BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1708/2018, de 31 de diciembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 433129.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras como una medida de apoyo al relevo generacional y a la fijación de población, y generación de actividad en el medio rural.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 19 la medida de “desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” y determina en el punto 1, a) de dicho artículo, la submedida referida a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.

En el anexo II de dicho Reglamento (UE) número 1305/2013, se establecen los importes máximos de ayuda por “joven agricultor”, que deberán, no obstante, concretarse según los parámetros socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020 (PDR) incluye esta medida y específicamente la submedida de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Con la ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras se trata de fomentar el relevo generacional sobre la base de titulares de empresas agrarias jóvenes y suficientemente formadas, estando considerada como la principal alternativa para encarar el futuro del sector agrario con garantías de éxito y continuidad.

El envejecimiento de la población activa agraria, la emigración de la población joven de las zonas rurales hacia las urbanas, la preferencia de las personas jóvenes por otros sectores de la actividad económica y el proceso de masculinización de las áreas rurales, determinan la necesidad de establecer estrategias de incentivación de incorporación de jóvenes, hombres y mujeres, a la actividad agraria como medio de fijar población, mantener la actividad económica y asegurar la sostenibilidad y desarrollo equilibrado del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El apoyo a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras tiene unos objetivos claramente definidos y relacionados con las necesidades del sector agrario de Navarra. El fin último es favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria en explotaciones viables, en línea con la adaptación estructural del sector y quedando estrechamente vinculada, entre otros aspectos con medidas de apoyo a inversiones en explotaciones agrarias, desarrollo ocupacional y el desarrollo de las competencias a través del asesoramiento continuo y la formación.

En este mismo sentido y en concordancia con los objetivos y prioridades de la Unión, se trata de reforzar, desde otra línea de acción, la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de Navarra para asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo en el ámbito rural, con adecuadas condiciones de igualdad de oportunidades y calidad de vida.

Así mismo se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Específicamente la presente medida se ajusta, conforme al artículo 5. 2, b) del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores y agricultoras adecuadamente formadas, y en particular el relevo generacional”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así mismo, a esta Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, 25 de julio de 2018, se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería a comprometer un gasto de 3.503.944,00 euros para la financiación de la convocatoria del ejercicio 2018 de estas ayudas, con cargo a los ejercicios 2020 y 2021.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores” para el ejercicio 2018.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.751.972,00 euros en el ejercicio 2020 y 1.751.972,00 euros en el ejercicio 2021, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 71630 7700 412103 “PDR FEADER 2014-2020 Instalación de jóvenes agricultores”, de los Presupuestos Generales de 2018, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 335.484,00 euros, con cargo a las partidas equivalentes a la partida 720004 71630 7700 412103 “PDR FEADER 2014-2020 Instalación de jóvenes agricultores”, de los Presupuestos Generales de 2018, la mitad de ellos para el ejercicio presupuestario 2020, y el resto para el de 2021, de conformidad con las condiciones establecidas en el punto 1.º de la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa autorización del Gobierno de Navarra del gasto plurianual, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2018.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas.

Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 123/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que convoca, para la campaña 2018, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

6.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, las personas interesadas que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 31 de diciembre de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras bases de la convocatoria para el ejercicio 2018
de las ayudas a la medida de “instalación de jóvenes agricultores”,
del programa de desarrollo rural de navarra 2014-2020

Base 1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a la medida de “Instalación de jóvenes agricultores” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 19.1.a), i) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Base 2.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, es finalidad última de la medida de “desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” la creación de empresas en el ámbito rural y específicamente, la finalidad de esta submedida, es la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Se consideran objetivos estratégicos, por cuanto contribuyen inequívocamente a las prioridades de la Unión indicadas en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, contribuyendo a facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores y agricultoras adecuadamente formadas, y en particular el relevo generacional, la incorporación de las mujeres al sector agrario, además de facilitar la diversificación, la formación y el desarrollo de empresas y la creación de empleo y anudado a todo ello, promover el desarrollo local de las zonas rurales.

Base 3.–Personas beneficiarias.

