BOLETÍN Nº 169 - 28 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 181E/2019, de 4 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de tendido de fibra óptica desde el casco urbano de Ochagavía hasta el Centro de Telecomunicaciones Muskilda, en el término municipal de Ochagavía, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

Con fecha 09/04/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el tendido de un cable de fibra óptica, desde el cuadro de equipos de Nasertic localizado dentro del casco urbano de Ochagavía, hasta el centro de telecomunicaciones (CT) de Muskilda.

Para ello, y fuera del casco urbano de Ochagavía, se utilizarán los apoyos existentes de una línea eléctrica aérea de baja tensión, hasta los últimos 25 metros aprox. antes de llegar al CT Muskilda, en los que la fibra óptica irá en canalización enterrada. Será necesaria la sustitución del último apoyo de la línea eléctrica, por un nuevo apoyo de hormigón vibrado, así como la construcción de dos nuevas arquetas entre el nuevo apoyo y el CT Muskilda.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de tendido de fibra óptica desde el casco urbano de Ochagavía hasta el Centro de Telecomunicaciones Muskilda, en el término municipal de Ochagavía, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Para la ejecución de la canalización entre el último apoyo de la línea eléctrica y el CT Muskilda, se definirá la calle de trabajo y la zona de acopio de materiales. Además se minimizará la afección sobre la vegetación natural, especialmente sobre la arbolada.
  • Si en el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado deberá ponerse en contacto con la Sección de Guarderío: Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar (gmaroncal@navarra.es, Tfno.: 699-307698) y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.
  • Finalizadas las obras, se procederá a la restauración de las zonas afectadas; se limpiarán todos los restos de obra, y las superficies afectadas por la excavación se recubrirán con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente.
  • Las tierras de excavación sobrantes, se podrán depositar en la propia parcela, siempre y cuando se consiga una correcta integración fisiográfica del relleno con el terreno circundante. En caso contrario, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–De contenido urbanístico:

  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Conforme al informe de la Sección de Comunales, de fecha 30-05-2019, la instalación afecta a la parcela comunal 2-309. La ocupación de terrenos comunales se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las entidades locales. Será precisa además la aprobación de la administración de la Comunidad Foral, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para ello el Ayuntamiento de Ochagavía aportará los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. El procedimiento a seguir se encuentra detallado en http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16758/Ocupacion-de-bienes-comunales.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ochagavía, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Roncal-Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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