BOLETÍN Nº 165 - 23 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 540/2019, de 29 de julio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se convocan los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra, se aprueban los criterios básicos que regulan el desarrollo de la competición y el texto de los convenios de colaboración a suscribir con las federaciones deportivas y se aprueba el gasto para hacer frente a la actividad a desarrollar.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Por Real Decreto 335/1986, de 24 de enero, se llevó a cabo la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de deportes a la Comunidad Foral de Navarra. Entre las funciones que se atribuyen a la Comunidad Foral figura expresamente la relativa a la promoción y organización de la actividad deportiva escolar.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, recoge en el artículo 3 los objetivos de política deportiva de las administraciones públicas de Navarra entre los que destacan:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de actividades deportivas. Se promoverá preferentemente el deporte para todos/as con atención especial a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

b) Velar para que las actividades deportivas, destinadas o en las que participen principalmente menores, estén orientadas al desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física, capacidades y necesidades del niño/a o joven. Se impulsará, implantará y desarrollará la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas promocionando el deporte en edad escolar, mediante el fomento de la actividad físico-deportiva de carácter recreativo o competitivo.

c) Promocionar el deporte base desde los niveles escolares y por encima de cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el desarrollo del deporte navarro en todos sus niveles.

Asimismo en el artículo 6.2 g) de la citada Ley figura como competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra en edad de escolarización obligatoria y en el artículo 14.1, establece el deber de la Administración Foral de Navarra de realizar programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar en colaboración, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra, y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas, como es el caso de la Federaciones Deportivas.

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Foral organiza y regula el Programa de Juegos Deportivos de Navarra que tiene como objetivo promocionar la práctica de la actividad deportiva en edad escolar, siendo la única competición oficial de Navarra en estas edades y determinar a los/as campeones/as navarros/as de los diferentes deportes y categorías.

El Decreto 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud establece que el Organismo Autónomo, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Cultura Deporte y Juventud, ejercerá las competencias que en materia de deporte corresponden al Gobierno de Navarra, con el alcance que establecen sus propios estatutos.

Entre las funciones que corresponden a la Subdirección de Deporte se encuentra la de coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y en su caso a otras entidades deportivas en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada. Igualmente son funciones que corresponden a la Sección de Promoción Deportiva: impulsar, coordinar, gestionar y supervisar la realización de los Juegos Deportivos de Navarra, como programa deportivo fundamentalmente en edad escolar, fomentando los valores educativos del deporte, en especial la igualdad de género, el deporte inclusivo y la deportividad, en colaboración con las federaciones deportivas de Navarra y entidades locales de Navarra y también impulsar y promover la realización de actividades deportivas en la edad escolar.

Durante el desarrollo de los últimos treinta y dos cursos escolares se ha llevado a cabo el programa deportivo denominado “Juegos Deportivos de Navarra”, que supone una oferta unificada y dirigida a la población navarra en las categorías, alevín, infantil, cadete y juvenil, garantizando la libre participación, y en cuya organización colaboran con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud las federaciones deportivas de Navarra de las modalidades que se incluyen en los Juegos Deportivos de Navarra.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, procede convocar los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra y establecer en términos generales los criterios básicos que regulen los Juegos Deportivos de Navarra, aglutinando y unificando como competición oficial en el ámbito de la Comunidad Foral de aquella actividad y manifestación deportiva realizada por participantes en categoría alevín, infantil, cadete y juvenil, con carácter general, durante el período de tiempo no lectivo. Marco básico que ha venido ejecutándose y asentándose en las ediciones anteriores y en el que por la propia naturaleza deportiva de la actividad desarrollada deben participar e intervenir en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, las federaciones deportivas.

La convocatoria de estos Juegos Deportivos de Navarra, corresponde al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conjuntamente con las federaciones deportivas de Navarra y entidades locales de Navarra.

Habiendo sido validado el gasto plurianual por parte del Servicio de Presupuestos y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Política Financiera, procede autorizar un gasto total de 1.187.580,57 euros para hacer frente a los gastos de organización general de los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra. De este importe total, 371.560 euros se cargarán a la Partida Económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, encontrándose reservados contablemente 110.000 euros para el transporte en autobús y 12.000 euros para la contratación de la póliza del seguro de accidentes. Los 816.020,57 euros restantes se cargarán a la Partida Económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” o en la partida análoga de los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2020, de los que ya se encuentran reservados contablemente 230.000 euros para el transporte en autobús y 23.320,57 euros para el contrato de suministro de trofeos, medallas y txapelas.

Así mismo es necesario contabilizar las siguientes reservas en la Partida Económica A50002-A5110-2269-336102 denominada “Juegos Deportivos de Navarra” o en la partida análoga que se cree en los presupuestos del Gobierno de Navarra para el año 2020: 5.000 euros para la retrasmisión en directo de finales de los Juegos Deportivos de Navarra; 1.000 euros para la edición digital de la Memoria de los JDN; y 3.000 euros para la impresión de logos del programa de los JDN.

Por lo anteriormente expuesto se propone contabilizar inicialmente una reserva de 803.260 euros para hacer frente al gasto de organización de las federaciones deportivas, de los que 249.560 euros corresponden al año 2019 y 553.700 euros al año 2020.

Procede igualmente aprobar el texto anexo de los acuerdos a suscribir entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y las distintas federaciones deportivas de Navarra participantes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra y los criterios básicos que regulan la competición conforme a la normativa que figura en el Anexo I de la presente Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

2.º Aprobar el texto del Anexo II del convenio de colaboración a suscribir entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud con las federaciones deportivas de Navarra para su organización.

3.º Autorizar un gasto total de 1.187.580,57 euros para hacer frente a los gastos de organización general de los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra, de los cuales 371.560 euros se cargarán a la Partida Económica A50002 A5110 2269 336102, denominada “Juegos Deportivos de Navarra”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019 y 816.020,57 euros a la partida análoga que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y contra la misma vale interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción Deportiva, a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de julio de 2019.–El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (por ausencia del Director Gerente del INDJ, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2 del D.F. 133/2015, de 28 de agosto), Primitivo Sánchez Sanz, Subdirector de Deporte.

