BOLETÍN Nº 167 - 26 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 462E/2019, de 7 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2019 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2019 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, supeditaba la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo y por tanto de la ejecutividad de las determinaciones de la modificación, a la presentación de un documento final que recogiese todas las cuestiones señaladas en el presente Acuerdo y que incorporase la certificación solicitada en los informes de fecha 17 de febrero de 2017 y 23 de mayo de 2019 de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Por otra parte, mediante Resolución 629E/2018, de 6 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se formula Informe Ambiental Estratégico de la modificación pormenorizada del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)”, promovida por el Servicio de Bomberos de Navarra del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, y no se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Con fecha 4 de junio de 2019 el promotor presenta un documento refundido del Proyecto Sectorial como respuesta al antes citado Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2019.

De acuerdo con el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 26 de julio de 2019, se corrige y valida la documentación del Texto Refundido presentado por el promotor con fecha 4 de junio de 2019 conforme a las determinaciones del Acuerdo de referencia.

Atendiendo a lo anterior procede, a los efectos previstos en el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de referencia así como la referida modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que se anexa a la presente Resolución.

RESUELVO:

1.º Solicitar al Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa que remita, para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2019 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Resolución y su Anexo.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Universidad Pública de Navarra, a NASERTIC, a los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Pamplona y a NASUVINSA a los efectos oportunos y al Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa.

Pamplona, 7 de agosto de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2019 por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, supeditaba la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo y por tanto de la ejecutividad de las determinaciones de la modificación, a la presentación de un documento final que recogiese todas las cuestiones señaladas en el citado Acuerdo y que incorporase la certificación solicitada en los informes de fecha 17 de febrero de 2017 y 23 de mayo de 2019 de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para su remisión a dicho Centro Directivo.

Con fecha 4 de junio de 2019 el promotor presenta un documento refundido. A continuación se analiza cómo se da respuesta a las cuestiones señaladas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de mayo de 2019.

Atendiendo a lo acordado en la sesión ordinaria de la Comisión de Ordenación del Territorio celebrada el 16 de mayo de 2019, se mantiene la ubicación en la alternativa 1b del informe de alternativas.

Aclara el documento que su ámbito y determinaciones se ciñen al ámbito del helipuerto, no a todo el ámbito del PSIS puesto que la zona donde se ubica el parque de bomberos ya ha concretado su regulación a través de la modificación aprobada mediante Resolución 666E/2018 de 22 de agosto (Boletín Oficial de Navarra número174 de 7 de septiembre de 2018). En coherencia con esto, señala el documento que las determinaciones que se modifican son aquellas referidas a la configuración del helipuerto, así como los planos de emplazamiento, emplazamiento y accesos, configuración general del helipuerto y recomendaciones de uso del suelo, que quedan anulados y sustituidos.

En este sentido, debe corregirse el punto 10.1 de la Memoria del documento refundido presentado y eliminarse la definición del ámbito hasta la Avenida Zaragoza incluyendo el parque de bomberos. Debe además incluirse la definición del ámbito en el artículo 1 de la Normativa que, conforme a su contenido, ha debe renombrarse como “Ámbito y desarrollo del helipuerto”.

Debe además completarse el documento refundido presentado incluyendo el ámbito como determinación modificada del PSIS vigente.

El Acuerdo señalaba que el ámbito de la modificación debía incluir los terrenos afectados por las infraestructuras exteriores, puesto que son terrenos sobre los que la modificación establece determinaciones y que pueden requerir su obtención. En este sentido distingue el documento refundido entre el ámbito de actuación y el de afecciones exteriores. Ambos conforman el ámbito del PSIS de acuerdo al artículo 44.2.a) del TRLFOTU y quedan claramente grafiados en el plano O-1 ahora presentado.

No obstante, debe eliminarse en el documento refundido la determinación que señala que las modificaciones urbanísticas en el ámbito de las afecciones exteriores no implican modificación del PSIS, por no responder a las tramitaciones previstas en el TRLFOTU. Si bien el PSIS podía haber previsto, de acuerdo al artículo 44.4 del TRLFOTU, las condiciones para la autorización por parte del Departamento competente en Ordenación del Territorio de las adaptaciones que requiera la ejecución del proyecto, no lo ha hecho y por lo tanto todas las modificaciones/adaptaciones del PSIS implicarán modificación del PSIS.

Señala el Acuerdo que, con independencia de su objeto o alcance, todos los proyectos con incidencia en el territorio y uso del suelo deben justificar su coherencia con los instrumentos de ordenación territorial de carácter general que les afecten (artículo 29.3 TRLFOTU). El documento refundido se ha completado y justifica que, por tratarse de una “regularización de la configuración física” del helipuerto ya aprobado, “no existe una afección a la ordenación territorial”, señalando que además que el uso del helipuerto encaja dentro de la vocación de espacio para albergar equipamientos reconocido para la meseta del Garitón en el POT3.

