BOLETÍN Nº 155 - 9 de agosto de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 447/2019, de 16 de julio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2019-2020, la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de las Personas Adultas y la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los centros públicos autorizados.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar instrucciones que sirvan para puntualizar y desarrollar aspectos normativos vigentes, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros públicos y aulas de educación de personas adultas que van a impartir enseñanzas de formación básica, en las modalidades presencia y a distancia, durante el curso 2019-2020.

El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución y regular las actuaciones señaladas en el punto anterior.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo I.

2.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) tanto en el régimen de enseñanza presencial como a distancia, tal como se recogen en el Anexo II.

3.º Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

4.º Publicar la presente Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, al de Inspección Educativa, al de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al de Tecnologías Educativas y Sistemas de Información, al de Recursos Humanos, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente Resolución, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de julio de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO I

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento
de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas
y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas
durante el curso 2019-2020

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las zonas con aulas Educación Básica de Personas Adultas. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo a la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro o de la zona.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos necesarios para el funcionamiento del centro y de las aulas de la zona.

En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado.

I.–Programación General Anual

1.–Introducción. Justificación y objetivos a conseguir.

La programación General Anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la Planificación, la organización y el funcionamiento del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo del centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria final de curso que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa.

2.–Fuentes de recogida de información.

La Programación General Anual (PGA) se nutre de objetivos anuales que derivan de las siguientes fuentes: Estos objetivos deben ser coherentes y coincidentes.

a) Aspectos destacados por la Inspección en la supervisión de la PGA del curso anterior.

b) Áreas de mejora propuestas en la Memoria del curso anterior.

c) Análisis de resultados de pruebas internas y externas y propuestas de mejora.

d) Concreción anual de objetivos del Plan bienal de mejora, como resultado de la autoevaluación.

e) Y en su caso, concreción anual de objetivos derivados del Plan estratégico o proyecto de dirección.

3.–Plazos de entrega.

Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, preferentemente por medios telemáticos, se remitirá un ejemplar de la Programación General Anual al Servicio de Inspección Educativa, quien comprobará la adecuación de dicha Programación a la normativa vigente, requiriendo, en su caso, los ajustes que procedan.

La Programación General Anual quedará también en el centro a disposición de la comunidad educativa.

4.–Desarrollo.

Los elementos que componen la Programación General Anual son:

4.1. Horario general del centro y criterios pedagógicos para su elaboración.

Debe especificar los criterios seguidos para la distribución de las distintas materias y cursos, teniendo en cuenta para ello la optimización y el aprovechamiento de los espacios y recursos del Centro.

4.2. Órganos de gobierno.

Relación actualizada de personas que componen cada uno de los órganos de gobierno y coordinación didáctica del centro, así como el calendario de reuniones previstas.

4.3. Plan anual de mejora del centro.

Debe incluir objetivos concretos en relación con los diferentes ámbitos y equipos de trabajo para el presente curso académico. Estos objetivos serán seleccionados teniendo en cuenta las fuentes de información mencionadas en el apartado 2.

El Plan incluirá los siguientes apartados:

Objetivo

Indicador

Meta

Acciones

Responsable

Calendario

Evaluación*

(*) Se entiende por Evaluación, la recogida de información rigurosa y sistemática para obtener datos válidos y fiables acerca de una situación con objeto de formar y emitir un juicio de valor con respecto a ella. Estas valoraciones permitirán tomar las decisiones consecuentes en orden a corregir o mejorar la situación evaluada.

4.4. Concreción anual del Proyecto Educativo de centro/Currículo.

De todos los planes que conforman el Proyecto Educativo, la PGA debe concretar, únicamente, las modificaciones propuestas para este curso.

4.4.1. Del currículo de las etapas (modificaciones).

4.4.2. Del Plan anual de atención a la diversidad (PAD).

4.4.3. Del Plan de orientación académica/Plan de acción tutorial (PAT).

4.4.4. Concreción anual del Plan de convivencia. (OF 204/2010, artículo 12).

4.4.5. Del proyecto lingüístico. (Indicar la fase en al que se encuentra, objetivos y planteamiento de acuerdo con la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, que regula la elaboración del PLC).

4.5. Plan anual de formación del centro.

Debe establecer los cursos de formación institucional seleccionados por la dirección del centro, en relación con los objetivos del mismo, así como su duración y las fechas de realización.

A lo largo del curso se realizará el seguimiento de la formación (institucional e individual), que se valorará en la Memoria final.

Se sugiere el siguiente esquema:

Profesor/a

Formación
INSTITUCIONAL

Formación
INDIVIDUAL

Curso

N.º horas

Curso

N.º horas

4.6. Actividades complementarias y extraescolares.

Debe detallar las actividades previstas para el curso, indicando a quienes van dirigidas, los responsables, temporalización, valoración en la Memoria final.

4.7. Servicios complementarios.

Debe describir los servicios complementarios que ofrece el centro, indicando quienes son los beneficiarios del mismo, temporalización, responsables, etc.

4.8. Seguimiento y evaluación de la PGA y Memoria Final.

Debe especificarse cómo y cuándo se va a realizar el proceso de seguimiento y evaluación trimestral de la PGA, así como de la Memoria final de la misma (mismos apartados de la PGA, aportando datos y propuestas concretas, apropiadas y factibles, además de una valoración del análisis hecho sobre el resultado de las evaluaciones internas y externas).

5.–Plan bienal de mejora.

Dentro del marco de la evaluación recogido en la normativa vigente, la autoevaluación llevada a cabo por los centros durante el curso 2017-2018, y el correspondiente plan bienal de centro y de los bloques o ciclos que de la misma se desarrollaron, será evaluado en la memoria final del curso 2019-2020.

Partiendo de dicha evaluación en esa memoria final, los centros presentarán un nuevo plan bienal 2020/2022 del desempeño de centro y de los bloques o ciclos. Se podrán mantener objetivos no alcanzados en el plan bienal 2018-2020, además de otras áreas de mejora, detectadas en la autoevaluación del desempeño del 2017-2018, no incluidas en el plan bienal finalizado. Sin olvidar actualizar el análisis de la evolución en los resultados obtenidos estos dos últimos cursos. Para ello, pueden utilizar Educa para extraer algunos resultados académicos y de evaluación diagnóstica.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo e implementación de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño que serán de aplicación en los cursos 2020-2021 y 2021-2022.

6.–Igualdad y convivencia.

6.1. Convivencia. Programa Laguntza.

El Departamento de Educación, a través del Programa Laguntza y de los diversos recursos disponibles para los centros, facilitará orientación, formación y asesoramiento en el desarrollo de los Planes de Convivencia. Además facilitará la capacitación progresiva en resolución de conflictos y mediación escolar de quienes componen las comisiones de convivencia, de manera que se facilite una intervención precoz y de calidad frente a situaciones de violencia, acoso o malos tratos.

En el Plan de Convivencia de cada centro se recogerán medidas curriculares y organizativas encaminadas a la mejora de la convivencia, el buen trato y el clima escolar, la prevención de todas las formas de violencia, la atención y abordaje de conflictos, el acoso escolar, los abusos y cualquier otra situación de discriminación o malos tratos que ponga en peligro la seguridad física, emocional o personal de quienes integran la comunidad educativa.

En esta programación se resaltará la importancia de la implicación de toda la comunidad educativa en la prevención y el aprendizaje de los buenos tratos, la resolución de conflictos, la creación de entornos emocionalmente seguros y saludables y en una postura comprometida con la eliminación del acoso escolar.

El Negociado de la Asesoría de Convivencia se ocupará de la formación y el asesoramiento a la comunidad educativa tanto en la implementación del plan de convivencia, como en el abordaje de situaciones que inciden de manera negativa en el bienestar psicosocial de los centros educativos, en especial el acoso escolar.

La página web de la Asesoría de convivencia pone a disposición de los centros recursos, modelos, protocolos y sugerencias para facilitar la concreción de su Plan de actuación y orientar una respuesta específica frente a necesidades como suicidio, duelo, etc. En cada centro, el Plan de convivencia y su concreción anual se actualizarán y adaptarán a la normativa vigente de convivencia y prevención de violencia que consta en esta página.

6.2. Igualdad. Programa SKOLAE.

El Plan de Coeducación 2017-2021 establece el marco teórico de referencia y los objetivos establecidos para los centros escolares de Navarra. Estos objetivos, relativos a los cuatro grandes ejes de aprendizaje del Plan de Coeducación, de forma progresiva serán de obligado cumplimiento para los centros de Navarra que se están incorporando de manera escalonada a lo largo de tres cursos escolares.

