones

Artículo 3.

No se admitirán otras exenciones o bonificaciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Navarra o por cualquier entidad u organismo público.

Sujetos pasivos

Artículo 4.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

De conformidad con el artículo 104 de la Ley Foral 2/95, serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier causa en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquiriente y el transmitente responden solidariamente por la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar del Ayuntamiento certificación detallada d las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de la que se trate.

Base imponible

Artículo 5.

Las bases imponibles para cada uno de los hechos imponibles descritos en el Artículo 2, son las siguientes:

1) Para el hecho imponible establecido en el apartado A) del artículo 2: Instalación de contador en la conducción de agua potable.

2) Para el hecho imponible establecido en el apartado B) del artículo 2: Metros cúbicos de agua consumidos según contador y en caso de avería, estimados según se computarán los que se refieran al mismo periodo del año anterior.

3) Para el hecho imponible establecido en el apartado C) del artículo 2: Cuota de alta definitiva al instalar el contador en la conducción de agua potable.

4) Para el hecho imponible establecido en el apartado D) del artículo 2: Cuota de alta definitiva al instalar la arqueta de saneamiento.

5) Para el hecho imponible establecido en el apartado E) del artículo 2: Cuota de enganche en el servicio de abastecimiento y/ o saneamiento por cada vivienda o local susceptible de uso o aprovechamiento individual.

6) Para el hecho imponible establecido en el apartado H) del artículo 2: Cuota de reenganche en el servicio de abastecimiento.

7) Para los hechos imponibles establecidos en los apartados F) y G) del artículo 2: Coste de las operaciones necesarias para realizar el servicio.

8) Para el hecho imponible establecido en el apartado I) del artículo 2: Coste de las operaciones necesarias para la realización del servicio.

Tarifas

Artículo 6.

Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

A.–A la Base Imponible establecida en el apartado 1) del artículo 5: Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de suministro de agua potable 30 euros anuales.

B.–A la Base Imponible establecida en el apartado 2) del artículo 5 que originará la cuota variable de abastecimiento:

–Tarifa C1: Por el suministro para usos domésticos: 0,18 euros por metro cúbico.

–Tarifa C2: Por el suministro para usos industriales, por cada metro cúbico consumido 0,20 euros por metro cúbico.

C.–A la base imponible establecida en los apartados 3) y 4) del artículo 5 que originará la Tasa de Alta en el Servicio de Abastecimiento: 60 euros.

D.–A la base imponible establecida en el apartado 5) del artículo 5 que originará la Tasa por enganche en el servicio:

–Enganche de abastecimiento: 400 euros.

–Enganche de saneamiento: 400 euros.

E.–A la Base Imponible establecida en el apartado 6) del artículo 5 que originará la Tasa por reenganche en el servicio de abastecimiento a instancia de la persona usuaria: 400 euros.

F.–A la Base Imponible establecida en el apartado 7) del artículo 5 que originará la Tasa por trabajos de reparación, reubicación o instalación de contador realizados a instancia del usuario: Cuantía de los trabajos efectuados por el técnico.

G.–La Base Imponible establecida en el apartado 8) del artículo 5, que originará la Tasas por Actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario: según factura que presente el técnico encargado de la realización de los trabajos.

H.–Tarifas de fugas ocultas o averías en la instalación particular:

Cuando se produzca avería o se compruebe la existencia de una fuga y a causa de la misma se produzca consumo excesivo de agua, siempre que no medie negligencia o voluntariedad del interesado, no acorde con las necesidades del abonado se realizará la siguiente aplicación de la tarifa:

–El abonado deberá acreditar que a su costa ha procedido a realizar la reparación de la avería mediante la presentación de copia de la factura.

–Cobro por metros cúbicos consumidos: se computarán los que se refieran al mismo periodo del año anterior, según las tarifas establecidas en el Apartado B del presente artículo.

Cuotas tributarias

Artículo 7.

Las cuotas correspondientes a cada Tasa, serán el resultado de aplicar a su Base Imponible la Tarifa Correspondiente.

Artículo 8.

Sobre la Cuota Tributaria resultante, se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Normas de gestión

Artículo 9.

Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Asimismo serán de cuenta de los usuarios los gastos referidos a la reparación, sustitución o nueva ubicación de los contadores existentes.

