BOLETÍN Nº 162 - 20 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAITZ

Retribuciones y régimen de dedicación
de los miembros de la corporación municipal

En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Araitz celebró en fecha 2 de julio de 2019, se aprobó el siguiente acuerdo:

Examinado el procedimiento incoado para señalar las retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de esta Corporación, con los informes de Intervención y de Secretaría, con base a lo preceptuado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y estudiadas las especiales características del Ayuntamiento, el Pleno del Ayuntamiento de Araitz acuerda:

Primero.–El Alcalde, José Manuel Zubillaga Muguerza, desempeñará su cargo con dedicación parcial.

Se establece una dedicación efectiva al Ayuntamiento de 738 horas anuales, distribuidas en los días laborales del año respectivo a razón de 15 horas semanales, adaptándose el horario a las necesidades del cargo que desempeña.

Segundo.–Se fija el siguiente régimen de retribuciones para la Alcaldía: 800 euros netos al mes, pagados cada mes (12 pagos al año).

Para los años sucesivos esta cantidad será incrementada por el aumento porcentual de índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerando de enero a diciembre del año inmediatamente anterior al que se ha de incrementar.

Tercero.–Se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta del Alcalde, José Manuel Zubillaga Muguerza.

Cuarto.–El Ayuntamiento asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda.

Quinto.–Se fija el siguiente régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial:

Por cada asistencia a Sesiones de Órgano colegiado de la Corporación: 63,00 euros.

En todo caso, el número máximo al año de Sesiones de órgano colegiado por las que cada miembro de la Corporación podrá percibir asistencias será de veinte.

Sexto.–Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo deberán ser justificadas documentalmente. Por gastos de viaje en vehículo propio se abonará el gasto a razón de 0,35 euros por km recorrido.

Séptimo.–El Ayuntamiento asumirá los gastos producidos por el cuidado de los hijos menores de 14 años siempre y cuando se deriven de reuniones y conferencias propias de su cargo. Se pagará como máximo 12 euros por hora y no se podrán superar las tres horas por cada reunión o conferencia. El corporativo deberá justificar que se han producido dichos gastos, de que reunión se derivan y que el pago realmente se ha efectuado (no tiene que ser necesariamente una factura).

Octavo.–Hacer público el presente acuerdo, previa fijación del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Araitz, 7 de agosto de 2019.–El Alcalde, José Manuel Zubillaga Muguerza.

Código del anuncio: L1910659