ANEXO I

Normativa de los XXXIII Juegos Deportivos

El Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, convoca para el presente curso escolar 2019-2020 los XXXIIII Juegos Deportivos de Navarra, regulados por la Normas Generales que se indican en los siguientes criterios básicos:

1. Ámbito.

Los Juegos Deportivos de Navarra (en adelante “JDN”) constituyen la única competición oficial de Navarra que determina a los/las campeones/as navarros/as de los deportes y categorías convocados. Cualquier otra actividad, que se oferte desde las federaciones deportivas navarras en estas edades deberá contar con el V.ºB.º del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (a partir de aquí INDJ).

El programa de JDN se desarrollará en la Comunidad Foral de Navarra y con carácter general los sábados por la mañana.

2. Participación.

En el programa de JDN podrán participar todos/as los/as deportistas escolarizados/as o con residencia en Navarra que pertenezcan a un club deportivo inscrito en el Registro del Deporte de Navarra (Sección de Entidades Deportivas) y comprendidos/as en las siguientes edades por categorías:

–“A” Alevín: 11-12 años. Nacidos/as 2008-2009.

–“I” Infantil: 13-14 años. Nacidos/as 2006-2007.

–“C” Cadete: 15-16 años. Nacidos/as 2004-2005.

–“J” Juvenil: 17-18 años. Nacidos/as 2002-2003.

Las citadas edades y categorías podrán variarse en función de las características y reglamentación de las diferentes modalidades deportivas, siempre y cuando sea notificado al INDJ y cuente con el V.ºB.º del mismo.

Podrá incorporarse la categoría Benjamín 8, 9 y 10 años (nacidos/as, 2010, 2011 y 2012) siempre y cuando se presente un proyecto de iniciación deportiva centrado en el desarrollo personal y social de los/as participantes y de acuerdo con los objetivos específicos determinados para esta categoría en la normativa de JDN. Las actividades deportivas que se desarrollen en esta categoría serán de carácter zonal y por proximidad geográfica, por lo tanto no se contemplarán los gastos de desplazamiento. Excepcionalmente se podrán utilizar los desplazamientos programados en autobús si no supone modificación de la programación, ni incremento del coste. En esta categoría no se publicarán los resultados ni las clasificaciones.

Como norma general, los JDN no contemplan ninguna categoría para los/as nacidos/as con posterioridad al 2012.

El INDJ podrá avocar la competencia federativa de la expedición de las autorizaciones o licencias en aquellos casos en los que las federaciones deportivas, apoyándose en sus reglamentos técnicos, impidan la inscripción de los/as deportistas solicitantes que cumplan los requisitos de participación en el programa establecidos en la presente normativa reguladora.

Los clubes que tengan convenios de filialidad, podrán participar y coincidir en la misma categoría/grupo con sus respectivos equipos siempre y cuando no haya más de un grupo en la categoría de la misma zona geográfica. No obstante, si se diera el caso de coincidir en el mismo grupo/categoría, deportivamente funcionarán como clubes independientes no pudiendo el club patrocinador alinear jugadores/as del club filial en el transcurso de la competición. La federación deportiva correspondiente deberá comunicar al INDJ esta circunstancia y controlará las alineaciones de ambos equipos: filial y patrocinador.

Los aspectos no contemplados en este punto de la normativa general estarán regulados por lo reglamentos técnicos de las respectivas federaciones deportivas.

Al objeto de difundir y dar a conocer las diferentes modalidades deportivas de JDN, la organización podrá habilitar los medios necesarios para realizar grabaciones de video o fotografías durante el desarrollo de las actividades que, posteriormente, podrán ser publicadas en la página web del INDJ. Las federaciones deportivas en la inscripción a los Juegos Deportivos de Navarra deberán solicitar por escrito la autorización expresa para la toma y difusión de imágenes a los/as participantes.

3. Objetivos:

a) Posibilitar la participación deportiva de toda la población navarra en las categorías y modalidades deportivas convocadas, incidiendo en el carácter educativo y en el fomento de los valores del deporte que los coordinarán las personas responsables de deportividad.

b) Favorecer una actividad deportiva inclusiva sin discriminar a los/las participantes por razón de sexo, etnia, ideología, orientación sexual, diversidad funcional o cognitiva, religión y nivel de rendimiento.

c) Ofertar actividades físicas y deportivas diversas que promocionen el deporte femenino y que se organicen bajo parámetros de igualdad.

d) Promocionar modalidades deportivas con escasa implantación o de carácter lúdico en estas edades.

e) Fomentar y reconocer actuaciones y gestos de juego limpio, respeto, inclusión, igualdad, superación y compañerismo.

Las federaciones deportivas podrán presentar proyectos de iniciación deportiva para las edades de 8, 9 y 10 años teniendo que cumplir los siguientes objetivos:

–Descubrir nuevas situaciones motrices y desarrollar las habilidades motrices básicas.

–Desarrollar habilidades sociales y los valores del deporte tales como el respeto, la honestidad, el juego limpio, el compañerismo, la superación.

–Fomentar el aspecto lúdico de la práctica deportiva valorando más el esfuerzo que el resultado.

Teniendo en cuenta los objetivos propuestos, se propone adaptar la normativa de juego (espacio, tiempo, número de compañeros/as-adversarios/as, material, reglas) y establecer acciones orientadas a fomentar, los valores en el deporte, el aspecto lúdico, la participación igualitaria y la equidad. El desarrollo de las actividades permitirá reconocer las actuaciones de juego limpio y deportividad.

4. Organización.

a) Aspectos Generales:

La organización de los JDN corresponde al INDJ quien delega la organización general a las federaciones deportivas de Navarra.

El programa de JDN podrá verse modificado en relación a las categorías convocadas, la duración del desarrollo de la competición inicialmente programada en cuanto al número de jornadas o en los diferentes conceptos de gastos a contemplar en función del crédito presupuestario comprometido con la federación deportiva correspondiente para los XXXIII JDN, previa comunicación y autorización del INDJ.

