BOLETÍN Nº 169 - 28 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 470/2019, de 30 de julio, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se declara la extinción de la autorización del Centro Privado de Educación Primaria “Escuelas Pías” de Andéraz (Abárzuza).

Vista la solicitud de doña Pilar Gabasa Cabello en representación del “Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías, Provincia de Aragón”, entidad titular del Centro Privado de Educación Primaria “Escuelas Pías” de Andéraz (Abárzuza), para que se autorice el cese de actividades del mismo.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Educativa para que se acceda a lo solicitado y para que se tomen las medidas oportunas para que se garantice el correcto destino de la documentación académica del centro, una vez suprimido.

En virtud lo establecido por el artículo 21 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

Y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:

1.º Declarar la extinción de la autorización por cese de actividades, dándole de baja en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Gobierno de Navarra, con efectos de finales del curso 2018/19, debiendo garantizar la correcta atención de su alumnado hasta la total terminación del mismo, del centro privado cuyos datos registrales se relacionan a continuación:

Código de Centro: 31000051.

Denominación genérica: Centro privado de Educación Primaria.

Denominación específica: “Escuelas Pías”.

Titular: Instituto de Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías, Provincia de Aragón.

Domicilio: calle Madre Paula Montalat, 31.

Localidad: Andéraz.

Municipio: Abárzuza.

Enseñanzas que impartía: Educación Primaria.

2.º Indicar que la documentación del alumnado que haya sido escolarizado en el centro, propia de los procesos de evaluación y matrícula: Actas de Evaluación, Certificados de Escolaridad, Historial Académico, Expedientes Académicos, Registro de Matrículas, Registro de Títulos, etc., deberá ser trasladada al centro concertado “Mater Dei” de Ayegui y la de los alumnos que continúen su escolarización, a los centros a los que se vayan a incorporar.

3.º Finalmente, indicar que toda aquella documentación académica que no vaya a ser archivada y custodiada, que contenga datos de carácter personal, para evitar que quede sin la debida protección y con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente el honor y la intimidad personal y familiar, debe ser debidamente destruida, debiéndose encargar de ello el centro.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar la presente Resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Inspección Educativa y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a la de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados y al de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 30 de julio de 2019.–La Directora General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Bretón.

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