BOLETÍN Nº 161 - 19 de agosto de 2019

3. Administración del Estado

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Restricción de circulación y consumo de explosivos Cumbre G-7

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 y 14 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y el artículo 2.2.b) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos,

ACUERDO:

Con motivo de la celebración de la Cumbre del G-7 por motivos de seguridad, restringir la circulación y consumo de explosivos en la zona de la Barranca-Sakana y Cuenca de Pamplona, desde el día 19 agosto hasta el día 27 de agosto del 2019, ambos incluidos.

En casos excepcionales o para algunas obras de gran trascendencia que se estuvieran realizando por las referidas zonas, en las que sea imprescindible el consumo y transporte de explosivos, se autorizará previa petición, siempre y cuando se realice a primeras horas del día.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Ministro del Interior.

Pamplona, 14 de agosto de 2019.–El Delegado del Gobierno en Navarra, José Luis Arasti Pérez.

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