BOLETÍN Nº 156 - 12 de agosto de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOZAR

Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local
y delegación de competencias

El Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, el día 27 de junio de 2019 ha dictado la siguiente Resolución (20190370):

“Una vez celebradas las elecciones Locales y constituido el nuevo Ayuntamiento, en sesión de 15 de junio de 2019, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular, a la constitución de la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la potestad de auto-organización que el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley de Bases de Régimen Local, en este municipio es obligatorio la constitución de la Junta de Gobierno Local, por tener una población superior a 5.000 habitantes.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la citada legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal.

RESUELVO:

Primero.–Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrado por los miembros siguientes:

–Presidente: don Raúl Maiza González.

–Miembros: doña Karmele Nadales, don Mikel Etxeberria Agirre, doña Sagrario Ortigosa Lekunberri y doña Beatriz Martiartu Fernández.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

–La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

–Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Segundo.–La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones cada dos semanas, miércoles alternos, a las 13:30 h, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía.

Tercero.–Se faculta al señor Alcalde para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de julio y para alterar las que coinciden con las fiestas patronales, Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los periodos vacacionales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, dentro de la misma semana de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o por otras causas razonables.

Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.

Cuarto.–Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Alcalde:

–Aprobación de facturas y pagos, cuando excedan de 2.000 euros, salvo en los meses que coincidan con período vacacional, y no se reúna la Junta de Gobierno Local, en los que la competencia no se delegará.

–Resolución de expedientes disciplinarios, excepto aquellos que supongan la separación del servicio de los funcionarios/as de la Corporación y el despido del personal laboral.

–Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

–Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente. En todo caso, el Alcalde mantendrá la competencia para contratar, cuando el valor estimado, no exceda de 40.000 euros, IVA excluido, en los contratos de suministros y servicios, ni de 150.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras.

–La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

–La aprobación de las convocatorias de subvenciones, cuando no sean competencia del pleno.

–Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, de carácter fijo.

–El uso oneroso de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

–La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando no sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

Las delegaciones a las que se refiere este apartado cuarto se revocarán, o modificarán al dictarse una nueva resolución de alcaldía en esos términos, quedando en todo caso revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía.

Quinto.–Dar cuenta de la presente resolución a las y los concejales afectados, al Pleno, a las distintas áreas municipales, para su conocimiento y efectos, con publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales”.

Berriozar, 25 de julio de 2019.–El Alcalde, Raúl Maiza González.

Código del anuncio: L1910114