Debe eliminarse del texto del documento refundido presentado por el promotor la afirmación de que un instrumento de ordenación territorial de menor rango, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno, puede modificar otro de rango superior, aprobado mediante Decreto Foral por no ser esto posible de acuerdo al marco legal vigente.

Tal y como recogía el Acuerdo, el documento refundido hace referencia a todo el planeamiento urbanístico municipal vigente en el ámbito objeto de la modificación, respondiendo así al artículo 44.2.e) del TRLFOTU.

Debe indicarse claramente en la portada del documento presentado que la presente modificación supone, además de la modificación del PSIS del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar), la modificación del PSIS para la implantación de la Universidad Pública.

En cuanto al ámbito que se excluye del PSIS del parque de bomberos indica el documento refundido que regirá el Plan Municipal de Galar.

Respecto al PSIS para la implantación de la Universidad Pública, tal y como señalaba el Acuerdo, el documento presentado indica la superficie excluida por la modificación.

Señala el Acuerdo que debe aclararse cuales son las infraestructuras exteriores que según la propia documentación se ejecutarán por expropiación. En el documento refundido presentado se aclara que se trata del acceso exterior y del camino que se repone, con una superficie total de 2.347 m², y se ejecutarán por expropiación.

Tal y como indicaba el Acuerdo debían establecerse como determinaciones estructurantes a los efectos del artículo 49 del TRLFOTU: el ámbito, las pendientes máximas de taludes así como las limitaciones a las contenciones, y así se recoge en el artículo 8 de la normativa del documento refundido.

Respecto a las determinaciones pormenorizadas, un proyecto de ejecución no puede modificar la ordenación de acuerdo a los procedimientos establecidos en el TRLFOTU, en concreto en el artículo 45.5, por lo que se elimina esta posibilidad del documento presentado.

Atendiendo al Acuerdo las servidumbres heliportuarias no deben condicionarse a la no afectación de algunas parcelas, sino que deben responder a la funcionalidad del helipuerto. En este sentido, el documento refundido elimina esta condición y establece un área de servidumbre a modo orientativo. Señala que será el proyecto aeronáutico y de obras el que defina la disposición del helipuerto y las trayectorias de aproximación y despegue (artículo 1 de la normativa del documento refundido presentado). Suponiendo las servidumbres que genere el proyecto definitivo determinaciones del PSIS sobre las parcelas adyacentes, tanto su fijación como su posible adaptación implicarán la modificación del mismo.

Señala el Acuerdo que, primando la funcionalidad del helipuerto, su existencia deberá compatibilizarse con la vocación de mirador o parque de Pamplona de la meseta del Garitón, y por ello y para permitir la continuidad de la meseta, la normativa debe establecer que los vallados que se realicen deberán retranquearse unos 50 m del vial de acceso a Galar. Al haber optado la COT por la elección de la alternativa 1b que sitúa el ámbito del helipuerto a más de 50 m del vial pierde sentido esta determinación del Acuerdo.

Indica el Acuerdo que la normativa debe establecer que la ordenación final prevea una conexión rodada y peatonal entre el parque de bomberos y la helisuperficie, con pendientes máximas del 12% en el caso de la rodada y del 6% en el caso de la peatonal. Se traslada a la normativa la obligación de cumplir el código técnico en materia de accesibilidad en el caso de modificar esta conexión, por no ser objeto de la modificación aprobada la modificación de dicho acceso. No se trata de cumplir el código técnico de edificación, sino que de establecer las citadas pendientes máximas (que toman como referencia las del código técnico en materia de accesibilidad). En este sentido debe corregirse el texto presentado.

En cuanto a la programación, el documento presentado modifica la referencia de las etapas a su comienzo tras la entrada en vigor de la modificación, tal y como se señalaba en el Acuerdo.

Debe eliminarse del documento refundido presentado el plano I-3 que refleja la ordenación del PSIS Parque Tecnológico UPNA, PSIS que no ha iniciado su tramitación.

Atendiendo a todo lo anterior se modifica o completa el texto refundido y se propone, a los efectos previstos en el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de referencia y del documento de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Dicha modificación se adjunta a este informe como Anexo.

Finalmente, se propone así mismo la remisión del documento final a la Dirección General de Aviación Civil Dirección General de Aviación Civil como certificado de adaptación a las condiciones señaladas en sus informes.

Pamplona, 26 de julio de 2019.–La Jefa de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio Suplente de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, en virtud de la Resolución 767/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Aránzazu Reinares Rodríguez.

ANEXO

Modificación del “Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque de bomberos y helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

http://internet.gccpublica.navarra.es/sot/Documentos/OT06-2016-000002%20MPRSIS%20Parque%20Bomberos%20y%20Helipuerto/190529%20PRSIS%20helipuerto%20V5%20refundido%20-%20VALIDADO.pdf.

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