BOLETÍN Nº 160 - 16 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165E/2019, de 28 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se deniega la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Acometidas de electricidad y agua a la borda Kataberro de Albiasu”, en el término municipal de Larraun, promovido por José Javier Oquiñena Argaña.

Con fecha 18/01/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la dotación de electricidad y abastecimiento de agua subterránea junto a camino desde la localidad de Albiasu hasta el edificio existente en la parcela 73 del polígono 6 de Larraun en la zona de Kataberro en Albiasu que se pretende rehabilitar para vivienda en suelo no urbanizable.

Con fecha 18 de junio de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa desfavorablemente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo indicando que:

–Se solicitan los servicios de agua y electricidad como dotación de un uso residencial a rehabilitar en la edificación existente.

–Los antecedentes descritos en la documentación aportada, el estado actual de la edificación y las fotografías interiores aportadas reflejan que el uso predominante del edificio es y ha sido el agropecuario, figurando en catastro con uso de almacén agrícola. El uso de vivienda fue anterior y se remonta a finales del siglo XIX. Por tanto, la rehabilitación o destino del edificio otra vez como vivienda se debe contemplar como un cambio de uso.

–No es posible autorizar la reforma del edificio para vivienda porque el uso vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable de Larraun es un uso prohibido e incompatible con el POT2 y el Plan Municipal de Larraun, y tampoco ha quedado acreditada la existencia de una explotación ganadera y/o agrícola concreta en la parcela ni la necesidad de una vivienda vinculada a la misma.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Denegar la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Acometidas de electricidad y agua a la borda Kataberro de Albiasu”, por no ser autorizable el uso al que pretenden dar servicio, en el término municipal de Larraun, promovido por José Javier Oquiñena Argaña.

2.º Esta resolución tiene los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Larraun, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 7 “Ultzama-Arakil”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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