BOLETÍN Nº 167 - 26 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 395E/2019, de 5 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Tratamiento de vehículos y centro de recogida y transferencia de residuos en Urroz-Villa, promovido por Grupo Tuardn, S.L.

Con fecha 25 de abril de 2019, el órgano sustantivo, es decir, el Servicio de Economía Circular y Agua, ha remitido al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 9. d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado nueve consultas a: Ayuntamiento de Urroz-Villa, Ayuntamiento de Lizoain, Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica, Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Residuos, Dirección General de Obras Públicas y Confederación Hidrográfica del Ebro. Cabe mencionar las determinaciones aportadas por el Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas. El resumen de las contestaciones se incluye en el Anejo I.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto:

El proyecto, resumido en el Anejo II, consiste en la instalación de una actividad de gestión de Vehículos Fuera de Uso (VFUs) con campa de almacenamiento para vehículos ya descontaminados y centro de recogida y transferencia de residuos. Dicha actividad se ubicará en las instalaciones de una antigua actividad de parquets localizada en la parcela 184-A del polígono 1 de Urroz-Villa, en las que no es necesario realizar ninguna modificación sustancial.

La actividad principal consistirá en la descontaminación y desguace de 3 tipos de VFU. Todos ellos pasan por las mismas fases de tratamiento, descontaminación, desguace y recuperación de piezas. Por último se almacenan hasta su prensado, tras el que se expiden como residuo no peligroso. Así mismo, en las instalaciones se llevará a cabo la actividad de centro de recogida y transferencia de residuos relacionados con vehículos.

El suministro eléctrico se prevé a través de línea existente, el suministro de agua a través de un pozo de abastecimiento inscrito en la Confederación Hidrográfica del Ebro y depósito aéreo, las aguas residuales se verterán, tras tratamiento, directamente a cauces públicos, y el acceso es el existente desde la NA-150.

–Análisis del documento ambiental:

El Documento Ambiental aportado, resumido en el Anejo III, recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en su implantación y funcionamiento. Tal y como recoge dicho documento ambiental, como actividades/acciones generadoras de impacto se detectan las siguientes: almacenaje de materias primas, descontaminación de VFUs, generación de efluentes líquidos, manipulación y almacenaje de residuos, circulación de maquinaria y prensa de VFUs; estas actividades presentan sobre el medio natural y antrópico, sobre la geología y el paisaje impactos de importancia “moderada”, y sobre el resto de elementos evaluados impactos “compatibles”. El documento incluye así mismo un plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el mismo.

De la evaluación ambiental se revela que, al ubicarse las instalaciones en un entorno predominantemente rural y en una zona elevada cercana a una población, el impacto paisajístico, la contaminación lumínica, el ruido, las aguas residuales y la línea eléctrica son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, el medio perceptual y los hábitats, como a continuación se detalla.

Con respecto a la contaminación lumínica, el proyecto considera el área como “zona E3” de “luminosidad media”, conforme al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Para este entorno rural resulta más acertada la definición para “zona E2”: zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, áreas rurales y sectores generalmente situados fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.

En cuanto al paisaje, el proyecto no incluye ninguna medida de integración paisajística y prevé una zona de almacenamiento de vehículos “en perchas” al borde del talud, elemento del que se desconoce la altura pero que presumiblemente incrementará el impacto visual.

Desde el punto de vista de la zonificación acústica, la actividad se puede delimitar como “Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial”, por lo que, según el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2005, de 17 de noviembre, del Ruido, los objetivos de calidad acústica para el periodo nocturno son de 65 decibelios y para el periodo diurno de 75 decibelios.

Por último, la línea eléctrica que da suministro a la zona industrial es una instalación con riesgo muy alto de electrocución para la avifauna, que no cumple los actuales criterios para tendidos eléctricos. Concretamente se trata de una derivación de 1.720 m de longitud, con aproximadamente 19 apoyos, la mayoría de ellos con crucetas en línea y aisladores rígidos en posición erguida. Discurre muy próxima al límite exterior de una de las zonas de protección para la avifauna establecidas mediante Resolución 1150/2013, de 31 de diciembre, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Las aguas residuales (pluviales y sanitarias) se evacúan, tras el correspondiente tratamiento, de manera directa a través de 5 puntos de vertido localizados todos ellos en borde de talud (límite de la parcela). Dado el elevado volumen de vertido (49.041 m³/año según el proyecto), se podrían generar problemas de erosión en los taludes.

