BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 154/2019, de 13 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba un régimen de ayudas para compensar a las pequeñas y medianas empresas agrícolas por los costes de aplicación de medidas fitosanitarias a causa de plagas vegetales. Identificación BDNS: 463413.

La sanidad de las producciones agrícolas es un factor clave en la seguridad alimentaria, de evidente interés para la sociedad. No en vano, la disponibilidad en cantidad y salubridad suficientes han inspirado desde hace décadas legislación reguladora. Actualmente, en el marco Europeo, la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo, establece las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, establece las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y transito hacia países terceros.

La producción agrícola de Navarra destaca por su diversidad, cantidad y calidad, y es debida a la profesionalidad de sus explotaciones, y a la eficacia del resto de actores implicados. La diversa legislación reguladora de ayudas, insumos, maquinaria, asociacionismo, seguros, infraestructuras, etc., no se olvida de la sanidad vegetal, en armonía con la legislación nacional y europea citada.

La Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, ordena y regula los aspectos relativos a la protección fitosanitaria de los cultivos en Navarra. En su Capítulo III relativo a la prevención y control de las plagas, regula en su artículo 13 los supuestos que podrán dar lugar a la declaración oficial de la existencia de una plaga de cuarentena, cuando produzca o pueda producir, perjuicios económicos o daños de tal intensidad que hagan necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla. Esta declaración implicara la adopción de las medidas fitosanitarias establecidas en su artículo 15, que podrán ser ordenadas por el actual Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El artículo 19 relativo a indemnizaciones en la lucha obligatoria, establece que cuando las medidas adoptadas tras la declaración de una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de que haya sido la Administración que ha declarado la plaga, compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización, cuyo importe se valorará de acuerdo con la normativa y los baremos que se establezcan.

En el ámbito comunitario el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 108 y 107 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece en el artículo 26 ayudas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas para compensar a dichas empresas por las pérdidas causadas por esas enfermedades animales o plagas vegetales. Estas ayudas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del artículo 26 y del Capítulo I.

Los controles habituales de los servicios oficiales engloban tanto cultivos para la producción como viveros y otras instalaciones proveedoras de material de reproducción y ornamentales. Las actuaciones en campo rara vez provocan la destrucción de vegetales, siendo habitual y suficiente marcar unas instrucciones hasta terminar el ciclo del cultivo.

Las actuaciones en viveros tienen mayor trascendencia, dada su proyección a largo plazo en el medio agrícola, lo que hace de las medidas que implican destrucción de material vegetal tengan gran eficacia en relación a su coste.

Visto el informe del Servicio de Agricultura, en el que se da cuenta de la adecuación a la normativa de los baremos de indemnización, y propone los correspondientes al material de reproducción, en relación directa con el valor de mercado.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación de las normas generales y de los baremos de indemnización en viveros.

Se aprueban las normas generales y los baremos de indemnización que regirán las ayudas para compensar a las pequeñas y medianas empresas agrícolas por los costes de aplicación de medidas fitosanitarias a causa de plagas vegetales y enfermedades en el cultivo de la patata y en viveros de hortícolas, especies frutales, ornamentales y forestales, en la forma que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2.º Aprobación de los modelos sobre la obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de la declaración de transparencia, a la que se accede a través de la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Disposición adicional única.–Créditos presupuestarios.

1. Para atender las indemnizaciones derivadas de la presente Orden Foral se autoriza un gasto de 14.990 euros, con cargo a la partida 71210 710000 4700 412100 “Indemnización por arranque de plantaciones”, del presupuesto de gastos de 2019.

2. En el supuesto de que las indemnizaciones resultantes de las medidas indicadas en la presente Orden Foral exijan un compromiso presupuestario superior al consignado, el crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 300.000 euros, de conformidad con las condiciones establecidas en el punto 2.º de la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de junio de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Normas por las que se regula la compensación a las pequeñas
y medianas empresas agrícolas por los costes de aplicación
de medidas fitosanitarias a causa de plagas vegetales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de los baremos de indemnización a las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas dedicadas a la producción de material vegetal de reproducción y a la comercialización del mismo, así como la comercialización con planta ornamental y forestal, por la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales, contra plagas y enfermedades de los vegetales declaradas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La finalidad de esta norma es posibilitar el desempeño de la actividad agrícola con las suficientes garantías sanitarias del material de siembra y plantación, y en consecuencia, también del material de producción, posibilitando las actuaciones oficiales de saneamiento sin perjuicio de los resultados económicos de las empresas, y de acuerdo con la legislación de ayudas europeas y estatales en vigor.

