BOLETÍN Nº 167 - 26 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de mayo de 2019, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 34, de 16 de febrero de 2018), se inició la tramitación del expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)” referida a la ubicación y diseño del helipuerto, sometiendo el expediente, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos afectados a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El objeto de la modificación es mejorar la funcionalidad del helipuerto cambiando su disposición y diseño para mejorar los tiempos de respuesta.

En el documento presentado a trámite se justifica la necesidad de la modificación en las siguientes razones:

–Deficiencia de la escollera actual, que no garantiza la seguridad estructural de la explanada donde se ubica el helipuerto.

–Deseo del Gobierno de Navarra de reordenar la distribución de las instalaciones del helipuerto.

–Previsión de ordenación de la meseta del Garitón.

Como consecuencia de estas necesidades se señala que el Departamento promotor (Dirección General de Interior) y Nasuvinsa firmaron un acuerdo para la modificación del PSIS con un múltiple objetivo, manteniendo siempre la necesaria conexión física con el Parque de Bomberos:

–Reajuste del ámbito que permita el desplazamiento de la base de helisuperficie hacia una zona estable, más alejada del talud.

–Reordenación de la distribución interna para aprovechar mejor los espacios y poder aumentar las edificaciones de soporte del helipuerto.

–Reordenación en coherencia con la pretendida reordenación urbanística del entorno de la meseta.

Según la documentación, además se pretende que la ejecución del helipuerto se pueda garantizar de manera independiente al desarrollo del PSIS en tramitación que ordena la parcela de la Avda. de Zaragoza lindante con el helipuerto y el resto de la meseta.

En este contexto se analizan 3 alternativas de ubicación en la meseta del Garitón:

–Sobre el helipuerto actual.

–Detrás de las instalaciones del parque de bomberos.

–Alejándose del talud, más allá del helipuerto actual.

El ámbito elegido se sitúa en la meseta del Garitón, que conforma una plataforma elevada unos 23 m respecto a la avenida de Zaragoza, donde se sitúa el parque de Bomberos. Tiene una superficie total de 31.706 m² y pertenece a los términos municipales de la Cendea de Galar (30.012 m²), en concreto al concejo de Cordovilla, y a Pamplona (1.694 m²).

En el ámbito descrito se define un “área de posible ubicación del helipuerto” sin concretarse las servidumbre aéreas, se establece un área de servidumbre aeronaútica que puede variar dependiendo de dónde se ubique la helisuperficie (superficie de aterrizaje y despegue) dentro del “área de posible ubicación”. En esta área se prevé asimismo espacio para el aparcamiento de 3 helicópteros, aparcamientos para aproximadamente 25 vehículos, hangares, garaje, almacenes, instalaciones del personal, y otras superficies y construcciones auxiliares. Las construcciones vinculadas al helipuerto se grafían de manera orientativa y se establece una alineación máxima que obliga a que se alejen del talud.

El ámbito propuesto está condicionado por la ordenación del PSIS en tramitación que ordena la parcela de la avenida Zaragoza lindante con el helipuerto y el resto de la meseta (PSIS del “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”), en particular por el sistema viario previsto en el citado PSIS que generaría otro talud vertical de al menos 10 m de altura en el límite noroeste del ámbito.

I.–Alegaciones.

Durante el periodo de exposición pública del expediente no se ha recibido ningún escrito de alegaciones.

II.–Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018.

Antes de entrar a analizar lo señalado en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, por el que se inicia la tramitación del presente expediente, hay que reseñar que:

–El parque de bomberos y en particular el helipuerto se trata de un sistema general de interés foral, de una infraestructura que forma parte de la red foral de emergencias necesaria para la gestión operativa de emergencias. Es por ello por lo que su implantación gravita en un PSIS.

En este contexto la funcionalidad del helipuerto debe primar en la ordenación urbanística que se plantee. La misma debe justificarse en criterios técnicos y objetivos, y además no comportar limitaciones en el funcionamiento del helipuerto ni en la coordinación del sistema de atención de emergencias, ni a futuras ampliaciones de las instalaciones.