La medida se dirige a personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares, cotitulares o socios y socias de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria y que cumplan, a la fecha de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Tener entre 18 y 40 años, ambos incluidos.

b) No haber sido titular, o cotitular o socia, de una explotación agraria conforme a la definición recogida en el número 2 del artículo 3 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, con una antelación superior a un año de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Presentar un “plan empresarial” conforme a lo dispuesto en la base 6 de estas bases reguladoras.

d) Contar con la capacitación y competencia profesionales adecuadas.

Se considerará capacitación y competencia profesionales adecuadas, el cumplimiento de cualquiera de las siguientes opciones:

–Un nivel de formación reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior de la rama agrícola, ganadera o forestal, en función del tipo de explotación prevista.

–La realización de cursos relacionados con la tipología de explotación en la que se instale, enfocados a la gestión y manejo de la misma, cuya suma total de horas supere las 250.

–La realización de un curso específico de “incorporación a la explotación agraria” impartido por entidades de formación homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en la Comunidad Foral de Navarra, de una duración no inferior a 200 horas, de las que se podrán deducir las correspondientes a la participación del joven en programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas (art. 14.1 del Reglamento (UE) número 1305/2013).

En caso de que el o la joven no cumpla con los requerimientos del párrafo anterior, en el momento de la solicitud de ayuda, tendrá de plazo hasta el día 1 de noviembre de 2021, para demostrar su adquisición y así deberá especificarse en su plan empresarial.

e) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las personas beneficiarias deberán haber iniciado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Se entenderá iniciado este proceso, si se verifica el cumplimiento en ese periodo de alguna de las siguientes circunstancias:

–Inscripción en el curso de formación que se cita en el tercer guión del punto 1 d) de la presente base, a los efectos de adquirir la capacitación y competencia profesional adecuada.

–Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, como titular, cotitular o socia de explotación.

–Presentación de solicitud única (PAC), o inscripción en REAN, en el caso de que la beneficiaria se instale como titular única.

–Incorporación como socio o socia en la entidad, en el caso de incorporación como socio o socia de una entidad asociativa.

A los efectos del presente apartado se entenderá finalizado el proceso de instalación si la beneficiaria cumple los requisitos previstos para la calificación de ATP.

3. Cuando la persona joven agricultora no se instale como titular única de la explotación, independientemente de su forma jurídica, las condiciones de instalación serán las equivalentes a las exigidas al joven agricultor o agricultora que se instala como titular única de una explotación.

4. En todos los casos, la persona joven agricultora deberá ejercer el control efectivo de la explotación. Si la beneficiaria no se instala como titular única de una explotación, deberá hacerlo de manera que asuma el control efectivo de la entidad jurídica a lo largo de su proceso de instalación, conforme se recoge en la letra b) del punto tercero del artículo 24 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común,. Este control se referirá a la toma de decisiones fundamentales referentes al comportamiento estratégico de la empresa (plan de negocios, presupuesto, financiación, etc.) durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para la beneficiaria.

Las entidades asociativas deberán elevar a público su documento de constitución, en el que se recogerá el reparto de las participaciones de la empresa y el compromiso de su mantenimiento.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

1. Si la beneficiaria se instala como socia en una entidad asociativa existente, entendiendo como tales las creadas con una antelación superior a un año de la fecha de presentación de la solicitud, en el momento de presentación de la solicitud la explotación debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003), y estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

2. En todos los casos, la explotación deberá ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003), contar con al menos 12 Unidades de Dimensión Económica (UDE) y proporcionar una renta unitaria de trabajo superior al 15% de la renta de referencia. En las entidades asociativas de nueva creación, la información de la explotación se recogerá del plan empresarial presentado.

Además el plan empresarial deberá prever que la explotación resultante alcanzará y/o generará una UTA por cada joven incorporada. En los casos de instalación en entidades asociativas se establecen las siguientes condiciones:

–Si la beneficiaria se instala como socia en una entidad asociativa existente, se generará una UTA de manera adicional a las existentes previamente a la instalación. Se exceptúa de esta condición el caso de que la persona joven sustituya a una socia que deberá haber cesado su actividad por jubilación, como máximo un año antes de la presentación de la solicitud.

