BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1595/2018, de 31 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2018 a septiembre de 2019. Identificación BDNS: 426017.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea están reguladas mediante Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud. En la misma se establece el objeto y finalidad de las ayudas, su cuantía, las personas beneficiarias de las mismas y sus obligaciones, los requisitos de las solicitudes, la forma de concesión y pago, el régimen de recursos y publicidad de las ayudas, su compatibilidad con otras para la misma finalidad, así como las obligaciones de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones para los supuestos de incumplimientos, y se señala que mediante la oportuna convocatoria del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se regularán determinadas cuestiones necesarias para su gestión y resolución.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante esta Resolución, la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2018 a septiembre de 2019.

La citada Ley Foral prevé la posibilidad de adelantar las convocatorias al ejercicio presupuestario, siempre que se condicione la concesión a la existencia de créditos en el ejercicio correspondiente.

Esta convocatoria tiene el número 426017 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2018 a septiembre de 2019, que se adjuntan como Anexo I.

2.º Autorizar un gasto de 950.000 euros que se imputará a la partida del Presupuesto de 2019 equivalente a la partida 540005 52831 4809 313103 denominada “Prestaciones farmacéuticas-regulación copago” del Presupuesto de 2018.

3.º Ordenar la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Resolución y sus Anexos a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, a la Subdirección de Farmacia y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Pamplona, 31 de diciembre de 2018.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de octubre de 2018 a septiembre de 2019

1. Objeto y finalidad de las ayudas.

El objeto y finalidad de las ayudas es el establecido en el artículo 1 la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, teniéndose en cuenta también lo previsto en sus disposiciones adicionales primera y segunda.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

2.1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas señaladas en el artículo 2 a) de la citada Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud y aquellas personas señaladas en el artículo 2 b) que estaban incluidas en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Foral 8/2018 de 25 de febrero, y que actualmente tienen el acceso a la asistencia sanitaria a través del RDL 7/2018, que regula el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, siempre que cumplan los requisitos económicos señalados en el artículo 2 y que, además, no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se tendrá en cuenta para la presente convocatoria será la misma que se aplica para el reintegro de los excesos de aportación.

2.2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan la condición de mutualistas activos de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y que cumplan el resto de requisitos, siempre que, resueltos los expedientes de las personas beneficiarias del apartado 2.1, exista crédito presupuestario suficiente para atender sus solicitudes.

A efectos de poder acreditar el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos en el momento en que se realice la propuesta de concesión de la ayuda, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.

3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

3.1. La solicitud de ayudas se realizará conforme al modelo establecido en el anexo II, adjuntándose los documentos establecidos en el artículo 5.2 y 3 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, que se podrá obtener en los Centros de Salud de Navarra y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 15 de diciembre de 2018 y finalizará el 30 de septiembre de 2019.

3.3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en los Centros de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en el Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud.

3.4. La presentación de la solicitud de las ayudas supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo máximo para resolver.

4.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4.2. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tal y como se señala en el artículo 7.1 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, es el órgano competente para resolver, dictándose trimestralmente Resolución de concesión y pago o de denegación de las ayudas y resolviéndose los expedientes por orden de entrada.

No obstante lo anterior, las solicitudes de ayudas de mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS se resolverán una vez resueltas todas las del resto de personas beneficiarias.

4.3. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la mencionada Orden Foral, transcurrido el plazo máximo para resolver de tres meses desde que la solicitud de ayudas hubiera tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a conceder será la establecida en el artículo 3 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud.

1. Las personas beneficiarias con límites de renta anual que no superen los 6.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 2,6 euros.

2. El resto de personas beneficiarias con rentas entre 6.001 y 18.000 euros recibirán ayudas para el pago de los medicamentos y los productos sanitarios prescritos por personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y sujetos a financiación pública, que adquieran en oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, por el importe de la diferencia de la cuantía pagada cada mes y 8,23 euros.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud.

Asimismo, a efectos de poder comprobar la compatibilidad de las ayudas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos, en el supuesto de que éstos se obtuvieran con posterioridad a la concesión, las beneficiarias vendrán obligadas a comunicarlo a la Subdirección de Farmacia en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2019.

7. Concesión de la subvención.

La concesión o denegación de las ayudas previstas en esta Orden Foral se realizará trimestralmente mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, resolviéndose los expedientes por orden de entrada.

8. Abono de la subvención.

El abono trimestral se realizará en un solo pago con la Resolución de concesión.

9. Reintegro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria o en la Resolución de concesión, generará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida junto con los intereses legales, devengados desde la fecha del pago de la ayuda hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

10. Infracciones y sanciones.

Las personas perceptoras de las ayudas quedan sometidas, según se dispone en el artículo 13 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud, a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11. Publicidad.

El régimen de publicidad de las ayudas se rige por lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del Consejero de Salud.

12. Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Solicitud de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados (PDF).

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