–La meseta del Garitón, dada su altitud y su ubicación dentro del área metropolitana, tiene una vocación de mirador o parque de Pamplona. El POT 3 prevé su uso como equipamiento, y las derogadas Normas Urbanísticas Comarcales reforzaban todo lo anterior ya que la reconocían como área de oportunidad con un carácter apropiado para acoger dotaciones cuya volumetría no resulte excesiva dada la situación elevada y expuesta del enclave.

A continuación, tomando como base las anteriores premisas, se realiza un análisis de la documentación presentada de respuesta al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018, presentada con fecha 2 de mayo de 2019 por la empresa redactora de la modificación.

II.1. Alternativa de emplazamiento.

El citado acuerdo establece la necesidad de rehacer el estudio de alternativas conforme a lo señalado en el mismo y a lo dispuesto en los informes emitidos durante la tramitación del expediente y, en su caso, replantear la ubicación final del helipuerto. En este contexto establece:

–La elección de la mejor alternativa para el helipuerto no puede obviar los objetivos iniciales de la modificación por lo que atendiendo a los mismos debe estudiarse una ubicación separando la helisuperficie del borde de la meseta en una zona más estable (evitando taludes y escolleras como las actuales, que han impedido la utilización de la helisuperficie), garantizando la continuidad y funcionalidad con el parque de bomberos (sin necesidad de dejar espacios externos al ámbito intermedios como en la alternativa 3) y favoreciendo la ordenación final de la meseta y minimizando el impacto paisajístico. Además, en la medida de lo posible, deben objetivarse (cuantificarse) las distintas cuestiones valoradas.

–La modificación debe ser coherente en sí misma y resolver todas las necesidades del helipuerto de manera que pueda ser ejecutado independientemente del PSIS Parque Tecnológico UPNA y atendiendo a sus propios objetivos. Debiendo además considerar las posibles afecciones que se generarían en el emplazamiento elegido de aprobarse el PSIS Parque Tecnológico UPNA, en concreto por la construcción de los taludes.

Para dar respuesta a lo anterior se ha presentado un informe sobre alternativas del helipuerto con cuatro posibles alternativa de ubicación:

En dicho informe la alternativa más valorada es la 1b conforme a una matriz de valoración.

Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas y las recogidas en el acuerdo del Gobierno de Navarra de inicio del expediente, respecto a los indicadores procede señalar:

–Coincidencia con la ubicación actual. En la valoración aportada se considera como indicador principal por entenderse el emplazamiento más adecuado, puesto que en su día superó satisfactoriamente todos los trámites administrativos hasta su aprobación definitiva por parte de los organismos competentes. Este indicador tal como se justifica no puede considerarse una justificación urbanística. Por otra parte hay que reseñar que cualquier construcción a escasos metros de un talud vertical inestable de cierta de altura, además de encarecer las obras y su mantenimiento, se ha demostrado en la práctica que ha dado problemas funcionales y de estabilidad, entre otros los que motivan la presente modificación, que han derivado en que el helipuerto no haya llegado a ejecutarse en su totalidad.

–Otro de los indicadores que priman en la valoración presentada es la no afección a desarrollos urbanos existentes y futuros. Sorprende que conforme a este indicador la alternativa más valorada sea la que más afección genera sobre los desarrollos urbanos existentes (PSIS de la UPNA). Las afecciones a desarrollos urbanos existentes y futuros debieran valorarse por separado y no considerarse en un mismo indicador. Sin entrar a cuestionar que se valore la afección a desarrollos futuros que no han contado siquiera con aprobación inicial, dado el carácter de la infraestructura su reubicación debe prevalecer sobre cualquier desarrollo futuro que no sea de interés foral. Si consideramos exclusivamente un indicador sobre la afección a desarrollos urbanos existentes, las alternativas 3 y 4 serían las que tendrían más puntuación.