Los contadores se situarán en lugares saneados, de fácil acceso y visibilidad para que pueda hacerse más cómodamente su conservación, revisión y lectura. En todo caso, el emplazamiento adecuado lo determinará el Ayuntamiento o persona autorizada por éste, quien precintará la unión del contador a la tubería de la instalación; si por cualquier circunstancia se rompiese algún precinto, el usuario viene obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento este hecho que adoptará las medidas oportunas.

Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un inmueble deberán presentar instancia ante el Ayuntamiento de Cabredo, haciendo constar el número de viviendas, bajeras o locales donde puedan instalarse suministros particulares, número de personas receptoras del servicio, superficie útil del inmueble, diámetro de la acometida que se pretende instalar, siendo obligado un contador por vecino o unidad familiar.

A la vista de la solicitud el Ayuntamiento resolverá la petición, pudiendo solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaria considere oportuna y pudiendo dictar indicaciones que para la realización de la obra de acometida general crea conveniente.

Artículo 10.

Los trabajos de conexión a la red general de abastecimiento y/o saneamiento no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente en la Depositaría municipal o en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto las tasas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 11.

El Ayuntamiento velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua, trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero no obstante no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción de suministro o cualquier otra anomalía en el servicio. El Ayuntamiento dará aviso mediante el correspondiente Bando, de los cortes de agua prolongados, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia.

Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga avería en su instalación interior que produzca pérdida de agua.

Artículo 12.

El usuario no podrá, en ningún caso suministrar agua a persona ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 13.

Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 14.

Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Artículo 15.

Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Artículo 16.

A todo contribuyente que tenga averiado el contador, y no lo haya reparado en el plazo máximo de 15 días, se le cobrará el doble del consumo que se haya producido en el mayor contribuyente que por sus características más se asemeje (miembros unidad familiar, cabezas de ganado, etc.).

Devengo

Artículo 17.

Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:

a) La Tasa establecida en el apartado 1) del artículo 5, se devengará para todos los usuarios el primer día de cada año al que correspondan las cuotas fijas, siendo éstas irreductibles y no prorrateables.

b) La Tasa establecida en los apartado 2) del artículo 5, se devengará desde el momento en que se realicen los consumos de agua.

c) Las Tasas establecidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 5, se devengarán en el momento en que se realice la solicitud oficial de la prestación del servicio o reenganche.

d) Las Tasas establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 5, se devengarán en el momento de la realización del servicio correspondiente.

Exacción

Artículo 18.

1. Las Tasas previstas en los apartados a), b), c), d) del artículo 5 se abonarán de forma anual.

2. El resto de exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Recaudación

Artículo 19.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de la tasa prevista en el artículo 2 de la presente ordenanza se consideran “sin notificación”.

Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados 1) y 2) del artículo 5, una vez exaccionadas se entenderán tácitamente notificadas el día primero del cada semestre. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en periodo voluntario el de 30 días hábiles.

Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, y tratándose de deudas líquidas y vencidas, podrán exigirse mediante el procedimiento de apremio con el consiguiente recargo.

Las deudas tributarias generadas por Tasas previstas en los apartados 3), 4), 5), 6), 7) y 8) serán notificadas mediante la entrega al solicitante del servicio de un documento en el que conste la liquidación de la Tasa.

A partir de dicho momento, se abrirá, al igual que las Tasas “sin notificación” recogidas en la presente Ordenanza, un plazo de 30 días hábiles para el pago voluntario y sin recargo.

Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los recargos legalmente previstos.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo, salvo que se haya concedido por el Ayuntamiento aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

–Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado los pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

–Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que por cualquier causa no haya sido satisfecha a pesar de haberse indicado su domiciliación, en la Depositaría Municipal o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten para el cobro.

Infracciones y sanciones

Artículo 20.

Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

f) Quitar el contador y los filtros de cal.

g) No poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier avería o perturbación que detecte en la red general de distribución, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.

h) Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control.

i) Instalar tuberías de suministro de agua o de evacuación, sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato que pueda afectar a las condiciones de la red general y los servicios prestados a otros usuarios.

j) Acometer sin previa autorización a la red de distribución de abastecimiento o saneamiento.

k) Efectuar cualquier vertido de aguas pluviales a la red de saneamiento.

l) El usuario abonado podrá manipular única y exclusivamente a llave de salida del contador. Sólo en caso de fuerza mayor podrá utilizar la llave de paso, cuando exista, y, en su defecto, la llave de registro avisando inmediatamente al Ayuntamiento.

m) Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

Artículo 21.

Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.–Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u Ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1909461