Las federaciones deportivas participantes en el programa deberán presentar, 15 días antes del inicio de la competición, el proyecto deportivo definitivo a desarrollar que incluirá los objetivos del programa, la persona responsable de deportividad, el reglamento técnico, la normativa de la competición, procedimientos de inscripción, calendario de competición o de la actividad deportiva, todo ello en función de las categorías y especialidades deportivas. Todas las jornadas deberán realizarse dentro del periodo correspondiente a la XXXIII edición de los JDN.

Se informará al INDJ por correo electrónico jdn@navarra.es de la realización de finales. Cualquier cambio que se produzca en el programa deportivo, reglamento o calendario de la actividad deberá ser notificado y contar con el V.º B.º del INDJ.

Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, todo el personal relacionado con menores y que realice diferentes funciones en el desarrollo del programa de los JDN deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Las federaciones deportivas establecerán los procedimientos de inscripción para participar en el programa de JDN, mediante la correspondiente habilitación, que se instrumentalizará del modo que establezca la federación deportiva correspondiente. La federación deportiva, antes de abrir el periodo de inscripción, deberá informar del procedimiento establecido y será necesario tener el V.º B.º del INDJ.

Las inscripciones no podrán conllevar gastos superiores a las cuantías establecidas en la normativa de JDN. Si hubiera alguna excepción a esta norma debería solicitarse previamente y tener la autorización de la Subdirección de Deporte del INDJ.

Se adjunta un calendario de los diferentes deportes con sus particulares condiciones de participación: plazo de inscripción, número de jugadores/as y depósitos.

En toda información y comunicación referente a JDN, se emplearán los logotipos correspondientes al programa, indicándose asimismo los/as organizadores/as y colaboradores/as.

Las federaciones deportivas navarras participantes en el programa se comprometen a utilizar en la papelería, carteles, medios de difusión y/o soportes publicitarios, e instalaciones la marca que determine el Instituto Navarro de Deporte y Juventud haciendo referencia al programa de Juegos Deportivos de Navarra, especialmente en la realización de finales deportivas.

Las federaciones deportivas participantes deberán favorecer la presencia de deportes adaptados en sus fases finales.

En base a la normativa vigente por el que se regula el uso de las lenguas propias de Navarra en las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 133/2015 de 28 de agosto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, las federaciones deportivas garantizarán la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

De igual manera en todas las comunicaciones y gestiones se utilizará el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género.

b) Comités:

–Comité de Organización: Se establecerá un único Comité para todos los deportes compuesto por:

  • Cuatro representantes del INDJ, la Jefa de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del Negociado de Juegos Deportivos y 2 técnicos/as de la Subdirección de Deporte.
  • Dos representantes de las federaciones deportivas: uno en representación de los deportes individuales y otro en representación de los deportes de equipo, a propuesta de las propias federaciones deportivas.
  • Una persona en representación de las entidades locales, a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Entre otras, tendrá las funciones de:

  • Velar por la organización general de la JDN.
  • Participar en la elaboración de la normativa de juegos.
  • Tomar acuerdos sobre aspectos generales de la organización de los JDN.

–Comité de Seguimiento: Se establecerá un Comité de Seguimiento por cada modalidad deportiva, que estará compuesto por tres representantes del INDJ (la Jefa de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe del Negociado de Juegos Deportivos y un/a técnico/a de la Subdirección de Deporte) y dos personas de la federación deportiva correspondiente.

Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

  • Velar por la organización general, desarrollo y evaluación de su modalidad deportiva, así como la aprobación del Sistema de Competición, Reglamento Técnico y Disciplinario adaptado a la edad y propuesto por las Federaciones Deportivas, garantizando que la deportividad está presente y se valora en el Programa.
  • Nombrar a personas colaboradoras para realizar las funciones de supervisión, seguimiento, información y propuesta de mejoras en el desarrollo del programa. El Comité de seguimiento y las personas colaboradoras estarán acreditadas y tendrán capacidad para velar por el cumplimiento de los objetivos de los JDN y por los valores del deporte.
  • Analizar las acciones antidisciplinarias excepcionales que pudieran ocurrir durante el desarrollo de la actividad y proponer a los Comités Disciplinarios, si lo estiman conveniente, diferentes alternativas en el cumplimiento de las posibles sanciones deportivas que pudieran derivarse en tales casos.
  • Autorizar la celebración de encuentros en terreno neutral por circunstancias del desplazamiento.
  • Solventar los problemas de relevancia que vayan surgiendo en el desarrollo óptimo del programa y de la calidad del mismo.

c) Desplazamientos:

Se determinará un sistema de desplazamientos adaptado a las características y circunstancias de cada modalidad deportiva del que se informará a los/as participantes a través de las federaciones deportivas en el momento de la inscripción.

Las normas más destacables en los desplazamientos son:

1) Necesaria presencia con cada grupo o equipo, de al menos un/a responsable acreditado del club, mayor de edad, durante todo el desplazamiento.

2) Obligación del club/equipo de informarse semanalmente del plan de desplazamiento establecido, a través de los cauces que se determinen.

3) Obligación de los/las participantes del cumplimiento del plan de viaje establecido.

4) En caso de transporte programado por la organización los equipos que no vayan a hacer uso del mismo deberán notificarlo a la federación deportiva correspondiente al menos con cinco días de antelación a la fecha de señalización del encuentro. En los desplazamientos programados por la organización, los equipos deberán hacer uso del mismo tanto en el viaje de ida como en el de vuelta.

5) Sólo se contemplaran indemnizaciones por desplazamiento en vehículos particulares, en aquellos casos que no se puedan incluir en la programación general de transporte organizado.

6) A este respecto, el equipo que incumpla la normativa de desplazamiento deberá asumir el gasto proporcional del desplazamiento programado del que no ha hecho uso en la primera de las ocasiones que así ocurra. Si es reincidente, en la segunda, además de asumir el gasto proporcional del desplazamiento programado, perderá el derecho a utilizar transporte organizado.

