BOLETÍN Nº 169 - 28 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión extraordinaria celebrada en 5 de marzo de 2019, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza de tráfico de Barañáin. Dentro de las modificaciones propuestas se modifican parte del siguiente articulado:

–Artículo 51. a 55.

–Artículo 56. y 57.

–Artículo 58. a 62.

–Artículo 63. a 82.

–Artículo 83. a 91.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, anuncio de dicha aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 2 de abril de 2019 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada, la modificación de la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de dicha modificación a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra la presente modificación de la ordenanza –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 28 de mayo de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta en funciones, Oihane Indakoetxea Barberia.

ORDENANZA 10.–ORDENANZA DE TRÁFICO

TÍTULO I

Normas generales de comportamiento

Artículo 1. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Artículo 2. Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 3. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 4. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

Artículo 5. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Artículo 6. Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Artículo 7. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que éstos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados “manos libres”.

TÍTULO II

Bicicletas y ciclomotores

Artículo 8. Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 9. Las bicicletas y ciclomotores podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos exclusivamente en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 10. El acceso de los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará caminando, sin ocupar el asiento y con el motor apagado, pudiendo utilizarse su fuerza únicamente para salvar el desnivel de la acera.

Artículo 11. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Artículo 12. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Artículo 13. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, calles de los parques y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin.

Artículo 14. Las bicicletas circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar.

Artículo 15. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero. Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Artículo 16. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

TÍTULO III

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Artículo 17. El Ayuntamiento podrá establecer zonas reservadas específicamente para las operaciones de carga y descarga, que contarán con su correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 18. En esas zonas, las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 m de anchura o los 5,5 m de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 19. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 20. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 21. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

Artículo 22. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Artículo 23. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

Artículo 24. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 ó 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Barañáin.

Artículo 25. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 24 en todo el término municipal de Barañáin.

Artículo 26. Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de su carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 222 del Código de la Circulación, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Barañáin la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través de la ciudad por parte de Policía Municipal, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Barañáin.

TÍTULO IV

Zonas peatonales

Artículo 27. El Ayuntamiento de Barañáin podrá prohibir total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos en distintas zonas del municipio, denominándose a las mismas Zonas Peatonales.

Artículo 28. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 29. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 30. En cualquier caso estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo.

Artículo 31. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 32. Todas las zonas peatonales de Barañáin tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 km/h.

TÍTULO V

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 33. Como norma general se prohíbe el estacionamiento de vehículos con MMA superior a 5.000 kg en todas las vías del término municipal.

Artículo 34. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Artículo 35. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y 34, el Ayuntamiento podrá establecer zonas específicas destinadas al estacionamiento exclusivo de esa clase de vehículos que, en ese caso, deberán contar con el permiso previo de la autoridad municipal que reglamentariamente se determine.

Artículo 36. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 37. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

Artículo 38. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

TÍTULO VI

Medidas de control y ordenación del tráfico

Artículo 39. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 40. Policía Municipal podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Artículo 41. Las indicaciones de la Policía Municipal en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Artículo 42. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida. Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el Servicio de Grúa municipal, bien a las inmediaciones, bien al depósito municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasa ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

Artículo 43. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aun teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Artículo 44. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

Artículo 45. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila y gravar las sanciones por las infracciones en ellas cometidas.

Artículo 46. El espacio de las vías públicas destinado al estacionamiento de vehículos en el término municipal de Barañáin es limitado, por tanto se exige una utilización solidaria del mismo.

En este sentido, queda establecido en 7 días el tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en el mismo lugar de forma continuada. Rebasado ese tiempo, el mismo vehículo no podrá estacionar a una distancia inferior a 100 metros del lugar anterior.

El exceso de permanencia en el estacionamiento en zona autorizada será objeto de sanción.

TÍTULO VII

Paradas de transporte público

Artículo 47. El Ayuntamiento de Barañáin determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 48. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Artículo 49. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Artículo 50. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

TÍTULO VIII

Paradas y estacionamientos

Artículo 51. De conformidad con los números 81 y 82 del Anexo I de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 52. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 53. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 54. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

a) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

b) Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

c) No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

d) El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

e) En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Artículo 55. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) En los vados, total o parcialmente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras.

i) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

j) En medio de la calzada.

k) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, Ayuntamiento de Barañáin, Organismos Oficiales...

l) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

TÍTULO IX

Vehículos abandonados

Artículo 56. Ámbito de aplicación.

1. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, se procederá a la retirada de los mismos.

2. Se presumirá que un vehículo se encuentra abandonado en la vía pública cuando permanezca estacionado en el mismo lugar por un período superior a un mes, y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

3. En el caso de bicicletas, se estará a lo siguiente:

Las autoridades competentes podrán proceder, si quien tenga obligación a ello no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta o el ciclo de la vía pública en los siguientes casos:

–Cuando permanezca aparcada más de 7 días en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin.

–Cuando la bicicleta, el ciclo o alguno de sus componentes se consideren abandonados.

–Cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma.

Tendrán la consideración de bicicletas y ciclos abandonados, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas y ciclos presentes en la vía pública que presenten falta de ruedas, desperfectos que hagan imposible su desplazamiento o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

En estos casos la Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de las bicicletas y ciclos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario, con los gastos a cargo del propietario o propietaria de los mismos.

El Ayuntamiento llevará las bicicletas y ciclos abandonados al depósito municipal.

Transcurridos tres meses desde su retirada, el Ayuntamiento podrá disponer de estos vehículos de acuerdo con la legislación vigente.

4. También se considerará que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública.

Artículo 57. Procedimiento.

1. En el caso de vehículos que se encuentren en la vía pública, el Ayuntamiento de Barañáin procederá a notificar al titular registral del vehículo, su presunto abandono, concediéndole un plazo de diez días naturales para que retire el vehículo del lugar en que se encuentra. Si el vehículo pudiera causar algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad. En el caso de las bicicletas, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ordenanza.

2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la persona titular no retira el vehículo, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

3. Transcurridos dos meses desde el depósito de un vehículo por abandono o por cualquier otro motivo, se requerirá a la persona titular del mismo para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

4. Con carácter general, y salvo motivos justificados, los gastos de retirada y custodia de los vehículos deberán abonarse previamente a la retirada de los mismos del depósito.

TÍTULO X

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 58. Inmovilización de los vehículos.

1. Las y los Agentes de la Autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de seguridad vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, y en los siguientes casos:

a) En el supuesto de accidente o avería, que impida continuar la marcha en normales condiciones de seguridad, o produzca daños en la calzada.

b) En el supuesto de malestar físico de la persona conductora, que impida llevar el vehículo en condiciones normales.

c) Cuando el o la conductora presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro.

d) Cuando el o la conductora, en los casos que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas, o sometido a las mismas, se hubiera obtenido unos parámetros superiores a los fijados como máximo en la normativa.

e) Cuando el o la conductora carezca de permiso de conducir, o el que lleve no sea válido.

f) Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

g) Cuando por las condiciones externas del vehículo se considere que constituye un peligro, pueda producir daños en la calzada, o sea susceptible de derramar parte de su carga en la vía pública.

h) Cuando un vehículo circule con una altura o una anchura superior a las permitidas en la Ley de Seguridad Vial o su Reglamento o, en su caso, en la autorización especial de que pudiera estar provisto.

i) Cuando las posibilidades de movimiento, o en el caso de visión de la persona conductora, resulte sensible y peligrosamente disminuidas por el número o posición de las y los pasajeros, o por la colocación de los objetos transportados, y en todo caso cuando el número de pasajeros y pasajeras supere en un 50 por ciento el número de plazas, excluida la de la persona conductora.

j) Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares que sea obligatorio su uso.

k) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

l) La persona conductora, o el pasajero o pasajera no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

m) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

n) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español en tanto en cuanto no deposite el importe de la multa fijado provisionalmente por el o la agente. En todo caso se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, todo ello de acuerdo con el artículo 60 de esta ordenanza.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la Administración.

3. La inmovilización se llevara a efecto en el lugar que indique la autoridad municipal, y no se levantará hasta tanto no queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviere establecido.

Artículo 59. Retirada de vehículos.