–No se entiende el indicador ocupación del suelo. La infraestructura que nos ocupa deberá ocupar todo el suelo que necesite incluso para futuras ampliaciones.

Conforme a lo anterior y si no se consideran los indicadores que no tienen incidencia en el funcionamiento de la infraestructura que nos ocupa, la más valorada sería la alternativa 4.

Añadido a lo anterior, respecto a la alternativa 1 hay señalar que se trata de una alternativa más limitada o condicionada por:

–Problemas de estabilidad. Los dos taludes que la configuran (limites norte y oeste) requieran de la adopción de medidas que solventen los problemas de estabilidad y los de comunicación viaria. Estos problemas deberán solucionarse a base de soluciones artificiales impactantes y costosas de ejecución y mantenimiento.

–Accesibilidad. No permite mejores soluciones de accesibilidad entre el parque y el helipuerto. No permite solucionar el desnivel con ascensores y, con el edificio que lo albergue, resolver los problemas actuales de estabilidad y de integración del talud. No permite la realización de un vial de comunicación con menores pendientes.

–Esta alternativa, al ser la más esquinada, sería la que más podría verse comprometida por una futura ordenación de la meseta.

El ámbito de la alternativa 1 responde a la ordenación del PSIS en trámite (que ordena la parcela de la avenida Zaragoza lindante con el helipuerto y el resto de la meseta) que, en caso de no aprobarse, resultaría incoherente por su aproximación al talud, ser reducido, y casi no tener continuidad con el parque de bomberos.

Desde el punto de vista territorial la elección de la alternativa 1 supondría una mayor afección paisajística. Por otra parte la alternativa 4 limita una posible presión urbanística de la meseta y consecuentemente favorece en mayor medida una posible ordenación de la meseta del Garitón que fomente los valores o vocación de este espacio dentro del área metropolitana.

Por todo lo anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y de funcionalidad de la infraestructura se considera más adecuada la alternativa 4.

II.2. Ámbito.

El acuerdo exigía la aportación de una definición gráfica clara del ámbito de la modificación.

En el documento presentado señala que el vial de acceso trasero no forma parte del ámbito del PSIS ni se modifica con la actuación. No obstante lo anterior, el mismo debe incluirse con el objeto de su regulación.

Dicho documento además señala que corrige una carencia del PSIS vigente e introduce la definición clara del ámbito no sólo de la zona modificada sino de todo el PSIS, siendo el ámbito definido en el plano O-1. La definición del ámbito del PSIS deberá introducirse en la documentación final de la modificación conforme a lo señalado en el apartado II.5 de este acuerdo y completarse con la definición de las cotas del terreno.

En el ámbito definido no se ha incluido el nuevo camino propuesto por la modificación para reponer el acceso a las parcelas agrícolas, cuya ejecución tal y como aclara la documentación presentada corresponde al promotor de la helisuperficie. El ámbito de la modificación debe incluir dicho camino así como todos los terrenos afectados por las infraestructuras exteriores que requieran expropiación (ver apartado II.5 del presente acuerdo).

En cuanto a lo señalado en el acuerdo sobre la referencia a que en el ámbito que se excluye del PSIS regirá el Plan Municipal de Galar, tal como se señala en el documento presentado, deberá incluirse en la documentación final de la modificación.

II.3. Adecuación a los instrumentos de ordenación territorial.

Se señala en la documentación presentada que, por el alcance de la modificación, no se estimó necesaria la justificación de su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial. Al respecto señalar que, con independencia de su objeto o alcance, todos los proyectos con incidencia en el territorio y uso del suelo deben hacerlo (artículo 29.3 TRLFOTU). Por lo tanto se deberá incluir en la documentación final.

Respecto al PSIS para la implantación de la Universidad Pública, tal y como señalaba el acuerdo, el documento presentado señala que se incluirá la referencia a su modificación y se concretará la superficie afectada, así como las determinaciones, que se limitan al ámbito y superficie.

