BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2E/2019, de 3 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Nueva Línea eléctrica aéreo-subterránea SC a 20 kV Ustés-Navascués”, en el término municipal de Navascués, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 18 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La propuesta tiene por objeto la mejora de la calidad de suministro de la zona. La nueva línea aérea eléctrica objeto de estudio presenta una longitud aproximada de 4 km en aéreo y 0,98 Km en subterráneo. El tramo subterráneo sale de la STR de Ustés y recorre campos hacia el sur por borde de carretera y tras cruzar el río Salazar por perforación dirigida adyacente al puente nuevo continúa hasta el primer apoyo aéreo que se ubicará aproximadamente en la zona baja del Barranco de Valdasani y desde ahí, en dirección norte-sur, se plantea la parte aérea del tendido mediante unos 24 apoyos en las laderas y campos de la margen derecha del río Salazar conectando con el apoyo número 1467 de la línea a 13,2 kV SC “Venta Judas-Lumbier Cto 2”.

La propuesta de esta línea fue objeto de autorización de afecciones ambientales otorgada por Resolución 376E/2014, de 21 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental pero por modificación de la planificación de las líneas se ha retrasado su ejecución.

Por tanto, se reinicia su tramitación tras presentar el promotor nueva documentación en la que se precisa la propuesta técnica incluyendo la ubicación propuesta para los apoyos, prediseño de los accesos de obra y se incluye un nuevo estudio de afecciones ambientales.

La propuesta incluye las medidas de aplicación para la protección de la avifauna teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en la zona de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión tanto para los apoyos de amarre y suspensión como para el de derivación y para el de paso a subterráneo.

Para los accesos nuevos a los apoyos, especialmente en los ubicados en las laderas forestales de matorral al oeste de la carretera, se propone minimizar su diseño en el replanteo inicial del proyecto y ejecutar medidas de restauración de sus márgenes e incluso de sus trazas si estas no se usan en el periodo de explotación.

El tendido al cruzar el río Salazar, atraviesa la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2200012 “Río Salazar”, que no se verá afectada directamente al diseñarse este cruce con perforación dirigida desde terrenos exteriores a la ZEC.

El 22 de agosto de 2018, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural informa sobre la compatibilidad del proyecto con la protección de las vías pecuarias de Navarra indicando que la actividad pecuaria fue objeto de informe dentro del expediente VP035-17, cuyas consideraciones deben tenerse en cuenta así como el cumplimiento de otras condiciones generales de aplicación en cumplimiento de la legislación aplicable en relación con la protección de las Vías Pecuarias de Navarra.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Navascués/Nabaskoze de 8 de agosto de 2018. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente con condiciones a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la el proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Nueva Línea eléctrica aéreo-subterránea SC a 20 kV Ustés-Navascués”, en el término municipal de Navascués, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Para lograr el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, y de acuerdo a la documentación presentada, para todos los apoyos con cadenas de amarre se emplearán aisladores de tipo U70YB20-AL con PECA-1000-A. Los de suspensión serán U70YB20. En ambos tipos se forrará el conductor central y la grapa de sujeción del mismo, se aislará con cubre-grapas.

–Igualmente en el apoyo de derivación que contará con seccionador en la cruceta de derivación y en el de paso a subterráneo que tendrá seccionador y autoválvulas, se forrarán todos los conductores de derivación, terminales y autoválvulas e igualmente se aislarán con cubregrapas las grapas de los conductores y con carpetas aislantes en la conexión de las autoválvulas.

–En los apoyos en bóveda con cadenas en suspensión, se deberá aislar el conductor central 1 metro a cada lado, incluyendo la grapa de amarre.

–Se llevará a cabo la señalización con balizas salvapájaros de los tres conductores de toda la línea. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restaurados y revegetadas con especies herbáceas y arbustivas propias de la zona.

–La fecha preferente de realización de los trabajos será entre julio y el 15 de noviembre, fuera del período crítico para la reproducción de las especies de avifauna amenazadas que se distribuyen en el entorno del proyecto.

–Los trabajos se efectuarán sin introducirse maquinaria pesada en el cauce de los siete barrancos que atraviesa la línea, y ubicándose los apoyos fuera del cauce y la zona de servidumbre de los mismos.

–Se deberá dar aviso al Guarderío Forestal de la de Ronda de Roncal-Salazar (948890518 o 699307698, ogforosa3@cfnavarra.es) antes del inicio de las obras con al menos 48 horas de antelación para concretar los accesos a los apoyos, valorar la necesidad de corta de arbolado, que deberá ser la mínima necesaria, y determinar, en su caso, alguna medida especial en el entorno del cruce del río Salazar por la conducción subterránea de la nueva línea.

–Si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se paralizarán las obras y se comunicará el hallazgo al Servicio de Patrimonio Histórico, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Al finalizar los trabajos el promotor remitirá al Servicio de Territorio y Paisaje un informe técnico sobre el resultado y eficacia de la ejecución de las determinaciones medioambientales establecidas y de las que se hayan determinado, en su caso, en la visita inicial, especialmente en cuanto al cruce del río Salazar y en cuanto a la restauración de los terrenos afectados por la apertura de los accesos de obras. Además, se deberá presentar un informe de seguimiento ambiental un año después de la finalización de las obras.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior del camino público.

–Dado que la nueva línea eléctrica afecta a terrenos de propiedad comunal, tanto el Concejo de Navascués como el Concejo de Ustés, antes de la concesión de la licencia de obras se debe iniciar un expediente de ocupación y obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–La Dirección General de Obras Públicas, Servicio de Conservación, emite informe favorable a la actuación, de 20 de julio de 2018, y establece las siguientes determinaciones:

  • Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 25 metros en Carreteras de Interés de la Comunidad Foral, como lo es la NA-178, de forma que en su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.
  • Los tres cruces subterráneos proyectados en la carretera NA-178 se realizarán sin afectar al firme de la carretera, con “topo”, mediante el sistema de “hinca”, manteniendo una pendiente mínima del 1% en la canalización del tubo funda de protección entre arquetas. El cruce subterráneo en la carretera local NA-2124 se podrá realizar a cielo abierto.
  • El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a las carreteras NA-178 y NA-2124, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.
  • Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Navascués, al Guarderío Forestal (demarcación 3 “Roncal-Salazar”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1900212