BOLETÍN Nº 160 - 16 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Retribuciones y régimen de dedicación
de los miembros de la corporación municipal

El ayuntamiento pleno de este municipio, en sesión de 20 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

“En este ayuntamiento se vienen abonando unas cantidades a los señores corporativos, para compensar su dedicación al cargo, establecidas por acuerdos del pleno de 2 de julio y de 23 de noviembre de 2015.

La norma general reguladora se contiene en los artículos 75, 75 bis y 75 ter, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, donde establecen modalidades y límites para estas retribuciones. En Navarra existen compensaciones a los ayuntamientos por este concepto, actualmente reguladas en la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, por la que se establece la cuantía y reparto del fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2018 y 2019.

A propuesta de la alcaldía. Debatido. En votación ordinaria: a favor once votos, en contra ninguno, abstención ninguno. Quórum: mayoría simple.

SE ACUERDA:

1.º Sin perjuicio de la correspondiente consignación presupuestaria, en este ayuntamiento se establecen las siguientes retribuciones o asistencias de los miembros de la corporación, por su dedicación al cargo y concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno:

1.1. Dedicación parcial.–El ayuntamiento pagará, como retribución por dedicación parcial, a las tenientes de alcalde primera y segunda, doña Lourdes San Miguel Rojo y doña Laura Remírez Noguera, la cantidad total de nueve mil doscientos setenta y ocho con cincuenta euros (9.278,50 euros) anuales a cada una, incluidos todos los conceptos (sueldo bruto 7.000,00 euros y seguridad social empresarial 2.278,50 euros), que se hará efectiva mensualmente, doble en los meses de junio y diciembre, con las deducciones que les correspondan. El régimen de dedicación mínima necesaria, para la percepción de dicha retribución se establece en doce horas semanales, en cualquiera de las actividades del cargo (despacho, reuniones, viajes u otras). No se pagará cantidad alguna por las sustituciones de la alcaldía que puedan realizar. El cobro de retribuciones por dedicación parcial al cargo, es incompatible con la percepción de asistencias.

1.2. Alcalde y concejales coordinadores responsables de los grupos de trabajo (estos últimos son actualmente cinco, pero su número podrá aumentar o disminuir a criterio de la alcaldía).–Percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno, en la cuantía de trescientos euros por sesión, con el límite anual de tres mil euros por corporativo, pagaderas por semestres vencidos.

1.3. Resto de concejales (actualmente tres).–Percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del ayuntamiento pleno, en la cuantía de trescientos euros por sesión, con el límite anual de dos mil quinientos euros por corporativo, pagaderas por semestres vencidos.

2.º Este sistema y cuantías tendrán efectos económicos desde el uno de julio de dos mil diecinueve, salvo para el señor alcalde, que por su dedicación al cargo de parlamentario foral ha causado alta en dicho organismo el día diecinueve de junio actual y baja en este ayuntamiento el día anterior, sustituyendo las actuales retribuciones y asistencias y tendrá vigencia en sistema y cuantía, en tanto otra cosa no se disponga por este órgano.

3.º Todos los señores corporativos serán además indemnizados por los gastos que efectivamente les cause el ejercicio del cargo, como los viajes (será aplicable la misma cantidad por kilómetro recorrido en vehículo propio, que se utiliza para indemnizar a los trabajadores municipales), estancias u otros.

4.º Las retribuciones y asistencias que el ayuntamiento abone a los señores corporativos por razón de su cargo, estarán sujetas a la normativa establecida en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.º Por la alcaldía se llevará a cabo la publicación íntegra de este acuerdo, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios de la corporación, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.º Este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él puede interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).”

Lo que se hace público en cumplimiento de lo acordado.

Lodosa, 21 de junio de 2019.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet.

Código del anuncio: L1908449