BOLETÍN Nº 161 - 19 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 401E/2019, de 5 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Azcona Lasheras Frank y Joseba Sociedad Civil Agraria, ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri.

Esta instalación se encuentra incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1.b), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino que dispongan de más de 55.000 plazas de pollos”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; por lo que está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo esta instalación está incluida en el Anejo 1, epígrafe 9.3.a), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves (85.000 pollos en engorde)”, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el Anexo I, epígrafe 6.6. a), “Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 emplazamientos de aves de corral”, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

La instalación, también se encuentra incluida en el grupo 1, apartado a) 2.º, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El titular solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue sometido al trámite de información pública y, simultáneamente, se realizaron consultas con las Administraciones públicas afectadas y con las personas interesadas, durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las consultas realizadas y de los informes recibidos.

Se ha verificado que el Proyecto cumple lo dispuesto en la Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. Las alegaciones presentadas por el titular han consistido en observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Instalación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es Azcona Lasheras Frank y Joseba Sociedad Civil Agraria, ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, con las condiciones establecidas en la presente Resolución. La ejecución del proyecto que ampara esta declaración deberá iniciarse en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el cual, la declaración de impacto ambiental agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el Anejo VIII de esta Resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Cuarto.–Inscribir el centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02260090252019 y como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03260090252019 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 2600230201/1/1, incluido en el Anejo XI de la presente Resolución.

Sexto.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra.

Séptimo.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Noveno.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental, según el caso.

Décimo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Undécimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el Anejo VIII de la presente resolución.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

–El extracto del certificado fin de obras que acredite para del depósito de agua y el transformador el cumplimiento de las distancia mínima de 500 metros a núcleo urbano en el plano de ordenación territorial y de 6 metros a lindero y su ocultación, en la medida de lo posible con el arbolado perimetral, condición y distancia esta última que deberá cumplir también el depósito de gas.

–Extracto del certificado de fin de obras que acredite que los materiales empleados en el cerramiento cumplen las características previstas en el artículo 84 de la normativa urbanística general de Yerri.

–Informe sobre la composición y estado de las plantaciones para la integración de paisajística de la instalación conforme a lo previsto en esta autorización, o la fecha prevista para la ejecución de las mismas.

–Documento que justifique la aceptación por parte del gestor del PASAN de las bajas de pollos de la explotación conforme a lo previsto en esta autorización.

–Documento que recoja el estado final de la línea eléctrica, que acredite mediante fotografías y planos fin de obra la ejecución las medidas para prevenir la colisión y electrocución de la avifauna, conforme a lo recogido incluidas en la documentación complementaria de mayo de 2019 y las recogidas en la presente autorización.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a Azcona Lasheras Frank y Joseba Sociedad Civil Agraria, al Ayuntamiento de Valle de Yerri/Deierri, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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