BOLETÍN Nº 164 - 22 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Delegación de alcaldía

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), sobre delegación de atribuciones de Alcaldía, a excepción de las indicadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con reserva de las facultades establecidas en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

DISPONGO Y DECRETO:

1.º Delegar de forma genérica, en el Primer Teniente de Alcalde, don José Manuel Cantín García, todas las competencias atribuidas a la Alcaldía, en materia de cultura y acción cultural, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, inclusive la facultad sancionadora por infracción a normas legales o reglamentarias en la materia objeto de delegación así como la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado, exceptuándose de la presente delegación aquellas materias no susceptibles de delegación de conformidad con la normativa vigente.

Señalar expresamente las competencias delegadas sin perjuicio de la delegación genérica de dirección del servicio y gestión general:

1.–Planificar y programar los objetivos de su competencia relativos al área de cultura del Ayuntamiento de Marcilla.

2.–Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos sobre las competencias delegadas.

3.–Proponer a Alcaldía y al Pleno del Ayuntamiento las resoluciones y acuerdos en los asuntos de su competencia.

4.–La autorización y disposición de gastos de las actividades culturales así como dictar resoluciones de reserva de crédito en los procedimientos de contratación cuyo único trámite exigible sea la presentación de factura o reserva de crédito más factura, delegándose en este caso la firma para la formalización de los contratos que en su caso se efectúen.

5.–La propuesta al órgano competente para la suscripción de convenios de colaboración que podrán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones públicas con entidades y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro del respectivo municipio, tales como bandas de música, grupos de danza, charangas y similares, en actividades culturales, festivas, artísticas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales de Navarra, cuando aquella participación, que no tenga naturaleza de contraprestación.

6.–Formular solicitudes ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas para la financiación de actividades culturales.

En las resoluciones dictadas deberá hacerse constar la circunstancia de la delegación.

2.º Significar al Concejal Delegado que de conformidad con el artículo 115 del ROF, esta Alcaldía recibirá información de la gestión de las funciones que se delegan y de los actos y disposiciones emanados en virtud de delegación, dejando constancia de la posibilidad de avocación de las competencias delegadas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LRJ-PAC.

3.º Notificar la presente Resolución a don José Manuel Cantín García, con indicación de la necesidad de aceptación de la delegación para su eficacia, entendiéndose tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la presente el corporativo no hace manifestación expresa en contrario.

4.º Publicar copia-extracto del presente Decreto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

Contra la presente Resolución cabrá interponer:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Marcilla, 1 de julio de 2019.–El Alcalde-Presidente, Mario Fabo Calero.

Código del anuncio: L1909043