3. La duración del presente régimen de ayudas será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. En cualquier caso, las explotaciones agrícolas y viveros han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYMES, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 108 y 107 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, excepto si la empresa se convierte en una empresa en crisis por motivo de los daños o pérdidas causados por plagas vegetales y/o por los costes de erradicación establecidos.

3. La duración del presente régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Compromisos.

1. La procedencia de cualquier material destruido o sus semillas o plantones adquiridos deberá cumplir la normativa fitosanitaria y de comercialización del material de reproducción, o la relativa a la propiedad de los obtentores de la variedad.

2. El beneficiario se compromete a actuar diligentemente para evitar nuevas infestaciones, la extensión de la misma, el contagio a otras explotaciones, así como a extremar el celo en la sanidad del material que introduce en su explotación. No se concederán ayudas cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

3. El beneficiario se compromete a colaborar en los controles, a aportar toda la documentación pertinente requerida, a comunicar cualquier incidencia en el trascurso de la infestación e erradicación, a comunicar cualquier compensación o ayuda que reciba por las mismas actuaciones fitosanitarias.

4. El beneficiario deberá declarar, en su caso, las pólizas suscritas para cubrir las pérdidas derivadas de daños causados por enfermedades vegetales.

5. Facilitar los controles de la Administración y autorizar a esta a comprobar todos los datos necesarios para el cálculo de la indemnización.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 4. Principios generales y gastos indemnizables.

1. Las indemnizaciones previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a los siguientes principios:

a) La enfermedad o plaga de los vegetales por la que se ordenan medidas oficiales deberá haber sido previamente declarada por la autoridad competente, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las indemnizaciones a los afectados estarán limitadas a los baremos recogidos en el presente Anexo, y se abonarán una vez realizada y comprobada la medida fitosanitaria ordenada por la autoridad competente, previa presentación de la documentación y justificantes solicitados al interesado.

c) La ayuda no podrá concederse por las medidas cuyo coste, según la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores.

d) Cuando se destruya material vegetal, la ayuda se pagará directamente a la empresa afectada o a la agrupación u organización de productores a la que esta pertenezca. En caso de que se pague a una agrupación u organización de productores, su importe no superará el importe de la ayuda al cual la empresa tiene derecho.

e) Únicamente se abonarán las indemnizaciones a los titulares de las explotaciones en la medida en que éstas hayan sido afectadas por la aplicación de medidas fitosanitarias oficiales. En su caso, se abonarán al prestatario de los servicios de destrucción o reparación.

f) Las indemnizaciones se determinarán sobre la parte de plantación que se ordena destruir. Antes de iniciar la erradicación o contención se determinará por el Servicio de Agricultura el porcentaje de planta infectada y planta sana. Los materiales vegetales que estén contaminados o infectados no tendrán valor comercial, y por lo tanto no serán indemnizables.

g) Los costes de destrucción y eliminación soportados por la empresa afectada tendrán también carácter de indemnización, y se determinarán sobre la totalidad de la superficie arrancada, o del número, peso o volumen de ejemplares destruidos.

h) El presente régimen de ayudas se introducirá en un plazo de tres años a partir del momento en el que se haya efectuado el gasto o registrado la pérdida, y las ayudas se abonarán en un plazo de cuatro años a partir de ese momento. En todo caso, el abono de las mismas se realizará en el momento en que se justifique la realización del gasto.

i) La ayuda y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 7, 8 y 9, del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 se limitarán al 100 % de los costes subvencionables. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, salvo cuando sea no recuperable.

2. Serán objeto de indemnización los siguientes gastos:

a) Gastos para la prevención y la erradicación de las enfermedades vegetales, así como los daños por la destrucción de material vegetal, y de los bienes e infraestructuras siempre que hayan resultado inevitables para ejecutar la medida fitosanitaria ordenada oficialmente.

b) El coste de los productos utilizados, justificados mediante factura de compra, u otro medio de prueba por el que se pueda comprobar el coste del producto cuando oficialmente se determine la aplicación de un tratamiento herbicida, insecticida o biocida, y sea aplique directamente en la explotación afectada. En todo caso, la cantidad de producto a compensar será aquélla que, a la dosis indicada, sea necesaria para realizar la aplicación.

c) Las ayudas para las labores de prevención y erradicación de enfermedades se basarán en el gasto efectuado que se justificará con factura y su abono. Estas labores comprenderán la desinfección de instalaciones, medios de transporte y objetos en contacto con los vegetales, el arranque, triturado, incineración, carga, transporte, enterrado, y tasa de vertedero, entre otras que resulten necesarias y sean aprobadas oficialmente. En ningún caso se ayudará a la compra de maquinaria para estos fines.