Las y los Agentes de la Autoridad y Auxiliares de la Policía Municipal podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciere en el acto, a la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación peatonal de vehículos o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencia del mismo.

d) Cuando, inmovilizado el vehículo por infracción, la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, y persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la zona de estacionamiento restringida sin colocar la tarjeta en vigor que lo autorice o la tarjeta colocada no se corresponda con el mismo. Esta retirada se producirá tras sanción previa si hay reincidencia, habiéndose sancionado al mismo vehículo en 3 o más ocasiones, o si una vez denunciado han transcurrido más de 48 horas sin mover el vehículo del lugar.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y usuarias.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

h) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

Artículo 60. Peligro y grave perturbación al tráfico.

A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el artículo 61.a), y por tanto justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán, o del extremo o escuadra de una esquina, y obligue a las otras personas conductoras a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando estacione en un paso peatonal señalizado, o en un rebaje de la acera para el paso de personas disminuidas físicas.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario reservado.

f) Cuando esté estacionado en un reservado para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no realice esas labores.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado en un reservado para personas con discapacidad.

j) Cuando esté estacionado total o parcialmente sobre una acera, andén, refugio, isleta, paso o vía ciclista, o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

k) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de personas usuarias de la vía.

l) Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

m) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los y las conductoras que acceden desde otra.

n) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

o) Cuando esté estacionado en la calzada con obstrucción para la circulación.

p) Cuando esté estacionado en una zona residencial fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

q) Cuando esté estacionado en zonas residenciales, fuera de los lugares expresamente designados por señal o marca vial.

r) Cuando estén estacionados en campas no asfaltadas o similares, con acceso único a través de las aceras.

s) Cuando estén estacionados en zonas ajardinadas.

t) Cuando estén estacionados en los carriles reservados para el transporte público.

u) Cuando estén estacionados en las paradas de taxis.

v) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta de la persona titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho del recurso que le asiste, y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable del accidente, del abandono del vehículo, o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 61. Otros supuestos.

1. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción, en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

c) En los casos de emergencia.

2. Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiere, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

3. Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 62. Suspensión de las tareas de retirada.

Si, iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública por una de las causas que devengan la correspondiente tasa, apareciera el o la conductora del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en la ordenanza fiscal correspondiente.

TÍTULO XI

Regulación zona estacionamiento restringido temporal

Artículo 63. Naturaleza y objeto.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales; artículos 7 y 39 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, que habilitan a los municipios para controlar el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general y posibilitan exigir tasas por el estacionamiento de vehículos en determinadas zonas, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el tráfico en el Municipio de Barañáin mediante la regulación funcional espaciada y temporal de los estacionamientos controlados de vehículos en las vías y aparcamientos de uso público, haciendo compatible la equitativa distribución de la posibilidad de estacionar entre todas las personas usuarias, se establecen las disposiciones reguladoras de la zona de estacionamiento controlado y restringido expuestas en los siguientes artículos de la presente Ordenanza.

Artículo 64. Definición.

Por las presentes disposiciones se establece la regulación del servicio de estacionamiento restringido temporal, en la Zona 1 del Municipio de Barañáin, tal y como se concretará a continuación, que recibirá la denominación de Zona de Estacionamiento Restringido Temporal, abreviadamente ZERT.

En la zona solamente podrán estacionar durante el horario establecido a tal fin, los vehículos que exhiban la tarjeta habilitante dentro de la misma y sin limitación de tiempo.

Fuera de los horarios de regulación establecidos, en dicha zona se podrá estacionar libremente.

Artículo 65. Señalización.

La zona de estacionamiento restringido temporal será adecuadamente señalizada.

Artículo 66. Ámbito territorial.

La zona de estacionamiento restringido temporal comprende las calles incluidas en la zona 1 que se señalan en el plano que se recoge en el anexo número 1 de las presentes disposiciones y que corresponden a:

–Todo el casco urbano de la localidad a excepción de la Ronda de Barañáin/Barañáingo Ingurabidea, a partir de la intersección con la Avenida de los Deportes/Kirol Etorbidea, y las calles A, B y C del polígono Industrial.

No obstante lo anterior, y en lo que afecta a los medianiles del tramo de la Avenida Central/Erdiko Etorbidea y Ronda de Barañáin/Barañaingo Ingurabidea, comprendidos dentro de dichas zonas y señalados en el plano anexo, se podrá seguir aparcando libremente en horario de 20:00 horas a 8:00 horas.

