BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1E/2019, de 3 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea aérea de media tensión a 13,2 KV de unión entre líneas Estella-Allo y Estella-Arínzano, en los términos municipales de Oteiza y Aberin, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 18 de julio 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea eléctrica aérea de 13,2kV, de enlace entre las líneas de Media Tensión existentes de 13,2kV “Estella-Allo” y “Estella-Arinzano”, con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico de la zona ante averías mediante la configuración de una estructura anular. La línea solicitada tiene un recorrido rectilíneo orientación este-oeste con una longitud aproximada de 2.663 m y atraviesa los municipios de Aberin y Oteiza.

La línea aérea que se proyecta tiene su origen en la línea “Estella-Allo”, en el apoyo número 310 (actual fin de línea), localizado después del cruce al río Ega junto a la Central de Ojer y Marcos en Aberin a la que está conectado subterráneamente y finaliza en el apoyo número 806 de la línea “Estella-Arinzano”, a 180 m aproximadamente al suroeste del límite del casco urbano de Oteiza.

Para la instalación de la nueva línea se modificará el indicado apoyo 310 que ahora es de fin de línea, instalándole una cruceta nueva de amarre manteniendo la derivación subterránea y el seccionador que tiene actualmente. Se instalarán los apoyos nuevos y se sustituirá el apoyo 806 de la línea “Estella-Arinzano” actual de hormigón en bóveda montando en su lugar uno de celosía que tendrá una cruceta de derivación para la nueva línea y será de amarre para la línea “Estella-Arínzano”.

El proyecto incluye medidas de diseño de apoyos, crucetas, elementos, puentes y aisladores para cumplir con la legislación vigente en relación con la reducción o eliminación del riesgo de electrocución de la avifauna con las líneas aéreas de media y alta tensión.

Consta en el expediente informe de 10 de octubre de 2018, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio que informa favorablemente la actuación a los efectos del artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) indicando una series de condiciones de autorización.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la actuación indicando que parte del nuevo tendido se incluye dentro de las zonas cartografiadas para la aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea aérea de media tensión a 13,2 KV de unión entre líneas Estella-Allo y Estella-Arínzano, en los términos municipales de Oteiza y Aberin, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–Los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (art. 111.2 TRLFOTU).

–La autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades que pretendan localizarse sobre terreno clasificado no urbanizable, ni de actividades concretas localizadas sobre él que no dispongan de autorización para dicha conexión.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Se tendrá en cuenta el informe de arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico incluido en el estudio de afecciones ambientales dada la proximidad del Yacimiento Mendigibel. En cualquier caso, si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres (carretera, cauces, suelos comunales, infraestructuras existentes...) que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las afecciones a los cauces conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–Se cumplirán las medidas previstas en el proyecto y en las fichas sobre los apoyos presentadas para la protección de la avifauna:

  • Los aisladores en los apoyos de amarre serán tipo U70YB20P AL y elemento PECA 1000, de longitud de aislamiento L>1,00 m.
  • En los apoyos en suspensión, los aisladores serán tipo U70YB20, sus conductores irán forrados en las tres fases al igual que se aislarán las tres grapas de sujeción.
  • Igualmente se forrarán los puentes de conexión con el OCR y se ejecutará la protección de otros elementos en tensión como las autoválvulas.
  • El apoyo número 806 de la línea “Estella-Arinzano” tendrá los mismos aisladores que el resto de la nueva línea, e igualmente los puentes de amarre, las grapas y los puentes de conexión entre la cruceta de derivación y la principal irán forrados o protegidos como se propone para el resto de la nueva línea.

–Para minimizar el riesgo de colisión de la avifauna con el nuevo tendido, deberá ser señalizado con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros al menos hasta el apoyo 315 situado en la parcela 7 del polígono 3 de Aberin.

–Dado que se modifica el apoyo 310 de la línea “Estella-Allo”, se señalizará igualmente el vano anterior que cruza el río Ega con objeto de minimizar el riesgo de colisión de la avifauna.

–Si para instalar los apoyos indicados en la documentación, es preciso ejecutar desbroces o talas, que serán las mínimas imprescindibles, se dará aviso previo al personal del Guarderío Forestal de Medio Ambiente, Demarcación 11 “Estella Sur”.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Aberín, al Ayuntamiento de Oteiza, al Guarderío Forestal (demarcación 11 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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