BOLETÍN Nº 164 - 22 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

RIBAFORADA

Reglamento regulador de la Junta de Portavoces

El Pleno del Ayuntamiento de Ribaforada, en sesión celebrada el 26 de junio de 2019, acordó crear la Junta de Portavoces de los Grupos Municipales como órgano complementario, y aprobar su reglamento regulador.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 325.4 de la LFAL, no será preceptiva la información pública para la aprobación de los Reglamentos que afecten a la organización de la propia entidad, aunque sí es preciso que se publique íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra para que produzcan efectos jurídicos, según dispone el artículo 326 de la LFAL, por lo que se procede a la publicación de su texto íntegro, que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA JUNTA DE PORTAVOCES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE RIBAFORADA

Exposición de motivos

A semejanza del Congreso y del Senado se suele crear en algunos Ayuntamientos la llamada Junta de Portavoces, como órgano que no tiene carácter obligatorio y cuya función más significativa es auxiliar y cooperar en la formación del orden del día de los Plenos, integrándose por los portavoces de los distintos grupos municipales.

Si bien es cierto que, como tal, la Junta de Portavoces en el ámbito de la Administración Local no está prevista ni se establece nada en la normativa vigente de régimen local.

No obstante, el artículo 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), dispone que “los propios municipios, en los reglamentos orgánicos podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a que se refiere el número anterior.”

De este modo, se viene regulando como un órgano complementario con base en el precepto transcrito de la LRBRL y en lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

Se considera de máximo interés para este Ayuntamiento la adecuada constitución de la Junta de Portavoces como órgano deliberante, consultivo y colaborador para la asistencia al Alcalde en la preparación de las sesiones plenarias y como cauce de participación de los Grupos Municipales en la organización institucional. Igualmente es un punto de encuentro entre Alcalde y Portavoces para participar en la actividad municipal y consensuar declaraciones institucionales y otros asuntos municipales.

A tal efecto, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de las Corporaciones Locales, reconocida en el artículo 4.1.a) de la LRBRL, se redacta el presente reglamento que afecta a la organización de esta Entidad Local, conforme a lo establecido en el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. (LFALN), por lo que no es preceptiva la información pública.

Según lo dispuesto en el artículo 47.2.f) de la LRBRL se requiere mayoría absoluta para su aprobación, ya que se asimila a un reglamento orgánico, y será precisa la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra para su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 326 de la LFALN.

Articulado

Artículo 1. Naturaleza jurídica y funciones.

La Junta de Portavoces de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Ribaforada es un órgano complementario del Ayuntamiento de Ribaforada, que se crea con base en lo establecido en el artículo 20.3 de la LRBRL.

Además de ser un órgano complementario, la Junta de Portavoces tiene carácter consultivo y de colaboración, siendo sus principales funciones las siguientes:

–Colaborar con el Alcalde en la preparación de las sesiones plenarias ordinarias, y en aquellas otras materias que hacen referencia a las relaciones entre los diversos Grupos o entre ellos y el propio Alcalde.

–Órgano consultivo y de colaboración para consensuar las decisiones políticas, institucionales y de funcionamiento que deban tratarse en las sesiones plenarias.

–Consensuar, en su caso, las cuestiones que afecten a las relaciones de este Ayuntamiento con otras Administraciones Públicas.

–Cualquier otra función consultiva y de colaboración que se proponga por la Alcaldía.

Artículo 2. Composición.

El Alcalde preside la Junta de Portavoces constituida por el Alcalde-Presidente y por los Portavoces de los distintos grupos municipales existentes. No obstante, podrá delegar la Presidencia con carácter permanente o para alguna sesión concreta, en algún Teniente de Alcalde, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la LRBRL en relación con lo establecido en el artículo 43 del ROF.

La Junta de Portavoces se constituirá por Resolución del Alcalde-Presidente, una vez formalizada la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.

Artículo 3. Reuniones de la Junta de Portavoces.

Las reuniones de la Junta de Portavoces serán convocadas y presididas por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien este delegue, y se celebrarán con carácter ordinario con la misma periodicidad que las sesiones ordinarias del Pleno, con el fin de agilizar y ordenar el desarrollo de la sesión plenaria.

Así mismo, se reunirá con carácter extraordinario a petición del Alcalde o Teniente de Alcalde en quien este delegue, y siempre que lo soliciten la mayoría absoluta de los portavoces.

Artículo 4. Convocatoria y celebración de la sesión.

La convocatoria se cursará, como mínimo, con la misma antelación que la sesión plenaria en la que se incluyan los temas a tratar en la Junta de Portavoces.

La ausencia de convocatoria de la Junta de Portavoces no afectará a la validez de la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria.

Será Secretario de la Junta de Portavoces uno de sus miembros, o quien designe el Alcalde entre los trabajadores del Ayuntamiento.

A los miembros de la Junta de Portavoces se les facilitará la documentación precisa para los asuntos a tratar.

Artículo 5. Acuerdos de la Junta de Portavoces.

Los acuerdos de la Junta de Portavoces no tienen carácter resolutorio, sino únicamente consultivo y de colaboración, por lo que sus acuerdos no tienen en ningún caso carácter vinculante.

La Junta de Portavoces adoptará sus acuerdos por voto ponderado. Corresponde a cada Portavoz un número de votos igual al del número de Concejales del grupo municipal a que representa.

El voto de calidad del Alcalde-Presidente dirime los posibles empates.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Portavoces no limitarán, en ningún caso, la facultad de debatir por los grupos municipales los asuntos que sean sometidos a la consideración del Pleno.

Artículo 6. Actas de las reuniones.

De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará Acta sucinta por su Secretario, que será uno de sus miembros, o quien designe el Alcalde entre los trabajadores del Ayuntamiento, circunscrita a las propuestas que se incluyan dentro de sus funciones.

Artículo 7. Funciones de la Junta de Portavoces.

Además de las funciones establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, corresponde a la Junta de Portavoces:

–Debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno.

–Proponer cualquier asunto relativo al desarrollo de las sesiones plenarias.

–Proponer mociones al Pleno cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros.

–Difundir entre todos los Concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione y servir de cauce para las peticiones que se formulen por los Concejales.

–Señalará las personas que deben representar al Ayuntamiento en los casos en que este debe estar representado institucionalmente en otros Organismos.

–Las demás que se estimen necesarias para una colaboración y puesta en común de puntos de vista en relación con asuntos que se deban incluir en el orden del día de las sesiones plenarias que se considere pertinente.

Disposición final única.–El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ribaforada, 28 de junio de 2019.–El Alcalde, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

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