Asimismo quedan fuera de regulación, los espacios que se indican a continuación, en los que se podrá estacionar libremente las 24 horas del día:

–Parcela delimitada por la Avenida del Valle/Haraneko Etorbidea, Avenida de Eulza/Eultzako Etorbidea y la Calle Comunidad de Valencia/Valentziako Komunitatea Kalea (Mercadillo).

–Ronda Cendea de Cizur/Zizur Zendearen Ingurabidea entre sus intersecciones con las calles Comunidad de Madrid/Madrilgo Komunitatea Kalea y Comunidad de Catalunya/Kataluniako Komunitatea Kalea.

Artículo 67. Ámbito temporal.

Los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento restringido con carácter general son:

–Días laborables:

  • De las 21:00 horas del lunes a 10:00 horas del martes/restringido.
  • De las 21:00 horas del martes a 10:00 horas del miércoles/restringido.
  • De las 21:00 horas del miércoles a 10:00 horas del jueves/restringido.
  • De las 21:00 horas del jueves a 10:00 horas del viernes/restringido.
  • De las 21:00 horas del viernes a 10:00 horas del sábado/restringido.
  • De las 21:00 horas del domingo a 10:00 horas del lunes/restringido.

–Días Festivos:

  • De las 10:00 horas del sábado a 21:00 horas del domingo/libre.

Los festivos y los días marcados por el Ayuntamiento de Barañáin se regirán por lo marcado para los días festivos, es decir, desde las 10:00 horas de la víspera del festivo hasta las 21:00 horas del último día festivo.

En determinadas circunstancias que así lo aconsejen la Junta de Gobierno Local o Alcaldía del Ayuntamiento de Barañáin, podrá suspender la vigilancia del estacionamiento limitado en el tiempo, en toda o en parte de la zona regulada.

Se establecen dentro de la zona 1, espacios de estacionamiento restringido de carácter especial para vehículos con tarjeta, en los que el horario de regulación será continúo las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La delimitación de dichos espacios se recoge igualmente en el plano que se acompaña como anexo número 1.

Artículo 68. Control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial y al objeto de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se establecerá un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 69. Coste de la tarjeta.

El coste a satisfacer por la obtención de la tarjeta que autoriza a estacionar en la zona se establecerá mediante procedimiento específico (ordenanza fiscal reguladora).

Artículo 70. Funcionamiento.

La zona de estacionamientos no podrá rebasar el límite que marque la señalización de la zona delimitada.

Transcurrido el tiempo establecido para estacionamiento libre, el vehículo deberá ser retirado por el usuario o la usuaria del mismo si no dispone de la tarjeta que le habilita para ello dentro del horario de estacionamiento restringido temporal establecido.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin, y a propuesta de la Comisión Informativa, podrán modificarse los tiempos de estacionamiento.

Artículo 71. Validez del resto de las señalizaciones.

Dentro el ámbito de la zona de estacionamiento restringido temporal sigue en vigor la señalización limitativa específica que esté situada en cada punto concreto del área afectada (espacios actuales reservados para carga y descarga durante el horario autorizado, lugares prohibidos para la parada y el estacionamiento, etc.) con las variaciones que pudieran producirse en el futuro (ampliaciones, reducciones, nueva creación, eliminación, etc.).

Artículo 72. Exclusiones.

Quedan excluidos de la limitación o restricción de estacionamiento en la zona restringida:

1. Los vehículos con tarjeta habilitante en vigor dentro de la zona, siempre que la misma se encuentre perfectamente visible.

2. Motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

3. Vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

4. Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

5. Los vehículos auto taxi, cuando el conductor o conductora se encuentre al volante y en servicio.

6. Los coches funerarios, cuando estén prestando servicio.

7. Los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA, personal sanitario y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicios.

8. Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para personas minusválidas, para hoteles, centros oficiales, etc., en las zonas y horarios reservados al efecto.

9. Vehículos de empresas de servicios comerciales de urgencia cuando estén efectivamente prestándolos.

10. Vehículos “cero emisiones” que cuenten con la identificación oficial expedida por la Dirección General de Tráfico. (Pegatina circular azul “0 emisiones”).

11. Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 73. Zonificación del término municipal.

A los solos efectos de determinar las zonas en las que se podrá estacionar los vehículos con tarjeta habilitante, se divide el ámbito del municipio de Barañáin, conforme al plano que figura en el anexo número 1 de las presentes disposiciones, afectando por el momento la presente regulación a la que se señala como Zona 1.

