BOLETÍN Nº 155 - 9 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 162E/2019, de 26 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de reposición de la línea eléctrica VTE Olite-Vedadillo, en los términos municipales de Falces y Olite, promovido por ADIF-Alta Velocidad.

Con fecha 29/04/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la sustitución de la línea eléctrica aérea a 66kV Olite-Vedadillo, con el objeto de que se reduzca la longitud de cruce con el futuro Tren de Alta Velocidad. En concreto se plantea sustituir 1.104 m de línea eléctrica y 4 apoyos, por una nueva línea de 1.110 metros y el montaje de 6 nuevos apoyos.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Olite. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Negociado de Evaluación Ambiental informa favorablemente a la actuación, con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de reposición de la línea eléctrica VTE Olite-Vedadillo, en los términos municipales de Olite y Falces, promovido por ADIF-Alta Velocidad.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Para los apoyos proyectados, deberá utilizarse el modelo de aislador indicado en la documentación presentada (U70YB66 AL + PECA-1000-A).

• Para reducir el riesgo de colisión se señalizarán, con las balizas salvapájaros recogidas en el Estudio de Afección Ambiental presentado, los 1.110 metros del nuevo tramo, de la siguiente manera:

  • Los dos cables de fibra/tierra: se señalizarán con una cadencia de una baliza cada 10 metros de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea de 5 metros.
  • Los cables conductores: se señalizarán los tres cables de uno de los circuitos exteriores. La cadencia entre señales en un mismo conductor será de 15 metros, de forma que la distancia visual entre dos balizas consecutivas sea de 5 metros.

La señalización se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la colocación de los hilos y su balizamiento.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

• Las tierras de excavación sobrantes, se podrán depositar en la propia parcela, siempre y cuando se consiga una correcta integración fisiográfica del relleno con el terreno circundante. En caso contrario, deberán ser gestionadas por gestor de residuos autorizado.

–De contenido urbanístico:

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, transcurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Olite y Falces, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de junio de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1909031