BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 175E/2019, de 3 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de nueva línea 30kV unión entre líneas Alzo-Leiza 2 en Larraun y Lekunberri”, en el término municipal de Lekunberri, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 27 de febrero de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada pretende mejorar la calidad de suministro eléctrico de los clientes y municipios situados entre Larraun y Arakil, que actualmente dependen de una única línea eléctrica de 66 kV. Para ello se plantea una nueva línea que aporte un segundo suministro para esta zona, en caso de avería del que ya existe.

Se valoran dos alternativas inicialmente consideradas: una, la construcción de un tramo de línea 13,2 kV que una las líneas aéreas de 13,2 kV (“Irurtzun-Arakil” y “Lekunberri-Larraun” yendo desde Egiarreta a Madotz y otra, que modificaría la STR de Leitza y que uniría mediante línea aérea nueva, la línea aérea 13,2 kV “Alzo-Leitza 2” cerca de Uitzi con la “Lekunberri-Lekunberri” en el suelo urbanizable de Lekunberri. Se considera que el corredor “Alzo-Leitza 2” a “Lekunberri-Lekunberri” es ambientalmente más adecuado que el corredor desde Egiarreta ya que se diseña por zonas de valor ambiental Zona de Especial Conservación de la “Sierra de Aralar” (ES2200020) y áreas de presencia de avifauna de interés y catalogada mayor, pese a que la primera ocupa, superficie forestal (principalmente hayedos) en un mayor tramo y cruza diversos cursos de agua en la zona.

Ante mayores requerimientos energéticos de Lekunberri, se baraja modificar la segunda alternativa proponiendo una línea a 30 kV que conecte en 30 kV la línea “Alzo-Leitza 2” con la STR de Lekunberri y sustituir en esta STR uno de los transformadores 66/13,2 Kv por otro de 30/13,2 kV. En cuanto al tendido eléctrico se proponen tres tramos:

–Un nuevo tendido aéreo desde el apoyo N.º 25.29 de la línea “Alzo-Leitza 2” en Uitzi hasta el apoyo N.º 01.14 de la línea 13,2 kv “Lekunberri-Lekunberri”. Con dirección sur desde Uitzi atravesando el río Uitzi y la carretera NA-1700 en dos puntos así como la vía verde del Plazaola y recorriendo laderas forestales y de pastos, prados y masas forestales de alta madurez. Desde el extremo sur de las laderas de los montes Mineta y Aizuriaga en vano único se cruza finalmente el río Uitzi hasta el entorno de la margen norte del de la autovía A-15 Pamplona-San Sebastián a la altura del PK 127,45 y desde ahí atraviesa la autovía, el barranco de Pagolleta y la antigua carretera NA-1300 hasta el apoyo N.º 01.14 de la actual línea “Lekunberri-Lekunberri. En la parte norte de este tramo, se barajan dos alternativas de salida hacia el sur, eligiendo la más cercana a la carretera por tener alejarse de las zonas altas y de áreas de cría de avifauna de interés y catalogada.

–Un doble circuito 30/13,2 kV, desde ese apoyo hasta el apoyo N.º 01.08 de esta línea, “Lekunberri-Lekunberri” ya en suelo urbano, sobre el actual trazado de esta línea aérea desmontando doble circuito existente.

–Un tendido subterráneo en suelo urbanizable y urbanizado desde este último apoyo N.º 01.08, hasta la STR de Lekunberri,

Para la protección a la avifauna, se propone que los aisladores en los apoyos de amarre sean tipo U70YB30 AL polimérico y elemento PECA, de longitud de aislamiento L>1,00 m en los tramos localizados dentro de las áreas de delimitación para la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y del tipo U70YB30 AC de longitud de aislamiento L>0,72 en el resto de los tramos. El aislamiento de suspensión estará constituido por cadenas de composite tipo U70YB30.

Tras una revisión de las localizaciones de algunos y accesos en zonas de baja accesibilidad, se entregó nueva documentación con una variante de trazado en la zona al este de la vía verde del Plazaola y nueva definición de accesos a los apoyos que en general aprovechan accesos existentes, se proponen a través de campos y prados o se definen por la propia calle de la línea abierta en zonas forestales.

El proyecto, ha sido sometido a un periodo de información pública por el periodo de 30 días hábiles, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 114 de 14 de junio de 2018, tras el cual no se han recibido alegaciones.