El Plan de Coeducación propone una progresión sistemática y pautada de contenidos y experiencias de aprendizaje personales y grupales a modo de itinerario, para todas las etapas no universitarias del sistema educativo, con el objetivo de adquirir la competencia global de “aprender a vivir en igualdad”.

El Programa SKOLAE se crea para acompañar al personal docente y a los centros escolares en la puesta en práctica de este itinerario coeducativo a lo largo de todas las etapas escolares.

A través de su aplicación progresiva, el alumnado desarrollará las competencias que les permitan vivir en igualdad, ejerciendo y mostrando su compromiso con la igualdad, haciendo visibles nuevos comportamientos y modelos que contribuyan a crear una cultura igualitaria libre de violencias hacia las mujeres, siendo capaces de responder de forma clara y contundente frente a la discriminación, la violencia y las desigualdades de género.

7.–Atención a la diversidad.

La atención a la diversidad es responsabilidad del centro educativo en su conjunto. Todo el alumnado tiene necesidades educativas que pueden ser más o menos específicas. La respuesta a estas necesidades ha de ser uno de los elementos centrales a la hora de organizar el curso escolar.

7.1. Aspectos organizativos.

Es fundamental establecer una coordinación efectiva que asegure la coherencia en la atención educativa del alumnado. Coherencia tanto a nivel horizontal, (equipo docente que atiende al grupo), como a nivel vertical (a lo largo de todo el recorrido escolar).

La evaluación inicial, como primer momento de coordinación del equipo docente, propiciará una adecuada identificación y análisis de las necesidades educativas del grupo y del alumnado, y asegurará el establecimiento y registro de medidas educativas consensuadas (curriculares, metodológicas y organizativas) que organicen una respuesta educativa de calidad.

El resto de coordinaciones, donde se incluyen las diferentes sesiones de evaluación, propiciarán un seguimiento exhaustivo y el reajuste coherente de dicha respuesta en el caso de que fuera necesario.

La atención al alumnado con necesidad de apoyo educativo parte, por tanto, de la respuesta ordinaria en la que participa todo el profesorado y es coordinada por el tutor o tutora.

7.2. Implementación del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de Navarra.

De la autoevaluación de los centros realizada a inicios del curso 2018-2019 respecto a la Atención a la Diversidad se derivaron las propuestas de mejora relacionadas con la atención a la diversidad desde un punto de vista inclusivo; dichas propuestas, fueron concretadas en el Plan de mejora bienal del desempeño y en el Plan de Atención a la Diversidad.

Para impulsar este proceso cada centro contará con un grupo motor que será el encargado de velar para que las propuestas de mejora se hagan efectivas en los centros. Dicho grupo estará formado por una persona del equipo directivo, orientador u orientadora y dos o tres profesores o profesoras especialmente sensibilizados con la inclusión.

El diseño de este plan se incluirá en la Programación General Anual del curso 2019-2020,. La supervisión del mismo la llevará a cabo el Servicio de Inspección Educativa dentro del marco de seguimiento y supervisión de la PGA de los centros.

8.–AbiesWeb y biblioteca escolar.

El programa para la gestión informatizada de las bibliotecas escolares, AbiesWeb, está disponible para ser utilizado por los centros que lo soliciten. Su instalación y puesta en marcha se realizará por el Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación. Se programará la realización de un curso básico de manejo de AbiesWeb al que podrá acudir la persona o personas designadas por el centro como responsables del programa.

A los responsables de la gestión de la biblioteca escolar se les podrá asignar de acuerdo con la disponibilidad horaria del centro 1 o 2 horas complementarias para la gestión informática y el desarrollo de la biblioteca escolar.

La función de los responsables de la biblioteca escolar será realizar las siguientes tareas:

–Automatización y organización de los fondos bibliográficos y otros materiales.

–Organización del sistema de préstamo.

–Promoción de acciones relacionadas con el fomento de la lectura y el plan lector del centro.

–Apoyo de la biblioteca a la realización de programas y proyectos que se planifiquen en el centro.

–Organización del horario de apertura de la biblioteca, tanto en horario lectivo como extraescolar.

9.–Proyecto lingüístico de centro.

Siguiendo lo establecido en la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro, los centros educativos, en caso de no haberlo realizado, a través de la comisión lingüística del centro realizarán durante el curso 2019-2020 un diagnóstico del panorama lingüístico del centro, donde se recoja el uso y presencia tanto de las lenguas curriculares como de otras lenguas que pertenezcan al bagaje lingüístico de las y los diferentes participantes de la comunidad educativa, y establecerán los objetivos lingüísticos a alcanzar de manera consensuada. Los resultados de los procesos de diagnóstico y de definición de objetivos se incluirán en la Memoria final del curso.

Los centros educativos dispondrán del asesoramiento del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas. Asimismo, dispondrán de una guía orientativa en el siguiente enlace:

https://sites.google.com/educacion.navarra.es/plcnavarra/plcihp

Con respecto a las lenguas curriculares, los centros educativos deberán especificar en el sistema de gestión Educa los idiomas en que se imparte cada asignatura en cada nivel (Menú Centro-Plan de Estudios-Idioma Asignatura).

II.–Aspectos organizativos

1.–Organización de las enseñanzas.

1.1. Ofertas formativas.

Los centros públicos y las zonas de Educación Básica de Personas Adultas podrán ofertar los siguientes tipos de cursos:

–Actividades formativas prioritarias: las relacionadas con los programas señalados en los apartados a), f) y g) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

  • Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas:
  • Enseñanzas Iniciales I y II.
  • Preparación para el acceso a Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA).
  • Nivel I de la ESPA, dependiente de un IES de la zona autorizado.
  • Módulos formativos de competencias clave nivel 2:
  • Comunicación en lengua castellana N-2.
  • Matemáticas N-2.
  • Digital N-2.
  • Cursos que faciliten la integración de los inmigrantes:
  • De español como segunda lengua (E/L2).
  • De Conocimientos Constitucionales y socioculturales de España (preparación para la prueba homónima para la adquisición de la nacionalidad española).
  • De educación vial y mejora de la comprensión lectora.
  • Cursos que faciliten la integración social de personas con necesidades educativas específicas o en situación sociocultural desfavorecida:
  • Grupos Específicos de Personas Adultas: personas con discapacidad o con dificultades graves de aprendizaje.
  • Minorías
  • Escuelas Taller.
  • Centro Penitenciario.
  • Comunidades Terapéuticas.

–Actividades de formación personal: las relacionadas con los programas señalados en los apartados c), d), e), h) e i) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

  • Cursos de las aulas Mentor.
  • Enseñanzas no regladas de formación instrumental:
  • Curso de iniciación a la Informática.
  • Cursos básicos de idiomas extranjeros.
  • Cursos de ampliación cultural:
  • Taller de relaciones interpersonales y comunicación.

Los centros y aulas podrán colaborar con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar programas dirigidos a personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida. Dicha colaboración contará con el visto bueno del Departamento de Educación y deberá contemplarse en la oferta prioritaria que realice el centro o zona al inicio del curso.

1.1.1. Oferta de cada uno de los centros y zonas.

Los centros y zonas procurarán promover la participación de las personas y colectivos con mayores necesidades formativas y en riesgo exclusión social. Con carácter general, un mínimo del 80% de la carga horaria de la oferta que planteen en cada cuatrimestre corresponderá a las actividades prioritarias.

Los centros y zonas tratarán de cubrir, con los medios humanos disponibles, toda la demanda de cursos prioritarios que surjan al principio de cada cuatrimestre en su ámbito geográfico de actuación. En caso necesario, se reducirá el horario o el número de cursos de formación personal.

El Equipo directivo de los centros, oído el claustro, o los equipos de profesores de las zonas podrán plantear la reorganización de grupos y horarios a lo largo de los cuatrimestres, o al finalizar el primero, en función de la caída de la asistencia en determinados grupos y de nuevas demandas surgidas, preferentemente de cursos de oferta prioritaria. Estas modificaciones deberán contar con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

1.2. Inscripción y matrícula.

1.2.1. Periodos de inscripción.

La inscripción en las distintas actividades se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

–Cursos del primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 18 de septiembre.

–Cursos del segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 7 de febrero.

Los centros y zonas podrán realizar la inscripción en dos periodos diferenciados: el primero para los cursos prioritarios, el segundo para los cursos de formación personal.