–Si la beneficiaria se instala como socia en una entidad asociativa de nueva creación, se generará una UTA de manera adicional a las que aporten, en su caso, otras socias que fueran titulares de explotación con anterioridad a la constitución de la sociedad.

Base 6.–Plan empresarial y tutoría.

1. En la captura de la solicitud se incorporará un plan empresarial, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del o la joven como titular, cotitular o socia de una explotación agraria.

2. El plan empresarial deberá describir:

a) La situación y justificación del inicio de la instalación, conforme al punto 2 de la base 4.

b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.

c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.

d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, actuaciones relacionadas con los criterios de valoración previstos en la base 8, así como otras que puedan considerarse pertinentes.

e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida.

3. Este plan incluirá un estudio económico que describa el resultado final de la explotación, de manera que garantice su viabilidad.

4. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local asignará un tutor o tutora a cada persona beneficiaria, que realizará un seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, al menos, semestrales, previa visita a la explotación, en los que reflejará la evolución del plan empresarial, que serán remitidos al órgano gestor.

El informe incluirá la comprobación de los compromisos establecidos en la base 10 respecto a la ejecución del plan empresarial, recogiendo específicamente los siguientes aspectos:

–Ejecución del plan empresarial en cuanto a unidades productivas previstas y reales, trabajo generado, inversiones realizadas, así como del cumplimiento de los criterios de valoración aprobados en la resolución de la ayuda.

–Verificación del conocimiento de la joven del manejo y del control efectivo de la explotación, y de la aplicación de su plan empresarial.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras tendrán la forma de prima única.

2. El importe total de la ayuda se establece en 37.276 euros.

3. Las ayudas en forma de prima única se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Base 8.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:

a) Capacitación profesional: si la solicitante acredita, que en el momento de la solicitud, cuenta con la capacitación y competencia profesionales adecuadas conforme a la letra d) del número 1 de la base 4: 10 puntos.

b) Formación profesional reglada específica: si la solicitante acredita que en el momento de la solicitud cuenta con un nivel de formación profesional reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior de la rama agrícola, ganadera o forestal, en función del tipo de explotación prevista: 5 puntos.

c) Ubicación geográfica: hasta 15 puntos conforme a los siguientes criterios:

–Cuando la instalación se proyecte en explotaciones ubicadas en zonas de alta montaña: 15 puntos.

–Cuando la instalación se proyecte en explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 12 puntos.

–Cuando la instalación se proyecte en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales significativas: 9 puntos.

d) Mejora de la eficacia productiva y el margen comercial en la cadena de valor: cuando el plan empresarial prevea solicitar ayudas por actuaciones que resulten admisibles en las medidas 4.1, “Ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias”, 4.2. “Ayudas para las inversiones en la transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, 6.2. “Ayudas para la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales, o 6.4. “Ayudas para las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades agrícolas”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020: 10 puntos.

e) Participación en medidas de formación y asesoramiento: cuando el plan empresarial prevea la participación en la medida de formación, o en la de asesoramiento, a través de entidades homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los artículos 14 o 15 del Reglamento 1305/2013: 15 puntos.

f) Sistemas de producción sostenibles: si el plan empresarial prevé un modelo de explotación basado en agricultura y ganadería ecológica, por una parte, o en ganadería con razas autóctonas bien de vacuno, ovino-caprino, y/o caballar, o en apicultura, por otra, cuando alguno de estos dos modelos de producción, individualmente, representen al menos 0,5 UTA en la explotación en la que se instalen: 15 puntos.

A estos efectos, las razas autóctonas deberán ser las establecidas en la Orden Foral 309/2014 de 29 de agosto, que modifica la de 26 de mayo del 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

g) Asociacionismo: cuando el plan empresarial prevea la instalación de la solicitante en una explotación asociativa, o que la explotación agraria en la que se incorpore participe como socia de una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) y c) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra: 5 puntos.

h) Género: en el caso de que la persona solicitante de la ayuda sea mujer: 10 puntos.

i) Mejora de la cadena de valor: cuando el plan empresarial prevea la participación en regímenes de calidad implantados en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013, en los que las unidades productivas vinculadas a los mismos representen al menos 0,5 UTA: 5 puntos.

j) Generación de empleo: cuando el plan empresarial de la beneficiaria prevea la generación en su explotación de 1,5 o más UTA, 10 puntos. Se entenderá cumplido este criterio en los siguientes supuestos:

–En el caso de instalarse como titular única, que la explotación alcance 1,5 o más UTA.