Analizado el proyecto, dado que se trata de unas instalaciones existentes, y teniendo en cuenta su ubicación en una zona elevada predominantemente rural, se considera que, a efectos del medio natural y el paisaje, el proyecto no causará impactos severos, si bien para minimizar las afecciones ambientales se establecen una serie de medidas de prevención y corrección de impactos adicionales a las propuestas en el documento ambiental.

El resto de efectos desfavorables expuestos asociados a la actividad, vertidos y ruido, principalmente, quedarán adecuadamente evaluados en el trámite de autorización de ambiental integrada del expediente.

Análisis del Proyecto considerando los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

Del resultado de las consultas, y en base a los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la Ley 21/2013, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que el proyecto no tiene efectos severos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización ambiental integrada.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º El proyecto de “Tratamiento de vehículos y centro de recogida y transferencia de residuos en Urroz-Villa”, promovido por Grupo Tuardn, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º Se emite informe de impacto ambiental favorable debiendo cumplir el siguiente condicionado:

1.–Se redactará un proyecto técnico para la línea eléctrica de suministro en el que se incluirán las medidas necesarias para evitar la muerte de avifauna por electrocución en todos los apoyos de la línea (al menos, proceder al aislamiento de los aisladores y conductores mediante material termo-retráctil preformado en 1-1,5 metros de conductor a cada lado de los aisladores rígidos, incluyendo, en su caso, los puentes horizontales).

2.–Se sustituirán las lámparas exteriores previstas por otras con flujo hemisférico superior (FHS) menor o igual al 5%. Así mismo, para evitar las afecciones a fauna nocturna, se filtrará la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm, es decir, se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). En todo caso, se deberá buscar un sistema alternativo para evitar –o reducir al mínimo– que fuera del horario de trabajo permanezcan encendidas durante la noche todas las luces exteriores.

3.–Con objeto de minimizar el impacto visual, principalmente desde el núcleo de población de Urroz-Villa, se realizará una pantalla vegetal en el borde superior del talud, de al menos 5 m de anchura, en los límites Sur y Suroeste. Dicha plantación deberá contar con una doble hilera y se realizará con especies arbóreas y arbustivas autóctonas (por ejemplo, Juglans regia, Acer monspessulanum, Sorbus torminalis, Quercus faginea, Pinus sylvestris, Viburnun tinus, Ligustrum vulgare, Corylus avellana...), que se dotarán de los elementos necesarios para asegurar su viabilidad (riego, protectores, etc.). Para ello, se deberán retranquear del límite del talud las zonas perimetrales de vehículos en perchas (PERa y PERb).

4.–Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la erosión de los taludes por pluviales. En este sentido se incorporará algún sistema urbano de drenaje sostenible, incluido una posible balsa o piscina en coronación del talud, que lamine las escorrentías más fuertes en periodos de tormenta.

5.–Con la declaración responsable de funcionamiento de la actividad, se presentarán a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje los documentos anteriormente mencionados (proyecto de adecuación de línea eléctrica, sistema urbano de drenaje sostenible y diseño de la pantalla visual) para su validación. En un plazo máximo de 5 meses después de la apertura dichos proyectos deberán estar ejecutados.

6.–Por último, se deberá cumplir el informe de la Dirección General de Obras Públicas de 24 de mayo de 2019. En particular, el estudio del incremento del tráfico en la carretera NA-150 como consecuencia de la implantación del Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Urroz-Villa, a la Dirección General de Obras Públicas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEJO I

Resultado de la información pública y de las consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas

Lista respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Ayuntamiento de Urroz-Villa

X

Ayuntamiento de Lizoain

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Sección de Prevención de la Contaminación

X

Sección de Residuos

Dirección General de Obras Públicas

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

La Sección de Prevención de la Contaminación responde, con fecha 25 de abril de 2019, indicando que no procede informe en esta fase del procedimiento puesto que se está tramitando la Autorización Ambiental Integrada del expediente.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio responde, con fecha 2 de mayo de 2019, indicando que no procede informe por implantarse la actividad en suelo urbano y, por tanto, no requerir autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe, de fecha 20 de mayo de 2019, favorable con determinaciones del Servicio de Estudios y Proyectos, y del Servicio de Conservación. Entre otras, indica la necesidad de realizar un estudio del incremento del tráfico en la carretera NA-150 como consecuencia de la implantación del CAT.