Los centros y zonas mantendrán abierta la inscripción en las actividades formativas prioritarias a lo largo del cuatrimestre. Si es posible, se atenderá la demanda en el momento; si no, se apuntará a las personas interesadas en una lista de espera.

La inscripción en los módulos formativos de competencias clave nivel 2 se efectuará en las fechas de la oferta general de los cursos del Servicio Navarro de Empleo.

La inscripción en los cursos de las aulas Mentor permanecerá abierta de septiembre a junio.

1.2.2. Condiciones de edad.

a) Cursos de actividades formativas prioritarias:

–Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

–Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro o zona en la que se inscriban los motivos alegados.

–En los cursos de enseñanza de español podrán admitirse, de manera excepcional, personas extranjeras mayores de 16 años que tengan necesidad de aprender la lengua castellana.

b) Cursos de formación personal:

–Mayores de 18 años en el momento de la inscripción.

1.2.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en los cursos Educación Básica de las Personas Adultas (Enseñanzas Iniciales I y II). El proceso a seguir en esta valoración inicial será el señalado en la Base 3 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de julio. También se realizará a todas aquellas personas que se inscriban a lo largo del curso, en el momento mismo de la inscripción.

A las personas inscritas en los módulos formativos de competencias clave N-2 también se les realizará una valoración inicial, tal como se señala en el apartado III. 4 de la Resolución 221/2013, de 29 de abril, que regula estos cursos.

1.2.4. Criterios de admisión.

Se admitirán todas las solicitudes presentadas. Cuando su número sea superior al de plazas ofertadas, se cubrirán por el sistema que establezca el centro que, en todo caso, contemplará los siguientes criterios:

–Para cursar las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas tendrán prioridad quienes las hayan estado cursando el cuatrimestre anterior, y entre ellos tendrán preferencia los que promocionan de nivel. En el caso de los que permanezcan en el mismo nivel, tendrán preferencia quienes lleven menos tiempo cursándolo. Aquellas personas que hayan permanecido durante cuatro cuatrimestres en el mismo módulo sin promocionar, no tendrán prioridad sobre las personas que se inscriban por primera vez.

–En los módulos formativos de competencias clave N-2 se tendrá en cuenta los resultados de la valoración inicial.

–En las demás enseñanzas que se oferten, la prioridad se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • No simultanear otros estudios oficiales con los de educación de personas adultas (EPA).
  • No haber estado matriculado o no haber abandonado las mismas enseñanzas de EPA en los últimos dos años.

Las personas que no obtengan plaza, pasarán a una lista de espera, para ir cubriendo las posibles bajas que se produzcan. En el caso de los GEA, quienes hayan estado en lista de espera en un cuatrimestre, tendrán preferencia para obtener plaza el cuatrimestre siguiente.

1.2.5. Matriculación.

Una vez concluido el proceso de inscripción y realizada la VIA, a las personas admitidas se les inscribirá en los cursos correspondientes a través del sistema de gestión escolar EDUCA.

1.3. Cursos y grupos.

Con carácter general, todos los cursos tendrán una duración cuatrimestral, excepto los cursos de las aulas Mentor.

Su calendario se atendrá a lo establecido en el Anexo I de la Resolución 262/2019, de 9 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2019-2020, correspondiente a las enseñanzas que se van a impartir en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas y a las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que se van a impartir en los centros públicos autorizados.

1.3.1. Ratios para constituir los distintos grupos.

a) Educación Básica de las Personas Adultas:

–Enseñanzas Iniciales I: mínimo de 10 personas.

–Enseñanzas Iniciales II: mínimo de 15 personas.

–Cursos de preparación de acceso a ESPA: mínimo de 15 personas.

b) Módulos formativos de competencias clave N-2: mínimo de 15 personas.

c) Inmigrantes extranjeros:

–Cursos de español: según nivel.

–A0 (analfabetos en su lengua o con muy baja formación previa) o grupos heterogéneos: mínimo de 12 personas.

–A1, A2, B1, B2: mínimo de 15 personas.

–Cursos de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España: mínimo de 15 personas.

–Cursos de educación vial: mínimo de 15 personas.

d) Grupos Específicos de Personas Adultas (GEA): mínimo de 6 a 8 personas, según nivel.

e) Cursos de formación personal: mínimo de 25 personas.

Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Educativa.

1.3.2. Horario semanal de las diferentes actividades.

a) Enseñanzas Iniciales:

–Enseñanzas Iniciales I: máximo 10 horas semanales.

–Enseñanzas Iniciales II: máximo 12 horas semanales.

–Cursos de preparación de acceso a ESPA: máximo 10 horas semanales.

b) Módulos formativos de competencias clave N-2.

–Comunicación en lengua castellana N-2 y Matemáticas N-2: 4 horas semanales.

–Digital N-2: 2 horas semanales.

c) Cursos dirigidos a inmigrantes extranjeros.

–E/L2: un máximo de 8 horas semanales.

–Conocimientos constitucionales y socioculturales de España: máximo 4 horas semanales.

–Educación vial: máximo 4 horas semanales.

d) Grupos Específicos de Personas Adultas (GEA): de 3 a 6 horas semanales.

e) Cursos de las Aulas Mentor: las personas que deseen realizar el curso acudiendo al aula dispondrán de un ordenador 3 horas a la semana.

f) Enseñanzas no regladas de formación instrumental (Informática e idiomas): 3 horas semanales.

g) Cursos de ampliación cultural: 2 horas semanales.

Los cursos que no se ajusten al horario semanal indicado deberán contar con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

Los centros y zonas distribuirán el horario lectivo de sus diferentes actividades formativas de lunes a viernes, en turnos de mañana, tarde y noche si las necesidades y demandas formativas de la población adulta de la zona geográfica así lo aconsejasen.

1.4. Evaluación y certificación.

1.4.1. Evaluación de los cursos de Enseñanzas Iniciales.

El proceso de evaluación de los cursos de Enseñanzas Iniciales se realizará según lo señalado en las bases 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

1.4.2. Evaluación del alumnado de los Grupos Específicos de Personas Adultas (GEA).

La evaluación del alumnado tendrá un carácter claramente formativo poniendo especial énfasis en los aspectos cualitativos, de forma que facilite el ajuste permanente de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la recogida de intereses y necesidades del alumnado. Podrá (es recomendable que) complementarse con una recogida de información inicial y final para la que se propone con carácter orientativo un Protocolo de Evaluación de los GEA, disponible en la página web del CREENA:

http://creena.educacion.navarra.es/web/necesidades-educativas-especiales/educacion-de-adultos/recursosea/

1.4.3. Evaluación de los módulos formativos de competencias clave N-2.

La evaluación y certificación de los módulos formativos de competencias clave N-2 se atendrá a lo establecido en el apartado IV de la Resolución 221/2013, de 29 de abril.

Para obtener la calificación de Apto en los módulos formativos de Comunicación en lengua castellana N-2 y de Matemáticas N-2, el alumnado deberá superar una prueba final elaborada por el Servicio Navarro de Empleo.

1.4.4. Certificación de los cursos de las aulas Mentor.

Las personas que hayan finalizado un curso y superado la prueba de evaluación final presencial, recibirán un certificado de aprovechamiento expedido por el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1.4.5. Certificación del resto de actividades formativas.

Al inicio de cada curso cuatrimestral, el profesorado dará a conocer a las personas participantes una síntesis de la programación del curso que incluirá: horas totales, calendario, objetivos, contenidos y requisitos mínimos para superarlo.

Una vez finalizado el curso, las personas que hayan alcanzado los objetivos y cumplido los requisitos señalados recibirán un certificado del centro. En el anverso constarán los datos de identificación de la persona, el nombre del curso y el número de horas; en el reverso se consignarán los contenidos desarrollados. Sirva como modelo el recogido al final de este Anexo.

En los certificados expedidos a las personas que hayan finalizado con valoración positiva un curso de español deberá hacerse referencia al nivel del curso y no será necesario consignar el número de horas del curso.

1.4.6. Certificados de asistencia.

Las personas participantes tendrán derecho a que se les certifique la inscripción o asistencia en las actividades formativas siempre y cuando hayan acudido a clases de forma continuada un mínimo del 50% de la duración de las mismas.

2.–Profesorado.

2.1. Jornada laboral.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera, una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.

Para ello será el equipo directivo el que establezca el plan de trabajo y vele por su cumplimiento. Este plan tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier opción del profesorado.