Artículo 74. Colocación y validez de la tarjeta.

La tarjeta habilitante deberá ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será valedera para el año que figure en la misma y corresponderá exclusivamente al vehículo para el que se solicite.

Artículo 75. Variación de datos.

Las personas solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.

Artículo 76. Expedición de duplicados de tarjeta.

Para la obtención de una nueva tarjeta será obligatorio entregar la antigua en el momento que se facilite la nueva al interesado y satisfacer la tasa que se establezca en cada caso.

También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.

Caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata, en cuyo caso se podrá proceder a la expedición del correspondiente duplicado, que también se expedirá en los casos de deterioro que así lo aconsejen.

Artículo 77. Comprobación de requisitos.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 78. Requisitos residentes.

Las personas residentes autorizadas podrán estacionar el vehículo sin limitación horaria en las zonas habilitadas.

La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser persona física y estar empadronado/a en un domicilio situado dentro del municipio y que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre de la persona solicitante, o ser su conductor/a habitual, o estar autorizado por su titular para efectuar la solicitud, debiendo estar domiciliado el vehículo en el mismo lugar.

2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Barañáin la tarjeta habilitante, acreditando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad, permiso de conducción de la persona solicitante y permiso de circulación del vehículo.

b) Seguro del coche en vigor e informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

c) Justificante de haber satisfecho la cantidad establecida para la obtención de la tarjeta que autoriza a estacionar.

3. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

Artículo 79. Residentes con vehículos de empresa.

Además podrán obtener tarjeta habilitante aquellas personas residentes que se encuentren empadronados/as en un domicilio dentro de la zona regulada, y que utilicen habitualmente como consecuencia del desempeño de su actividad laboral o empresarial un vehículo adscrito a la misma, debiendo acreditarse este extremo.

Artículo 80. Uso de zonas no reguladas por residentes.

Las personas residentes con tarjeta podrán estacionar en las plazas libres de la zona regulada sin limitación horaria. Fuera de dicha zona, el residente estará sujeto a las normas generales de uso del espacio para estacionamientos.

Artículo 81. Requisitos personas físicas, jurídicas y asalariadas.

1. Las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios en Barañáin podrán obtener la tarjeta que les autorizará a estacionar dentro de la zona de estacionamiento restringido y temporal regulada en las presentes disposiciones con los siguientes requisitos y limitaciones:

–Deberán estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas para esa actividad y en el lugar donde está ubicado el establecimiento.

–El ejercicio de la actividad se deberá desarrollar en la zona regulada.

–El local contará con la correspondiente licencia de apertura.

–El vehículo estará a nombre de la persona titular de la actividad o bien adscrito a la misma, y estará debidamente asegurado/a y al corriente de la inspección técnica.

–Se otorgará 1 tarjeta/s por establecimiento o titular de la actividad. Si se dispone de más de un vehículo para el ejercicio de la actividad, se estudiará la posibilidad de otorgar más tarjetas.

–Previamente a la obtención de la tarjeta deberá abonarse la cantidad establecida conforme al artículo 35 de esta Ordenanza.

–Las personas titulares de tarjeta de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que se recogen en los artículos anteriores de esta norma para los residentes.

2. Las personas físicas que realizan actividad laboral como asalariados (por cuenta ajena) en actividades comerciales, industriales o profesionales, podrán obtener la tarjeta que les autorizará a estacionar con limitación de tiempo (horario comercial), dentro de la zona de estacionamiento restringido con los siguientes requisitos y limitaciones:

–El ejercicio de la actividad se deberá desarrollar en la zona regulada.

–El local donde se desarrolle la actividad no deberá contar con estacionamiento propio suficiente para dar cabida a sus asalariados. Se entenderá por suficiente aquel en el que los vehículos de los asalariados no suponga más de un 20% del total de plazas.

–Que la solicitud sea efectuada por el o la titular de la actividad o empresa contratante.

–Tener contrato en vigor en el comercio o negocio en la zona regulada.

–El vehículo estará a nombre de la persona titular, estará debidamente asegurado/a y al corriente de la inspección técnica.