Se entiende incumplimiento de la normativa:

–Comunicar que no va a utilizar el transporte con posterioridad a la publicación de la programación de viajes, salvo causa justificada.

–Utilizar el autobús solo en el viaje de ida y no en el de vuelta.

–No utilizar el autobús del viaje programado, sin haberlo notificado correctamente.

Excepcionalmente el Comité de Seguimiento podrá valorar las causas alegadas en caso de incumplimiento de la normativa de desplazamientos.

En el caso de los desplazamientos en vehículos particulares, la cantidad a abonar por kilómetro será de 0,12 euros, siempre que el trayecto entre ida y vuelta sea superior a 30 Km., y solo para las modalidades autorizadas.

No se contemplan gastos de desplazamiento a árbitros/as y personal técnico o de cargos de la federación deportiva. Podrán utilizar el servicio de transporte organizado por el INDJ previa solicitud, siempre y cuando existan plazas disponibles.

d) Instalaciones:

Las instalaciones deportivas deberán reunir las características necesarias para el desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente.

Todas las entidades participantes colaborarán en el programa facilitando el uso de las instalaciones necesarias para su desarrollo.

El uso correcto de las instalaciones será responsabilidad de los equipos y deportistas participantes.

e) Asistencia Sanitaria y Seguros:

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/las participantes en todas las modalidades deportivas incluidas en los JDN, corresponderá con carácter general al aseguramiento sanitario de que disponga cada participante.

La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de los/as deportistas pertenecientes a la seguridad social será prestada por el servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (O.F. 64/2003, de 15 de mayo).

En cuanto a la asistencia de los/as deportistas pertenecientes a algún régimen especial de aseguramiento (MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otros), éstos deberán cerciorarse de que las coberturas de su póliza contemplan la asistencia en el caso de accidente deportivo. En caso de que su póliza no contemple esta asistencia sanitaria, deberán contratar la misma por el sistema que les parezca oportuno.

La asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta normativa que regula los JDN solo cubre la participación en los Juegos Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.

Metodología para la asistencia sanitaria.

Con el fin de evitar las prefacturaciones de atenciones hospitalarias, habrá que seguir las siguientes indicaciones:

1. Los/las participantes que utilicen los servicios hospitalarios como consecuencia de la práctica deportiva, deberán acreditar a su llegada al centro sanitario la condición de participantes en JDN, llevando la hoja de inscripción o la habilitación para participar que la federación deportiva correspondiente haya entregado.

2. Las federaciones deportivas incluirán en las hojas de inscripción una casilla en la que se reflejará el tipo de seguro del/a deportista (Seguridad social, MUFACE, etc.).

3. Las federaciones deportivas incluirán en sus web un acceso directo en la página principal, para la asistencia sanitaria de JDN, en la que se detallaran con claridad el procedimiento que deberán seguir en caso de accidente los/as participantes en JDN.

4. Las federaciones deportivas informarán a los clubes y estos a las familias participantes del procedimiento de asistencia sanitaria recogido en esta normativa.

El INDJ tendrá contratada una póliza de seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento y/o pérdidas anatómicas y funcionales por accidente. La responsabilidad civil derivada de la actividad programada, está incluida en la cobertura general de responsabilidad civil establecida por el Gobierno de Navarra (artículo 67 de la Ley Foral del Deporte de Navarra).

f) Trofeos, medallas, txapelas y reconocimientos:

El INDJ propondrá el número y el modelo de los trofeos, medallas, txapelas y reconocimientos que se entreguen en los JDN en las diferentes finales que se celebren, así como el protocolo y decoración específica de las mismas. Las federaciones deportivas solicitarán por correo electrónico (jdn@navarra.es) las necesidades al INDJ con de 20 días de antelación a la fecha prevista de entrega, utilizando el modelo establecido.

Con carácter general en las modalidades/especialidades de equipo se concederán trofeos y medallas a los tres primeros equipos clasificados de primera categoría, excepcionalmente y previa autorización del INDJ se podrá entregar trofeos y medallas a los cuartos equipos clasificados. En modalidades/especialidades individuales se concederán medallas a los/las tres primeros/as deportistas clasificados/as de la categoría y modalidad, excepcionalmente y previa autorización del INDJ se podrá entregar trofeos y medallas a los/as cuartos/as deportistas clasificados/as. Se atenderá igualmente las singularidades de aquellas modalidades deportivas, pelota, ciclismo, herri kirolak y otras que reconocen a los/as primeros/as clasificados/as con prendas distintivas específicas diferentes a las anteriores como txapelas. Aquellos gestos deportivos ejemplares se podrán reflejar en las actas y documentos de registro de los diferentes encuentros deportivos por parte de árbitros/as y jueces/as.

g) Disciplina Deportiva:

La imposición de sanciones por parte del comité encargado de las infracciones deportivas de cada federación deportiva, y dentro del desarrollo de los JDN, se aplicará teniendo en cuenta criterios educativos y preventivos dada la naturaleza formativa y educativa que preside la organización y desarrollo del programa.

Las sanciones nunca deberán de ser económicas, excepto en los casos que tengan como objetivo la compensación de los gastos ocasionados por la falta o infracción analizada, dedicándose dicha cuantía al pago de los daños ocasionados.

h) Programa Deportivo.

Modalidades/Especialidades:

1. Actividades Subacuáticas (natación con aletas).

2. Ajedrez.

3. Atletismo, (campo a través y pista).

4. Automovilismo, (Karting).

5. Bádminton.

6. Baloncesto.

7. Balonmano.

8. Béisbol (Béisbol y Sófbol).

9. Ciclismo (BTT, carretera y pista).

10. Deportes Adaptados.

11. Deportes de Invierno (esquí de fondo).

12. Deportes de Montaña y Escalada (orientación, marchas reguladas y escalada).

13. Esgrima. (Florete, espada).

14. Fútbol (fútbol campo, fútbol sala).

15. Gimnasia (GAF, GAM, GR).

16. Golf. (Pich and Putt y Campo).

17. Halterofilia.

18. Herri Kirolak. (Prueba combinada, soka tira y tronza).

19. Hípica. (Doma Clásica).

20. Judo y D.A.

21. Kárate. (Kumite y Kata).

22. Kick-Boxing (Kick-Light).

23. Natación (natación, waterpolo y natación sincronizada).

24. Pádel.

25. Patinaje (velocidad, artístico y hockey).

26. Pelota (pelota a mano, cesta punta, remonte, paleta goma, paleta cuero, pala corta, trinquete, frontball y frontenis).

