BOLETÍN Nº 162 - 20 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AMILLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso
de las orillas del río Urederra en el Concejo de Amillano

El Concejo de Amillano, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2019, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del uso de las orillas del río Urederra en el Concejo de Amillano.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de 5 de julio de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de los textos íntegros, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Amillano, 9 de agosto de 2019.–El Presidente, José Daniel Sainz San Martin.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ORILLAS
DEL RÍO UREDERRA EN EL CONCEJO DE AMILLANO

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de las zonas de baño durante el periodo estival de junio a octubre, ambos inclusive.

Artículo 2. Siendo la conservación y mantenimiento de estas parcelas utilizadas como zona de baño competencia del Concejo, se hace necesario establecer una regulación de su uso.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas que utilicen la zona de baño, en las orillas del río Urederra en Amillano, estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

a) El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios, así como la mejor utilización del espacio restante.

b) Queda expresamente prohibido invadir tanto piezas de cultivo como caminos, salvo vehículos autorizados.

c) Se respetarán los árboles plantados.

d) Se prohíbe acampar, pernoctar y estacionar vehículos por periodos superiores a 12 horas.

e) Deberán respetar el entorno y depositar las basuras generadas en los espacios destinados a tal fin.

f) Los perros no pueden estar sueltos, irán siempre con correa y a cargo de una persona mayor de edad. Los de razas peligrosas deberán además ir con bozal. Los encargados serán responsables de recoger sus excrementos.

g) No se permite hacer fuego, hogueras, ni barbacoas, dada la proximidad de rastrojos y arbolado.

h) Los vehículos a motor no están permitidos en las aguas del río.

i) Deberán respetar cuantas indicaciones ordene el Concejo de Amillano.

Artículo 4. Cierre de caminos rurales.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los caminos rurales de acceso al río Urederra, en el periodo estival de junio a octubre, permanecerán cerrados al tráfico, mediante la colocación de un vallado y de la señalización correspondiente.

Artículo 5. Señalización.

La junta concejil de Amillano, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico y otras que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Asimismo, dará lugar a sanciones el incumplimiento de otras indicaciones ordenadas por el Concejo.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra (150 euros).

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrán interponer los recursos correspondientes.

Artículo 7. Indemnizaciones.

Los daños causados en la zona de baños y aparcamiento deberán ser reparados a cargo de quien los haya realizado. La cuantificación de estos daños se hará en vía administrativa.

Artículo 8. Pago de multas.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

El Concejo de Amillano no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1910643