BOLETÍN Nº 160 - 16 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Retribuciones de los miembros de la corporación municipal

El Ayuntamiento de Lakuntza, en Sesión Plenaria celebrada el 4 julio de 2019, tomó el siguiente acuerdo:

A la vista de lo establecido en la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019; con base a lo preceptuado en el artículo 75 de la LBRL y artículo 13 de ROF; estudiadas las especiales características del Ayuntamiento, se propone:

Primero.–Aprobar la dedicación exclusiva del Alcalde.

Segundo.–El Alcalde tendrá jornada completa, es decir, 36,66 horas semanales, con una cuantía a percibir de 29.190 euros de sueldo bruto anual. Se dividirá en doce mensualidades más dos pagas extras, de 2.085 euros mensuales. A estas cantidades se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuota obrera de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de la cuota empresarial. Si por el Órgano competente no se aprobase otra subida, la retribución del Alcalde se actualizará anualmente con la subida del IPC.

Tercero.–Solicitar ante la Oficina Territorial de la Tesorería de la Seguridad Social la afiliación y/o alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, del Alcalde en la forma que legalmente corresponda.

Cuarto.–Determinar que los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedicación alguna, percibirán las siguientes cantidades por asistencia a Plenos:

–Asistencia a Plenos: 75 euros (setenta y cinco euros) por cada asistencia. Límite máximo anual a cobrar por cada concejal: 900 euros.

A dichas cantidades se les aplicarán las retenciones que procedan en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente. Estas cantidades serán actualizadas para los años sucesivos a tenor de lo dispuesto en la Resolución anual que se apruebe por el Director General Administración Local.

Quinto.–Determinar que todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados documentalmente, en los términos y cuantías, que para cada año se establezca en materia retributiva, para el personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

Sexto.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de Ayuntamiento.

Lakuntza, 23 de julio de 2019.–El Alcalde, Patxi X. Razkin Sagastibeltza.

Código del anuncio: L1909821