BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3E/2019, de 3 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea aérea 66 kV “Cordovilla-Sangüesa” por ampliación nave-almacén en Tajonar”, en el término municipal de Aranguren, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 20 de marzo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la modificación de unos 300 metros de la línea denominada “Cordovilla-Sangüesa” con objeto de que se pueda ejecutar una nueva nave de almacén prevista bajo ella según el proyecto de ampliación de las instalaciones del Grupo Agropecuaria Navarra que hay en la parcela 833 del polígono 3 de Aranguren en Tajonar.

La modificación se proyecta desde el apoyo Número 9 del tendido aéreo doble circuito a 66 kV, de las líneas denominadas “Cordovilla-Sangüesa” y “Cordovilla-Tafalla 2” titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., hasta el apoyo número 10b de la indicada Línea Aérea “Cordovilla-Sangüesa”. Actualmente en el indicado apoyo número 9 se separan esas dos líneas aéreas, una dirección Tafalla y la otra, que es la que se debe modificar, dirección sureste. Se propone modificar este apoyo Número 9 y continuar en doble circuito hacia el sur sustituyendo el apoyo número 77.10, ubicado en el límite sur de la parcela de las instalaciones, para que sea en este apoyo donde la Línea Aérea “Cordovilla-Sangüesa” se separe en ángulo recto hacia el este por el límite sur de la parcela, hasta el nuevo apoyo número 10b para conectar y continuar la Línea Aérea “Cordovilla-Sangüesa”. Este tramo se localizará en paralelo a aproximadamente 15 metros al sur de la nueva nave. La actuación supone sustituir también el apoyo número 10 (entre el Número 9 y el número 77.10) para que soporte el doble circuito ubicándolo unos metros antes y desmantelar los apoyos del tramo modificado.

El tramo inicial del nuevo tendido atraviesa el entorno de una balsa naturalizada, interior al ámbito de las instalaciones del Grupo Agropecuaria Navarra y desde el apoyo 77.10 a lo largo de unos 110 metros es paralelo al cauce de la regata de la Acequia del Juncal que es a su vez contigua y paralela al límite sur de la parcela 833 del polígono 3 de Aranguren.

Con objeto de cumplir las medidas de protección de avifauna recogidas en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, sobre normas técnicas para instalaciones eléctricas de alta y baja tensión con objeto de proteger la avifauna, el aislamiento de amarre estará constituido por cadenas de composite tipo U70YB66 AC+PECA 700 que garantizan una distancia de aislamiento de 720 mm.

Consta en el expediente informe favorable condicionado de 4 de septiembre de 2018 de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con determinadas condiciones la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de línea aérea 66kv “Cordovilla-Sangüesa” por ampliación nave-almacén en Tajonar, en el término municipal de Aranguren, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna, se colocarán balizas salvapájaros en toda la línea proyectada. Las balizas se colocarán en los tres conductores de forma alternada cada 15 m, de forma que en proyección horizontal la distancia visual entre dos balizas sea de 5 m.

–Los apoyos 77.10 y 10b se ubicarán en la parte alta del talud de la orilla derecha de la Acequia del Juncal.

–Tras las obras los tramos de talud de la orilla bajo esos apoyos, deberán presentar el estado que tenían antes de la obra por lo que si inevitablemente se afectan deberá quedar tendidos, reperfilados y revegetados como el resto del talud de la regata que limita con las instalaciones.

–Todos los residuos generados, especialmente en el desmontaje de apoyos y tendidos, se gestionarán según su naturaleza conforme a la legislación vigente sobre residuos.

De contenido urbanístico y territorial:

  • De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • La presente autorización no ampara la conexión a la línea eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Aranguren, al Guarderío Forestal (Demarcación 7 Pamplona/Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1900213