BOLETÍN Nº 170 - 29 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

Mediante Resolución de Alcaldía 775/2019, de 1 de julio, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barañain, dispuso la delegación en la Junta de Gobierno Local del ejercicio de determinadas competencias atribuidas ex lege a esta Alcaldía.

“Visto catálogo de competencias atribuidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las normas específicas de contratación en las Entidades Locales recogidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicables a las Entidades Locales de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Considerando que, ex artículo 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, el/la Alcalde/sa Presidente/a puede delegar sus atribuciones salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Resultando que, de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 43.3 del citado Reglamento el/la Alcalde/sa puede efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno como órgano colegiado de forma que los acuerdo por ésta adoptados en las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones no delegadas.

Habida cuenta que el artículo 44.1 del ROF exige que todas las delegaciones referidas se realizarán mediante Decreto de Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.

En aras del interés público y a fin de canalizar la participación de los miembros de la corporación en las labores de Gobierno del Ayuntamiento, se hace conveniente la delegación de determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 43, 44, 52 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía por la normativa legal vigente,

HE RESUELTO:

Primero.–Delegar en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañain el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas: todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

3. Ejercer la jefatura de la Policía municipal.

4. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

5. La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

7. La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

Segundo.–Disponer que serán ejercidas por la Alcaldía, en virtud de su carácter indelegable las competencias referidas en el artículo 21.3 de la LBRL y por razones de eficacia en la gestión la competencia establecida en el artículo 21.1. b), d), n) q) y r) de la misma ley.

Tercero.–La delegación conferida en el resolutivo anterior comprende tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.–Indicar que, ex artículo 115.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por la Junta de Gobierno Local se delega asimismo en dicho órgano colegiado.

Quinto.–Indicar que, ex artículo 114.1 del ROF, la delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación de la Junta de Gobierno Local. La delegación se entenderá aceptada si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de ésta Resolución la Junta de Gobierno no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Igualmente podrá aceptarse expresamente en la sesión en la que se dé cuenta a la Comisión de Gobierno de la presente Resolución.

Sexto.–Proceder, ex artículo 44.2 del ROF a la publicación de la presente delegación en el Boletín Oficial de Navarra y dar cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local y al Pleno de la Corporación en la primera sesión que dichos órganos colegiados celebren.

Séptimo.–En lo no previsto en ésta Resolución, regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el marco de las reglas que para éstas Delegaciones se establecen en éstas Normas.

Contra esta resolución cabe interponer:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano municipal autor de la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala del mismo orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Y, con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Barañáin, 2 de agosto de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, María Lecumberri Bonilla.

Código del anuncio: L1910587