27. Piragüismo (Kayak y Canoa).

28. Remo. (Yolas y Remo Olímpico).

29. Rugby.

30. Taekwondo. (Combate y Técnica Poomsae).

31. Tenis.

32. Tenis de Mesa.

33. Tiro con Arco. (Sala y Aire Libre).

34. Triatlón (Triatlón, Duatlón, Acuatlón).

35. Vela. (Optimis y Láser).

36. Voleibol.

Las modalidades deportivas a contemplar dentro de los JDN podrán modificarse por la Subdirección de Deporte del INDJ cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

Las actividades de los XXXIII JDN se desarrollaran entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, adaptando el calendario a las características de cada modalidad deportiva.

MODALIDADES DEPORTIVAS

PLAZO INSCRIPCIÓN

NÚMERO MÍNIMO-MÁXIMO JUGADORES/AS INSCRITOS

NÚMERO MÁXIMO JUGADORES/AS EN ACTA

DEPÓSITO

CALENDARIO

Actividades Subacuáticas

7 días antes de la prueba

enero-mayo

Ajedrez (equipo)

Según Federación

4 o más

4

30 euros

octubre-mayo

Ajedrez (individual)

Según Federación

enero-mayo

Automovilismo (Karting)

Según calendario

Según tope de circuito

septiembre-agosto

Atletismo (Campo a través)

Según Federación

noviembre-febrero

Atletismo (Pista)

Según Federación

noviembre-junio

Bádminton

10 días antes de la prueba

febrero-abril

Baloncesto 5X5

Hasta el 8 de octubre

8-15

12-15

90 euros

octubre-mayo

Balonmano

Hasta el 11 de septiembre

12-18

16

90 euros; 180 euros 3 equipos o más

octubre-mayo

Béisbol

Hasta 25 septiembre

12-18

12

60 euros

octubre-junio

Ciclismo

Antes del jueves anterior a la prueba

septiembre-agosto

Deportes Adaptados

Según Federación

octubre-mayo

D. Invierno

10 días antes de la prueba

febrero-abril

D. Montaña

5 días antes de la prueba

noviembre-mayo

Esgrima (espada y florete)

Hasta el mismo día de la competición

octubre-junio

Fútbol (Sala)

Hasta el 21 de septiembre

8-15

12

90 euros

octubre-mayo

Fútbol (Campo)

Hasta el 24 de agosto

16-25

16

90 euros

octubre-mayo

Fútbol 8 femenino

Hasta el 5 de septiembre

10-18

14

90 euros

octubre-mayo

Gimnasia (todas)

Según federación

octubre-junio

Golf

4 días antes de la prueba

febrero-junio

Herri Kirolak

Según federación

10-16

10

90 euros

marzo-mayo

Hockey

Según federación

5-15

10

septiembre-junio

Hípica

10 días antes de la prueba

octubre-junio

Judo y D.A.

10 días antes de la prueba

febrero-mayo

Kárate

10 días antes de la prueba

octubre-mayo

Kick-Boxing (Kick Light)

Según calendario

septiembre-agosto

Natación

7 días antes de la prueba

octubre-mayo

Natación Waterpolo

Según normativa

20

13

febrero-junio

Pádel

10 días antes de la prueba

septiembre-agosto

Patinaje

Según calendario y modalidad

septiembre-agosto

Pelota 36 M (mano/individual)

Hasta el 19 de agosto

septiembre-diciem.

Pelota 36 M (mano/parejas)

Hasta el 28 de septiembre

septiembre-mayo

Pelota 36 M Herramienta

Paleta Cuero, Pelota Goma y Pala Corta

Hasta el 14 de septiembre

septiembre-mayo

Pelota 54M Cesta Punta, Remonte

Hasta el 14 de septiembre

septiembre-mayo

Pelota Trinkete Mano, Pelota Goma,

Pelota Cuero, Xare

Hasta el 14 de septiembre

septiembre-mayo

Pelota 30M

Paleta Goma Individual Masculina,

Parejas Femenina, Frontenis mixto

Hasta el 13 de enero

Enero-mayo

Piragüismo

10 días antes de la prueba

octubre-septiembre

Remo

Según Federación

septiembre-agosto

Rugby

Según Federación

septiembre-junio

Taekwondo

Según federación

noviembre-abril

Tenis

Hasta 28 enero

I 3-8; CD 4-8

30 euros

enero-mayo

Tenis de mesa (equipos)

Según federación

3-6

septiembre-junio

Tenis de mesa (individual)

Según federación

septiembre-junio

Triatlón

10 días antes de la prueba

septiembre-agosto

Duatlón

10 días antes de la prueba

septiembre-agosto

Tiro con arco

10 días antes de la prueba

septiembre-agosto

Vela

10 días antes de la prueba

julio-septiembre

Voleibol

Según Federación

8-14

12

noviembre-junio

La federación deportiva correspondiente podrá autorizar la inscripción de más jugadores/as en un equipo cuando el club no tenga posibilidad de ubicar al deportista en otro equipo de la categoría correspondiente a la edad del/la participante.

Se está constituyendo la Federación Navarra de Lucha y ha manifestado su intención de solicitar su incorporación al programa. Además hay alguna federación deportiva que ya forma parte del programa de los JDN y que tiene intención de solicitar la inclusión de alguna modalidad o categoría nueva. Una vez presentado y analizado el proyecto podrá ser incorporado al programa de los JDN con el V.º B.º de la Subdirección de Deporte y en los términos que se determine.

i) Inscripciones:

Las inscripciones se formalizarán por los clubes en las respectivas federaciones deportivas atendiendo a los procedimientos establecidos al efecto, cumplimentando todos los datos de los impresos habilitados a tal fin y abonando la cuantía establecida por los trámites de habilitación para participar en JDN, a las federaciones deportivas. La inscripción en JDN habilitará para poder participar en el programa, como deportistas, delegados/as, responsables de deportividad, entrenadores/as o árbitros/as, por lo que será imprescindible que cada club incluya en la inscripción los nombres y datos de delegados/as, responsables de deportividad y entrenadores/as.

