BOLETÍN Nº 161 - 19 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de modificación
de los Estatutos de la Escuela de Música

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2019, aprobó inicialmente la modificación de los artículos IV y V de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela de Música de Peralta, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 109, de 6 de junio de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichos Estatutos, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Peralta, 26 de julio de 2019.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo IV.–Composición de la Junta del Patronato.

La Junta del Patronato de la Escuela Municipal de Música es el máximo órgano rector de la misma, debiendo regirse por los presentes Estatutos. El Gobierno y Dirección del Patronato se encomendará a una Junta, constituida del modo siguiente:

–Presidente.

–Representantes del muy ilustre Ayuntamiento.

–Un representante de padres/madres.

–Un representante del alumnado.

–Un representante del profesorado.

–El Director del Centro.

–El Secretario/Tesorero de la Junta (Con voz y sin voto).

Artículo V.–Designación de los miembros y duración de los cargos de los representantes del patronato.

5.3. Representantes de los padres/madres: estarán representados por un padre/madre o tutor legal de los alumnos. Su candidatura será propuesta democráticamente entre los padres o alumnos matriculados en el curso vigente a la convocatoria de las elecciones municipales, mediante información pública y por medio de elecciones. El mandato durará la propia legislatura municipal. En caso de cese o renuncia de alguno de los miembros, se nombrará al siguiente de la lista del Acta de Escrutinio, de no poderse nombrar, se procederá nuevamente a convocatoria y elecciones entre los padres/madres o tutores legales de los alumnos, matriculados en el momento del cese o en el siguiente curso lectivo, según se estime conveniente por el Patronato y cumpliendo con las Normas que se establezca el Capítulo III del Reglamento.

5.4. Representante de los alumnos: estará representado por un alumno de la Escuela, mayor de edad o menor emancipado. Su candidatura será propuesta democráticamente entre los alumnos matriculados en el curso vigente a la convocatoria de las elecciones municipales, mediante información pública y por medio de elecciones. El mandato durará la propia legislatura municipal. En caso de cese, renuncia, o dejara de ser alumno del Centro, se nombrará al siguiente de la lista del Acta de Escrutinio correspondiente, de no poderse nombrar se procederá nuevamente a convocatoria y elecciones entre los alumnos matriculados en el momento del cese o en el siguiente curso lectivo, según se estime conveniente por el Patronato y cumpliendo con las Normas que se establezcan el Capítulo III del Reglamento.

Código del anuncio: L1910139