–Sociedades existentes o de nueva creación compuestas exclusivamente por socias solicitantes de ayuda en la presente convocatoria, les corresponda por su porcentaje de participación 1,5 o más UTA.

–Sociedades existentes o de nueva creación, cuando haya alguna socia que no es solicitante de ayuda en la presente convocatoria, que se generen en la explotación 1,5 o más UTA, por cada joven que se incorpore.

En el caso de dos o más jóvenes que se incorporen a una entidad asociativa este requisito deberá cumplirlo cada persona por separado.

A los efectos de la aplicación de este criterio no se tendrán en cuenta las UTA generadas por las actividades de transformación o de venta directa.

3. La beneficiaria deberá indicar expresamente en su solicitud los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan empresarial, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso en el que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no incrementando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 8 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), b), c), d), y sucesivos de la base anterior, hasta agotar el listado. Si persistiera el empate, se priorizará a las solicitantes cuyo plan empresarial prevea que la explotación agraria en la que se incorpore sea socia de una “Entidad Asociativa Prioritaria”, o de una entidad socia de una “EAP”, y de persistir el empate se priorizará a las solicitantes de mayor edad.

3. Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 10.–Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Previamente al pago final de la ayuda, las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan empresarial aprobado, inicialmente o tras la aplicación de las modificaciones recogidas en el punto 2 de la base 16, a fecha 1 de noviembre de 2021. La completa ejecución de este plan, incluirá la finalización de las actuaciones recogidas en la base 8 punto 2, siempre y cuando éstas hubiesen servido para la obtención de puntuación en los criterios de selección.

b) Iniciar la aplicación del plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión. A estos efectos se considerará iniciado el plan empresarial cuando se de, al menos, una de las siguientes circunstancias, con fecha posterior a la solicitud, y no se hubiera destinado la misma a acreditar el inicio de la instalación:

–Afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar como titular, cotitular o socia de explotación.

–Se demuestre el inicio de las inversiones, nuevas adquisiciones o nuevos arrendamientos.

–Presentación de solicitud única (PAC).

–Inscripción en REAN.

c) Cumplir a la fecha de finalización de su plan empresarial:

–Haber adquirido la capacitación y competencia profesionales adecuadas, conforme a letra d) del punto 1 de la base 4, si la beneficiaria no la hubiera justificado en el momento de la solicitud.

–Ejercer el control efectivo de la explotación conforme a lo descrito en la base 4.4.

–Contar con la condición de “agricultor activo” conforme a la definición establecida en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

–Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar, como titular, cotitular o socia de explotación.

–Encontrarse instalada conforme a su plan empresarial en una explotación que deberá ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, con una dimensión de al menos una UTA, al menos 12 Unidades de Dimensión Económica (UDE), y una renta unitaria de trabajo en la explotación superior al 15% de la renta de referencia.

–Si la beneficiaria se ha instalado como socia en una entidad asociativa, que ha alcanzado la condición de ATP, y que en la explotación se ha generado una UTA adicional por cada persona joven incorporada conforme a los requerimientos recogidos en la base 5.2.

–La explotación resultante deberá tener la mayor parte de su superficie agraria ubicada en Navarra, y en caso de no disponer de superficie agraria, deberá tener registrados en Navarra la mayor parte de sus animales.

d) Justificar documentalmente ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la ejecución de las acciones previstas en el plan empresarial, tanto las referidas directamente a su incorporación, así como aquellas que pudieron haber servido de base para la obtención de puntos en el criterio de baremación.

e) Asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórica/práctica hasta la finalización del proceso de instalación.

f) Someterse a los controles necesarios, tanto documentales como in situ, para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución del plan empresarial y el posterior mantenimiento de los compromisos, incluyendo las comprobaciones a realizar por el tutor o tutora designada. Los controles podrán incluir la verificación del conocimiento de la persona joven de su plan empresarial y de la gestión de la explotación, mediante la cumplimentación de cuestionarios y/o entrevistas personales.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la persona beneficiaria, con la condición de mantenerlos durante tres años, a partir de la fecha de la resolución de último pago de la ayuda.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente y persona beneficiaria es un compromiso de cumplimiento diferido:

–Que no se produzca el cese de la actividad de la explotación en la que se incorpora el o la joven.

