BOLETÍN Nº 157 - 13 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 31 de julio de 2019, por el que se aprueba el convenio entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A. en relación con la supresión temporal del precio del peaje en el área de Imárcoain.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2018 se aprobaron las tarifas y peajes de la autopista de Navarra para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2019, el Gobierno de Navarra ha acordado suprimir temporalmente el precio del peaje de la autopista AP-15 en Imárcoain para los vehículos ligeros y pesados 1 y 2 desde el 9 de julio de 2019 y, en tanto duren las obras de reparación de la vía N-121 debido a que esta vía ha quedado sin servicio como consecuencia de las lluvias torrenciales registradas en la Zona Media y por las que se ha declarado la situación de catástrofe en 14 localidades.

Asimismo, el Gobierno de Navarra acordó facultar al Consejero de Desarrollo Económico para convenir con AUDENASA la modalidad para hacer efectiva la indemnización correspondiente, como consecuencia de los ingresos dejados de percibir por la eliminación transitoria del precio de este peaje.

Los Convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA de fechas 28 de febrero de 2000, 30 de enero de 2002, 25 de mayo de 2007 y 14 de marzo de 2008 establecen la compensación económica a abonar por el Gobierno de Navarra a AUDENASA por aplicación de los descuentos en peajes a los usuarios de la autopista AP-15.

En el marco del Consejo de Administración de AUDENASA, en la que el Gobierno de Navarra ostenta el 50% del capital social, se ha constituido una comisión especial integrada por la Delegada del Gobierno de Navarra en la concesionaria, el Director General de AUDENASA, un representante del Gobierno de Navarra y dos representantes de ENA Infraestructuras, S.A. en la que se ha concluido la necesidad de suscribir un convenio entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA, con el fin de establecer la forma de compensar a la concesionaria, cuyo texto se somete en estos momentos a la aprobación del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, en su propio nombre y en sustitución del Consejero de Hacienda y Política Financiera, según Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 17/2019, de 15 de julio,

ACUERDA:

1.º Aprobar el texto del convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y Autopistas de Navarra, S.A. en relación con la supresión temporal del precio del peaje en el área de Imárcoain, que se adjunta como Anexo I de este acuerdo.

Las obligaciones derivadas de este convenio se financiarán con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2019: 10000 100000 4709 441100 “AUDENASA. Política comercial”.

2.º Facultar al Consejero de Desarrollo Económico para que suscriba el citado convenio, en nombre y representación del Gobierno de Navarra.

3.º Notificar este acuerdo a Autopistas de Navarra S.A. y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Delegación del Gobierno de Navarra en la concesión y a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Desarrollo Económico y de Hacienda y Política Financiera.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 31 de julio de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. EN RELACIÓN CON LA SUPRESIÓN TEMPORAL DEL PRECIO DEL PEAJE EN EL ÁREA DE IMÁRCOAIN

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Ayerdi Olaizola actuando en nombre y representación del Gobierno de Navarra, facultado al efecto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de julio de 2019.

De otra parte, don Víctor Torres Ruiz, facultado por el consejo de administración de Autopistas de Navarra, SA para el otorgamiento del presente convenio, según acuerdo del consejo de administración de fecha 30 de julio de 2019.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

I.–Mediante escritura pública otorgada en fecha 10 de agosto de 1973, se formalizó entre la Excma. Diputación Foral de Navarra a favor de Autopistas de Navarra, S.A. (en adelante AUDENASA) la concesión para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra.

II.–Con posterioridad a la citada concesión, se han efectuado diversas modificaciones del contrato y la firma de convenios entre la Comunidad Foral de Navarra y AUDENASA, que han ido adaptando algunas cláusulas del contrato a la realidad del momento, y a la adecuación de la autopista AP-15 a su plena funcionalidad como vía de gran capacidad integrada en la red de carreteras de Navarra, si bien manteniendo en su totalidad las condiciones básicas y el espíritu del contrato de concesión inicial.

III.–Desde el año 1990 el Gobierno de Navarra y AUDENASA han firmado diversos convenios para la aplicación y desarrollo de una política comercial de descuentos a los usuarios de la autopista AP-15. Los Convenios suscritos el 28 de febrero de 2000, el 30 de enero de 2002, el 25 de mayo de 2007 y el 14 de marzo de 2008, y acuerdos del Gobierno de Navarra que los aprobaron, han modificado sucesivamente las cláusulas del contrato de concesión relativas a la política comercial aplicada por la concesionaria, y en especial los descuentos a aplicar a los usuarios, estableciéndose, en su caso, las compensaciones económicas a realizar a favor de AUDENASA. Adicionalmente, con fecha 23 de enero de 2019, se han fijado los términos para el establecimiento de un nuevo descuento a los usuarios de vehículos ligeros (clase I) en la AP-15.