En la comunicación de inicio de la información pública se solicitan los informes municipales de Larraun y Lekunberri. Consta en el expediente, el informe del Ayuntamiento de Lekunberri favorable en cuanto al proyecto en suelo no urbanizable y urbano y con determinaciones en cuanto al proyecto en suelo urbanizable.

Consta en el expediente el informe del proyecto según el trazado definitivo de 2 de julio de 2019, emitido por la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU).

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta valorando las afecciones ambientales que se derivarán de la propuesta y las medidas correctoras y de seguimiento de aplicación.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto nueva línea 30kV unión entre líneas Alzo-Leiza 2 en Larraun y Lekunberri”, en el término municipal de Lekunberri, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–El promotor, tras un primer replanteo, dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente Demarcación 7 “Sakana-Mendialdea” (948 500 361, gmasakana@navarra.es) para supervisar el trazado antes del replanteo definitivo para minimizar las podas y talas y definir, si es preciso, otras medidas para controlar otras afecciones por la apertura de accesos, etc.

–En cuanto a las talas a ejecutar, se solicitarán los permisos oportunos ante la Sección de Gestión de la Comarca Atlántica del Servicio de Medio Natural.

–Dada la inclusión parcial del tendido en las zonas delimitadas para el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la topografía y valor ambiental de los terrenos atravesados por la nueva línea eléctrica, tanto los vanos que cruzan valles como los que atraviesan o cursan en paralelo las cimas de las colinas y pequeñas sierras entre Lekunberri y Uitzi deben ser señalizados con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros. En los tramos de doble circuito se señalizará un solo circuito.

–Para evitar el riesgo de electrocución se seguirán las medidas incluidas en la documentación presentada.

–Además se forrarán o aislarán los conductores de los puentes de conexión en los apoyos especiales (paso a tierra, seccionadores, etc) así como los puentes y crucetas de derivación en el apoyo número 25.29 de la línea eléctrica aérea “Alzo-Leitza 2” en Uitzi que se necesiten para la conexión con la nueva línea. Igualmente se hará en el conductor central en el caso de que se empleen apoyos tipo bóveda o similar.

–Las grapas de amarre o sujeción y el resto de elementos en tensión en los que sea posible, se usarán cubre-grapas preformadas u otros elementos semejantes como carpetas, capuchones premoldeados, etc.

–Una vez concluidas las obras necesarias se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara la parte de la infraestructura de tendido aéreo emplazada en suelo no urbanizable y queda condicionada a que sea posible la ejecución de la conexión de dicha infraestructura con la STR ubicada en el polígono industrial de Lekunberri.

–Los apoyos de la línea eléctrica deben respetar una distancia mínima de 25 m al trazado de la Vía Verde del Plazaola (art. 33 Normativa urbanística del PSIS para la recuperación del recorrido del Plazaola, publicada en Boletín Oficial de Navarra 11-10-1993).

–Respecto a los caminos públicos, los apoyos deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los mismos (art. 111.2 TRLFOTU).

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–En relación a la afección al terreno comunal, se atenderá a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales:

  • En caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que las Entidades Locales que resulten afectadas soliciten a esta Sección autorización para la ocupación del terreno (artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. La desafectación se considerará producida siempre y cuando se haya abonado el depósito o se haya consignado la previa indemnización por perjuicios a los bienes comunales de la entidad local.
  • Si no fuera así, (...) en el informe que se envíe a los Ayuntamientos de Lekunberri y Larraun, se debería incluir el siguiente párrafo: “Siendo que la actuación a desarrollar por la Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. afectaría a terrenos de propiedad comunal del Ayuntamiento de Lekunberri y del Concejo de Uitzi (Larraun), las entidades locales, titulares de los terrenos afectados, deberían obtener, a través de de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la autorización para la ocupación de los referidos terrenos, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra. De acuerdo a lo señalado en el informe de la Dirección General de Obras Públicas:

  • Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carreta una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 50 metros en la autovía A-15 y a 25 metros en carreteras locales, como son la NA-1300 y NA-1700, de forma que su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.
  • La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo será la exigida por el Departamento competente, y en ningún caso será inferior a 13 metros en autovía y a 7 metros en las carreteras afectadas.
  • El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la A-15 y a las NA-1300 y NA-1700, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.
  • Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.
  • Asimismo, deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las afecciones a los cauces conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lekunberri, al Ayuntamiento de Larraun, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación 7 “Sakana-Mendialdea”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de julio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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