–El mantenimiento de elementos productivos de la explotación que representen al menos el 75% de la dimensión alcanzada a la finalización del plan empresarial, en términos de UTA.

–La afiliación a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Estos compromisos no son aplicables a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

3. Serán compromisos de cumplimiento diferido los vinculados a los criterios de valoración conforme al punto 2 de la base 8.

4. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán siempre adquiridos por la persona beneficiaria. Los compromisos del punto 3 quedarán automáticamente asumidos, cuando hubiesen servido como criterios de valoración para la prelación de solicitudes.

Base 12.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria mediante su firma electrónica o DNI/PIN. Por medio de la Resolución 56/2016, de 15 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se aprobaron las bases para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en la cumplimentación y registro de la solicitud única de ayudas, y de las solicitudes de ayudas a “Inversiones en explotaciones agrícolas” e “Instalación de jóvenes agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, así como el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre las mismas y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio de las acciones incluidas en el plan empresarial, conforme a lo definido en el punto 1 b) de la base 10, con la excepción de las utilizadas para la justificación del inicio de la instalación.

4. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada, de:

a) Fotocopia del NIF de la persona solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Para justificar la capacitación y competencia profesionales adecuadas, será suficiente la presentación de los documentos determinados en una de las tres opciones siguientes:

I) Títulos académicos de la rama agrícola, ganadera o forestal, con un nivel equivalente a un ciclo de grado medio o superior, y/o resguardo de su solicitud.

II) Documentación acreditativa de la realización de cursos relacionados con la tipología de la explotación en la que se instalen, enfocados al manejo de la misma, cuya suma de horas supere las 250.

III) Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 200 horas lectivas, impartido por entidades de formación homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria cuya titular sea una persona jurídica, además se deberá aportar:

a) Fotocopia del CIF de la entidad en la que se incorpora.

b) Escrituras de constitución modificadas de la entidad en la que se incorpora, en las que se expresará la aportación y condiciones de integración del o la joven como socia o partícipe, acompañando copia fehaciente de los estatutos o normas por las que se rige la entidad y la relación de las personas que ejercen la dirección técnica y la gestión de la misma.

6. La beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

7. Las solicitudes presentadas podrán modificarse en el plazo de diez días naturales, desde la fecha de presentación en el programa de captura, dentro del periodo de apertura de la convocatoria, de manera que transcurrido ese plazo la solicitud pasará a considerarse definitiva.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la interesada que la subsane con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentada. En su caso, se solicitará a la interesada que la presente con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la medida “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas” para la “Instalación de jóvenes agricultores”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 16.–Evaluación de avances y modificación del plan empresarial.

1. La evaluación del plan empresarial estará basada en la comprobación, tanto documental como en la propia explotación, del desarrollo y de los principales hitos del plan empresarial aprobado. Los controles se efectuarán con anterioridad a los siguientes plazos, siempre contabilizados a partir de la fecha de la resolución de concesión.

–A los 9 meses:

Control inicial con el objetivo de comprobar el cumplimiento recogido en el punto 4 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, mediante el requerimiento documental que justifique el cumplimiento de las siguientes actuaciones, o al menos de alguna de ellas, siempre que ésta no se hubiera destinado a acreditar el inicio de la instalación en el momento de la solicitud de las ayudas:

  • Afiliación a la Seguridad Social en el “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos” correspondiente a la actividad agraria a desarrollar como titular, cotitular o socia de explotación.
  • Se demuestre el inicio de las inversiones, nuevas adquisiciones o nuevos arrendamientos.
  • Presentación de solicitud única (PAC).
  • Inscripción de la explotación en el REAN, incluyendo la condición de socia de la beneficiaria, en el caso de entidades asociativas.