Todo ello deberá incluirse en la documentación final de la modificación.

II.4. Referencia al planeamiento urbanístico municipal.

Se indica en el documento presentado que se corregirá la documentación de acuerdo a lo señalado en el acuerdo. Deberá incluirse en la documentación final de la modificación.

II.5. Afecciones exteriores.

Señala el acuerdo que debe aclararse cuáles son las infraestructuras exteriores que según la propia documentación se ejecutarán por expropiación.

La documentación presentada no concreta cuáles son, si bien señala que en la ejecución pueden ser necesarias otras además de la reposición del camino agrícola.

Es en el momento de la planificación donde deben concretarse las necesidades de infraestructuras para planificar y establecer las determinaciones necesarias para su obtención y ejecución, e incluirlas dentro del ámbito de afección del instrumento (artículo 44.2.a) y 44.5 TRLFOTU), no pudiendo en ningún caso dejarse como algo abierto y sin concretar como propone el promotor en la documentación presentada.

Esta cuestión deberá incluirse en la documentación final de la modificación.

II.6. Normativa propuesta.

Señala el documento presentado que se incluirán como estructurantes las determinaciones señaladas en el acuerdo: el ámbito, las pendientes máximas de taludes así como las limitaciones a las contenciones.

Exigiendo el acuerdo la definición de otras determinaciones urbanísticas para la ordenación de la parcela, tales como alineaciones o alturas máximas, dicho documento incluye alineaciones máximas para la edificación, obligando a las edificaciones que no a la helisuperficie a alejarse del talud. No limita la altura “para no comprometer la funcionalidad ni actual ni futura”. No obstante, en la normativa debe incluirse que dada la singularidad y vocación territorial de la meseta, en el trámite de autorización de las obras será preceptivo solicitar informe a la unidad de Gobierno de Navarra competente en paisaje.

Por otro lado se señala que, de acuerdo a lo indicado por el acuerdo, se modificará la limitación para las servidumbres heliportuarias por una condición más general, no recogiendo prohibiciones de afección a desarrollos futuros y exigiendo la minimización de su afección en la medida de lo posible a las parcelas urbanas existentes.

Por otra parte, primando la funcionalidad del helipuerto, su existencia deberá compatibilizarse con la vocación de mirador o parque de Pamplona de la meseta del Garitón. Por ello y para permitir la continuidad de la meseta, la normativa debe establecer que los vallados que se realicen deberán retranquearse unos 50 m del vial de acceso a Galar.

La normativa asimismo debe establecer que la ordenación final debería prever conexión rodada y peatonal entre bomberos y la helisuperficie, con pendientes máximas de 12% (es la regulación de CTE para rampas en edificios), y la peatonal del 6% (CTE accesibilidad) (aunque puntualmente el CTE permite aumentos en ambos casos esto es con carácter general).

Todas estas cuestiones deberán quedar recogidas en la documentación final de la modificación.

II.7. Programación.

En el documento presentado se propone una programación actualizada. Varios plazos se apoyan en la aprobación definitiva de la modificación, dicha referencia debe sustituirse por la entrada en vigor de la misma (publicación en el BON). Esta programación debe recogerse en la documentación final de la modificación.

II.8. Otras cuestiones.

El acuerdo indicaba que la documentación de la modificación debía dejar claro las determinaciones del PSIS vigente y del PSIS para la implantación de la Universidad Pública que se modifican, eliminan o sustituyen.

Respecto al PSIS para la implantación de la Universidad Pública nos remitimos a lo señalado en el punto c) del presente apartado.

