BOLETÍN Nº 161 - 19 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento
de régimen interno de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 02 de abril de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Régimen Interno de las instalaciones deportivas municipales del Valle de Egüés.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 87, de 7 de mayo de 2019, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren, 20 de junio de 2019.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DE LA CIUDAD DEPORTIVA SARRIGUREN
Y EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL VALLE DE EGÜÉS

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento de Régimen Interno la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento del Valle de Egüés en Sarriguren, bajo la denominación de “Ciudad Deportiva Municipal de Sarriguren” y en Olaz bajo la denominación de “Polideportivo Municipal del Valle de Egüés”.

Artículo 2. Disposiciones generales.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés se reserva el derecho a dictar disposiciones y/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

El presente Reglamento, así como las normativas anuales relacionadas serán aprobadas por el Ayuntamiento y estarán a disposición pública en las instalaciones deportivas del Valle de Egüés (horarios, tasas, calendarios...).

El hecho de que el Ayuntamiento del Valle de Egüés no haga valer sus derechos recogidos en el presente reglamento en cualquier momento y periodo, no deberá interpretarse como una renuncia a tales derechos.

Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización toda la ciudadanía que cumpla los requisitos que el Ayuntamiento determine al efecto.

En cada instalación podrán practicarse los deportes y las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario o la usuaria, en el cual se indique la siguiente información:

–Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.

–Horario de actividad.

–Número de usuarios/as, la capacidad y principales características técnicas.

–Los servicios o programas que se realicen.

–El nombre de la/el responsable de la instalación.

–El nombre de las/los responsables técnicos/as deportivos.

A efectos de esta ordenanza se equiparan a las personas empadronadas, los progenitores y/o los/las menores, cuando como consecuencia de separación o divorcio estén empadronados-as fuera del valle de Egüés y sus hijos/as o sus progenitores se encuentren empadronados en el Valle de Egüés. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante medidas definitivas de hijo-a no matrimonial o con la sentencia de separación y divorcio.

TÍTULO SEGUNDO

Usuarios/as de las instalaciones

CAPÍTULO I

De la condición de Abonada/o

Artículo 3. Adquisición de la condición de Abonada/o a la Ciudad Deportiva de Sarriguren.

Tiene la condición de Abonada/o toda aquella persona que sea empadronada en el Valle de Egüés y que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “Carné deportivo municipal de Abonada/o”, y se halle al corriente del pago de las cuotas establecidas por el Ayuntamiento.

La baja en el padrón municipal supondrá la baja en la Instalación Deportiva Municipal y el alta como persona abonada no empadronada en el polideportivo municipal Valle de Egüés.

El Ayuntamiento establecerá las condiciones para optar a la condición de Abonada/o en situaciones de carácter especial.

El Ayuntamiento podrá limitar el número de Abonadas/os atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Los/las abonados/as de la Ciudad deportiva de Sarriguren abonarán la cuota de Abonado-a a las Instalaciones deportivas Municipales.

Artículo 4. Adquisición de la condición de Abonada/o al Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Tiene la condición de Abonada/o toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “Carnet deportivo municipal de Abonada/o”, y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá limitar el número de Abonadas/os atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Los abonado/as del Polideportivo Municipal del Valle de Egüés que no estén empadronados/as abonarán la cuota de Abonada/o a las Instalaciones deportivas Municipales.

Los abonado/as del Polideportivo Municipal del Valle de Egüés que sean empadronados/as abonarán la cuota de Abonado/a a las Instalaciones deportivas Municipales o la cuota del Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Artículo 5. Accesos de las/os Abonadas/os que abonen cuota de Instalaciones deportivas Municipales.

Los/las abonados/as que paguen la cuota de Instalaciones deportivas Municipales y que posean el carné correspondiente dispondrán de acceso a las siguientes instalaciones dependiendo de la temporada y atendiendo a la normativa específica de cada espacio:

–Ciudad Deportiva de Sarriguren.

Temporada de invierno: edificio de piscinas, piscinas climatizadas, sala de musculación, zona spa (personas adultas), zona infantil, bar-restaurante, asadores y merendero, pista polivalente.

Reserva de tratamientos corporales, de pistas de pádel, de pistas de tenis.

Temporada de verano: además de las zonas anteriormente descritas: piscinas descubiertas, zona ajardinada, campo de fútbol (cuando no haya actividad).

–Polideportivo Valle de Egüés:

Temporada de invierno: piscinas cubiertas, sauna y baño turco, pista polideportiva y frontón (cuando no haya actividad organizada o alquiler), bar, merendero, zona verde, sala de musculación (personas autorizadas) Reserva de pistas de pádel, de pista polideportiva, de frontón.

Temporada de verano: además de las zonas anteriormente descritas, también, piscinas descubiertas.

Artículo 6. Accesos de las/os abonadas/os que abonen la cuota del Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Las/os abonadas/os con Carné Deportivo dispondrán de acceso a las siguientes instalaciones dependiendo de la temporada y atendiendo a la normativa específica de cada espacio:

Temporada de invierno: piscinas cubiertas, sauna y baño turco, pista polideportiva y frontón (cuando no haya actividad organizada o alquiler), bar.

Reserva de pistas de pádel, de pista polideportiva, de frontón.

Temporada de verano: además de las zonas anteriormente descritas: piscinas descubiertas, merendero, zona verde. Para acceder a la sala de musculación, el usuario o la usuaria deberá estar dado de alta en la sala de musculación del Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Artículo 7. Clases de Abonadas/os.

Se establecen las siguientes clases de abonadas/os:

Clase A.–Infantil menor de 4 años.

Clase B.–Infantil de 4 a 13 años.

Clase C.–Juvenil de 14 a 17 años.

Clase D.–Adulto de 18 a 64 años.

Las/os abonadas/os de Clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna pero deberán solicitar el carné de Abonada/o correspondiente.

Artículo 8. Forma de pago de las matrículas y cuotas de Abonadas/os.

Las/os abonadas/os satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas en cada momento por el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Deporte. La cuantía de dichas cuotas será determinada anualmente con anterioridad al 1 de enero.

Todas aquellas personas que quieran adquirir la condición de abonada/o deberán satisfacer una entrada inicial.

Desde el momento del pago de la entrada inicial se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

La/el abonada/o que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente desea adquirir de nuevo la condición de abonada/o deberá pagar nuevamente la entrada inicial.

Las/os abonadas/os que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 20 comenzarán a abonar la tasa en el mes siguiente.

Las formas de pago establecidas (cuota mensual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta bancaria en el cual se realizarán los giros bancarios.

La edad mínima para hacerse abonada/o a la instalación de manera individual será 14 años. Los padres y/o las madres de los-las menores deberán firmar la autorización del abono y serán las personas responsables últimos de las acciones de sus hijos e hijas.

Toda persona abonada deberá comunicar cualquier variación de los datos facilitados a la instalación; dirección, número de cuenta de cargo, teléfono de contacto, etc. La persona abonada asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.

Artículo 9. Baja temporal.