–A los 15 meses:

Control intermedio mediante el requerimiento documental que justifique alguna de estas actuaciones:

  • Inputs y outputs de la explotación.
  • Gestión de la explotación, y su interrelación con el entorno (asesoramiento, asociacionismo, regímenes de calidad, inversiones, etc.).

–A los 27 meses:

Control mediante el requerimiento documental que justifique estas actuaciones:

  • Acceso a la explotación.
  • Inputs y outputs de la explotación.
  • Documentación relativa a la gestión de la explotación, y su interrelación con el entorno (asesoramiento, asociacionismo, regímenes de calidad, inversiones, etc.).
  • Visita a la explotación, previa al último pago, comprobando los elementos de la explotación.

A estos efectos, la beneficiaria queda obligada a colaborar con la unidad responsable de dicha evaluación, facilitando la información y la documentación que le sea requerida en los plazos previstos, así como al acompañamiento en las visitas que se realicen a la explotación.

2. Las modificaciones del plan empresarial se deberán ajustar al siguiente procedimiento:

a) Cuando por causas justificadas la beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan empresarial inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación con anterioridad al inicio de la actuación propuesta, y en todo caso, siempre, con anterioridad al 1 de mayo de 2021.

b) Tendrán la consideración de modificaciones significativas los cambios en la orientación productiva, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera, el aumento, la reducción de efectivos productivos, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, siempre que estos cambios repercutan en una variación de las UTA de la explotación en su situación final en más de un 30%, o que afecten a los criterios de valoración.

c) La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada, garantizando la viabilidad del nuevo plan empresarial y que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración para la concesión del expediente.

3. Únicamente se admitirá una modificación significativa del plan empresarial.

4. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas:

–En el caso de modificaciones significativas, el nuevo plan empresarial deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial. La no aprobación de la modificación determina la obligación del cumplimiento del plan empresarial inicial.

–En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste del plan empresarial del que se deberá dejar constancia mediante informe técnico en el expediente.

5. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del punto 1, del artículo 13 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones de Navarra, las personas beneficiarias de las ayudas que deseen acogerse a lo previsto en la disposición citada deberán solicitar al Registro de Explotaciones la consideración de Explotación Prioritaria. Para ello deberán contar con elementos productivos inscritos en el REAN que superen la dimensión de 0,1 UTA, y deberán estar en situación de alta en la Seguridad Social en el “Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”. La fecha de instalación a los efectos del cómputo del primer año de actividad será la fecha en que hayan presentado su solicitud al REAN.

Base 17.–Plazos de ejecución del plan empresarial,.

1. Se establece el siguiente calendario:

a) Inicio del plan empresarial: dentro de los 9 meses posteriores a la fecha de resolución de concesión.

b) Finalización de la ejecución del plan empresarial: 1 de noviembre de 2021.

c) Adquisición de la capacitación y competencias profesionales adecuadas: 1 de noviembre de 2021.

d) Cumplimiento de la condición de “agricultor activo” conforme al Capítulo I Título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y verificación del cumplimiento del plan empresarial y resto de compromisos: 1 de noviembre de 2021.

Base 18.–Cumplimiento de requisitos con anterioridad al pago, solicitud de pago, forma y plazos de la solicitud de pago de las ayudas.

1. Para la percepción de las ayudas correspondientes a cada ejercicio previsto en la resolución de concesión, la beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el programa de captura que se habilite, que estará disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). La no presentación de la solicitud de pago conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

2. Así mismo, deberá presentar justificación del cumplimiento de la ejecución o la finalización de las actuaciones propias de cada fase o tramo y de los compromisos. Será necesario adjuntar los justificantes que se deriven de lo dispuesto en la convocatoria, en las bases reguladoras y en la resolución de concesión.

3. El pago de las ayudas se abonará en dos partes iguales en los ejercicios 2020 y 2021.

4. Los pagos de las ayudas estarán supeditados a la presentación por parte de las beneficiarias de las correspondientes solicitudes de pago en los siguientes plazos:

–Solicitud de pago del primer tramo de la ayuda: dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

–Solicitud del pago del segundo tramo de ayuda, en el año 2021: antes del 1 de noviembre, una vez finalizada la ejecución del plan empresarial y resto de compromisos exigibles a esa fecha. Este pago estará supeditado a la verificación del cumplimiento del plan empresarial y resto de compromisos previos a dicho último pago, incluido el cumplimiento de la condición de “agricultor activo”.

5. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la beneficiaria, así como la adecuada ejecución del plan empresarial. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

6. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, así como en los informes emitidos por las tutorías y siempre según la información obrante en el momento de la solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la correcta ejecución y finalización del plan empresarial o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Base 19.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. Si se verifica el incumplimiento del plan empresarial, tanto en su ejecución, como en el calendario de aplicación, el incumplimiento de los compromisos recogidos en la base 10, o si se constata que a la finalización de del plan la explotación o la persona beneficiaria no cumplieran los criterios de admisibilidad previstos en las bases 4 y 5, se aplicarán las reducciones y exclusiones conforme a los criterios previstos en la presente base.

2. Si tras los nueve meses posteriores a la resolución de concesión, la beneficiaria no ha presentado la correspondiente solicitud de pago, junto con los justificantes que validan el inicio de la aplicación del plan empresarial, o si tras la verificación por parte del órgano instructor, este inicio no se considerara efectivo, se procedería a la anulación del expediente.

3. Si finalizado el plazo de ejecución del plan empresarial, se verifica el incumplimiento del mismo, o de los compromisos adquiridos por la beneficiaria, se procederá a la anulación del expediente con reintegro de los pagos percibidos, o a la reducción o anulación del último pago, según proceda, aplicando la mayor reducción de las que puedan aplicarse conforme a los siguientes criterios.

a) Se procederá a la anulación del último pago y el reintegro de los pagos percibidos con los intereses legalmente establecidos cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la titular, o de la explotación contemplados en las bases 4 y 5.

–El incumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 1.c) de la base 10.

–Que los criterios de baremación que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria.

–Si la beneficiaria se negara a someterse a los controles previstos en la letra g) del número 1 de la base 10.

–Si la beneficiaria no permitiera, o se negara a asistir sin causa justificada, a dos o más visitas de tutoría.

b) Se procederá a la anulación del último pago cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–El incumplimiento de las actuaciones previstas en el control intermedio a los 15 meses, que se recoge en la base 16.

–Si la beneficiaria no permitiera, o se negara a asistir sin causa justificada, a una visita de tutoría.

c) Se procederá a la reducción del 20% en el último pago cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

–Una reducción de elementos productivos respecto a la prevista en el plan empresarial, siempre que estos cambios repercutan en una reducción de las UTAs de la explotación en su situación final superior al 30%.

–El incumplimiento de alguno de los criterios de baremación que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión, comprobando la correspondencia de una menor puntuación, siempre y cuando esta reducción no hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria.

4. Los criterios de baremación, que se refieran a la participación de la beneficiaria en otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, se considerarán cumplidos, si la beneficiaria ha sido excluida de las ayudas de que se trate por insuficiencia presupuestaria de la convocatoria, o por otras situaciones ajenas a la solicitante que lo impidan.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que las variaciones se deban a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

7. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas y, si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

Base 20.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido, recogidos en la base 11 de estas bases reguladoras, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto:

a) Incumplimiento de la base 11.2, con las salvedades establecidas en dicha base, supondrá el reintegro del 100% de la ayuda percibida.

A estos efectos, en el caso de que una beneficiaria con la condición de persona física, tras el último pago, opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando toda o parte de su explotación, no se considerará incumplido el compromiso si la entidad en la que se incorpore reúne la condición de explotación agraria prioritaria, y si las UTAs de la explotación, que corresponderían proporcionalmente a la participación de la beneficiaria en el capital social de la entidad, son de un valor igual o superior a las que representan las unidades productivas que haya aportado realmente.

b) Incumplimiento de los compromisos diferidos establecidos en la base 11.3, vinculados a los criterios de valoración, que hubieran supuesto la exclusión como persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del 50% de la ayuda percibida si se producen en el primer año posterior al último pago y del 25% en cualquiera de los siguientes.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootía o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la beneficiaria.

4. La beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las variaciones se deban a causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria, y puedan ser debidamente justificadas.

Base 21.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 22.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

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