Durante los días laborables no lectivos, de junio, septiembre y los comprendidos entre el final del primer cuatrimestre y el principio del segundo, el profesorado realizará en el centro educativo una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

Los centros y zonas de educación básica de personas adultas podrán dejar libre de actividad lectiva la mañana del miércoles para facilitar la coordinación entre el profesorado. Este horario se dedicará a:

–Elaboración y revisión de los documentos de planificación institucional.

–Reuniones de los órganos de coordinación docente.

–Sesiones de evaluación.

–Claustros.

–Actividades de perfeccionamiento incluidas en el Plan de formación del centro.

2.2. Ausencias del profesorado.

El control que debe realizar la dirección del centro de las ausencias del profesorado por incapacidad temporal se regirá por lo establecido en la página Web del Departamento de Educación:

http://www.educacion.navarra.es/web/dpto/incapacidad-temporal

El personal que se encuentre en una situación de incapacidad temporal deberá presentar justificante de baja en un período máximo de 3 días desde el primer día de ausencia de trabajo. Dicho justificante podrá presentarse tanto en la Dirección del centro como en el Departamento de Educación.

La presentación en el Departamento de Educación se realizará por correo ordinario o por algún Registro oficial y siempre los documentos originales. En caso de optar por el correo ordinario, con el fin de cumplir con los plazos a efectos de sustituciones, cotizaciones y demás elementos con repercusión en nómina, es necesario adelantar una copia vía correo electrónico a la siguiente dirección: bajaseducacion@navarra.es.

Cuando el parte de baja se presente en el Departamento de Educación, será obligatoria la presentación o envío de una copia al centro de trabajo, a la mayor brevedad posible, a fin de que éste conozca con exactitud las fechas de ausencia. En circunstancias excepcionales, a considerar por la dirección del centro, podrá autorizarse la sustitución del envío por una comunicación telefónica al centro.

El justificante del alta deberá ser presentada a la Dirección, el mismo día de su incorporación. Si transcurrido el plazo de 2 días naturales contados a partir del día en que se produzca la incorporación al centro no se hubiese presentado el justificante de faltas, la dirección lo comunicará al Servicio de Inspección Educativa con el fin de proceder según establezca la normativa vigente. Igualmente será informado por escrito el profesor o profesora afectada.

2.3. Formación obligatoria.

Las 35 horas de formación continua son un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, con el fin último de mejorar la calidad del sistema educativo navarro mediante el desarrollo de la profesión docente.

La formación continua tiene como objetivo el perfeccionamiento de las competencias profesionales una vez finalizada la fase de incorporación al cuerpo correspondiente. Se desglosa en formación de centro (Plan de Formación de Centro) y formación individual (Plan Anual de Formación).

Así, los centros educativos establecerán un programa de formación institucional para todo el profesorado del centro con una duración mínima de 12 horas.

El contenido del mismo y su distribución horaria a lo largo del curso figurarán en el Plan de Formación del centro y serán fijados y organizados por el equipo directivo teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Mejora. Esta formación tendrá carácter prioritario y será de obligado cumplimiento para todo el profesorado, siendo su realización supervisada por el servicio de Inspección Educativa.

Cada centro educativo está adscrito a un Centro de Apoyo al Profesorado (CAP) y tiene un asesor o asesora de referencia que puede ayudar en la elaboración del Plan de Formación de centro en base a la detección de necesidades formativas. Cada centro escolar nombrará una persona responsable de formación que sirva de enlace entre el centro y la asesoría CAP. De no haber ninguna persona asignada será la jefatura de estudios quien asuma esta labor.

Podrá ser considerada como formación institucional la participación liderada por el equipo directivo en la Red de escuelas Promotoras de Salud, la Red de escuelas Sostenibles y la Red de escuelas Solidarias, así como la participación en los diferentes programas impulsados desde las distintas Secciones del Departamento de Educación que impliquen formación al profesorado.

Todo el personal docente que esté trabajando en un centro educativo deberá realizar las actividades de formación institucional programadas durante su permanencia en el centro a no ser que hayan realizado el mínimo de 12 horas de formación institucional en otro centro educativo durante el mismo curso escolar. En este caso, deberán presentar a la dirección del centro educativo la acreditación correspondiente indicando el tipo de formación y el número de horas cursado. Si este número de horas fuera inferior a 12 el docente debería cursar, como mínimo, el número de horas correspondiente hasta alcanzar esta cifra.

Si bien la formación institucional es de obligado cumplimiento, en cada curso académico la formación individual podrá realizarse en un plazo de dos cursos, siempre y cuando el cómputo bienal de horas dedicadas a formación cumpla con lo establecido en el párrafo primero.

2.4. Criterios para la asignación de grupos y horarios.

En función de una mejor organización pedagógica del centro, la asignación de grupos se efectuará siguiendo el principio de flexibilidad que armonice la adscripción del profesorado y las necesidades reales del centro.

La Dirección de los centros y zonas asignará los grupos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.4.1. Orden de prelación:

–Profesorado definitivo, según los derechos que tengan reconocidos: antigüedad (en la adscripción al puesto de trabajo, en caso de empate antigüedad en el Cuerpo), derecho preferente a localidad...

–Profesorado provisional, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

–Profesorado en prácticas.

–Profesorado contratado temporal en régimen administrativo o laboral.

No obstante lo establecido anteriormente, la Dirección de los centros y zonas podrá adjudicar grupos de alumnado teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización escolar del centro o zona.

En el segundo cuatrimestre, en función de la demanda, podrán variar los grupos que deba atender una profesora o profesor.

2.4.2. Especialidades:

–Enseñanzas Iniciales de Educación Básica de las Personas Adultas: maestros generalistas.

–Módulos formativos de competencias clave N-2 y cursos de preparación de acceso a la ESPA: maestros generalistas, preferentemente aquellos que posean la habilitación correspondiente o tengan experiencia docente reconocida.

–Idioma: maestros con la habilitación correspondiente.

–Inmigrantes, colectivos en situación social desfavorecida: maestros generalistas.

–Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales: especialistas en pedagogía terapéutica o audición y lenguaje; maestros generalistas.

–Cursos Aulas Mentor: profesorado que acredite formación y experiencia en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y que hayan realizado el curso de formación de Administradores de Aula.

–Resto de cursos: profesorado es que consideren tener la preparación adecuada para impartirlos.

2.5. Administradores del Aula Mentor.

2.5.1. Funciones:

–Asegurar el buen funcionamiento del equipamiento audiovisual, informático y de consulta del aula.

–Asesorar a las personas interesadas en esta oferta sobre las características de los cursos y sobre cuáles se adecuan a sus necesidades e intereses.

–Guiar a las personas en sus primeras comunicaciones telemáticas para resolver las dificultades que se encuentre.

–Resolver las dificultades que puedan plantearse entre el alumnado y los tutores del curso.

–Informar a los tutores sobre las circunstancias de alguna persona en particular.

–Organizar las convocatorias de examen junto con las personas encargadas de la tutorización y coordinación de los cursos.

–Gestionar el uso del aula, rentabilizando al máximo su funcionamiento, compatibilizando los intereses del alumnado y las demandas existentes.

2.5.2. Horario:

Los administradores dispondrán para realizar sus funciones del siguiente horario semanal:

–Aulas Mentor de Tudela, Tafalla y Estella: un máximo de 6 horas semanales: 2 horas de docencia directa, las 4 restantes de cómputo lectivo y complementarias.

–Aula Mentor de Pamplona: un máximo de 12 horas semanales: 6 h de docencia directa, las 6 restantes de cómputo lectivo y complementarias.

2.6. Profesorado de las aulas ubicadas en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Las aulas de educación básica del Centro Penitenciario de Pamplona estarán adscritas al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José M.ª Iribarren, al igual que el resto de las aulas de la zona de Pamplona. Su profesorado dependerá funcionalmente del centro y, además, acatará todas las normas de control y seguridad que rijan en el Centro Penitenciario de Pamplona.

Su actividad lectiva se desarrollará en el Centro Penitenciario, distribuida entre todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Dentro de las horas de cómputo lectivo, pero sin la consideración de horas de docencia directa, el profesorado realizará las siguientes actividades:

–Coordinación didáctica y tutorial de los grupos.

–Acogida y valoración inicial de las personas que se van a incorporar a los grupos de educación básica.

–Colaborar en el desarrollo de actividades educativas propias de proyectos o campañas promovidas por el centro José M.ª Iribarren o Instituciones Penitenciarias.

Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro las dedicarán a las siguientes actividades:

–Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

–Sesiones de evaluación.

–Cumplimentación de documentos administrativos.

