BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 395/2019, de 1 de julio, del Director General de Educación, por la que se modifica la Resolución 181/2019, de 8 de abril, del Director General de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2019.

La Resolución 181/2019, de 8 de abril, del Director General de Educación, aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2019. La Base duodécima del anexo I de la citada Resolución menciona las obligaciones de transparencia de las entidades receptoras de la subvención en base a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ha derogado parcialmente la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

De conformidad con su artículo 2.1.c), las disposiciones de esta Ley Foral serán de aplicación a las entidades locales de Navarra y sus entidades instrumentales dependientes, con independencia de la cantidad que perciban y/o del porcentaje que esta cantidad suponga respecto al total de sus ingresos anuales, y éstas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia recogidas en el artículo 11 de la citada Ley Foral.

Por ello se hace necesario modificar el anexo VII y la base duodécima del anexo I de la Resolución 181/2019, de 8 de abril.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 181/2019, de 8 de abril, del Director General de Educación, que aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2019 en lo referente a la Base duodécima de su anexo I que quedará de la siguiente forma.

Donde dice:

“12.–Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

La declaración sobre la obligatoriedad de transparencia se deberá presentar conforme a lo establecido en el anexo VII de la presente convocatoria, independientemente de si la entidad se encuentra o no sujeta a la obligación de transparencia.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.”

Debe decir:

12.–La obligación de transparencia por parte de las entidades beneficiarias de esta subvención vendrá determinada por lo dispuesto en el artículo 11 de La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.

2.º Modificar el Anexo VII de la Resolución 181/2019, de 8 de abril, del Director General de Educación, que aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2019, que queda redactado como sigue:

ANEXO VII

Declaración de cumplimiento de las obligaciones de transparencia

Don .................................................................................................. con DNI .................................. representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, en representación del Ayuntamiento/Patronato/Organismo autónomo ...................................................................................... declara que la citada entidad cumple las obligaciones de transparencia en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En .................................... a .......... de ...................... de .............

(Firma del representante legal de la Escuela de Música y sello)

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Negociado de Gestión Económica y a los/las interesados/as, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución y sus Anexos, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 1 de julio de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

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