BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 4E/2019, de 3 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de derivación de línea aérea de 13,2 KV a centro transformación para granja avícola, en el término municipal de Lezáun, promovido por Ion Diez de Ulzurrun Ochandorena.

Con fecha 10/08/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), “Instalaciones relativas a la energía” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una nueva línea eléctrica aérea para suministrar energía a las nuevas instalaciones avícolas del mismo promotor, que se ubicarán en la parcela número 307 del polígono número 3 de Lezáun. El punto de toma en la red de Iberdrola ha sido definido en el apoyo número 31.13, y la línea acabará en un nuevo apoyo que incluye un Centro de Transformación de Intemperie (CTI). Para diseñar la nueva acometida se han propuesto 2 alternativas, con la colocación en ambos casos de 3 apoyos y 2 vanos, y el Estudio de Afecciones Ambientales del proyecto ha elegido la “Opción A”, con una longitud de 110 metros, como aquella que respeta mejor la vegetación natural dado que todos los apoyos se ubican en terrenos de cultivo. El tendido aéreo cruza la carretera NA-7330.

El nuevo tendido eléctrico se ubica dentro de una zona de protección para la avifauna en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (zonas delimitadas en la Resolución 1150/2013 de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua), por lo que es importante establecer medidas preventivas o correctoras para la avifauna.

Teniendo en cuenta este último aspecto, así como la revisión del expediente relacionado sobre la construcción de la granja avícola, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje emite un informe, el 28 de septiembre de 2018, solicitando documentación complementaria para que se analice y justifique la alternativa de una línea eléctrica enterrada en todo o en la mayor parte de su trazado; esta línea aprovecharía el mismo cruce mediante zanja de la carretera, previsto para la conducción de abastecimiento de agua a la granja avícola. Como respuesta a este requerimiento el técnico redactor del proyecto presenta el 4 de octubre de 2018 un informe justificativo (mediciones y presupuesto), que refleja que el coste del soterramiento sería el doble que una línea aérea, y solicitando por ello que se tramite como tendido aéreo.

Consta en el expediente el informe favorable desde el punto de vista urbanístico, de 8 de octubre de 2018, del Ayuntamiento de Lezáun. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa, el 27 de noviembre de 2018, favorablemente con condiciones que se incorporan al condicionado de esta Resolución. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa el 20 de diciembre favorablemente con condiciones ambientales que se incorporan al condicionado de esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales proyecto de derivación de línea aérea de 13,2 KV a centro transformación para granja avícola, en el término municipal de Lezáun, promovido por Ion Diez de Ulzurrun Ochandorena.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se ejecutarán las medidas protectoras y correctoras incluidas en el estudio de afecciones ambientales (capítulo 5). Especialmente, tal y como indica éste, deberá señalizarse toda la línea con balizas salvapájaros (tiras de neopreno de 35 cm de longitud con forma de “X” provistas de elastómero y cinta luminiscente, o similar). Se dispondrán en los vanos con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

–Para los apoyos deberá utilizarse el modelo de aislador indicado en la documentación (U70YB20 AL + PECA-1000-A) que respete la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.

–En el apoyo de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberán aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

–Para minimizar el riesgo de electrocución, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y el resto en tensión, como pararrayos autoválvulas, seccionadores, botellas de conexión, etc. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–Una vez concluidas las obras se procederá a la restauración de las zonas afectadas. El promotor enviará fotografías, dirigidas a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, de los tres apoyos (para la comprobación del aislamiento de conductores y terminales, y de los aisladores de composite instalados) y de las balizas salvapájaros instaladas.

De carácter territorial o urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales, en particular en el informe de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 27 de septiembre de 2018 que determina:

a) Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar-separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 18 metros en Carreteras de Interés de la Comunidad Foral, como lo es la NA-7330, de forma que en su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.

b) La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo será la exigida por el Departamento competente, y en ningún caso será inferior a 7 metros en la carretera afectada.

c) El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la •documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera NA-7330, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.

d) Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

e) El informe a la “Derivación de línea aérea a 13,2 KV para centro de transformación intemperie de 50 KVAS para granja avícola en Lezáun (Navarra)”, se considera correcto, quedando condicionado al cumplimiento de las determinaciones arriba indicadas.

–Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lezáun, al Guarderío Forestal (demarcación 6-Urbasa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de enero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1900214