Las/os abonadas/os que por motivos laborales, de estudios o de enfermedad debidamente acreditados no puedan hacer uso de las Instalaciones deportivas durante al menos un año consecutivo, deberán comunicarlo por escrito con una antelación mínima de un mes a la gerencia de las instalaciones aportando la siguiente documentación:

1) Baja temporal por motivos laborales: solicitud del interesado-a y certificación original de la empresa que presta sus servicios Se considerará motivo de baja temporal el estar en situación de desempleo.

2) Baja temporal por motivos de salud: solicitud del interesado-a y certificado médico original, donde se señale la imposibilidad de la práctica deportiva.

3) Baja temporal por estudios fuera de la Comunidad Foral de Navarra: solicitud del interesado-a y resguardos del ingreso bancario e impreso de matrícula.

En tales casos se concederá la baja temporal, previo informe favorable de los citados servicios, dando cumplida información del mismo al control de accesos de las instalaciones y al Ayuntamiento del Valle de Egüés en base a las siguientes condiciones:

El periodo de baja temporal no podrá ser inferior a un año consecutivo ni superior a seis años. Excepto en la baja temporal por estudios que podrá solicitarse por el curso escolar (de octubre a junio) la concesión de la baja temporal será por un año y para su renovación deberá presentarse la justificación correspondiente con un mes de antelación a la finalización.

En caso de haber disfrutado de una baja temporal deberá mediar 1 año antes de solicitar una nueva baja temporal por el mismo o distinto motivo.

La comunicación de baja temporal se deberá realizar antes del día 20 del mes anterior al que se solicita la baja temporal.

La/el Abonada/o en situación de baja temporal deberá pagar anualmente la tasa fijada en la ordenanza correspondiente.

Artículo 10. Devolución de recibos.

En el caso de impago de cuotas o devolución de recibos, se producirán dos requerimientos que, en caso de ser desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos darán lugar a la baja de la persona abonada a los seis meses del primer recibo devuelto, perdiendo todos los derechos como tal. Sin perjuicio de la baja, se seguirán los procedimientos legales para la exacción de las cuotas impagadas, con los recargos que procedan.

Una vez dado de baja una persona abonada, en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas, que serán un máximo de dos cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

El procedimiento a seguir será el siguiente: captura de recibo devuelto, notificación telefónica inmediata al abonada/o, prohibir el acceso a la instalación mediante bloqueo del torno, en el plazo de 7 días abonar en metálico en la recepción el importe.

En caso de no abonar la cantidad deudora en el plazo establecido volver a realizar la comunicación telefónica y bloqueo de torno hasta un máximo de seis meses. La persona deudora para incorporarse en el uso de las instalaciones deportivas municipales, en el plazo de esos seis meses, deberá abonar la deuda establecida de dos meses además de las cuotas que no haya abonado en el periodo máximo transcurridos hasta los seis meses.

Baja forzosa en el plazo establecido de seis meses perdiendo todos los derechos como tal.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Abonada/o.

La persona Abonada que desee causar baja deberá solicitarlo por escrito en documento que se facilitará en la recepción de las instalaciones que deberá rellenarse por la persona interesada en ejemplares individuales y debidamente firmados. Cualquier comunicación de baja producida después del día 25 del mes anterior al giro bancario del recibo no da derecho a la devolución de la misma.

Artículo 12. Carné de Abonada/o.

El carné de Abonada/o es personal e intransferible. El uso indebido del carné por otras personas será motivo de la sanción que determine el Ayuntamiento.

La perdida de la posesión del carné, por cualquier causa, que acredite la condición de Abonada/o deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones. La duplicación del carné implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

Artículo 13. Protección de datos.

A efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales al inscribirse en la instalación las personas usuarias autorizan la utilización de datos personales y su tratamiento informático para la gestión de la instalación y, en su caso, envío de información de su interés.

Estos datos se incorporarán a un fichero automatizado propiedad del Ayuntamiento del Valle de Egüés y gestionado por la empresa Gestora de las instalaciones deportivas municipales. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el oportuno escrito dirigido a las instalaciones deportivas municipales o personalmente.

CAPÍTULO II

De la condición de no Abonada/o

Artículo 14. Entrada diaria.

Podrán adquirir la entrada diaria todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen en el momento el importe establecido para cada una de las categorías.

La entrada diaria se abonará en el momento de acceder a las instalaciones.

La entrada diaria permite el acceso a la instalación deportiva excluida la sala de musculación durante una jornada. Para el acceso deberá presentar al personal de recepción el correspondiente ticket.

En el reverso de la entrada diaria se detallará el número de DNI de la persona que lo adquiere y en cualquier momento podrá solicitarse la comprobación del número de DNI con el original.

Cualquier uso indebido de la entrada diaria (duplicidad, entrega a terceros, etc.) conllevará la pérdida del derecho de acceso a la instalación por el tiempo restante de la jornada.

Instalaciones de acceso permitido: vestuarios, zona verde, asadores, merendero, piscinas, zona spa (personas adultas), pista polideportiva, frontón, pádel y tenis (siempre que no haya actividad organizada o reserva y se abone la cuota correspondiente.

Las personas con entrada diaria no tendrán consideración de Abonadas/os a las instalaciones.

Artículo 15. Abono invierno de la Ciudad Deportiva de Sarriguren.

Podrán adquirir el abono invierno todas aquellas personas adultas que lo soliciten y abonen la cantidad establecida por el Ayuntamiento.

Las personas que adquieran el abono invierno no tendrán consideración de Abonadas/os Anuales a las Instalaciones.

Podrán acceder a las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Sarriguren durante la temporada de invierno que será determinada por el Ayuntamiento y en el horario que para esta temporada quede establecido.

Las/os Abonadas/os de invierno podrán adquirir el abono activo deporte para la realización de actividades deportivas organizadas.

El número de abonos de invierno será determinado por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Instalaciones de acceso permitido: vestuarios, piscinas climatizadas, zona spa, sala de musculación, Reserva de pistas de tenis y pádel. La cuota correspondiente será el abono Invierno de las Instalaciones deportivas Municipales.

Artículo 16. Abono invierno Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Podrán adquirir el abono invierno todas aquellas personas adultas: que lo soliciten y abonen la cantidad establecida por el Ayuntamiento.

Las personas que adquieran el abono invierno no tendrán consideración de Abonadas/os Anuales a las Instalaciones.

Podrán acceder a las instalaciones del Polideportivo Municipal del Valle de Egüés durante la temporada de invierno que será determinada por el Ayuntamiento y en el horario que para esta temporada quede establecido.

La cuota correspondiente será el abono Invierno de las Instalaciones deportivas Municipales.

Artículo 17. Abono de verano del Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Podrán adquirir el abono de verano todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen la cantidad establecida para cada una de las categorías. La edad mínima para hacerse Abonada/o de verano de la instalación de manera individual será 14 años. Las personas responsables de los menores deberán firmar la autorización del abono y serán los y las responsables últimos de las acciones de sus hijos, hijas o menores a cargo.

La/el Abonada/o de verano deberá utilizar siempre el carné para acceder a la instalación.

El abono de verano será válido para la temporada de verano establecida cada año por el Ayuntamiento del Valle de Egüés y dentro del horario establecido para la citada temporada.