Consta en el expediente, informe de compatibilidad urbanística favorable, emitido por el Ayuntamiento de Urroz-Villa con anterioridad y a solicitud del promotor, de fecha 27 de abril de 2018.

ANEJO II

Descripcion del proyecto

El promotor Grupo Tuardn, S.L., pretende legalizar una actividad de gestión de vehículos fuera de uso (VFUs) con campa de almacenamiento para vehículos ya descontaminados y centro de recogida y transferencia de residuos.

Se solicita Autorización Ambiental Integrada para tratar un máximo de 10.000 VFUs/año (turismos), 300 VFUs/año (industriales) y 600 MFUs/año (motocicletas). La empresa posee un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) en Berrioplano y ahora pretende legalizar un nuevo CAT en Urroz-Villa, en la parcela 184-A del polígono 1 (54.420 m²).

En dicha parcela anteriormente se desarrollaba una actividad de parquets, para la que se disponía de una nave y almacenes industriales, así como de vivienda y piscina, con un total de 9.042 m² construidos. Debido al buen estado de las instalaciones existentes, no se prevé la necesidad de construir ninguna edificación nueva ni de realizar modificaciones sustanciales en las existentes, simplemente serán necesarias pequeñas actuaciones para adecuar las instalaciones existentes a las nuevas necesidades: en la vivienda se establecerán vestuarios y oficinas, la piscina servirá de depósito de agua contra incendios y, además, se habilitarán zonas de aparcamiento y campas de almacén temporal de vehículos descontaminados y de residuos no peligrosos. Todo ello supondrá una ocupación de 45.288 m², además de los 9.132 m² construidos.

La actividad principal consistirá en la descontaminación y desguace de 3 tipos de Vehículos Fuera de Uso: los VFUs definidos en el Real Decreto 20/2017; VFUs industriales: camiones, autobuses, maquinaria agrícola, de obras, etc.; y MFUs: motocicletas y ciclomotores.

Todos ellos pasan por las mismas fases de tratamiento, descontaminación, desguace y recuperación de piezas. En primer lugar se almacenan por un periodo no superior a los 30 días, posteriormente se descontaminan (extracción de los residuos peligrosos del vehículo, principalmente líquidos y baterías) y desmantelan para la venta de chatarra y piezas de 2.ª mano en buen estado (residuos no peligrosos), y por último se trasladan a las campas exteriores de almacenamiento hasta su prensado. Por último los paquetes serán expedidos como residuo no peligroso para su valorización (planta autorizada para fragmentación/reciclaje de chatarra).

Así mismo, en las instalaciones se llevará a cabo la actividad de centro de recogida y transferencia de residuos relacionados con vehículos (CTR), baterías y chatarra, como actividad secundaria derivada de la principal.

Las instalaciones estarán en funcionamiento 16 h/día en 2 turnos (de 6:00 a 22:00), 6 días/semana, durante 300 días/año. Se prevé la incorporación inicial de 10 trabajadores, pudiendo llegar a 20 en 3 años.

El suministro eléctrico se prevé por empresa externa, siendo la potencia a contratar 25 kW y el consumo previsto de 75.000 kWh/año.

En cuanto al suministro de agua, proviene de un pozo propio de abastecimiento, inscrito en el Registro de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas de la CHE (Exp. 1985-P-32, de fecha 20 de enero de 1988), cuyo titular es Arguibide, S.A., para un volumen máximo de 135 m³/año). Así mismo, existe un depósito aéreo para recogida de pluviales de 16 m³ de capacidad. Esta agua se usará para el lavado de piezas, así como para el riego de zonas ajardinadas y llenado del depósito contra incendios (125 m³). Se prevé un consumo anual de 30 m³ para el lavado de piezas (se realiza en circuito cerrado) y de 105 m³ de aguas sanitarias.

