BOLETÍN Nº 169 - 28 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2019

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 07 de mayo de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas fiscales.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 30 de mayo de 2019, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

1.–ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN LOS CURSOS DEPORTIVOS, Y DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPAL

–Se suprime el contenido de los apartados B.2, C y D del artículo 4.

–Se crea un nuevo apartado C dentro del artículo 4, con el siguiente contenido:

“C.–Tarifas Bonificadas.

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas para este servicio en la Ordenanza Fiscal General.”

2.–ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS PARA
LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Y CURSOS DEPORTIVOS

–Se suprime el contenido de los apartados B.2, C y E del artículo 4.

–Se crea un nuevo apartado B.2 dentro del artículo 4, con el siguiente contenido:

“B.2. Tarifas Bonificadas.

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas para este servicio en la Ordenanza Fiscal General.”

3.–ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA
EN LOS CURSOS CULTURALES Y DE IDIOMAS MUNICIPALES

–Se suprime el contenido de los apartados C.2, D y E del artículo 4.

–Se crea un nuevo apartado D dentro del artículo 4, con el siguiente contenido:

“D.–Tarifas Bonificadas.

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas para este servicio en la Ordenanza Fiscal General.”

4.–ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ÁREA
DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPAL

–Se suprime el contenido de los apartados B.2, C, D y E del artículo 4.

–Se crea un nuevo apartado C dentro del artículo 4, con el siguiente contenido:

“C.–Tarifas Bonificadas.

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas para este servicio en la Ordenanza Fiscal General.”

5.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN
EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA DEL VALLE DE EGÜÉS

–Se suprime el contenido de loa apartados B.2, Documentación, y Forma y Plazo de Presentación del Anexo.

–Se crea un nuevo apartado B.2 dentro del anexo, con el siguiente contenido:

“B.2. Tarifas Bonificadas.

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas para estos cursos en la Ordenanza Fiscal General.”

6.–ORDENANZA FISCAL GENERAL

Se modifica el artículo 14, que queda con el siguiente contenido:

Artículo 14. Exenciones y bonificaciones.

14.1. Se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas aplicables, aprobadas o que se aprueben, por el Parlamento Foral de Navarra.

14.2. Bonificaciones en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

1. En lo que respecta al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se establecen, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

2. Para la aplicación de las presentes bonificaciones, el sujeto pasivo deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural a contar de la fecha de solicitud del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos por trimestres naturales.

14.3. A las tarifas generales reguladas en las ordenanzas fiscales municipales reguladoras de los precios públicos por la prestación de servicios del área de servicios sociales; los precios públicos de las instalaciones deportivas municipales; las tarifas por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos deportivos y de escuelas deportivas municipales; las tasas por la prestación del servicio de enseñanza en los cursos culturales y de idiomas municipales; y los precios públicos por inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela municipal de Música del Valle de Egüés, se les aplicará el siguiente régimen de tarifas bonificadas en función de los parámetros que se contemplan:

A.–Tipos de bonificación.

A.1. Empadronados.

FAMILIAS DE 1 MIEMBRO

FAMILIAS DE 2 MIEMBROS

FAMILIAS DE 3 MIEMBROS

FAMILIAS DE 4 MIEMBROS

Renta computable menor de 8.000 euros

Renta computable menor de 11.000 euros

Renta computable menor de 15.000 euros

Renta computable menor de 20.000 euros

Bonificación del 75% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

A.2. Empadronados mayores de 65 años.

RPC 11.000 EUROS A 15.000 EUROS

RPC 8.001 EUROS Y 10.999 EUROS

RPC MENOR DE 8.000 EUROS

Bonificación del 25% de tarifa general

Bonificación del 50% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

A.3. Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

RPC 11.000 EUROS A 15.000 EUROS

RPC 8.001 EUROS Y 10.999 EUROS

RPC MENOR DE 8.000 EUROS

Bonificación del 25% de tarifa general

Bonificación del 50% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

A.4. Empadronados con discapacidad igual o mayor al 33%.

RPC 11.000 EUROS A 15.000 EUROS

RPC 8.001 EUROS Y 10.999 EUROS

RPC MENOR DE 8.000 EUROS

Bonificación del 25% de tarifa general

Bonificación del 50% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

A.5. Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 EUROS A 7.500 EUROS

RPC 5.000 EUROS Y 5.999 EUROS

RPC MENOR DE 5.000 EUROS

Bonificación del 25% de tarifa general

Bonificación del 50% de tarifa general

Bonificación del 75% de tarifa general

En los casos de familias monoparentales y víctimas de violencia de género computará en la cuota A.1 como una persona más.

A efectos de aplicación de las Tarifas Bonificadas se entenderá para el cálculo de los tramos de RPC y la Renta Computable que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 529, 8810, 8808 menos casilla 708 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. En el caso de la Tarifa A.1 este importe se tomará en su globalidad. En el caso de las tarifas A.2, A.3, A.4 y A.5 este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

A efectos de esta ordenanza tendrán consideración de empadronados los menores cuando como consecuencia de separación o divorcio alguno de los padres esté empadronado en el Valle de Egüés. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante medidas definitivas de hijo no matrimonial o con la sentencia de separación y divorcio.

El pagador de pensiones compensatorias podrá reducirla de la base imponible.

Si alguna de las personas que conforman la unidad familiar tiene calificación de minusvalía igual o superior al 33% se computará como un miembro más para la determinación del RPC.

En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

B.–Forma y plazo de presentación.

Para ser beneficiario de las tarifas bonificadas la documentación se presentará durante el periodo de inscripción y pago publicitado para cada una de las actividades y cursos o con anterioridad a la fecha de inscripción desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Las solicitudes de bonificación presentadas fuera del señalado plazo sólo se beneficiarán de las bonificaciones previstas en la ordenanza municipal con efectos desde la fecha de la solicitud.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay 1, 31621 Sarriguren.

C.–Documentación a presentar.

C.1. Para la cuota A.1 Empadronados.

–Instancia general municipal.

–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presentarlo, se comprobará de oficio).

–DNI.

–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

Si se es familia monoparental título colectivo de serlo.

Si se es víctima de violencia de género acreditación o sentencia que lo acredite.

C.2. Para la cuota A.2 Empadronados mayores de 65 años.

–Instancia general municipal.

–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presentarlo, se comprobará de oficio).

–DNI.

–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

C.3. Para la cuota A.3 Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

–Instancia general municipal.

–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presentarlo, se comprobará de oficio).

–DNI.

–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año.

–Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

C.4. Para la cuota A.4 Empadronados con discapacidad igual o mayor al 33%.

–Instancia general municipal.

–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presentarlo, se comprobará de oficio).

–DNI.

–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad.

C.5. Para la cuota A.5 Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

–Instancia general municipal.

–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presentarlo, se comprobará de oficio).

–DNI.

–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Libro de familia.

Sarriguren-Valle de Egüés, 2 de julio de 2019.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L1909126