Podrá acceder a las siguientes instalaciones del Polideportivo Municipal Valle de Egüés: vestuarios, zona de sauna, baño turco y relax (mayores de 18 años), piscina grande, mediana, chapoteo y jacuzzi, zona verde, pista polideportiva y frontón (siempre que no haya actividad organizada o reserva y se abone la cuota correspondiente a no abonada/o), merenderos, pádel.

Las personas con abono de verano no tendrán consideración de Abonadas/os a las instalaciones.

Artículo 18. Inscripción a cursos deportivos.

Podrán acceder a la instalación aquellas personas que sin ser Abonadas/os obtengan plaza en alguno de los cursos deportivos que se organicen en la misma tanto en temporada de invierno como de verano.

El acceso será durante la celebración del curso dando un margen razonable anterior y posterior al mismo.

Cualquier uso indebido de la condición de participante para un curso deportivo, así como del carné de acceso, conllevará la baja en el curso, sin derecho a reintegro alguno de las cuotas abonadas.

Artículo 19. Entrada acompañante reserva deportiva.

Podrá adquirirse por personas no abonadas a la instalación y que vayan a realizar un uso puntual y específico de alguno de los espacios en compañía de una persona Abonada.

La persona que adquiera esta entrada deberá acceder con la/el Abonada/o quien será el/la responsable del acompañante en todo momento.

Todas las personas que accedan con la Entrada Acompañante deberán presentar documento acreditativo.

Cada Abonada/o podrá acceder con un máximo de: Hasta 3 personas No Abonadas para uso de pistas de pádel, tenis y frontón, y de hasta 11 personas No Abonadas para el uso de la pista polideportiva, con un máximo de 30 minutos anteriores a la reserva de la pista y deberán abandonar la instalación 30 minutos después de su finalización. En caso de demora se deberá abonar la entrada diaria. En caso de no ser satisfecha en el momento, se cargará en la cuenta del Abonada/o.

Podrán ampliar su tiempo de juego hasta una hora más a continuación en caso de que el espacio no esté reservado y previa comunicación a control de accesos.

En el reverso de la entrada de Acompañante se detallará el número de DNI de la persona que lo adquiere y en cualquier momento podrá solicitarse la comprobación del número de DNI con el original.

Artículo 20. Reserva de tratamiento corporal y ciclo termal.

Podrán reservar un tratamiento corporal todas aquellas personas que lo soliciten y abonen la tasa correspondiente. Se le entregará un ticket que deberá presentar a la persona responsable de la zona de tratamientos.

Artículo 21. Grupos especiales.

De manera extraordinaria se permitirá el acceso a las instalaciones de aquellas personas que habiéndolo solicitado al Ayuntamiento sean autorizadas por éste. Las condiciones de dicho acceso serán determinados por el Ayuntamiento. En ningún caso tendrán consideración de Abonadas/os Anuales.

Artículo 21.bis. Entrada de cortesía de abonados.

Podrán disponer de las entradas de cortesía todas aquellas personas Abonadas adultas anuales que se encuentren al corriente del pago que lo soliciten y que abonen en el momento el importe establecido para cada una de las categorías. Cada entrada de cortesía deberá ser solicitada por el/la abonado/a correspondiente, dicha solicitud deberá realizarse en el momento del disfrute de la entrada, no pudiéndose adquirirse con anterioridad.

La persona que adquiera esta entrada deberá acceder con la/el Abonada/o quien será el/la responsable del acompañante en todo momento.

En el reverso de la entrada de cortesía se detallará el número de DNI de la persona que lo adquiere y en cualquier momento podrá solicitarse la comprobación del número de DNI con el original.

Desde el mes de enero a diciembre de cada año cada persona abonada podrá disponer de hasta un máximo de 2 entradas de cortesía.

La entrada de cortesía permite el acceso a vestuarios, piscinas exteriores e interiores, zona spa, merenderos, pistas de pádel y tenis, pista polideportiva y frontón (siempre que no haya reserva y abonando la cuota correspondiente).

Las chicas o chicos menores de 4 años, que accedan junto con personas adultas que dispongan de entrada de cortesía, no precisarán de la misma.

Las personas con entrada de cortesía podrán acceder a cualquiera de las dos instalaciones independientemente de la instalación donde haya adquirido la entrada.

Las personas con entrada de cortesía no tendrán consideración de Abonadas/os a las instalaciones.

Artículo 21.ter. Abono quincenal de verano para personas cuidadoras responsables de abonados/as de instalaciones.

Podrán adquirir el abono quincenal de verano para personas cuidadoras responsables aquellas personas abonadas que tengan menores a su cargo que sean abonados-as y que deseen que personas adultas mayores de edad no abonados-as se hagan cargo del cuidado de sus hijos, hijas o menores a cargo en las instalaciones deportivas municipales.

El abono quincenal se abonará en metálico.

Este abono será válido durante 15 días naturales y consecutivos, se podrán adquirir exclusivamente para la temporada de verano establecida cada año por el Ayuntamiento del Valle de Egüés y dentro del horario establecido para la citada temporada.

El abono quincenal de verano podrá adquirirlo un máximo de una persona por unidad familiar.

Las personas con Abono quincenal para personas cuidadoras responsables de abonados de instalaciones no tendrán consideración de Abonadas/os a las instalaciones y deberán utilizar siempre el carné para acceder a la instalación.

Podrán utilizar exclusivamente los siguientes espacios; piscinas exteriores, zona verde exterior, zona merenderos, piscinas cubiertas (excluido zona spa) y parque infantil.

Para adquirir el abono deberá presentarse la documentación laboral que justifique la relación laboral con la persona cuidadora o bien el DNI que acredite la relación familiar de consanguinidad o afinidad con el/la menor. En ningún caso podrán obtener el abono quincenal de persona cuidadora familiares de primer grado de consanguinidad de los-las menores a cargo, excepto las personas que presenten alguna certificación de la disolución de la unidad familiar y no residan en el Valle de Egüés.

Para justificar la disolución de la unidad familiar se deberá presentar una sentencia o documento firmado por organismo autorizado a tal efecto.

–Las personas con abono quincenal de verano podrán acceder a cualquiera de las dos instalaciones independientemente de la instalación donde haya adquirido el abono quincenal de verano

–El acceso a las instalaciones se deberá hacer con el/la menor sobre el que se ha solicitado el abono.

TÍTULO TERCERO

Normas de utilización de las instalaciones deportivas

CAPÍTULO I

Normas del Área de Servicio

Artículo 22. Normas generales.

Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de cafetería, restaurante, vestuarios, taquillas, duchas, servicios, botiquín, sala de reuniones.

a) Los/as usuarios/as ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con el personal, utilizando papeleras que se hallan repartidas por todas las zonas de la instalación.

b) Los/as usuarios/as deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

c) Los/as usuarios/as respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones del personal en este sentido.

d) Los/as usuarios/as deberán guardar compostura y decencia decoro y civismo, respetando a los/las demás usuarios/as en su faceta social y deportiva.

e) El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. Al finalizar la jornada se procederá a la apertura de todas ellas.

f) La instalación dispondrá de taquillas de alquiler anual cuya adquisición vendrá regulada por un contrato anual y se deberá abonar por las mismas la tasa estipulada por el Ayuntamiento.

g) El teléfono será de carácter público.

h) Existirá un servicio de botiquín a disposición de los/las usuarios/as, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

i) En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

j) No se permite el acceso de patines, ni bicicletas en la instalación.

k) No se permite el acceso de silletas, carros o similares en la zona de vestuarios Se habilitará una zona adecuada para ellos.

l) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

CAPÍTULO II

Normas de utilización de las piscinas

Artículo 23. Normas generales.

a) La persona usuaria utilizará las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

b) En las piscinas, el/la socorrista, así como el personal que trabaja en la instalación, son máximos responsables del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad del resto de bañistas.

c) Las funciones y obligaciones de los/las socorristas son las de vigilar por la seguridad de todos los/las bañistas. Los padres, las madres o tutores legales de los niños y las niñas menores de 18 años son las personas que tienen máxima responsabilidad de sus hijos, hijas o menores a cargo (máxime si los/las menores no saben nadar).

d) El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos/as usuarios/as cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás usuarios/as.

e) No se permite el acceso de patines, silletas, carros, bicicletas o similares en las playas de las piscinas.

f) La edad mínima para permanecer en el recinto de piscinas sin los/las tutores será de 7 años siempre y cuando el/la menor sepa nadar. Los/las menores serán responsabilidad de los padres, las madres o tutores en cualesquiera acciones que cometan.

g) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

Artículo 24. Lámina de agua.

a) Para acceder al agua es obligatoria la ducha previa.

b) Es obligatorio el uso de traje y gorro de baño en las piscinas cubiertas. En las piscinas de verano es obligatorio el uso de traje de baño.

c) Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los/las demás usuarios/as (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadar así como elementos de flotabilidad para los/las menores que no sepan nadar.

d) Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

e) Está prohibido el baño en estado de embriaguez.

f) Está prohibido el baño a todas aquellas personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas susceptibles de ser transmitidas por el agua.

g) Está prohibido tirarse de cabeza.

h) La persona usuaria utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...).

i) No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

j) Cada vaso de piscina soporta por normativa un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

k) Queda prohibido a mayores de 5 años el uso de los vasos de chapoteo, salvo para aquellas personas adultas que estén al cuidado de niños-niñas pequeños/as. En este caso deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso en caso de necesidad.

l) No se podrá acceder con gafas con lentes de cristal u otro material astillable.

Artículo 25. Playas y zona verde.

a) La persona usuaria no podrá acceder a la playa de piscina con ropa y calzado de calle.

b) Es obligatorio el uso de chancletas, traje y gorro de baño en las piscinas cubiertas. en las playas de las piscinas de verano y zona verde anexa es obligatorio el uso de traje de baño.

c) Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro al resto de usuarios/as y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios/as.

d) No está permitido comer, más que en las zonas anexas a la zona verde habilitadas para ello (merenderos), ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable.

e) Durante la temporada de verano los/as usuarios/as podrán acceder al recinto de piscinas exteriores con sillas, su utilización se limitará a la zona verde de la instalación.

f) Está prohibido orinar en la zona verde.

g) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

h) En la instalación de Sarriguren, se podrán utilizar tiendas anti-UV para bebés, siempre que sean ocupadas por las criaturas y siempre que su dimensión no sea superior a 1 m x 1 m.

i) No se podrán montar ningún tipo de estructuras excepto la indicada en el punto anterior.

Artículo 26. Cursillos y entrenamientos.

Las personas usuarias que estén inscritas a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por el monitorado, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

Artículo 27. Elementos recreativos.

a) No está permitido subirse a las rocas ni a la barandilla del puente.

b) El/la vigilante del tobogán es la persona que tiene la máxima responsabilidad de la atracción.

c) La altura mínima para uso de los toboganes es 1,25 m.

d) El peso máximo para uso de los toboganes es 125 kg.

e) El tobogán azul podrá utilizarse por niños-niñas menores de 1,25 metros cuando la persona adulta responsable le espere en la zona de caída del mismo.

f) Para el uso de los toboganes es imprescindible saber nadar.

g) No se iniciará el descenso hasta que lo indique el/la vigilante del tobogán.

h) Está prohibido bajar de cabeza o de espaldas.

i) No está permitido utilizar flotadores.

j) Está prohibido lanzarse dos o más usuarios/as a la vez.

k) No está permitido lanzarse con un niño-niña en brazos.

l) A la llegada la persona usuaria deberá abandonar rápidamente la zona de llegada.

m) Por razones de seguridad, se recomienda no circular por la zona de caída de los toboganes en horario de apertura de los mismos.

n) Las atracciones de la piscina recreativa tienen un único acceso a través de las escaleras, y una única forma de uso, quedando terminantemente prohibido el uso y/o acceso indebido de dichas atracciones.

o) Estos elementos disponen de un horario de uso fuera del cual no pueden ser utilizados.

CAPÍTULO III

Normas de utilización de frontón-pista polideportiva,
pádel, pistas de tenis

Artículo 28. Normas generales.

a) El acceso a estos espacios deportivos se realizará siempre mediante el pago de una tasa en concepto de alquiler establecida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

b) El alquiler de los espacios deportivos excepto las pistas de pádel, tenis y el espacio cardgirus de la CDMS se realizará de la siguiente manera:

Hasta 24 horas antes de la hora deseada se recibirán en la recepción las solicitudes de reserva a través de los canales habilitados al respecto.

El sorteo de las horas se realizará si existen más peticiones de reserva que pistas disponibles, y será 24 horas antes de la hora solicitada, teniendo en cuenta las horas en punto del reloj situado en el hall de control de accesos.

Las adjudicaciones de hora y espacio deportivo se expondrán públicamente para su consulta.

Con menos de 24 horas, se adjudicará directamente la pista que esté libre a la persona Abonada que lo solicite. En este caso existirá limitación de dos horas por persona al día.

c) El alquiler de las pistas de pádel, tenis y cardgirus de la CDMS se realizarán de la siguiente manera:

Página web: el/la usuario/a entrará en la zona de reservas y seleccionará la pista y la hora que desea reservar. Podrá reservarse hora de juego desde las 8:00 horas y con un máximo de 24 horas antes de la hora deseada. En el caso de que la pista se encuentre libre la adjudicación es directa. No hay sorteos. Sólo se permite una reserva por usuario/a y día. El pago de la reserva puede realizarse por internet o en recepción antes del uso de la pista.

Llamada telefónica: la/el usuaria/o podrá llamar a la instalación y realizar la reserva por teléfono. Podrá reservarse hora de juego desde las 8:00 horas y con un máximo de 24 horas antes de la hora deseada. Si la pista y hora solicitada se encuentra libre en el momento de la llamada se adjudicará directamente. El abono de la cuota se realizará antes de su uso.