Respecto a la modificación del vigente PSIS del parque de bomberos y helipuerto, en el documento presentado se establece que esta modificación se ha elaborado como un documento completo que sustituye al PSIS. Si es así la documentación final de la modificación deberá recoger todas las determinaciones precisas al efecto, así como las establecidas en la modificación del PSIS del parque de bomberos y helipuerto recientemente aprobada en la que se definen determinaciones pormenorizadas para dar cabida a nuevas necesidades en el parque de bomberos (Boletín Oficial de Navarra número 174, de 7 de septiembre de 2018). En caso de que el documento no se plantee como sustitutivo del PSIS vigente, la documentación final deberá dejar claras las determinaciones del PSIS vigente que se modifican, eliminan o sustituyen.

Dado el carácter de las actuaciones del PSIS del parque de bomberos y helipuerto se propone que sean declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

III.–Informes sectoriales.

Durante la tramitación del expediente se han recibido informes de los siguientes organismos o entidades:

–Servicio de Bomberos (15 de mayo de 2017).

–Universidad Pública de Navarra (10 de abril de 2017).

–Dirección General de Aviación Civil. Secretaría de Estado de Transportes (17 de febrero de 2017 y 25 de mayo de 2018).

–Dirección General de Obras Públicas (16 de febrero de 2017).

–Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (23 de diciembre de 2016 informe relativo al Ciclo Integral del Agua y 17 de febrero de 2017 informe relativo a Residuos).

–Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Servicio de Patrimonio Histórico (15 de febrero de 2017).

–Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (11 de enero de 2017).

–NASERTIC (16 de febrero de 2017).

–Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera (8 de marzo de 2018).

–Servicio de Protección Civil (14 de mayo de 2019).

En el acuerdo de inicio se recogía una reseña de todos los informes recibidos hasta la fecha. A continuación se analizan aquellos recibidos con posterioridad así como aquellos que tenían cuestiones pendientes.

III.1. Dirección General de Aviación Civil. Secretaria de Estado de Transportes.

Emite informe preceptivo y vinculante conforme a la legislación sectorial aplicable (17 de febrero de 2017), en el que señala que:

1) Aunque no se detallan las alturas de las construcciones, estando la cota del terreno por debajo de los 460 m y las cotas de las servidumbres aeronáuticas a partir de la cota 499 m, es previsible que las edificaciones y todos sus elementos queden por debajo.

2) Corresponde al Estado el régimen y ordenación de las servidumbres aeronáuticas. Cuestión que consideran debe quedar clara en este documento de planificación.

3) En el marco de las competencias de la CCAA se podrán establecer otras limitaciones. Por eso entienden que de establecerse deberá sustituirse el término “servidumbres aeronáuticas” por otro más apropiado según las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio de la Comunidad Foral.

Se informa favorablemente con el cambio de terminología señalado.

No obstante lo anterior, se indica que el informe a la modificación del PSIS no supone la aceptación de la instalación del helipuerto, que requerirá las preceptivas autorizaciones según la legislación de aplicación.

Esta Dirección General vuelve a informar con fecha 25 de mayo de 2018:

“Comprobado que no se ha adaptado el planeamiento conforme se indicaba en el mencionado informe evacuado el 17 de febrero de 2017, de manera que siguen considerándose válidas sus conclusiones, por lo que este Centro Directivo reitera, en relación con la ‘Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)’, en los términos municipales de Pamplona y Galar (Navarra), el contenido y carácter favorable condicionado del mismo a que se certifique a este Centro Directivo que se adaptará dicho planeamiento al marco constitucional de distribución de competencias en materia de servidumbres aeronáuticas.

En relación con lo anterior, se insta de nuevo al Gobierno de Navarra a que sustituya en el documento de planeamiento el término ‘servidumbre aeronáutica’ referido al Helipuerto de Cordovilla, por cualquier otro que encaje en las competencias de esa Comunidad Foral de Navarra.

Por último, se recuerda que el informe favorable por parte de esta Dirección General de Aviación Civil al planeamiento no supone la aceptación de la posible implantación de nuevas instalaciones aeronáuticas, en particular helipuertos, que requerirán las correspondientes autorizaciones de los órganos competentes”.