Podrán participar equipos, cuya composición sea mixta, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen. Para la categoría juvenil será necesario la solicitud y el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del INDJ previa valoración de la comisión de organización de los JDN.

De la misma forma se podrá contemplar la participación de escolares con discapacidad en una categoría inferior a la que le corresponda por edad cuando ello facilite su adaptación e inclusión en esa competición, previa solicitud, valoración por el Comité Organizador y la autorización del INDJ.

El INDJ podrá autorizar la participación de deportistas que no cumplan con los requisitos de inscripción en los JDN en el caso de pertenecer a clubes de Navarra ubicados en zonas limítrofes a comunidades vecinas si esto facilita la participación de los mismos. La federación correspondiente deberá comunicar al INDJ la relación de jugadores/as que están en estas circunstancias y el seguro de atención médica y de accidentes de los jugadores/as afectados/as.

En las categorías de Alevín e Infantil, la participación de deportistas de un año más a la categoría que les corresponde por edad podrá se admitida siempre y cuando el club no tenga la posibilidad de ubicarlos en un equipo de la edad que les corresponda. La solicitud del club estará acompañada de un escrito firmado de renuncia expresa del equipo a cualquier clasificación. No podrá coincidir en el terreno de juego más de un deportista de edad superior.

La inscripción en los Juegos Deportivos de Navarra se realizará en la categoría y edad correspondiente a los/as participantes. Los equipos que tengan un nivel deportivo excepcional, podrán solicitar la inscripción en un grupo de competición de un año superior, siempre y cuando se hayan clasificado, al menos, entre los tres primeros en el campeonato correspondiente a la temporada anterior. La solicitud se realizará a la Federación correspondiente con el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del INDJ.

Los/as entrenadores/as de los equipos de categoría infantil y cadete participantes en las diferentes modalidades incluidas en el programa de JDN, deberán acreditar obligatoriamente la formación al menos del curso de nivel inicial en el momento de la inscripción. Si no fuera posible, deberán de estar bajo la tutela de un/a entrenador/a titulado/a y a lo largo del desarrollo de la XXXIII edición de los JDN deberán realizar la formación al menos del curso de iniciador deportivo. Con carácter general para todos los deportes, se recomienda que los/as entrenadores/as que no dispongan de titulación estén bajo la tutela de un/a entrenador/a que sí disponga de la misma. La acreditación de la citada formación deberá ser comprobada por las correspondientes federaciones deportivas.

Los/as entrenadores/as de los/as participantes en los juegos deportivos deberán estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por los clubes participantes en el programa, aspecto que deberán notificar a la federación deportiva correspondiente en el momento de realizar la inscripción. No se permitirá la inscripción del equipo si no se cumple este requisito.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), la organización adoptará las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La finalidad de la recogida, tratamiento y cesión de estos datos personales facilitados por los/as participantes en JDN es exclusivamente la gestión administrativa de la inscripción presentada. El/la participante podrá en todo momento ejercitar su derecho de acceso y rectificación dirigiéndose a la propia federación deportiva en la que realizó la solicitud.

j) Tasas y depósitos:

Las federaciones deportivas de Navarra son, a efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, entidades privadas de base asociativa sin ánimo de lucro que, además de sus funciones propias, ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, entre otras, la expedición de licencias o habilitaciones para participar en competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro. Teniendo en cuenta que los JDN, constituyen la única competición oficial de Navarra que determina a los/as campeones/as navarros/as de los deportes y categorías convocadas, y que para participar es necesario la expedición de la correspondiente licencia o habilitación, las tasas por la habilitación para participar en los JDN se abonarán por los/as participantes con carácter único, a las federaciones deportivas.

Las cantidades a abonar en concepto de tasas por la habilitación para participar en los JDN serán 5 euros por deportista, en el caso de modalidades que oferten 3 ó menos jornadas de competición, y de 7 euros por deportista en el caso de modalidades que oferten más de tres jornadas de competición. Esta tasa solo habilita para participar en los JDN, quedando al margen cualquier otra actividad deportiva federada.

La inscripción de los/as árbitros/a y entrenadores/as en los JDN no supondrá la obligatoriedad de abono de tasa.

Las inscripciones no podrán conllevar gastos superiores a las cuantías establecidas en la normativa de JDN. Si hubiera alguna excepción a esta norma debería solicitarse previamente y tener el V.º B.º de la Subdirección de Deporte del INDJ.

Finalizado el plazo de inscripción de cada modalidad, las federaciones deportivas participantes en el programa JDN, remitirán al INDJ mediante certificado del secretario/a de la federación deportiva, con el V.º B.º del presidente/a de la misma, el número de deportistas participantes y el importe total abonado por los mismos en concepto de tasas por la habilitación para participar en el programa.

Las federaciones deportivas participantes en el programa JDN, deberán seguir el mismo procedimiento, una vez finalizada la actividad, con los ingresos derivados si los hubiere, de sanciones económicas procedentes del incumplimiento de la normativa de JDN.

Los importes de los depósitos a abonar por los clubes son exclusivamente los establecidos en el cuadro adjunto; salvo modificación por el INDJ.

Los depósitos se establecen única y exclusivamente para las modalidades deportivas de equipos que conforman un calendario de competición para toda la temporada, y para las modalidades que se organizan mediante los llamados cuadros de competición, a fin de garantizar el correcto desarrollo de la misma y evitar abandonos prematuros que adulteren y modifiquen la competición, y para hacer frente a las responsabilidades de los/as participantes, abonándose el doble del establecido cuando el número de equipos de un club en la misma modalidad deportiva es superior a dos.