Personalmente: solicitando la pista y hora de juego al personal de recepción. Si la pista y hora solicitada se encuentra libre en el momento de la consulta se adjudicará directamente. Podrá reservarse hora de juego desde las 8:00 horas y con un máximo de 24 horas antes de la hora deseada. El abono de la cuota se realizará antes de su uso.

d) Todas/os las/os Abonadas/os que tengan alquilada cualquier espacio deportivo y por el motivo que fuera no vayan a utilizarlo, deberán comunicarlo a la mayor brevedad.

e) En caso contrario se les cobrará el alquiler, y hasta no satisfacer dicha deuda no podrán volver a alquilar durante 1 semana.

f) Las horas que sean anuladas por Abonadas/os que ya las tenían reservadas serán adjudicadas por riguroso orden de solicitud de las mismas.

g) Los alquileres se deberán pagar previamente al uso de la instalación en las oficinas, salvo que se acuerde otra forma de pago con la dirección de la instalación.

h) El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de alterar los horarios establecidos puntualmente por motivos de fuerza mayor (organización de festivales deportivos, culturales, organización de campeonatos, reformas ...); en caso de producirse dicha situación, se avisaría lo antes posible a las personas afectadas.

i) El horario de uso de los espacios deportivos será el que determine el Ayuntamiento.

j) Para hacer uso de los espacios deportivos el/la usuario/a deberá hacerlo con vestimenta y calzado deportivo que deberá ser distinto al que trae de la calle.

k) A los/as usuarios/as que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo. Los/as usuarios/as utilizarán el equipamiento adecuado para cada una de las modalidades y espacios.

l) Si una persona adquiere la entrada diaria y en ese momento alguno de los espacios deportivos está libre puede hacer uso del mismo abonando la tasa establecida.

m) Discrecionalmente, el Ayuntamiento podrá otorgar pases especiales para colectivos que aun no siendo Abonadas/os puedan acceder a los espacios deportivos.

n) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

Artículo 29. Normas específicas del frontón pista polideportivas.

a) Para jugar a pelota de goma o cuero, será obligatorio jugar con pelotas blancas, no pudiéndose jugar con pelotas negras con el fin de mantener en las mejores condiciones posibles la pintura del frontón.

b) La última hora de utilización de los espacios será de 21:00 a 21:45, el precio del espacio será proporcional.

c) El frontón y la pista polideportiva tienen condición de espacio de libre utilización mientras no esté reservada por un/una usuario/a o por alguna actividad organizada. Cualquier usuario/a puede hacer uso de los mismos sin exigir la colocación de elementos de juego de los ya existentes así como la conexión de la luz.

d) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

CAPÍTULO IV

Normas de utilización de sala de musculación

Artículo 30. Normas generales.

a) El acceso libre a la sala de musculación se reserva a las/os abonadas/os mayores de 18 años.

b) Las personas de entre 14 a 15 años podrán acceder a la sala de musculación mediante autorización paterna/materna/tutor-a. El acceso de la persona menor deberá ser acompañado por el/la tutor/a. Será obligatoria la presentación de un reconocimiento médico.

Será obligatoria la realización de un curso con el monitor o la monitora de sala. El acceso a la sala de musculación deberá ser en horario del monitorado.

c) Las personas menores de 16 a 17 años podrán acceder a la sala de musculación mediante autorización paterna/materna/tutor-a. Será obligatoria la presentación de un reconocimiento médico.

Será obligatoria la realización de un curso con la monitora o el monitor de sala. El acceso a la sala de musculación deberá ser en horario del monitorado.

d) El monitor o la monitora de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlas por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los/as usuarios/as.

e) Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

f) Los/as usuarios/as de la sala de musculación cuando trabajen con pesos añadidos, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden.

g) Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte de la persona usuaria.

h) El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del estado de salud ni mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de musculación por parte de los/as usuarios/as de la misma.

i) No está permitido acceder a la sala de musculación con bolso, mochila o similar.

j) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

Artículo 31. Normas específicas para Abonadas/os al Polideportivo Municipal Valle de Egüés.

Para acceder a la sala habrá que abonar en recepción la tasa que apruebe el Ayuntamiento.

Dicha tasa da acceso a la utilización libre de toda la sala.

Una vez abonada la cuota de la sala de musculación se activará el carné para que permita el acceso a la persona usuaria a la sala mediante el pase por el lector situado junto a la puerta.

CAPÍTULO V

Normas de utilización de salas de actividades

Artículo 32. Normas generales.

a) Las Salas de actividades están dedicadas exclusivamente a cursos organizados por el Ayuntamiento y la entidad gestora de las instalaciones deportivas. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los/las cursillistas.

b) Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para las/os abonadas/os.

c) Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle. A los/as usuarios/as que no respeten esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

d) De manera excepcional, se podrá alquilar.

e) Discrecionalmente el Ayuntamiento podrá asignar usos diferentes al deportivo a estos espacios.

CAPÍTULO VI

Zonas de Spa (saunas, baño turco, jacuzzi...)

Artículo 33. Normas generales.

a) El acceso a dichos espacios está reservado exclusivamente a las/os abonadas/os mayores de 18 años y a las personas participantes de cursos de bebes, natación especial, entrada diaria y de cortesía. Excepcionalmente se podrá permitir el acceso a menores cuando así lo determine el Ayuntamiento junto con la empresa gestora.

b) Las personas menores de 14 a 16 años podrán acceder al spa mediante autorización paterna/materna. El acceso de la persona menor deberá ser acompañado/a por el/la tutor/a. Será obligatoria la presentación de un reconocimiento médico.

c) Las personas menores de 16 a 18 años podrán acceder al spa mediante autorización paterna/materna. Será obligatoria la presentación de un reconocimiento médico.

d) Desde la dirección de la instalación se insta a todos los/as usuarios/as a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos desde un punto de vista médico. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del estado de salud ni por parte de los/as usuarios/as.

e) La utilización de dicho espacio será de forma libre por parte de los/as usuarios/as quienes deberán respetar en todo momento los tiempos de uso de cada uno de los elementos.

f) Por motivos de higiene es necesario utilizar una toalla en la sauna seca.

g) Queda prohibido manipular cualquier accesorio; sondas, reloj, etc.

h) Queda prohibido afeitarse dentro de la sauna y recinto anexo, así como comer realizar cualquier acto que produzca residuos.

i) Está prohibido introducir libros, revistas o papeles.

j) Es obligatorio el uso de traje de baño, gorro de baño y de chancletas de baño.

k) Queda prohibida la utilización de la zona de tumbonas como vestuario para cambiarse de ropa y aseo.

l) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

CAPÍTULO VII

Zonas de tratamientos corporales

Artículo 34. Beauty and Spa.

a) Podrán hacer uso de la Zona de Tratamientos tanto las personas abonadas como las no abonadas a la Instalación.

b) Todos los Tratamientos deberán reservarse con 48 horas de antelación. Las reservas se podrán realizar: de manera directa en la recepción de la instalación, por teléfono o a través de la página web. El abono de la tasa se realizará al finalizar el tratamiento.

c) Siempre tendrán preferencia en la reserva de tratamientos las/os abonadas/os a la Instalación.

d) Los tratamientos serán realizados por personal cualificado.

Artículo 35. Solarium.

Las normas de funcionamiento del Solarium artificial se encuentran en recepción de la instalación de Olaz y en la recepción del Beauty de Sarriguren así como en la sala destinada al mismo. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones para un correcto funcionamiento y aprovechamiento por parte de todos y todas.