Dentro de las horas complementarias semanales de permanencia en el centro se contemplarán las actividades que realicen en el centro José M.ª Iribarren: claustros, reuniones de los órganos de coordinación docente, actividades de perfeccionamiento...

Deberán comunicar al Equipo directivo del CPEBPA “José M.ª Iribarren”, a la mayor brevedad, cualquier ausencia o incidencia que se produzca en el ejercicio de su función docente para que se incluya en el parte mensual de faltas de asistencia, tanto del horario lectivo como del complementario.

A estos efectos la Dirección del CPEBPA “José M.ª Iribarren” podrá recabar de los responsables del Centro Penitenciario cuanta información considere oportuna.

Los días no lectivos de septiembre y junio, en el caso de que los tuvieran, deberán acudir al centro José María Iribarren a realizar las tareas programadas para esas fechas.

El equipo de profesoras y profesores actuará bajo la coordinación de uno de ellos, designado por la Dirección del CPEBPA José M.ª Iribarren. Desempeñará las funciones de coordinador de nivel y será el interlocutor y representante del equipo ante la institución penitenciaria para tratar aquellas cuestiones que faciliten el correcto desarrollo de las actividades educativas. Podrá dedicar 2 horas lectivas semanales al desempeño de estas tareas.

3.–Órganos de Gobierno.

3.1. Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas.

Los centros contarán con los siguientes órganos de gobierno: el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo directivo.

Respecto a su composición y funciones, será de aplicación lo señalado en el Capítulo III de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), además de lo recogido en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero).

3.2. Aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

El Equipo de profesores de la zona, formado por el profesorado que atiende las aulas de cada una de las zonas geográficas, actuará bajo la dirección de uno de ellos que ejercerá de Jefe del Equipo.

Este Jefe de Equipo será designado, entre el profesorado con destino definitivo en la zona, por el Departamento de Educación para un curso académico. Contará con una liberación de 3 h de docencia directa semanales para el desempeño de su labor.

3.2.1. Funciones del equipo de profesores de zona.

a) Organizar y desarrollar coordinadamente las actividades formativas de la zona: planificación de la oferta, inscripciones, realización de las VIA, constitución de grupos, impartición de las clases y evaluación.

b) Gestionar las actuaciones de la zona: altas, bajas.

c) Gestionar a través de Educa el seguimiento del alumnado y documentación de los diferentes cursos.

d) Elaborar o modificar, en su caso, los documentos de planificación institucional (Proyecto educativo, Programación general anual, Memoria final y normas de organización y funcionamiento), bajo la dirección del Jefe del Equipo.

e) Establecer las líneas generales que, basadas en el Proyecto educativo, guiarán la elaboración de las programaciones de aula.

f) Propiciar la utilización de las metodologías didácticas más adecuadas para el proceso de aprendizaje del alumnado.

g) Proponer materiales didácticos para la práctica docente.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por el Departamento de Educación o que se establezca en las Normas de organización y funcionamiento de la zona.

3.2.2. Funciones del Jefe del Equipo de profesores de zona.

a) Dirigir y coordinar las reuniones que efectúe el Equipo de profesores de la zona para el cumplimento de las funciones que dicho equipo tiene asignadas en el apartado anterior, especialmente las referidas a los documentos de planificación institucional.

b) Gestionar a través de Educa las actuaciones de la zona: altas y bajas.

c) Coordinar las actividades formativas de la zona y velar para que se desarrollen conforme a lo establecido en el Proyecto educativo y en la PGA.

d) Responsabilizarse de la elaboración y presentación al Servicio de Inspección Educativa de la PGA, los partes de incidencias mensuales y otros documentos que le sean demandados.

e) Hacerse cargo de la gestión económica de los gastos de funcionamiento de la zona utilizando el sistema contable ECOEDUCA.

f) Cualquiera que le sea encomendada por el Departamento de Educación en el ámbito de sus competencias con el fin de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento del Equipo de profesores de la zona.

El CPEBPA José M.ª Iribarren de Pamplona se encargará de la gestión del profesorado de la zona de Sangüesa. Este profesorado se coordinará con los equipos de nivel del Centro.

4.–Órganos de coordinación docente.

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:

–Tutoras o tutores.

–Equipos de nivel.

–Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los capítulos II, III y IV del Título III del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero) y el Título II de la Orden Foral 257/1998, regulan todo lo relativo a designación, composición, funciones y competencias de los órganos de coordinación docente. En este caso, todo lo dispuesto sobre Equipos de Ciclo ha de entenderse referido a Equipos de nivel.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas podrán constituirse Equipos de nivel a cargo de otras actividades formativas del centro (castellano para extranjeros, formación personal no reglada...) siempre que haya un mínimo de dos docentes dedicados a estas actividades.

4.1. Tutoría y orientación.

La tutoría y orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente.

Cada grupo de Enseñanzas Iniciales tendrá un tutor o tutora. Serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo. Para realizar sus funciones, Base 8.6 de la Orden Foral 129/2009, contarán con 1 hora de cómputo lectivo semanal.

El profesorado de los demás cursos presenciales de la oferta prioritaria podrá dedicar un máximo de 2 horas de cómputo lectivo semanal a la orientación y asesoramiento del alumnado de todos sus grupos.

Al inicio de los cursos el profesorado informará al alumnado de sus grupos del horario establecido para la atención tutorial.

5.–Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos grados, niveles y módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas deben tener presente que es un derecho y un deber de todo el alumnado la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnas y alumnos en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todas las profesoras y profesores deberán llevar un control diario de asistencia del alumnado a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas (no comunicadas a la profesora o profesor encargados de la actividad) podrán ser dadas de baja en la actividad. Las plazas libres se cubrirán con personas que figuren en la lista de espera de dicha actividad, si es que la hubiera.

Los centros y zonas aplicarán, con carácter general, la siguiente escala de faltas para dar de baja a un apersona.

–Actividades de la oferta prioritaria:

  • 8 faltas seguidas o 12% de las sesiones totales.
  • 15 faltas alternas o 15% de las sesiones totales.

–Actividades de formación personal:

  • 5 faltas seguidas o 10% de las sesiones totales.
  • 8 faltas alternas o 12% de las sesiones totales.

Los Reglamentos de Régimen Interno de los centros y las Normas de Funcionamiento de cada zona pueden recoger esta casuística, concretándola según la realidad de cada uno de ellos.

Lo señalado anteriormente no es aplicable a los cursos de las Aulas Mentor, ya que el participante se ha matriculado por un periodo de tiempo determinado, abonando la cantidad correspondiente.

6.–Gestión de la información escolar: EDUCA. Sistema contable ECOEDUCA.

Coordinación Educa: el equipo directivo, o persona en quien delegue, asesorará a los usuarios del centro sobre el uso del sistema de gestión Educa, se mantendrá informado sobre los cambios y las nuevas funcionalidades de dicho sistema e impulsará y coordinará el uso de éstas en el centro.

Con el fin de mantener un registro de las personas que ejercerán en los centros la labor de coordinación en materia de Educa, el director o directora deberá asignar en la aplicación el puesto complementario “Coordinador/a Educa”.

El equipo directivo debe establecer los canales para garantizar el conocimiento y uso de Educa a las personas que se incorporan a lo largo del curso con funciones de gestión.

El Departamento de Educación organizará sesiones formativas e informativas a comienzo de curso para dar a conocer la plataforma Educa a los coordinadores y coordinadoras, equipos directivos y PAS.

En la web del departamento de Educación, dentro del apartado sobre Educa, se publican instrucciones y videotutoriales que ayudan a familiarizarse con los distintos módulos de la aplicación. También se recoge el procedimiento para contactar con el equipo Educa de cara a la solicitud de nuevas funcionalidades (herramienta GLPI-Educa), notificación de incidencias o requerimiento de soporte.

En el curso 2019-2020 está previsto avanzar en la mejora de la aplicación de familias para transformarse progresivamente en un portal de acceso a datos académicos y certificaciones, así como en un nuevo sistema de comunicación pensado para toda la comunidad educativa, que incluirá notificaciones instantáneas.

Se recuerda que el profesorado deberá utilizar tanto en la acción tutorial como en sus relaciones profesionales las cuentas de correo @educacion.navarra.es.

Las cuentas de correo para funciones específicas de las que disponen los centros públicos se gestionan desde Educa (Centro > Correo y cuentas PNTE Apps > Gestión de cuentas). Si se viera la necesidad de crear nuevas cuentas, el director o directora deberá solicitarlo a través del Centro de Atención al Usuario. Estas cuentas corporativas están pensadas para funciones asociadas a cargos y no deberán utilizarse para las clases con el alumnado.

