BOLETÍN Nº 169 - 28 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 178E/2019, de 4 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Derivación de línea aérea para centro de transformación intemperie para granja avícola en Figarol, en el término municipal de Carcastillo, promovido por Javier Fraile Alfaro.

Con fecha 14 de marzo de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea aérea-subterránea de 13,2 kV para el suministro eléctrico de la granja avícola que ha tramitado el promotor en la parcela 404 del polígono 23 de Carcastillo en Figarol.

El tramo aéreo se plantea desde el apoyo N.º 606 de la línea aérea a 13,2 kV denominada “Carcastillo-Figarol”, hasta la parcela 404 del polígono 23 de Carcastillo en Figarol. Es necesario la sustitución y reposición del indicado apoyo N.º 606 instalando en él la cruceta de derivación y se proyectan dos apoyos nuevos, el primero tras la derivación (00.01) que soportará un seccionador Loadbuster, en la parcela 54 del polígono 22 de Carcastillo en Figarol, y otro (00.02) paso a subterráneo ubicado en la parcela de la explotación avícola. Este tramo aéreo se plantea por parcelas de regadío por gravedad aterrazadas y atraviesa la carretera NA-5390. Desde ese apoyo 00.02 se traza el tendido subterráneo dentro de la indicada parcela 404 del polígono 23 de Carcastillo en Figarol hasta el nuevo centro de transformación 100kVA tipo “Intemperie” compacto tipo caseta de 2,17x1,33 m de lado.

Con objeto de cumplir las medidas de protección de avifauna el aislamiento de amarre estará constituido por cadenas de composite tipo U70YB20 AC con elemento antiposada PECA-700-A así como aislamiento mediante forrado con de todos los puentes de derivación, amarre y conexión y el aislamiento con carpetas de las autoválvulas en el paso de aéreo a subterráneo.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa sobre la tramitación de la propuesta y la valora favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Derivación de línea aérea para centro de transformación intemperie para granja avícola en Figarol, en el término municipal de Carcastillo, promovido por Javier Fraile Alfaro.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• Además de los aislamientos y protecciones propuestos en la documentación tramitada, se deberá aislar las grapas de los aisladores y los puentes de suspensión, así como los puentes de la línea principal en el apoyo N.º 606.

• Los restos de la demolición del apoyo N.ª606 que se desmantela, se gestionarán como residuos según su naturaleza en cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de electricidad de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Deberán cumplirse las determinaciones del informe adjunto de la Dirección General de Obras Públicas adjunto, de fecha 20 de mayo de 2019, o las que se establezcan en la autorización que la promotora deberá recabar de la Dirección General de Obras Públicas, en relación con el cruce de la línea en la NA-5390, Figarol, en el p.k. 2+313, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

• De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Carcastillo, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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