BOLETÍN Nº 160 - 16 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de tres plazas de técnico/a de grado medio (nivel B)

Aprobada mediante Resolución de Alcaldía número 1322/2019, de 22 de julio,

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de tres plazas del puesto de trabajo de Técnico/a de Grado Medio (Nivel B) al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y su Entidad Dependiente, Entidad Pública Empresarial Tudela-Cultura.

En el caso de la plaza correspondiente a la Entidad Pública Empresarial Tudela-Cultura, la persona que obtenga dicha plaza según lo establecido en la base 10 de la presente convocatoria será adscrita a la misma manteniendo su consideración de personal funcionario o laboral fijo municipal.

1.2. Las tres plazas vacantes de Técnico/a de Grado Medio (Nivel B) objeto de provisión mediante la presente convocatoria están adscritas a los servicios del Ayuntamiento de Tudela que a continuación se mencionan y vienen identificadas en la Plantilla Orgánica con los siguientes códigos:

–1 en el Área de Economía y Hacienda (0506B09802).

–1 en la Unidad Administrativa de Personal (0508B09803).

–1 en la Entidad Pública Empresarial Tudela-Cultura (0672B09801).

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el Nivel B en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones; en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo del Personal al Servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela, así como con las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas para cada puesto concreto en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la Plantilla Orgánica vigente en el momento de la toma de posesión.

1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo y, de acuerdo con lo dispuesto en la base número 12, una lista de personas aspirantes, aprobadas sin plaza, para la provisión temporal del puesto Técnico/a de Grado Medio, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los diferentes servicios municipales.

1.5. Las funciones a desempeñar por las personas designadas comprenderán aquellas tareas que vienen reflejadas en las correspondientes Descripciones de Puesto de Trabajo que figuran en el Manual de Funciones Municipal. A modo de resumen, la misión general de los puestos de trabajo que traen causa es la de coordinar e impulsar la gestión administrativa del Área correspondiente y responsabilizarse de la gestión de todos los temas que a su puesto afecten, de cuantos se lleven a cabo en cada Área, Unidad Administrativa o Entidad, según el caso.

En todos los casos se realizarán todas aquellas tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la oposición las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que a continuación se detallan en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la condición de personal funcionario o laboral fijo en el Ayuntamiento de Tudela, Organismo Autónomo Junta Municipal de Aguas o Entidad Pública Empresarial Local Tudela-Cultura y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto de trabajo desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer a igual o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Diplomado Universitario, Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, FP II o equivalente, o estar en condiciones de su obtención (resguardo de haber satisfecho los derechos del título acreditativo) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios durante ocho años en su Cuerpo.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y deberán ostentarse en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de participación, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Instancias:

3.1. Las instancias para poder participar en la Convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura en el siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

Las instancias se deberán registrar en el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja número 1, o en oficinas de calle El Frontón número 1, o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En la instancia las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado/a, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

–Copia compulsada de la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II).

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones:

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es. En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde del Ayuntamiento de Tudela dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es.

5.–Tribunal calificador:

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Pedro González Felipe, Concejal del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Mercedes Añón Montón, Concejal del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: M.ª Eugenia Enériz Salvatierra, Técnica de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Francisco Ciria Pérez, Técnico de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Silvia Sánchez Fernández, Técnica de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: M.ª Carmen Montoya Sánchez, Técnica de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Miguel Chivite Sesma, Secretario del M.I. Ayuntamiento de Tudela. --Suplente: Jesús M.ª García Gorri, Técnico de Grado Medio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

–Vocal: Un/a representante del personal designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Un/a representante del personal designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

–Secretaria: Miriam Mendoza Jiménez, Técnica Superior de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tudela.

–Suplente: Elena Zubieta Mozaz, Graduada Social del Ayuntamiento de Tudela.

5.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concuso-oposición:

6.1. La oposición dará comienzo, aproximadamente, en el mes de octubre de 2019, siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de Navarra. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admisiones y exclusiones se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará a través de los sucesivos anuncios la celebración de las restantes pruebas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es.

7.–Fase de concurso.

7.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia en el apartado 7.3. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados el mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 25 puntos distribuidos en los siguientes apartados:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Máximo 15 puntos.

B) Formación, docencia e investigación: Máximo 10 puntos.

7.4. Concluida la valoración de los méritos el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es la relación de aspirantes, precisando la puntuación obtenida en cada caso.

8.–Fase de oposición:

8.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: De carácter teórico-práctico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del primer ejercicio será de 1 hora.

–Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal calificador, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. El tiempo máximo de que se dispondrá para la realización del segundo ejercicio será de 3 horas.

–Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, cuyo objetivo es la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se realizará con asistencia del servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

8.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 30 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 70 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 20 puntos.

8.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

8.4. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del Tribunal Calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar porque, después de realizado, sea mediante lectura pública.

8.5. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de celebración del mismo y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente ser consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

8.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.8. La calificación final o valoración final de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

9.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos:

9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela la relación de personas aprobadas con la puntuación final obtenida en los tres ejercicios de la fase de oposición, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso, y elevará a Alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La puntuación final será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y podrá ser consultada, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.tudela.es.

Los empates que se produzcan se dirimirán primero a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el primer y tercer ejercicio, por este orden sucesivamente. En caso de que tras estas comprobaciones siguiera el empate, éste se dilucidará mediante sorteo.

9.2. Dentro de los treinta días siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, y antes de la toma de posesión, las personas aspirantes propuestas deberán aportar la titulación exigida a la que se hace referencia en la base 2.1.c), así como, únicamente en caso de haber alegado una discapacidad, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

9.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dicha documentación, o si dicha documentación no justifica el cumplimiento de los requisitos indicados, no podrán acceder al nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Tudela cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas según el orden de prelación en la puntuación total obtenida, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Tudela para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en esta convocatoria.

10.–Elección de vacantes:

10.1. Las personas aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior comunicarán, en el plazo y forma que a tal efecto les señale el Ayuntamiento de Tudela, su preferencia por las vacantes convocadas, en riguroso orden de prelación según la puntuación total obtenida.

11.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión:

11.1. El Alcalde, mediante Resolución, nombrará como titulares para desempeñar los puestos de trabajo de Técnico/a de Grado Medio y adjudicará las vacantes a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de titulares de puesto de Técnico/a de Grado Medio, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario o personal laboral fijo, según el caso, al servicio del Ayuntamiento de Tudela y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogido al correspondiente régimen de derechos pasivos, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

11.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades de los correspondientes servicios, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

11.4. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Tudela en puesto Técnico/a de Grado Medio. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la base 9.4. de la presente convocatoria.

12.–Relación de aspirantes a la provisión temporal:

12.1. La relación de aspirantes a la provisión temporal prevista en la base 1.4. que resulte del proceso de selección será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la dirección www.tudela.es, en la reseña de la convocatoria en el apartado “Ofertas de Empleo Público”.

12.2. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la provisión temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

12.3. La relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de Técnico/a de Grado Medio se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 29 de noviembre del año 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005), por el que se aprueban los Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, y demás normativa de aplicación.

13.–Recursos:

13.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Alcalde del Ayuntamiento de Tudela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

13.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse:

A) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto objeto de impugnación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

B) Recurso Contencioso Administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación o notificación del acuerdo o acto que se recurra.

C) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación o notificación de acuerdo o acto de aplicación que se recurra.

Tudela, 19 de julio de 2019.–El Alcalde-Presidente, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A.–Servicios prestados a las Administraciones Públicas:

–Servicios prestados en el Ayuntamiento de Tudela, en el Organismo Autónomo Junta Municipal de Aguas o en la Entidad Pública Empresarial Castel-Ruiz, desempeñando funciones en puestos de trabajo de Técnico/a de Grado Medio: 2 puntos por año.

–Servicios prestados en el Ayuntamiento de Tudela, en el Organismo Autónomo Junta Municipal de Aguas o en la Entidad Pública Empresarial Castel-Ruiz, en puestos de trabajo diferentes al puesto objeto de provisión mediante la presente convocatoria: 1 punto por año.

Notas al apartado A:

1.ª Si el número de años no fuese entero se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en caso de servicios prestados en jornadas parciales.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima en este apartado A no podrá ser superior a 15 puntos.

B.–Formación:

1) Formación académica y continua.

–Estar en posesión de titulación universitaria relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 1,5 puntos.

–Estar en posesión de Máster o Posgrado relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 1 punto.

–Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y centros públicos o Universidades (públicas o privadas); 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas al subapartado B.1. (Formación académica y continua):

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorarán con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador (que sea público o universidad), hayan sido realizadas por mandato previo de la administración o validada por la mismas, incluyéndose expresamente entre las formas de validación las acciones formativas organizadas por sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. El resto de validaciones requerirán un reglamento que establezca previamente las reglas de validación.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. Asimismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado B (Formación):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima del apartado B no podrá ser superior a 10 puntos.

ANEXO III

Temario

1. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, en materia de impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra.

3. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

5. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

11. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

12. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Código del anuncio: L1909795