La pérdida total del depósito por sanciones reglamentarias obliga a su reposición inmediata para que el equipo sancionado pueda continuar en competición. Concluida la misma, las federaciones deportivas acordarán la devolución y devolverán el importe del depósito a los clubes, previo descuento de las cantidades que reglamentariamente se hayan podido deducir.

k) Encuentros:

Los partidos deberán celebrarse siempre. Los equipos no podrán alegar causa alguna para no celebrar el encuentro señalado si están presentes ambos equipos, y si las instalaciones reúnen las condiciones reglamentarias y de seguridad establecidas. La negativa a disputar el encuentro, por parte de alguno de los equipos, podrá ser considerada como incomparecencia. Los encuentros finalizarán a la hora en que esté señalizado el comienzo del siguiente cuando tengan lugar en espacios deportivos compartidos con otros equipos.

l) Aplazamientos:

Podrán aplazarse encuentros cuando la solicitud se realice por escrito con al menos seis días de antelación a la señalización del mismo, con acuerdo escrito de ambos clubes e indicando la nueva fecha, lugar, hora, e instalación de juego del encuentro, y el órgano competente de la federación deportiva lo apruebe. El INDJ, podrá suspender total o parcialmente una jornada programada si concurriera causa de fuerza mayor lo que comunicará a los/as participantes a través de las respectivas federaciones deportivas.

La federación deportiva informará a los clubes participantes del protocolo de actuación establecido ante casos de inclemencias meteorológicas.

m) Notificación de Resultados e incidencias:

Salvo que esté regulado en el reglamento técnico de JDN, el equipo que juega en casa comunicará el resultado del encuentro a la federación deportiva correspondiente, en el plazo máximo de 48 horas desde su celebración, enviando el acta en dicho plazo si no hubiese un/a árbitro/a federado/a. Su incumplimiento conllevará una sanción, de acuerdo con lo establecido en el apartado “g” de las presentes Normas (disciplina deportiva), para cada modalidad deportiva; su reiteración podrá alcanzar la exclusión de la competición.

La persona responsable de deportividad del club recogerá tanto las incidencias o conflictos como los gestos ejemplares de deportividad, posteriormente, se comunicarán por correo electrónico al delegado/a de valores de la federación deportiva correspondiente o al Negociado de Juegos Deportivos del INDJ: jdn@navarra.es.

En los casos en los que los incidentes sean notoriamente antideportivos o por contrario, de deportividad ejemplar, la comunicación se realizará en el plazo máximo de 48 horas, desde que se produzcan.

n) Facturación del servicio de organización.

El INDJ realizará abonos por periodos de actividad, concretando los mismos en cinco resoluciones que corresponderán a los periodos: octubre/diciembre, enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio y julio/septiembre. Para una gestión más eficaz, las federaciones deportivas deberán entregar las facturas electrónicas (FACe) antes del día 10 del mes siguiente, a excepción del periodo octubre-diciembre y el periodo mayo-junio, que deberá ser entregada inmediatamente después de la última jornada deportiva del periodo. Las facturas de aquellas federaciones deportivas que no sean entregadas en tiempo y forma no entrarán dentro de la resolución de abono de gastos de ese periodo. Serán incluidas en la siguiente resolución de abono siempre y cuando pertenezcan al mismo ejercicio presupuestario y edición del programa.

El INDJ se hará cargo del coste que suponga la actividad a realizar, en la forma y cantidades que se concreten en el convenio de colaboración específico entre el INDJ y la federación deportiva.

Al objeto de poder realizar la programación prevista en todas y cada una de las modalidades contempladas en los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra, en el supuesto de que una vez finalizada la actividad prevista por una federación deportiva determinada y no habiendo agotado el crédito inicialmente asignado para la citada federación deportiva, así como la cuantía asignada a los gastos generales del programa (transporte, seguro, suministro de medallas, txapelas y reconocimientos, memoria) en caso necesario, estas cantidades no dispuestas podrán aplicarse para financiar gastos de la actividad realizada por cualquier otra federación deportiva participante siempre que los gastos realizados por dichas federaciones deportivas sean superiores a la cuantía inicialmente asignada, y se correspondan con gastos necesarios para el desarrollo del programa de JDN de dicha federación deportiva, o bien para otros gastos de carácter general, que no pueden ser asignados a una modalidad concreta y que serán abonados directamente por el INDJ al/a prestador/a del servicio.

Se abonarán pagos por los siguientes conceptos:

–Por organización y desarrollo de partido o jornada ordinaria celebrada.

–Por organización y desarrollo de las finales.

–Por servicios de la atención sanitaria, (ambulancia, personal sanitario).

–Por servicios de transporte del material y montaje de pistas.

–Por desplazamientos de deportistas en coches particulares, solo en los casos autorizados según normativa.

–Por la presencia de la figura del Delegado de Valores en aquellas federaciones que participan en el proyecto piloto y consensuado con el INDJ.

Las federaciones deportivas que tengan autorizada la figura de Delegado de Valores en el Terreno de Juego deberán incluir en la factura los gastos correspondientes a la presencia de los Delegados/as de Valores en el Terreno de Juego designados por el INDJ o por la propia federación Deportiva con el V.º B.º del INDJ.

Podrán abonarse gastos extraordinarios o no previstos, necesarios o imprescindibles para el desarrollo de la actividad con el V.º B.º del INDJ. Se deberá hacer la solicitud mediante registro dirigido a la Subdirección de Deporte antes de la realización del gasto.

El coste del transporte organizado en autobús será abonado directamente por el INDJ a la empresa o empresas que presten el servicio a partir de la licitación pública del servicio en función del resultado de la misma.

El gasto por trofeos y medallas será abonado directamente por el INDJ a la empresa o empresas que presten el servicio una vez adjudicado el suministro en función del resultado de la licitación pública del mismo.

Las aportaciones del INDJ se harán efectivas previa presentación por la federación deportiva correspondiente, de la factura electrónica (FACe) concerniente a los gastos realizados de los diferentes conceptos y siempre referidos al período al que corresponden.