CAPÍTULO VIII

Campo de fútbol

Artículo 36. Normas generales.

a) Los equipos que accedan al campo de fútbol deberán realizar la solicitud correspondiente estableciendo una persona de contacto. Esta persona será la encargada de mantener la comunicación entre el equipo y la Dirección de la instalación.

b) La persona de contacto facilitará un listado completo de jugadores/jugadoras que tienen acceso a las instalaciones haciendo constar: nombre, apellidos y DNI tanto de la dirección técnica (entrenador/a) como de las personas jugadoras.

c) La persona de contacto facilitará a la Dirección de las instalaciones un calendario de uso de vestuarios y terreno de juego detallando día y hora de entrenamiento. La Dirección de la instalación asignará a cada equipo el vestuario a utilizar.

d) Las modificaciones en el horario así como los señalamientos de los partidos se comunicarán con 15 días de antelación para que la Dirección de las instalaciones pueda organizar la demanda de espacios.

e) El Ayuntamiento del Valle de Egüés, como titular de las instalaciones, podrá disponer de manera preferente de los espacios deportivos. En el caso de que estos estuviesen ya concertados el equipo afectado deberá modificar el horario de uso de acuerdo con la Dirección de las instalaciones.

f) La Dirección asignará una persona que estará presente durante el horario en el que los equipos hagan uso de las instalaciones de campo de fútbol y vestuario. Esta persona velará por el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los espacios. En el caso de que observase algún incumplimiento de las mismas procederá a elaborar el correspondiente informe que enviará a la Dirección de las instalaciones.

g) El equipo que figure como local velará por el cumplimiento de las normas tanto de sus jugadores/as como del equipo visitante.

h) La persona responsable del equipo que accede a la zona de vestuarios recibirá la llave del vestuario asignado para que proceda a su control. Al finalizar el uso devolverá la llave a la persona asignada por la Dirección de las instalaciones quien comprobará el estado de cada espacio tras su uso. En el caso de detectar alguna incidencia la comunicará a la Dirección de las instalaciones.

i) El acceso a la zona de vestuarios está destinada de manera exclusiva a jugadores/as y cuerpo técnico.

j) El público accederá a la zona de graderío por el acceso destinado al efecto.

k) No está permitida la entrada de vehículos excepto aquellos que sean autorizados por la Dirección de las instalaciones.

l) Para el juego se utilizará calzado deportivo adecuado. Queda terminantemente prohibido el uso de tacos de aluminio.

m) Los equipos respetarán el horario y calendario comunicado a la Dirección de la instalación y que será aprobado. Fuera de dicho horario no tendrán acceso al recinto del campo de fútbol excepto en situaciones extraordinarias y comunicadas y acordadas con antelación a la Dirección de las instalaciones.

n) Los equipos que hayan realizado la reserva dispondrán de los elementos de juego necesarios para el desarrollo del juego haciendo un uso adecuado de los mismos.

o) Queda terminantemente prohibido mover las porterías. Articulo 6 (Decreto Foral 38/2009). Los equipamientos deportivos móviles deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales:

a. Contar con sistemas de contrapesos, anclajes y mecanismos análogos, dirigidos a evitar el vuelco de los mismos en su utilización ordinaria.

b. Los anclajes de los equipamientos deportivos móviles deberán estar colocados de forma que no menoscaben la práctica del deporte.

p) La puerta de acceso a la calle situada detrás de los banquillos permanecerá cerrada de manera permanente. En caso de apertura la persona responsable del equipo comprobará que queda cerrada antes de abandonar la instalación.

q) El encendido de focos así como el funcionamiento del riego corresponderán a la persona asignada por la Dirección de las instalaciones.

r) Será responsabilidad del equipo que haya realizado la reserva del correcto uso de los elementos situados en los vestuarios; duchas, lavabos, bancos, etc.

s) Está prohibido comer y beber bebidas alcohólicas en los vestuarios.

t) Los equipos que accedan a las instalaciones abonarán las cuotas correspondientes de la manera establecida con cada equipo.

u) La Dirección de las instalaciones deportivas no se hace responsable del material y objetos personales que los componentes de cualquier equipo introduzca en la instalación.

v) La presente normativa podrá actualizarse a propuesta de la Dirección de la instalación al objeto de garantizar el uso correcto del campo de fútbol y sus espacios. Estas modificaciones se pondrán en conocimiento de los equipos afectados.

w) Aquellos equipos que no atiendan las comunicaciones trasladadas desde la Dirección de la instalación serán apercibidas por la misma reservándose el derecho a finalizar la relación si estas fueran desatendidas.

x) Las deficiencias que se observen en la instalación y en los equipamientos, serán comunicadas por escrito a la dirección de la instalación para su subsanación.

y) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

CAPÍTULO IX

Zona infantil

Artículo 37. Normas generales.

a) El parque infantil está destinado a las niñas y niños de 0 a 12 años que están abonados a las instalaciones deportivas del Valle de Egüés.

b) Es obligatorio registrarse al entrar y presentar la tarjeta del niño/a Abonado/a.

c) Los niños/as no abonados/as deberán pagar la entrada correspondiente en la recepción de la instalación y se regirán por las mismas normas.

d) Los niños/as abonados/as tendrán preferencia a la hora de acceder al parque.

e) Los padres, las madres o tutores serán responsables en todo momento del comportamiento de los/las menores.

f) Los niños/as de 0 a 3 años estarán en todo momento en compañía de una persona adulta. Cuando el/la niño/a cumpla 4 años permanecerá en el parque solo/a, sin la compañía de una persona adulta, pero los padres, las madres o tutores que dejen a los/las niños/as solos/as en el parque deberán comunicarlo a la persona responsable de la zona, facilitar un teléfono móvil de contacto y estar en todo momento localizables y dentro de la instalación.

g) Cuando el aforo esté completo sólo se permitirá la estancia a una persona adulta por unidad familiar.

h) El aforo máximo es de 53 personas (cuentan los/las niños/as y las personas adultas).

i) Cuando el aforo este completo y haya personas esperando la estancia máxima será de 1 hora. El personal técnico de la sala será quien avise, tanto para salir como para entrar.

j) De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor se prohíbe realizar fotografías o grabar videos dentro del parque infantil.

k) Es obligatorio el uso de calcetines.

l) Por motivos de higiene se recomienda que las personas adultas también se descalcen para acceder al parque.

m) No se podrá acceder descalzo/a, en bañador o sin ropa.

n) No se puede comer ni beber, excepto tomar agua, dentro del recinto.

o) Las silletas deberán estar en la zona anexa habilitada para ello.

p) Las pertenencias hay que dejarlas en las taquillas.

q) El personal técnico de la sala es la máxima autoridad.

r) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

CAPÍTULO X

Salón social-restaurante

Artículo 38. Normas generales.

a) El salón social-restaurante es un espacio multifunción que podrá contar con una programación de actividades durante las cuales el uso del mismo quedará restringido para los/las participantes en las mismas.

b) Podrán hacer uso del salón-restaurante las personas abonadas a las instalaciones deportivas del Valle de Egüés y empadronadas en el Valle de Egüés, previa presentación de la correspondiente solicitud en la recepción de las instalaciones deportivas.

c) El uso al que se destina el restaurante-salón social es la celebración de cumpleaños, celebraciones familiares y reuniones gastronómicas-sociales.

d) El plazo máximo para solicitar la reserva es de un mes sobre la fecha deseada.

e) La forma de adjudicación de reserva será mediante sorteo. El procedimiento será el siguiente:

–Se recibirán las solicitudes de reserva del espacio hasta el mismo día un mes antes de la fecha (ejemplo: si la celebración es el 23 de marzo hasta el 23 de febrero). En caso de que el mes solo tenga 28 o 30 días y se quiera reservar el 29, 30 o 31 del mes siguiente se deberá solicitar en el último día del mes (ejemplo: si quiero reservar para el 29, 30, o 31 de marzo deberá solicitarlo como último día el 28 de febrero o si quiero reservar para el 31 de octubre el último día será el 30 de septiembre).