El director o directora revisará los datos que se publican desde Educa en el directorio de centros (Menú Centro > Información centro), tales como dirección postal, teléfono, correo, página web y notificará al soporte Educa las posibles incorrecciones que detecte. Se recuerda que puede introducir otros datos de interés como los objetivos del centro, valores, distinciones, etc.

Se recuerda a los centros educativos la conveniencia del uso de todas las funcionalidades que EDUCA tiene habilitadas, entre las que cabe destacar las siguientes novedades: seguimiento del alumnado, gestión de la sesión de evaluación (flujo de información), gestión de guardias, información significativa.

Sistema contable ECOEDUCA:

Todos los centros docentes públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra utilizarán la aplicación contable ECOEDUCA para la contabilización de las operaciones de ingresos y gastos de la cuenta corriente de gestión relativas a la ejecución del presupuesto y que son necesarias para garantizar el normal funcionamiento, mantenimiento y conservación del centro.

Los ingresos se deben contabilizar en el momento en que figuran ingresados en la cuenta bancaria o se tenga constancia documental del ingreso. El soporte a utilizar es la comunicación del ingreso o el extracto bancario.

Las operaciones relativas a los gastos contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite su justificación, principalmente las facturas que se tienen que emitir a nombre del centro.

7.–Prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes.

Esta actividad debe desarrollarse en centros docentes del nivel educativo correspondiente y requiere la participación del profesorado en su organización y desarrollo. El profesorado que en cada curso académico ejerza la labor tutorial de estos estudiantes tendrá un doble reconocimiento por parte del Departamento de Educación:

–Tutorización: se certificará la labor tutorial en el curso. Reconocida como mérito en los concursos de traslados.

–Formación: la tutorización de las prácticas se contabilizará como horas de formación individual, hasta un máximo de 35 horas. Para el cálculo de las horas correspondientes se tendrá en cuenta el número de créditos ECTS que consten en el plan de estudios de las prácticas tutorizadas. Cuando, en la tutorización de un estudiante intervengan varios profesores/as, las horas de formación correspondientes se repartirán de forma equitativa.

Certificación: para obtener el certificado por la tutorización de prácticas y por la formación, es necesario que el profesorado implicado comunique los datos de la actividad al Departamento de Educación, mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación: https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/practicas, antes del 1 de junio.

Trabajos Fin de Grado / Trabajos Fin de Máster de la Universidad Pública de Navarra: el profesorado tutor y el equipo directivo de los centros participantes en las prácticas podrán tener acceso a una selección de sesiones presenciales de defensa de los Trabajos de Fin de Grado/Máster organizado por la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación.

El centro educativo que acoja estudiantes para la realización de las prácticas será reconocido como “Centro de Formación”, circunstancia que será valorada en las convocatorias establecidas por el Departamento de Educación para centros docentes, siempre que estas lo recojan y en la forma establecida en las mismas.

Según la Ley de protección del menor, los estudiantes que van a realizar las prácticas curriculares deben estar en posesión de la certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. El cumplimiento de este requisito se incluye en el convenio que firma el Departamento de Educación con cada universidad y el centro podrá requerir al estudiante este documento antes del comienzo de las prácticas.

8.–Prevención de riesgos laborales.

En la Memoria de final de curso se reflejarán, en los casos en los que se hayan realizado evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas propuestas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que se han adoptado, y se motivarán aquellas medidas que no se hayan realizado y cuyo plazo de ejecución previsto haya pasado.

Las direcciones de los centros educativos notificarán y activarán de oficio el protocolo de agresiones externas cuando ocurra una agresión al personal docente o no docente de los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/riesgos-laborales/protocolos-de-actuacion

Las direcciones de los centros educativos informarán en los claustros, de manera obligatoria, de la existencia del protocolo de actuación frente a las agresiones externas. También se informará de ello, en igual medida, al personal no docente.

En las páginas Web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad. Igualmente, figurará en la documentación interna de los centros: Internet, drive, etc.

En las páginas Web de todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra se colgará la información relativa a las funciones y datos de contacto de los Delegados de Prevención del Departamento de Educación, en un lugar prioritario y de fácil visibilidad.

Las direcciones de los centros educativos darán a conocer, de manera obligatoria, en las reuniones con las familias, dicho protocolo de actuación frente a agresiones externas.

9.–Investigación en centros educativos.

La actividad investigadora en centros educativos sostenidos con fondos públicos se realizará en los términos recogidos en el Convenio articulado a tal fin entre el Departamento de Educación y los Centros Universitarios Navarros, el cual incluye, entre otros, el derecho de los centros colaboradores a recibir sesiones de transmisión del conocimiento científico allí generado, y cuya información está disponible en:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/actividad-investigadora

III.–Normativa

1.–General.

–Decreto Foral 47/2010 (Convivencia y Derechos y deberes del alumnado). Boletín Oficial de Navarra 24/9/2010. Modificado por Decreto Foral 57/2014, de 2 de julio (Boletín Oficial de Navarra 30/7/2014).

–Orden Foral 204/2010 (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra 20/1/2011.

–Orden Foral 93/2008 (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra 30/7/2008.

–Orden Foral 63/2013 (Gestión de Calidad). Boletín Oficial de Navarra 22/08/2013. Modificada por Orden Foral 10/2015 (Boletín Oficial de Navarra 3/3/2015).

–Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra 29/11/2010.

–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección contra la violencia de género. Boletín Oficial del Estado 29/12/2004.

–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Boletín Oficial del Estado 23/03/2007.

–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Boletín Oficial de Navarra 15/04/2015.

–Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establecen las prestaciones en materia de salud sexual y reproductiva. Boletín Oficial de Navarra 24/11/2016.

–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. Boletín Oficial de Navarra 28/06/2017.

2.–Educación de Personas Adultas.

–Decreto Foral 61/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: currículo). Boletín Oficial de Navarra 4/09/2012.

–Orden Foral 129/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: implantación y evaluación). Boletín Oficial de Navarra 7/09/2009.

–Real Decreto 189/2013 (Certificados de profesionalidad). Boletín Oficial del Estado 21/03/2013.

–Resolución 221/2013 (Cursos competencias clave N-2). Boletín Oficial de Navarra 23/05/2013.

–Resolución 173/2017 (Instrucciones para la elaboración del calendario escolar). Boletín Oficial de Navarra 22/05/2017.

–Orden Foral 49/2013 (Reclamaciones). Boletín Oficial de Navarra 21/06/2013.

–Resolución instrucciones que regulan, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos (Anexo I).

Certificado acreditativo de actividades formativas no regladas de Educación de Personas Adultas (PDF).

ANEXO II

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA) de la Educación Básica de las Personas Adultas para el curso 2019-2020

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las instrucciones presentan tres capítulos diferenciados:

El primero, relativo la Programación General Anual, en el que se dan indicaciones sobre la elaboración del Plan de mejora del centro y de su participación en las diferentes evaluaciones con el fin de detectar las posibles áreas de mejora.

En el segundo se especifican algunos aspectos organizativos relativos a estas enseñanzas y al funcionamiento del centro.

En el tercero se relaciona la normativa derivada de la LOE de uso más generalizado.

I.–Programación general anual

1.–Introducción. Justificación y objetivos a conseguir.

La programación General Anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la Planificación, la organización y el funcionamiento del centro. La elaboración de este documento se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo del centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria final de curso que se remitirá al Servicio de Inspección Educativa.

2.–Fuentes de recogida de información.

La Programación General Anual (PGA) se nutre de objetivos anuales que derivan de las siguientes fuentes: Estos objetivos deben ser coherentes y coincidentes.

a) Aspectos destacados por la Inspección en la supervisión de la PGA del curso anterior.

b) Áreas de mejora propuestas en la Memoria del curso anterior.

c) Análisis de resultados de pruebas internas y externas y propuestas de mejora.

d) Concreción anual de objetivos del Plan bienal de mejora, como resultado de la autoevaluación.

e) Y en su caso, concreción anual de objetivos derivados del Plan estratégico o proyecto de dirección.

3.–Plazos de entrega.

Una vez aprobada, antes del 31 de octubre, preferentemente por medios telemáticos, se remitirá un ejemplar de la Programación General Anual al Servicio de Inspección Educativa, quien comprobará la adecuación de dicha Programación a la normativa vigente, requiriendo, en su caso, los ajustes que procedan.