Las aguas residuales generadas por la actividad serán:

–Las pluviales procedentes de cubierta y campas y aparcamientos, que previamente a su vertido pasarán por un decantador-separador de grasas y lodos, y un separador de hidrocarburos, previamente a su vertido a cauce público: 2 puntos a regata de Aldairu y 2 puntos a regata de Lérruz.

–Aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios de la nave industrial, que se conectarán a una depuradora biológica por oxidación previamente a su vertido a la regata Aldairu.

–Aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios de las oficinas, que se conectarán a fosa séptica estanca de 10 m³ de capacidad.

El acceso a las instalaciones se realizará por camino existente de 7 m de anchura que parte de la N-150.

ANEJO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Se redacta el estudio de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por estar la actividad recogida en el Anexo II, grupo 9, punto d), en aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Se pretende implantar un Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) y centro de recogida y transferencia de residuos relacionados con dichos vehículos en la parcela 184-A del polígono 1 de Urroz-Villa, en el paraje Garbizabal, aprovechando las instalaciones existentes de una antigua empresa de parquets. La actividad principal consiste en la descontaminación y desguace de vehículos fuera de uso (VFU) y lleva asociada, como actividad complementaria, la recogida, almacenamiento y transferencia de baterías y chatarra.

La actividad no dispondrá de ningún foco emisor de contaminantes a la atmósfera, siendo las únicas emisiones difusas las correspondientes a los motores de combustión de vehículos y maquinaria.

En cuanto a las aguas residuales, están previsto distintos puntos de vertido a dos cauces públicos próximos (regata de Aldairu y regata de Lérruz), ambos pertenecientes a la subcuenca del río Erro, todos ellos con tratamiento previo: depuradora biológica por oxidación para aguas sanitarias y decantador-separador de grasas y lodos y separador de hidrocarburos para aguas pluviales sucias.

Se adjunta solicitud de vertido a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se solicita un vertido de 63 m³ de aguas fecales y dos vertidos de 24.458 m³/año totales de aguas pluviales en la regata de Aldairu y dos vertidos de 24.520 m³/año totales de aguas pluviales en la regata de Lérruz.

La superficie de la parcela se encuentra mayoritariamente pavimentada y debidamente compactada en alguna zona de almacenamiento de VFUs descontaminados.

La actividad estará operativa 12 h/día (de 6 AM a 10 PM), sin embargo, el estudio de impacto indica que por motivos de seguridad (anti-intrusismo y antirrobo), se incorpora iluminación exterior también en horario nocturno. Esta iluminación cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus ITC, teniendo todas un flujo hemisférico superior (FHS) menor del 15%.

Tal y como se establece en el Anexo VI de la Ley 21/2013, se ha realizado un examen de alternativas, considerado la “alternativa 0” (no actuación) y 3 alternativas más. Se ha escogido la alternativa que menos impactos potenciales presenta, tras la elaboración de una matriz de identificación de impactos en la que se ha evaluado lo siguiente:

–Como actividades/acciones generadoras de impacto se han detectado las siguientes: almacenaje de materias primas, descontaminación de VFUs, generación de efluentes líquidos, manipulación y almacenaje de residuos, circulación de maquinaria y prensa de VFUs.

–Como elementos receptores de impactos se han evaluado los siguientes: medio abiótico (geología, aire - ruido, hidrología y paisaje), medio biótico (flora y fauna) y medio antrópico (recursos económicos, salud y calidad de vida e infraestructuras).

Cabe señalar la localización de la actividad, a 500 m del núcleo de población de Urroz-Villa, en una colina dentro de un entorno rural con la presencia a 250 m de una Zona Especial de Conservación (ZEC) “Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro”, por lo que, el impacto visual puede resultar relevante.

Según la evaluación realizada, la alternativa escogida (alternativa 3) presenta un impacto de importancia “moderada” sobre la geología y el paisaje, y “compatible” sobre el resto de elementos.

El estudio de impacto ambiental establece Medidas preventivas y correctoras para evitar y/o reducir la intensidad de los impactos producidos sobre los diferentes elementos receptores, así como un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, con el fin de realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el mismo.

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