Se adjuntará un anexo en el que se desglosarán y justificarán, en el mismo orden que figurarán en la factura, los conceptos a abonar en los siguientes términos:

–Organización y desarrollo de partido o jornada ordinaria celebrada: número de partidos o jornadas, lugar y fechas de su celebración en función de las diferentes categorías participantes en el programa, correspondientes a los gastos contemplados en el convenio de cada federación deportiva.

–Organización y desarrollo de las finales recogiendo el lugar y fecha de su celebración.

–Por servicios de la atención sanitaria Objeto y fechas del servicio, entidad o personas que han prestado el servicio de ambulancias o personal sanitario en la actividad, coste del servicio y número de la factura correspondiente.

–Servicios de transporte del material y montaje de pistas: Objeto y fechas del servicio, entidad o personas que han prestado el servicio, coste del servicio y número de la factura correspondiente.

–Por desplazamientos de deportistas en coches particulares: Equipos y desglose del número de kilómetros realizados por cada uno de los equipos desplazados en coches particulares por jornada.

–Gastos extraordinarios o no previstos recogiendo: Objeto del gasto, entidad o personas que han prestado el servicio o han realizado el suministro, coste del servicio o suministro y número de factura correspondiente. Será requisito el V.º B.º previo del INDJ.

De cada uno de los conceptos incluidos en la factura deberá presentar la federación deportiva los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura, o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite la realización total o parcial del contrato. Deberán presentarse junto con la factura y anexos correspondientes del siguiente período de competición, salvo en el caso de tratarse de la última factura de los JDN, en cuyo caso dispondrán las federaciones deportivas del plazo máximo de un mes desde que se haya realizado el pago correspondiente por parte del INDJ a la federación deportiva.

o) Participación en campeonatos de España.

La inscripción y participación en los campeonatos de España por selecciones autonómicas en edad escolar, convocados por el Consejo Superior de Deportes, se realizara por las federaciones deportivas en la forma que lo determine la propia convocatoria y con el V.º B.º del INDJ.

Los criterios de selección para la participación por selecciones autonómicas en edad escolar serán recogidos en los reglamentos técnicos de JDN y contarán con el V.º B.º del INDJ.

Los gastos derivados de la participación en los campeonatos de España en edad escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, serán atendidos a través de la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas.

La asistencia sanitaria y el seguro de accidentes establecidos en esta normativa que regula los JDN solo cubren la participación en los Juegos Deportivos de Navarra. La participación de los/as deportistas de JDN en otras competiciones requerirá que los/as participantes cuenten con un seguro que cubra los gastos de atención médica y accidente deportivo.

Las federaciones deportivas que participen en competiciones de ámbito superior al de Navarra, bien como deportistas, como clubes o por selecciones, y que hayan tenido su competición en JDN, deberán especificar en sus reglamentos los criterios de selección para la participación de sus deportistas en dichos campeonatos, así como prever las fechas del desarrollo de la competición en función de la convocatoria correspondiente.

p) Planes del INDJ.

1.–Plan de acción de valores del deporte: El INDJ ha puesto en marcha una campaña de promoción de los valores en el deporte: Juego limpio, Compañerismo, Superación, Inclusión, Igualdad y Respeto. Dentro de este Plan aparecen las figuras de Delegado/a de valores en el terreno de juego y la de Responsable de deportividad, entre cuyas funciones estará la de colaborar y contribuir al correcto desarrollo de la competición de la modalidad deportiva a la que representa, y la de comunicar los incidentes o conflictos reseñables y las conductas de resaltada deportividad, de los diferentes agentes (deportistas, personal técnico y público). El/la Responsable de Deportividad de cada Club colaborará con e el/la Delegado/a de valores en el terreno de juego que estará habilitado/a por el INDJ.

Así mismo, en la modalidad de Fútbol, el INDJ está implementando el “Programa de fomento de valores deportivos y prevención de la violencia en el fútbol base”, en la categoría Cadete Navarra y 1.ª Cadete. Por ello cada Club deberá firmar el compromiso de participación en el mismo (Anexo IV) y entregarlo en la Federación de Fútbol al formalizar la inscripción de cada equipo. En el caso de que el club-equipo incumpla alguno de los compromisos adquiridos en el Anexo IV, la primera vez, será apercibido por escrito. Los siguientes incumplimientos acarrearán una sanción económica del 10% de la cantidad establecida en el depósito de inscripción.

2.–Plan “Mujer y Deporte: entre las acciones a desarrollar destacan:

a) Estructuración de la competición en las diferentes categorías de los JDN y dotar de los recursos necesarios para ello.

b) Apoyo y/o organización de actividades deportivas en edad escolar que garanticen la igualdad entre escolares.

Siendo los JDN una actividad deportiva dirigida a menores, el aspecto educativo y formativo debe ser la finalidad principal de la misma. Todos los agentes implicados; federaciones deportivas, clubes deportivos, entrenadores/as, delegados/as, árbitros/as, padres, madres y espectadores/as deben colaborar en la promoción de los valores del deporte.

Se insta a las federaciones deportivas participantes a trabajar con los clubes participantes en el programa de los JDN y a proponer acciones concretas de trabajo a este respecto.

q) Calidad.

Con objeto de intentar cumplir con la finalidad del programa de JDN y de mejorar progresivamente aspectos del mismo se solicita la colaboración de todos los/las participantes directos o indirectos, para que cumplan con las normas establecidas y expongan cualquier sugerencia, denuncia o aportación relacionadas con el programa a través del correo electrónico jdn@navarra.es, y la página web: https://www.deporteyjuventudnavarra.es/es/inicio.

r) Normativa de Gestión de Residuos.

Los Acontecimientos deportivos que se organicen deberán velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga la Mancomunidad en la que se celebre el evento.

Desde 2020, no se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra (INDJ) y la Federación Navarra de......................................................... para la organización de los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra (JDN) (PDF).

ANEXO III

Declaración responsable relativa al certificado negativo por delitos de naturaleza sexual en relación con la participación en los XXXIII Juegos Deportivos de Navarra (PDF).

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