La Programación General Anual quedará también en el centro a disposición de la comunidad educativa.

4.–Desarrollo.

Los elementos que componen la Programación General Anual son:

4.1. Horario general del centro y criterios pedagógicos para su elaboración.

Debe especificar los criterios seguidos para la distribución de las distintas materias y cursos, teniendo en cuenta para ello la optimización y el aprovechamiento de los espacios y recursos del Centro.

4.2. Órganos de gobierno.

Relación actualizada de personas que componen cada uno de los órganos de gobierno y coordinación didáctica del centro, así como el calendario de reuniones previstas.

4.3. Plan anual de mejora del centro.

Debe incluir objetivos concretos en relación con los diferentes ámbitos y equipos de trabajo para el presente curso académico. Estos objetivos serán seleccionados teniendo en cuenta las fuentes de información mencionadas en el apartado 2.

El Plan incluirá los siguientes apartados:

Objetivo

Indicador

Meta

Acciones

Responsable

Calendario

Evaluación*

(*) Se entiende por Evaluación, la recogida de información rigurosa y sistemática para obtener datos válidos y fiables acerca de una situación con objeto de formar y emitir un juicio de valor con respecto a ella. Estas valoraciones permitirán tomar las decisiones consecuentes en orden a corregir o mejorar la situación evaluada.

4.4. Concreción anual del Proyecto Educativo de centro/Currículo.

De todos los planes que conforman el Proyecto Educativo, la PGA debe concretar, únicamente, las modificaciones propuestas para este curso.

4.4.1. Del currículo de las etapas (modificaciones).

4.4.2. Del Plan anual de atención a la diversidad (PAD).

4.4.3. Del Plan de orientación académica/Plan de acción tutorial (PAT).

4.4.4. Concreción anual del Plan de convivencia. (OF 204/2010, artículo 12).

4.4.5. Del proyecto lingüístico. (Indicar la fase en al que se encuentra, objetivos y planteamiento de acuerdo con la Orden Foral 16/2019, de 19 de febrero, que regula la elaboración del PLC).

4.5. Plan anual de formación del centro.

Debe establecer los cursos de formación institucional seleccionados por la dirección del centro, en relación con los objetivos del mismo, así como su duración y las fechas de realización.

A lo largo del curso se realizará el seguimiento de la formación (institucional e individual), que se valorará en la Memoria final.

Se sugiere el siguiente esquema:

Profesor/a

Formación
INSTITUCIONAL

Formación
INDIVIDUAL

Curso

N.º horas

Curso

N.º horas

4.6. Actividades complementarias y extraescolares.

Debe detallar las actividades previstas para el curso, indicando a quienes van dirigidas, los responsables, temporalización, valoración en la Memoria final.

4.7. Servicios complementarios.

Debe describir los servicios complementarios que ofrece el centro, indicando quienes son los beneficiarios del mismo, temporalización, responsables, etc.

4.8. Seguimiento y evaluación de la PGA y Memoria Final.

Debe especificarse cómo y cuándo se va a realizar el proceso de seguimiento y evaluación trimestral de la PGA, así como de la Memoria final de la misma (mismos apartados de la PGA, aportando datos y propuestas concretas, apropiadas y factibles, además de una valoración del análisis hecho sobre el resultado de las evaluaciones internas y externas).

5.–Plan bienal de mejora.

Dentro del marco de la evaluación recogido en la normativa vigente, la autoevaluación llevada a cabo por los centros durante el curso 2017-2018, y el correspondiente plan bienal de centro y de los bloques o ciclos que de la misma se desarrollaron, será evaluado en la memoria final del curso 2019-2020.

Partiendo de dicha evaluación en esa memoria final, los centros presentarán un nuevo plan bienal 2020/2022 del desempeño de centro y de los bloques o ciclos. Se podrán mantener objetivos no alcanzados en el plan bienal 2018-2020, además de otras áreas de mejora, detectadas en la autoevaluación del desempeño del 2017-2018, no incluidas en el plan bienal finalizado. Sin olvidar actualizar el análisis de la evolución en los resultados obtenidos estos dos últimos cursos. Para ello, pueden utilizar Educa para extraer algunos resultados académicos y de evaluación diagnóstica.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo e implementación de los nuevos planes bienales de mejora del desempeño que serán de aplicación en los cursos 2020-2021 y 2021-2022.

II.–Aspectos organizativos

1.–Organización de las enseñanzas.

1.1. Inscripción y matrícula.

1.1.1. Alumnado.

Se podrán matricular en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA):

–Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

–Mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro en el que se inscriban los motivos alegados.

1.1.2. Periodos de inscripción.

La inscripción se realizará, con carácter general, en las siguientes fechas:

–Primer cuatrimestre: en fechas no posteriores al 12 de septiembre. Los centros, si lo consideran oportuno, podrán abrir un periodo de inscripción durante el mes de junio.

–Segundo cuatrimestre: en fechas no posteriores al 6 de febrero.

1.1.3. Valoración inicial de los aprendizajes (VIA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Foral 61/2009, los centros, con carácter preceptivo y previo a la matriculación, realizarán la valoración inicial de los aprendizajes (VIA) de las personas que se inscriban por primera vez en la Educación Básica de las Personas Adultas. Su finalidad es adscribir al alumnado en el grado y nivel más adecuado a sus conocimientos y competencias y fijar los módulos que debe cursar para completar la Educación Básica de las Personas Adultas. Quedará exento de los módulos anteriores a aquellos en los que se le adscriba.

El proceso a seguir en esta valoración inicial será el siguiente:

a) A las personas que presenten certificaciones oficiales de formación reglada, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o de sistemas educativos extinguidos, se les aplicarán los cuadros de equivalencias recogidos en el Anexo I y en el Anexo II de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto y en el Anexo II de la Orden Foral 10/2018, de 25 de enero. En el caso de que figuren materias con adaptaciones curriculares, el curso de referencia será el señalado en dicha AC. En el caso de que alguna persona presente certificados de estudios no incluidos en los anexos citados, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

b) A las personas que no presenten certificaciones de estudios reglados o inferiores a sexto de Educación Primaria se les realizará una prueba objetiva para valorar sus conocimientos y competencias y una entrevista personal. Los centros también podrán pedir la realización de esta prueba a personas que presenten determinadas certificaciones (Graduado Escolar, PCPI...) o que llevan mucho tiempo alejadas del Sistema Educativo. Los resultados permitirán orientarles en el itinerario formativo más ajustado a su nivel real de conocimientos y competencias y fijar los módulos que deben cursar para completar la ESPA.

La prueba objetiva a la que se hace referencia en el aparatado b) puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los módulos. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumnado, para valorar sus competencias, capacidades y conocimientos.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por la Dirección del centro. Es conveniente que en su elaboración y valoración intervenga profesorado de los dos niveles de la ESPA y el Departamento de Orientación.

1.1.4. Baremación de solicitudes en ESPA presencial.

a) Cuando el número de plazas ofertadas supere al de las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos para cursar las enseñanzas.

b) Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, tendrán preferencia las personas que hayan cursado módulos de ESPA en el cuatrimestre anterior. No tendrán prioridad las personas que hayan causado baja por falta de asistencia.

Las personas que hayan cursado y superado en el curso anterior las Enseñanzas Iniciales II de la Educación Básica de las Personas Adultas (Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio) tendrán prioridad para matricularse en los módulos 1 de ESPA.

Para el resto de los solicitantes los centros aplicarán los criterios que tengan establecidos.

Los centros harán públicos los resultados de la baremación en el tablón de anuncios.

A las personas no admitidas se les informará de las posibilidades que tienen de cursar estas enseñanzas en la modalidad a distancia. El centro podrá facilitar los trámites de inscripción en el IESNAPA Felix Urabayen si el número de personas interesadas es elevado. No será necesario volver a realizar la VIA.

1.1.5. Matrícula.

Una vez concluido el proceso de inscripción y realizada la VIA, los centros efectuarán la matrícula del alumnado. En la Secretaría del centro se abrirá el correspondiente Expediente académico de cada una de las alumnas y alumnos. En él quedarán recogidas las orientaciones educativas que se deriven de la VIA.

Las personas podrán matricularse, en función de sus capacidades y de su disponibilidad de tiempo, en el número de módulos que deseen, hasta un máximo de cinco. En cualquier caso, no podrán matricularse en dos módulos del mismo nombre, dado que los contenidos son progresivos. Para matricularse en un módulo determinado deberán tener superado el módulo anterior del mismo nombre.