En cumplimiento del citado informe la documentación presentada señala que todas las referencias a “servidumbres aeronáuticas” del helipuerto, quedan sustituidas por la denominación “limitaciones heliportuarias”.

Esta sustitución debe recogerse en la documentación final de la modificación.

Por otra parte, se debe certificar ante la Dirección General de Aviación Civil la adaptación de la modificación al marco constitucional de distribución de competencias en materia de servidumbres aeronáuticas.

III.2. NASERTIC.

Emite informe al PSIS “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser” en el que informa sobre las redes de telecomunicaciones que discurren por el ámbito. Señala el informe que el promotor deberá proceder en su caso a su desvío y reposición, y que los proyectos de urbanización deberán ser informados por Nasertic.

Contesta el promotor en su documento que se procederá, en caso necesario, al desvío y reposición de los servicios e infraestructuras gestionadas por NASERTIC, quien previamente deberá informar los correspondientes proyectos de obras de urbanización. Esta determinación deberá incluirse en la normativa de la documentación final de la modificación.

III.3. Dirección General de Obras Públicas y Servicio de Patrimonio.

Tanto la Dirección General de Obras Públicas como el Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera se remiten a sus informes emitidos en relación al PSIS “Parque Tecnológico UPNA, Área de Servicios Administrativos y recuperación de las antiguas instalaciones de Superser”. En ellos se cuestiona la ordenación propuesta para el PSIS que, como ya se ha señalado, en cuanto a su ámbito condiciona la propuesta en la presente modificación en cuanto a su ámbito, poniéndose de manifiesto que el ámbito propuesto para el helipuerto no queda justificado en sí mismo.

III.4. Servicio de Protección Civil.

Por último, con fecha 14 de mayo de 2019, el Servicio de Protección Civil informa que en el ámbito de Protección Civil y respecto a los riesgos no existen diferencias reseñables respecto al PSIS actualmente aprobado. Por lo que se informa que no existe inconveniente a la modificación propuesta.

IV.–Informe de la COT.

Elevado el asunto al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio, en sesión ordinaria celebrada el 16 de mayo de 2019, representantes de la Dirección General de Interior manifestaron que, sin desconocer las valoraciones realizadas al resto de alternativas propuestas, mantienen su defensa de la alternativa 1b como la opción más adecuada, por motivos de viabilidad, funcionalidad y de celeridad en su desarrollo. Se añade que, sin entrar en cuestiones referidas al desarrollo urbano de la meseta, el objeto de la presente propuesta es modificar sensiblemente la ubicación del helipuerto, lo cual supondrá una mejora sustancial respecto al PSIS vigente.

Sometido el correspondiente asunto a votación de la Comisión de Ordenación del Territorio, se acordó, por unanimidad de los asistentes, aprobar la alternativa más valorada en el informe sobre alternativas del helipuerto presentado por el equipo redactor de la modificación, la alternativa 1b.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 16 de mayo de 2019 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente, el expediente de modificación del “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)”, relativo a la reubicación del helipuerto, promovido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Solicitar al promotor la remisión, en formato papel y digital, de un documento final de la modificación que recoja todas las cuestiones señaladas en el presente acuerdo y que incorpore la certificación solicitada en los informes de fecha 17 de febrero de 2017 y 23 de mayo de 2019 de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para su remisión a dicho Centro Directivo.

3.º Supeditar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo y por tanto de la ejecutividad de las determinaciones de la presente modificación, a la presentación de dicho documento.

4.º En el desarrollo y ejecución de la modificación se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.

5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Declarar de interés general el “Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque de Bomberos y Helipuerto en Cordovilla (Galar)” a los efectos previstos en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

7.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Protección Civil, de Patrimonio, de Infraestructuras Educativas, y de Territorio y Paisaje.

8.º Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Universidad Pública de Navarra, a NASERTIC, a los Ayuntamientos de la Cendea de Galar y de Pamplona y a NASUVINSA a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de su normativa.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 22 de mayo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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