BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3006/2018, de 27 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se modifica la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

Mediante Resolución1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se reguló la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

Como consecuencia de la reprogramación del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra, presentada a la Comisión Europea, las ayudas para la promoción del empleo autónomo pasan a ser susceptibles de cofinanciación en una tasa del 50% por el citado Programa Operativo. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, en los siguientes términos:

1.1.–Modificar el segundo párrafo del apartado 1 de la Base 4 “Obligaciones del beneficiario”, que queda redactada de la siguiente manera:

Específicamente, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, así como por cualesquiera otros órganos competentes para ello, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán aceptar someterse a los eventuales controles que puedan producirse por el hecho de recibir una ayuda cofinanciada con el Presupuesto de la UE. Estos controles podrán provenir tanto del Gobierno de Navarra, como del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de otros órganos de control de la UE.

1.2.–Modificar el primer párrafo del apartado 2 de la Base 4 “Obligaciones del beneficiario”, que queda redactada de la siguiente manera:

Además, en particular, estarán obligados a permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional, durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente.

1.3.–Modificar el apartado 3 de la Base 4 “Obligaciones del beneficiario”, que queda redactada de la siguiente manera:

Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero. Esta obligación subsistirá durante el plazo de 18 meses anteriormente citado. De igual manera, deberán incluir en la publicidad de la operación que realicen, la cofinanciación de la misma a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

Además, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

1.4.–Modificar el segundo párrafo de la base 9 “Plazo de presentación”, que queda redactada de la siguiente manera:

Se atenderán con cargo a cada ejercicio presupuestario las solicitudes referidas a altas en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, desde 1 de noviembre del año anterior a 31 de octubre del año en curso.

1.5.–Modificar el apartado 3 de la Base 10 “Instrucción, tramitación y resolución”, que queda redactado de la siguiente manera:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Declaración responsable en la que se haga constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos con la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Se indicará asimismo si están acogidos al régimen de minimis.

e) En su caso, certificación del Colegio Profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.

f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) En su caso, alta del trabajador en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

h) Breve memoria del proyecto empresarial.

i) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 3.2.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

k) Solicitud de abono por transferencia.

l) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Los modelos de las declaraciones y de la memoria referidas en las letras c), d) y h) podrán obtenerse en la página web www.navarra.es.

1.6.–Se añade un tercer párrafo a la Base 13 “Régimen de publicidad”, con el siguiente texto:

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

1.7.–Se añade un segundo párrafo a la Base 17 “Normativa aplicable”, con el siguiente texto:

Por razón de la cofinanciación de esta ayuda por el FSE, les será de aplicación el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de noviembre de 2018.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

Código del anuncio: F1814627