BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 200/2019, de 9 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Trinidad García Pérez (GP 2018075).

Mediante Diligencia de ordenación dictada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria número 270/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, se comunicó al Servicio de Patrimonio el fallecimiento de doña Trinidad García Pérez sin herederos conocidos.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente Ley Foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 el Fuero Nuevo establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

Doña Trinidad García Pérez nacida en Quintanar de la Orden, provincia de Toledo, el día 5 de diciembre de 1950 falleció en Pamplona el día 20 de marzo de 2018. Su último domicilio conocido fue en la plaza Puerta de Badostain 1, 2.º A de Sarriguren (Valle de Egüés).

Los bienes identificados hasta el momento como pertenecientes a la fallecida, sin perjuicio de los que sobrevenidamente pudiesen descubrirse, son los siguientes:

–Cuenta bancaria en Caixabank, sucursal 6512 de Sarriguren (Navarra).

Constan en el expediente los certificados de nacimiento y defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad del causante del que resulta que no otorgó testamento. Por ello, al no tener constancia de la existencia de ningún pariente, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a declarar la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9 del Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

RESUELVO:

1.º Incoar el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Trinidad García Pérez.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla al Ayuntamiento de Pamplona para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 apartado 6 de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Abrir un plazo de un mes durante el cual cualquier persona interesada podrá presentar alegaciones o aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere convenientes, que se podrán dirigir a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera, en la calle Yanguas y Miranda, número 27, 2.º, C.P. 31003 Pamplona.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera y a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para su remisión al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Directora General del Presupuesto, Begoña Urrutia Juanicotena.

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