–Sólo podrá hacerse una solicitud por unidad familiar para cada fecha, la solicitud deberá realizarla una persona mayor de 18 años.

–Al día siguiente y siempre que exista más de una solicitud por fecha se realizará un sorteo público a las 12:00 horas en la recepción de CDMS. Se establecerá una persona adjudicataria y una lista de espera en orden.

–La persona adjudicataria deberá abonar la tasa correspondiente en el plazo de 7 días desde el sorteo.

–En caso de no abonar el importe de la tasa se entenderá que se desiste del alquiler y pasará a avisarse al siguiente en la lista de espera.

f) El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá disponer del espacio para actividades de interés general o aquellas que considere oportunas. En este caso de encontrarse reservado para un cumpleaños el solicitante deberá modificar el día de reserva.

g) Anulación de la reserva: podrá anularse la reserva efectuada con derecho a devolución del 50% de la tasa abonada hasta dos semanas antes de la fecha solicitada. En caso de que este plazo sea menor no se devolverá la tasa abonada.

h) La persona solicitante será la responsable en todo momento de lo que acontezca en el espacio: orden, comportamiento de las personas asistentes, correcta utilización del mobiliario, etc. Se hace obligatoria la presencia de, como mínimo, una persona adulta. La persona que ha realizado la reserva prestará especial atención al comportamiento de los y las menores evitando que jueguen por el resto de la instalación; escaleras, hall, ascensor, baños, etc.

i) La instalación declina toda responsabilidad por el mal uso efectuado por las personas participantes así como de los daños producidos tanto a la instalación como al resto de las personas usuarias, recayendo la responsabilidad sobre la persona solicitante.

j) Las personas usuarias deberán dejar el espacio barrido. Para ello dispondrán de escoba, recogedor y cubo de basura. Así mismo retirarán la decoración colocada en paredes.

CAPÍTULO XI

Asadores

a) Los horarios de apertura de la zona verde, merenderos y aseos de edificio de verano de la Ciudad Deportiva de Sarriguren estará determinados en el calendario que anualmente se aprueba para las instalaciones deportivas.

El acceso y salida a partir de las 22:00 se realizará por la puerta corredera de la instalación.

b) Se permite el acceso de personas no abonadas a las instalaciones deportivas a partir de las 21:00 h para el uso exclusivo de los merenderos, siempre y cuando sus datos hayan sido facilitados a recepción por una persona abonada a las instalaciones con anterioridad. Hasta las 22:00 horas deberán acceder por la puerta principal dotada de tornos, a partir de esta hora el acceso se efectuará por la puerta corredera.

c) Establecer el uso libre de los asadores, mesas y sillas para las personas usuarias de la ciudad deportiva de Sarriguren a excepción de los horarios especiales establecidos para las temporadas de invierno y verano.

d) Las personas usuarias de las barbacoas deberán utilizar exclusivamente carbón vegetal que deberán traer así como su parrilla y útiles para cocinar.

e) Después del uso de la barbacoa las cenizas serán retiradas al recipiente y apagadas con agua y encargarse de su retirada, así como realizar la limpieza de los restos.

f) Las personas usuarias de mesas y sillas del merendero deberán dejarlas libres de restos una vez hayan finalizado su uso.

g) No podrá ser utilizado ningún tipo de mobiliario particular (mesas, sillas), mini bombonas de butano, camping-gas o cualquier otro recipiente a presión, así como cualquier otro sistema de cocinas, barbacoas portátiles, etc.

h) No se permite la utilización de recipientes de vidrio.

i) La basura y desperdicios deberá depositarse en los contenedores destinados al efecto.

j) No se permitirá uso de equipos individuales de sonido excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

k) La instalación declina toda responsabilidad por el mal uso efectuado por las personas participantes así como de los daños producidos tanto a la instalación como al resto de usuarios, recayendo la responsabilidad sobre cada persona usuaria de la barbacoa.

l) La zona de asadores y merenderos podrán verse cerradas por motivos de mantenimiento de la instalación.

Horarios especiales:

Uso de la zona de merenderos en temporada de verano:

a) No se permite reservar mesas ni bancos con ningún objeto. Sólo se considerará reservada una mesa si está ocupada por personas.

b) No se permite reservar fogones si no hay una persona responsable al cuidado del mismo.

c) Sólo el personal de la instalación está autorizado para desocupar las mesas.

d) En el caso de que una persona usuaria observe que existen mesas o fogones reservados con objetos podrá comunicarlo al personal de la instalación y un responsable de mantenimiento procederá a retirar los objetos depositados en la mesa o fogón que no esté ocupada por personas.

Uso de la zona de merenderos en temporada de invierno en horario de 16:00 a 20:00 horas por personas abonadas a las instalaciones acompañadas de personas no abonadas que abonen el importe establecido en las ordenanzas fiscales como: Entrada cumpleaños merendero:

a) Para hacer uso de los merenderos en este supuesto las personas abonadas a las instalaciones deportivas del Valle de Egüés deberán presentar solicitud correspondiente en la recepción de las instalaciones deportivas.

b) El uso al que se destinará será la celebración de cumpleaños, celebraciones familiares y reuniones gastronómicas-sociales.

c) El plazo máximo para solicitar la reserva será de un mes sobre la fecha deseada.

d) La forma de adjudicación de reserva será mediante sorteo. El procedimiento será el siguiente:

–Se recibirán las solicitudes de reserva del espacio hasta el mismo día un mes antes de la fecha. (ejemplo: si la celebración es el 23 de marzo hasta el 23 de febrero). En caso de que el mes solo tenga 28 o 30 días y se quiera reservar el 29, 30 o 31 del mes siguiente se deberá solicitar en el último día del mes (ejemplo: Si quiero reservar para el 29, 30 o 31 de marzo deberá solicitarlo como último día el 28 de febrero o si quiero reservar para el 31 de octubre el último día será el 30 de septiembre).

–Sólo podrá hacerse una solicitud por unidad familiar para cada fecha.