IV.–Según el procedimiento establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, 18 de junio de 2007 y 23 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de diciembre de 2018 se aprobaron las tarifas y peajes de la autopista de Navarra para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

Posteriormente, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2019 el Gobierno de Navarra ha acordado suprimir temporalmente el precio del peaje de la autopista AP-15 en Imárcoain para los vehículos ligeros y pesados 1 y 2 desde el 9 de julio de 2019 y, en tanto duren las obras de reparación de la vía N-121 debido a que esta vía ha quedado sin servicio como consecuencia de las lluvias torrenciales registradas en la zona media y por las que se ha declarado la situación de catástrofe en 14 localidades.

Asimismo, el Gobierno de Navarra acordó facultar al Consejero de Desarrollo Económico para convenir con AUDENASA la modalidad para hacer efectiva la indemnización correspondiente, como consecuencia de los ingresos dejados de percibir por la eliminación transitoria del precio de este peaje.

VI.–El Gobierno de Navarra aprobó con fecha 31 de julio de 2019 el texto del presente convenio, facultando a don Manuel Ayerdi Olaizola para su firma.

El Consejo de AUDENASA aprobó igualmente con fecha 30 de julio de 2019 el presente texto, facultando a don Víctor Torres Ruiz para su firma.

En consecuencia ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del convenio.

En desarrollo del contrato de concesión de 10 de agosto de 1973 para la construcción, conservación y explotación de la primera fase de la autopista de Navarra y de los acuerdos y convenios posteriores suscritos entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA, se conviene la modalidad de la indemnización correspondiente a la concesionaria de la AP-15 como consecuencia de la supresión temporal del precio del peaje del área de Imárcoain.

Segunda.–Supresión temporal del peaje y de la política comercial.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de julio de 2019 se acordó suprimir el precio del peaje de la autopista AP-15 en el área de Imárcoain, desde las 13:00 h del 9 de julio de 2019 y en tanto duren las obras de reparación de la vía N-121, para los vehículos ligeros y vehículos pesados 1 y pesados 2.

Estas obras se estima que podrán estar finalizadas en la primera quincena del mes de agosto de 2019, tiempo durante el cual estará en vigor la medida. No obstante dicho plazo se ajustará a la duración real de las obras y la finalización de las mismas y por tanto de la supresión temporal del peaje responderán a la comunicación expresa del Gobierno de Navarra, mediante comunicación escrita de la Delegación del Gobierno en AUDENASA.

En el mismo periodo de tiempo en que está suspendido el precio del peaje se acuerda dejar sin efecto en el área de Imárcoain los diferentes descuentos que integran la Política comercial de descuentos en la AP-15, que continúan en vigor en este área entre el 1 y el 9 de julio, ambos inclusive.

Tercera.–Compensación a la concesionaria.

Los Convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra y AUDENASA de fechas 28 de febrero de 2000, 30 de enero de 2002, 25 de mayo de 2007 y 14 de marzo de 2008 establecen la compensación económica a abonar por el Gobierno de Navarra a AUDENASA por aplicación de los descuentos en peajes, que se obtiene como diferencia entre la recaudación teórica esperada y la recaudación real del periodo.

La supresión temporal del peaje de Imárcoain aprobada por el Gobierno de Navarra reduce la recaudación real de la concesionaria y por tanto incrementa en la misma cuantía la aportación económica que realiza el Gobierno de Navarra. Por tanto, se produce un reequilibrio automático de los ingresos a percibir por AUDENASA, y no resulta necesario establecer un mecanismo de compensación diferente del que ya existe. Por ello seguirá en vigor la fórmula para el cálculo de dicha compensación, según lo establecido en los convenios indicados.

De forma práctica, y precisando lo anteriormente expuesto en la factura correspondiente al mes de julio y siguientes y por aplicación automática de los convenios vigentes, el Gobierno de Navarra indemnizará a AUDENASA por el montante de la menor recaudación real en el peaje de Imárcoain junto con la compensación por la aplicación de la política comercial de descuentos; asegurándose de esta manera el equilibrio económico-financiero de la concesión.

Cuarta.–Régimen jurídico.

Las partes se remiten en lo previsto en el presente Convenio al contrato de concesión de 10 de agosto de 1973 y, sus sucesivas modificaciones y convenios de desarrollo.

Y, en prueba de su conformidad firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en Pamplona, a 31 de julio de 2019.

Por el Gobierno de Navarra: Manuel Ayerdi Olaizola.

Por Audenasa: Víctor Torres Ruiz.

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