3. No serán objeto de indemnización los siguientes gastos:

a) El material vegetal destruido ni los gastos ocasionados en aplicación de una medida fitosanitaria oficial, cuando el propietario de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, especialmente lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, así como cuando el afectado incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 19 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal de Navarra.

b) El arranque y la destrucción de plantaciones de especies cuya implantación sea no recomendada por Orden Foral, o no hayan sido autorizadas, en su caso por la autoridad competente.

c) Las pérdidas ocasionadas por la ejecución de medidas fitosanitarias en las producciones, en la cuantía cubierta por las líneas de seguros agrarios combinados para riesgos fitosanitarios.

Artículo 5. Ayudas para la reparación de daños provocados por las enfermedades y plagas de los vegetales en viveros e instalaciones de material de reproducción.

1. Los daños ocasionados en infraestructuras y bienes se indemnizarán hasta el 100% del gasto efectuado, justificado con el abono de una factura, siempre que hayan resultado inevitables para ejecutar la medida fitosanitaria prescrita. En el caso de reposición de un bien dañado, la indemnización cubrirá solamente el coste de un bien similar. En el caso de reparación del bien, se cubrirá la adquisición de un bien similar si la reparación le supera en coste. Se podrá abonar directamente al prestador del servicio de reparación ó suministro, ó bien al afectado si ha abonado previamente la factura correspondiente. Se deberán presentar tres presupuestos de adquisición ó reparación del bien, siendo elegible la factura correspondiente al de importe inferior.

2. Valoración de daños en material vegetal de patata.

a) El valor de los daños en cultivo se calculará en base a la media de precios liquidados a los agricultores colaboradores por la entidad certificadora por patatas de la misma variedad y categoría con la condición de que la cosecha se realice por cuenta del agricultor. Cuando este precio no se pueda obtener ó no sea representativo, se podrá recabar y emplear el precio pagado por el mismo o similar producto por otras entidades cercanas.

b) Cuando la patata a destruir ya está en el almacén, se utilizarán los precios para la misma variedad y categoría, en las condiciones indicadas en la letra a). Estas ayudas son también aplicables a las explotaciones e instalaciones dedicadas exclusivamente a la patata de consumo.

c) La ayuda por patata de consumo destruida se calculará, en su caso, como se indica en las letras a) y b), y le será de aplicación la presente Orden Foral.

3. Valoración de daños en viveros de orientación agrícola.

a) En viveros de hortícolas, olivo, vid y de otros plantones, se indemnizará hasta un 80% del valor comercial, de las plantas destruidas.

b) Este valor comercial se establecerá en base a facturas de venta del vivero, de plantas similares en las fechas anteriores más cercanas, o de las informaciones que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere más adecuadas, incluyendo los precios de otros establecimientos para las mismas producciones.

4. Valoración de daños en viveros de orientación forestal, ornamental y “garden center”.

En el caso de establecimientos de producción de plantón forestal, ornamental y “garden center”, se indemnizará hasta un 50% del valor comercial de las plantas destruidas.

Este valor comercial se establecerá en base a facturas de venta del vivero, de plantas similares en las fechas anteriores más cercanas, o de las informaciones que el Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere más adecuadas, incluyendo los precios de otros establecimientos para las mismas producciones.

Artículo 6. Acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en la presente Orden Foral.

3. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

4. Estas ayudas no se acumulará con las ayudas para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles después de la ejecución de las medidas oficiales ordenadas.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, en las oficinas de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de solicitudes, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

2. La concesión y el abono de las ayudas se realizará una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes que deberán incluir la comprobación de los importes percibidos o por percibir de primas de seguros, y ayudas concedidas para la misma parcela y finalidad, y podrán además considerar información contable, de trazabilidad y de registro de tratamientos del solicitante.

Artículo 10. Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 11. Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente a las indemnizaciones a las pequeñas y medianas empresas agrícolas dedicadas a la producción y comercialización de material de reproducción vegetal por las actuaciones fitosanitarias.

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