BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 199/2019, de 9 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, por la que se incoa el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Luis Alberto Arrondo Galindo (GP 2018156).

El Servicio de Patrimonio ha tenido conocimiento, a través de los Autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela el 25 de abril de 2018 y el 17 de octubre de 2018, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 166/2016, de la posible condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra de Luis Alberto Arrondo Galindo, que ostentaba la vecindad civil navarra, y cuyos hermanos han renunciado a la herencia, no constando ningún otro llamado a la herencia.

La Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 el Fuero Nuevo establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que “en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra”. Asimismo, la Ley 307 determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que “en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304”.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente Ley Foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación y regula en su artículo 24.6 el procedimiento para la declaración administrativa de la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

Luis Alberto Arrondo Galindo, nacido en Fustiñana, el día 2 de agosto de 1961, falleció en Tudela el día 14 de octubre de 2015. Su último domicilio conocido fue en la calle de la Bandera número 30 de Fustiñana.

Los bienes identificados hasta el momento como pertenecientes al fallecido, sin perjuicio de los que sobrevenidamente pudiesen descubrirse, son los siguientes:

–Vivienda unifamiliar adosada en la calle de la Bandera número 9 de Fustiñana (hoy número 30), gravada con hipoteca a favor de Caixabank.

–Cuenta bancaria en Caja Rural de Navarra, sucursal 0051, de Fustiñana.

–Cuenta Bancaria en Caixabank, sucursal 5031, de Fustiñana.

Constan en el expediente el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad del causante del que resulta que no otorgó testamento. Consta así mismo copia de la escritura de renuncia a la herencia otorgada por Félix Arrondo Galindo y María Pilar Arrondo Galindo, hermanos del fallecido. Por ello, al no tener constancia de la existencia de ningún otro pariente con derecho a la sucesión, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a declarar la condición de heredera abintestato de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9 del Decreto Foral 134/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Hacienda y Política Financiera.

RESUELVO

1.º Incoar el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de Luis Alberto Arrondo Galindo (NIF 16**8**9D).

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a los Ayuntamientos de Tudela y de Fustiñana para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes.

3.º Abrir un plazo de un mes durante el cual cualquier persona interesada podrá presentar alegaciones o aportar los documentos u otros elementos de juicio que considere convenientes.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera y a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para su remisión al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Tudela.

Pamplona, 9 de mayo de 2019.–La Directora General del Presupuesto, Begoña Urrutia Juanicotena.

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