–Al día siguiente y siempre que exista más de una solicitud por fecha se realizará un sorteo público a las 12:00 horas en la recepción de CDMS o PMVE. Se establecerá una persona adjudicataria y una lista de espera en orden.

e) La persona adjudicataria deberá abonar la tasa correspondiente a las entradas de las personas no abonadas antes de acceder a la instalación.

f) La persona solicitante será la responsable en todo momento de lo que acontezca en el espacio: orden, comportamiento de las personas asistentes, correcta utilización del mobiliario, etc. Se hace obligatoria la presencia de, como mínimo, una persona adulta.

g) La instalación declina toda responsabilidad por el mal uso efectuado por las personas participantes así como de los daños producidos tanto a la instalación como al resto de usuarios/as, recayendo la responsabilidad sobre la persona solicitante.

h) El grupo máximo que puede acceder será de 30 personas. En caso de menores de 10 años se ampliará el número máximo total a una persona adulta responsable por cada menor. Deberá existir una relación de al menos una persona adulta por cada 8 niños/as.

i) Sólo se permitirá el acceso de un grupo de estas características por tarde/día.

j) Se reservarán 8 mesas para la celebración. El resto de mesas deberán dejarse libre para el uso de las personas abonadas a las instalaciones deportivas.

k) Las personas que accedan con la entrada de merenderos únicamente podrán hacer uso de los aseos de los vestuarios de verano, merenderos y la zona verde.

TÍTULO CUARTO

Actividades deportivas

CAPÍTULO I

Abono Activo Deporte

Artículo 39. Normas generales.

a) Los cursos deportivos que se desarrollen en las salas de actividades estarán dentro del denominado “Abono Activo Deporte” el cual permite a la persona usuaria asistir a cualquiera de las sesiones programadas durante la semana sin límite.

Este “Abono Activo Deporte” pueden adquirirlo tanto abonadas/os que abonen la cuota de Abonado/a a las instalaciones deportivas municipales como Abonadas/os de invierno.

b) Se puede adquirir este Abono Activo Deporte en cualquier momento y para un periodo de 3, 6, 9 meses. El pago será de una sola vez por el periodo elegido y mediante el sistema establecido por la instalación. Esta modalidad se reserva para las actividades programadas para las personas mayores de 16 años.

c) Los/las jóvenes entre 14 a18 años podrán acceder al abono activo juvenil el acceso será autorización paterna/materna/tutor-a. Será obligatoria la presentación de un reconocimiento médico.

d) Los Cursos Deportivos para los/las menores de 16 años tendrán diferente tratamiento.

CAPÍTULO II

Cursos deportivos y de natación

Artículo 40. Normas generales.

a) La fórmula de inscripción a los cursos deportivos y de natación será establecida por el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

b) Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento.

c) En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se dará curso a más inscripciones.

d) En el caso de que se produzcan bajas se procederá a llamar a las personas que hayan quedado en la lista de espera.

e) Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán cancelados.

f) Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista.

g) Se procederá a la devolución del importe cuando con anterioridad al inicio de la actividad la persona inscrita solicite la baja voluntaria del curso.

h) En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los/as usuarios/as a los cursos deportivos, y sólo cuando no se asista nunca a dichas actividades serán dados de baja por motivo de asistencia. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

TÍTULO QUINTO

Derechos y obligaciones de los/as usuarios/as

Artículo 41. Derechos de los/as usuarios/as.

Todos los/as usuarios/as tendrán derecho a:

a) Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación de documento acreditativo correspondiente dentro de los horarios, en los días en que las mismas estén abiertas al público y en las condiciones que determine su modalidad de acceso a la instalación.

b) La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

c) La inscripción a las actividades deportivas que se organicen según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento.

d) Beneficiarse de los descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento.

e) Formular aquellas reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones y solicitar información.

f) Ser tratado con educación y debido respeto por el personal que trabaja en las instalaciones deportivas municipales y por los/as usuarios/as.

g) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 42. Obligaciones de los/as usuarios/as.

Los/as usuarios/as están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Utilizar las instalaciones conforme lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones.

b) Guardar el debido respeto a los demás abonadas/os o usuarios/as, observando la compostura necesaria (el civismo) para la buena convivencia.

c) Comunicar al personal de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

e) Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

f) Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

g) Las personas adultas velarán por la seguridad de los/las menores de edad a su cargo dentro de la instalación.

h) Los/as usuarios/as mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los/las menores de edad a su cargo.

i) Los/as usuarios/as de Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

j) Los/as usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención, descuido o cualquier circunstancia ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto a las instalaciones como a terceros/as.

k) Presentar el carné o utilizar la huella digital para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. Independientemente del uso de la huella digital para acceder a la instalación los abonados y las abonadas deberán portar el carnet acreditativo ya que podrá ser solicitado en cualquier momento por el personal de la instalación. La edad mínima para acceder a las instalaciones de manera individual o colectiva, sin tutores/as o personal adulto responsable será 12 años. Los/las menores serán responsabilidad de los padres, madres o tutores/as en cualesquiera acciones que cometan.

l) Por motivos de higiene queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura u acciones similares en la instalación.

m) Se permitirá exclusivamente comer y fumar en zonas de la Instalación habilitadas para ello.

n) La instalación no se hace responsable de las desaparición, extravío o deterioro de los objetos personales.

o) Cualquiera otra obligación que venga reconocida por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente reglamento.

TÍTULO SEXTO

Régimen sancionador

Artículo 43. Facultades.

Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés la adopción de medidas sancionadoras para las/os Abonadas/os y usuarios/as, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

El personal de la Ciudad Deportiva de Sarriguren está facultado para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios/as o retirar el carné a Abonadas/os cuando estos/estas hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer al infractor.

Artículo 44. Tipificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en: faltas leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves:

a) No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

b) Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

c) Utilizar las instalaciones deportivas sin ser abonada/o, sin disponer de entrada o abono de invierno, permiso explícito puntual, o sin estar inscrito en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

d) Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

e) Utilización inadecuada de las taquillas.

f) No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

g) El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

h) Abandonar la instalación deportiva cuando se ha dejado a un/una menor en el parque infantil.

i) No estar en la instalación deportiva durante el disfruto de la entrada de cortesía o entrada de acompañante que se ha adquirido con su condición de abonado/a.

Serán faltas graves:

a) Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas.

b) Introducir en las instalaciones deportivas animales.

c) Introducir en las instalaciones deportivas productos que deterioren las instalaciones.

d) Ensuciar o deteriorar deliberadamente la zona de césped y/o exteriores.

e) Deteriorar la calidad del agua de las piscinas y/o jacuzzi.

f) Escupir, orinar o ensuciar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

g) La reiteración de tres faltas leves.

h) La cesión del carné de abonada/o a cualquier otra persona para acceder al recinto.

i) Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o del mismo infractor.

j) El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

k) Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

Serán faltas muy graves:

a) La reiteración de tres faltas graves.

b) Sustraer material deportivo.

c) Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto, al personal responsable de las instalaciones.

d) Sustraer pertenencias de los/as usuarios/as.

e) Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

f) Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

g) El impedimento del uso de las instalaciones a personas con derecho a su utilización.

h) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

i) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos, o instalaciones.

Artículo 45. Sanciones.

a) Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

b) Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

c) Las faltas muy graves conllevarán una sanción que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra el infractor. Asimismo, conllevarán una multa por importe de 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

d) Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

a) El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier persona empleada de la instalación o persona facultada para ello.

b) La Gerencia de la Ciudad Deportiva de Sarriguren remitirá un informe y los datos de la persona infractora al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento.

c) El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo 32 de la Ordenanza Fiscal General.

TÍTULO SÉPTIMO

De lo dispuesto en el reglamento

La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento del Valle de Egüés. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.

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