–Se otorgarán tantas tarjetas como asalariados se justifique que trabajen en horario regulado.

–Previamente a la obtención de las tarjetas deberá abonarse la cantidad a que se hace referencia en el artículo 35 de esta Ordenanza.

Artículo 82. Tarjetas especiales y permisos temporales.

Se podrán expedir tarjetas habilitantes especiales, que serán tarjetas como las demás, o permisos temporales, con el formato que se estime conveniente diferenciado de las tarjetas habilitantes, para estacionar en la zona y horario restringido a determinados vehículos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Tarjetas habilitantes especiales.

En aquellos casos en que la solicitud de tarjeta no se pueda adecuar a lo expuesto en los artículos anteriores, podrá solicitarse la expedición de una tarjeta para su uso en las mismas condiciones que las demás, en los siguientes casos:

a) Estudiantes o personal educativo. Cuando residan en Barañáin con motivo de sus estudios o trabajo, no empadronándose por tratarse de una situación temporal. Se expedirán para la duración del curso.

b) Clientes de comercios, empresas o profesionales. Exclusivamente en los casos en que determinadas actividades laborales hayan de desempeñarse en horario restringido y cuando el trabajo se desarrolle mediante citas individualizadas o clientes concretos, se concederá a estos establecimientos un máximo de dos tarjetas para el estacionamiento de sus clientes.

c) Asistencia a familiar, por periodo indefinido.

Estas tarjetas tendrán el coste establecido en el artículo 69 de la presente Ordenanza.

2. Permisos temporales.

Valoradas las distintas situaciones de necesidad de estacionamiento que no quedan amparadas en los artículos anteriores, desde Policía Municipal se podrán otorgar permisos con carácter excepcional o temporal en los siguientes casos:

a) Vehículos de sustitución o averías del vehículo con tarjeta.

b) Obras.

c) Asistencia a familiar, por periodo breve determinado.

d) Acudir a centro de salud.

En todos los casos se requerirá la justificación documental que proceda. Estos permisos se expedirán sin coste.

3. El uso indebido de tarjetas o los permisos podrá dar lugar a la revocación temporal o definitiva de las mismas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que legalmente correspondan.

TÍTULO XII

Procedimiento sancionador

Artículo 83. Procedimiento.

El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 84. Tipificación de las infracciones.

–Infracciones leves: Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza, especialmente las reguladas en el artículo 85, que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

–Infracciones graves y muy graves: Se considerarán infracciones graves o muy graves las calificadas como tales por la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

Artículo 85. Infracciones ZERT.

Se considerarán infracciones en la zona ZERT:

1. Estacionar sin tarjeta en vigor habilitante.

2. El uso de tarjetas indebidamente.

3. No colocar bien visible la tarjeta.

4. Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.

5. Estacionar motocicletas, ciclomotores o bicicletas fuera de los lugares expresamente habilitados para ellos.

Artículo 86. Sanciones.

–Sanciones leves:

  • Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 85 de la presente norma serán en todo caso de 60 euros.
  • Las demás sanciones por infracciones leves serán de 80 euros.

–Sanciones graves y muy graves:

  • Las sanciones por infracciones graves y muy graves, se establecerán en las cuantías que estipule en sus codificados sancionadores la Dirección General de Tráfico en aplicación del régimen sancionador de la normativa en vigor de Tráfico y Seguridad Vial.

Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 81 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 87. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

Artículo 88. Instrucción.

La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Jefatura de Policía Municipal de Barañáin, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, el Jefe de Policía Municipal será sustituido por quien designe Alcaldía. Una vez finalizada aquélla, se dictará la Resolución que proceda por parte de la Alcaldía de Barañáin.

Artículo 89. Falta de competencia municipal.

Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por la Policía Municipal de Barañáin, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Barañáin a la administración competente.

Artículo 90. Suspensión o cancelación del permiso de conducción y pérdida de puntos.

Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, o la perdida puntos, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los únicos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción o la pérdida de alguno de los puntos asignados, a la autoridad competente para ello.

Artículo 91. Domicilio para notificaciones.

A efectos de notificación, se considerara domicilio del o la conductora y de la persona titular del vehículo el que figure en el registro de personas conductoras e infractoras, y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que la persona interesada señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio de la persona instructora, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

ANEXO I

Plano

L1907380_0.pdf

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1907380