BOLETÍN Nº 158 - 14 de agosto de 2019

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA

Hacienda Tributaria de Navarra
Edicto
Servicio de Inspección Tributaria
Notificación de resoluciones de expedientes
de comprobación y sancionador

Se hace saber que habiendo resultado infructuosas, por causas no imputables a la Administración, la notificación de la Resolución por la que se finaliza el Expediente de Comprobación e Investigación, y la notificación de la Resolución del Expediente Sancionador, instruidos por este Servicio a la entidad Unión Europea de Productos, S.L., con C.I.F. B98165178, cuyo último domicilio conocido es Polígono Industrial calle D número 17 de Cintruénigo, (Navarra), quedando constancia de ello en los respectivos expedientes, se publica este Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 99.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante LFGT) y se le hace saber que:

1.º Deberá comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en horario de ocho treinta a catorce treinta horas, de lunes a viernes, en las oficinas del Servicio de Inspección Tributaria, sitas en la calle Cortes de Navarra número 2 de Pamplona, para ser notificado de las Resoluciones dictadas en relación con los Expedientes de Comprobación e Investigación y Sancionador instruidos al mismo. En dichas Resoluciones se incluyen las liquidaciones tributarias referidas al Impuesto sobre Sociedades de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, y del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4.º trimestre del ejercicio 2016, así como las sanciones correspondientes a los citados Impuestos y periodos.

2.º Podrá comparecer por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (artículo 36.2 de la LFGT).

3.º Si transcurrido el plazo señalado anteriormente no hubiese comparecido, la notificación de las Resoluciones se entenderán producidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la LFGT, a efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de Resolución, quedando obligado el interesado a efectuar el ingreso de las deudas instruidas en el transcurso del mes siguiente al día siguiente del plazo señalado para comparecer. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso se procederá a su exacción por vía de apremio, con el recargo correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, durante el período habilitado para efectuar los ingresos, el interesado podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (artículo 158 LFGT) o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el mismo plazo, ante el Director del Servicio de Inspección Tributaria (artículo 150 LFGT).

Pamplona, 31 de julio de 2019.–El Director del Servicio de Inspección Tributaria.

Código del anuncio: F1910322