BOLETÍN Nº 166 - 23 de agosto de 2019 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 222/2019, de 22 de agosto, de la Dirección General de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico complementarias en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la próxima cumbre del G7 que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019.

La coincidencia de la celebración de la cumbre del G7, que tendrá lugar en Biarritz del 24 al 26 de agosto de 2019, con la operación retorno de las vacaciones estivales, y las restricciones de tráfico establecidas por la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco en la Resolución 3787 de 24 de julio de 2019, aconsejan la adopción de medidas especiales de regulación del tráfico.

La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad competente. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra adoptará las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley Orgánica 13/82 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me reconoce el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, y en relación con el Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública Interior y Justicia,

RESUELVO:

1.º Establecer las restricciones complementarias a la circulación relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Disponer que la presente Resolución y su contenido desplegarán plena eficacia según lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.

3.º Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Jefatura de la Policía Foral de Navarra, a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte.

Pamplona, 22 de agosto de 2019.–La Directora General de Interior, Amparo López Antelo.

ANEXO I

Restricciones complementarias a la circulación

Primero.–Restricciones a la circulación.

Se prohíbe la circulación de los vehículos que por la carga que transportan requieran para circular una autorización complementaria de circulación y de los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera y conforme al Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), desde las 00:00 horas del sábado 24 de agosto de 2019, hasta las 18:00 horas del lunes 26 de agosto de 2019.

En las carreteras siguientes:

CARRETERA

SENTIDO DE LA VÍA

LÍMITE

A-1

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-120

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-1300

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

A-15

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-4150

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-4400

Sentido Francia

Frontera Francia

N-121-A

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-1310

Sentido Francia

Frontera Francia

NA-4410

Sentido Francia

Frontera Francia

N-121-B

Sentido Francia

Frontera Francia

NA-2600

Sentido Francia

Frontera Francia

N-135

Sentido Francia

Frontera Francia

NA-137

Sentido Francia

Frontera Francia

NA-138

Sentido Francia

Frontera Francia

NA-2011

Sentido Francia

Frontera Francia

NA-7130

Sentido Araba

Límite Araba

NA-132-A

Sentido Araba

Límite Araba

NA-743

Sentido Araba

Límite Araba

NA-7210

Sentido Araba

Límite Araba

NA-7300

Sentido Araba

Límite Araba

NA-7220

Sentido Araba

Límite Araba

NA-7242

Sentido Araba

Límite Araba

NA-1000

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-1001

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-1320

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

NA-4000

Sentido Gipuzkoa

Límite Gipuzkoa

Segundo.–Incumplimiento y otras medidas.

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en este Anexo I se sancionará, en su caso, con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, atendiendo al estado de las vías y del tráfico, podrán adoptar cualquier otra medida de regulación de tráfico que estimen oportuna como complementaria a la detallada en el apartado anterior mientras dure la cumbre del G7.

También podrán permitir la circulación a los vehículos que están afectados por las prohibiciones establecidas en esta resolución en las condiciones que se determinen.

Tercero.–Autorizaciones especiales.

Los días 24, 25 y 26 de agosto quedan suspendidas todas las autorizaciones especiales para circular emitidas por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra o las Oficinas Territoriales de Tráfico, a los vehículos del apartado primero.

Cuarto.–Publicidad.

Las medidas adoptadas en esta resolución se darán a conocer a través de los medios de comunicación masiva, radio y televisión preferentemente, para un rápido conocimiento de los usuarios afectados.

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