Con carácter general, el alumnado podrá cambiar a la modalidad de enseñanza a distancia durante el período de inscripción para el cuatrimestre siguiente. Excepcionalmente, las alumnas y alumnos podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección del centro, la simultaneidad de las modalidades presencial y a distancia cuando existan dificultades para asistir a todas las sesiones presenciales de los módulos en los que deseen matricularse.

1.2. Organización y currículo de las enseñanzas de Educación Secundaría para las Personas Adultas.

Las enseñanzas de ESPA se organizan de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles que abarcan dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos, tal como se señala en los artículos 13 y 15 del DF 61/2009, de 20 de julio:

–Primer nivel de ESPA:

  • Cuatro módulos del ámbito de la comunicación: módulo 1 y módulo 2 de Lengua castellana, módulo 1 y módulo 2 de Lengua extranjera. En el caso de los modelos D/A se añadirán el módulo 1 y el módulo 2 de Lengua vasca.
  • Cuatro módulos del ámbito científico-tecnológico: módulo 1 y módulo 2 de Matemáticas-Tecnología, módulo 1 y módulo 2 de Naturaleza y salud.
  • Dos módulos del ámbito social: módulo 1 y módulo 2 de Sociedad.

–Segundo nivel de ESPA:

  • Cuatro módulos del ámbito de la comunicación: módulo 3 y módulo 4 de Lengua castellana, módulo 3 y módulo 4 de Lengua extranjera. En el caso de los modelos lingüísticos D/A se añadirán el módulo 3 y el módulo 4 de Lengua vasca.
  • Cuatro módulos del ámbito científico-tecnológico: módulo 3 y módulo 4 de Matemáticas-Tecnología, módulo 1 y módulo 2 de Naturaleza y salud.
  • Dos módulos del ámbito social: módulo 3 y módulo 4 de Sociedad.

En currículo de la ESPA se recoge en el Anexo I de la Orden Foral 10/2018, de 25 de enero.

1.3. Distribución horaria.

Los cursos cuatrimestrales tendrán una duración mínima de 80 días lectivos.

La distribución del horario semanal de la Educación Secundaria para las Personas Adultas queda establecida en el Anexo III de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto.

En caso de que los centros organicen el horario en periodos lectivos inferiores a una hora se deberá impartir el número suficiente de periodos para garantizar la carga lectiva señalada. Los periodos lectivos no podrán tener una duración inferior a 45 minutos.

En los grupos de ESPA presencial el horario será distribuido de forma homogénea de lunes a viernes.

1.4. Atención educativa del alumnado de ESPA en la modalidad a distancia.

El alumnado de la Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad de enseñanza a distancia tendrá asignada una tutora o tutor para cada uno de los módulos en los que se matricule. Con carácter general, los módulos pertenecientes al mismo ámbito de conocimiento serán tutorizados por la misma profesora o profesor.

La atención educativa revestirá dos formas: tutoría grupal presencial y tutoría individual de orientación.

Dadas las peculiaridades del alumnado de estas enseñanzas en régimen a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. Aquellas personas que no puedan asistir a las tutorías grupales deberán notificarlo a la tutora o tutor al principio del curso y concretar el tipo de tutoría individual que se ajuste a sus necesidades.

Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado. Al comienzo de curso se hará público el horario de tutorías individuales y de tutorías grupales presenciales de cada módulo de los respectivos ámbitos de conocimiento, el programa de actividades de las tutorías grupales, el calendario de evaluaciones y cuanta información pueda ser de interés general para el alumnado.

Para facilitar al alumnado la asistencia a las tutorías grupales, al elaborar el horario, se procurará agrupar las de cada nivel en el menor número posible de jornadas semanales.

La Jefatura de Estudios confeccionará el horario general de tutorías de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual.

1.4.1. Tutorías grupales.

Las tutorías grupales presenciales se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la materia, según un programa de actividades que la tutora o el tutor dará a conocer al alumnado a principio de curso. En cada módulo se dedicará una sesión inicial a la planificación; durante el proceso habrá una sesión intermedia de seguimiento y una sesión final tendrá por objeto preparar la evaluación.

Cada uno de los módulos de los tres ámbitos de conocimiento tendrá una sesión semanal de tutoría grupal.

1.4.2. Tutorías individuales.

Las tutorías individuales podrán ser telefónicas, telemáticas o presenciales. A través de ellas la tutora o tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada una de las alumnas y alumnos, le orientará y resolverá las dudas que le surjan.

Cada uno de los módulos de los tres ámbitos de conocimiento tendrá una sesión semanal de tutoría individual.

Si el número de personas matriculadas en determinados módulos es inferior a 20, se podrán atender módulos del mismo nivel o del mismo ámbito en una única sesión tutorial semanal.

1.4.3. Guía del alumnado.

El alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia dispondrá de una guía que le oriente en su trabajo autónomo. Esta guía incluirá información general sobre el centro y las enseñanzas, el calendario de evaluaciones y de tutorías, y una agenda de trabajo de los módulos de cada ámbito de conocimiento. Esta agenda contendrá las informaciones que se consideren de interés para facilitar el aprendizaje del alumnado: objetivos, contenidos, distribución temporal, criterios de evaluación, materiales didácticos, actividades, orientaciones para el estudio, etc.

La elaboración de esta guía será responsabilidad de los Departamentos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de la Jefatura de Estudios. El Equipo Directivo adoptará las medidas oportunas para que, al comienzo de curso, cada alumna o alumno reciba esta guía o tenga acceso telemático a la misma.

1.5. Asistencia a clase del alumnado.

La incorporación de las personas adultas a los distintos niveles y módulos de la Educación Secundaria para las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de personas en determinados días, no exime al centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todas las profesoras y profesores de ESPA presencial deberán llevar un control diario de asistencia del alumnado a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan. Aquellas personas que acumulen un gran número de faltas de asistencia a las clases de un módulo determinado podrán perder el derecho a la evaluación continua de dicho módulo, pero mantendrán su derecho a la evaluación final. La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de Convivencia de los centros.

Dadas las características de la modalidad de enseñanza a distancia, la asistencia a las tutorías, sean individuales o grupales, no es exigible como requisito para presentarse a las pruebas finales de evaluación. El profesorado llevará un control diario de la asistencia del alumnado que acuda a las tutorías individuales y grupales, del que quedará constancia escrita, que estará a disposición del Servicio de Inspección Educativa.

1.6. Evaluación y promoción.

Todo lo relativo a evaluación, calificación y promoción del alumnado de Educación Secundaria para las Personas Adultas ha de atenerse a lo dispuesto en las bases 10, 11, 12, 13 y 15 de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto, que regula la implantación de la Educación Básica de las Personas Adultas.

La promoción será por módulos de forma independiente. La persona que tenga calificación positiva en un módulo podrá cursar el módulo siguiente del mismo nombre. En caso de tener calificación negativa, deberá repetir el módulo.

1.6.1. Evaluación del alumnado en la modalidad a distancia.

El alumnado que curse ESPA en la modalidad a distancia deberá presentarse a las pruebas finales presenciales de cada uno de los módulos que curse. Las calificaciones dependerán especialmente de los resultados de estas pruebas, pero también se podrá tener en cuenta la asistencia regular a las tutorías, la valoración de tareas intermedias remitidas a los tutores y las pruebas presenciales parciales que se hayan podido realizar.

1.6.2. Prueba extraordinaria.

El alumnado que al finalizar el segundo cuatrimestre del curso académico no haya aprobado todos los módulos cursados contará con una prueba extraordinaria para poder superar los módulos pendientes. Dicha prueba tendrá lugar la segunda quincena de junio.

Si el centro lo considera oportuno, también podrá realizarse una prueba extraordinaria los días posteriores a la finalización del primer cuatrimestre para los módulos suspendidos en dicho cuatrimestre.

1.6.3. Calculo de la nota media de estas enseñanzas.

La nota media de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos cursados en ESPA, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

La calificación de cada uno de los ámbitos será la media de las calificaciones numéricas de todos los módulos que forman parte de ellos, con dos decimales, redondeada a la centésima:

–Ámbito de la comunicación: media de las calificaciones de los módulos cursados de Lengua castellana, Lengua extranjera y Lengua vasca (en el caso de los modelos A/D.

–Ámbito científico-tecnológico: media de las calificaciones de los módulos cursados de Matemáticas-Tecnologías y Naturaleza y salud.

–Ámbito social: media de las calificaciones de los módulos cursados de Sociedad.

Excepcionalmente, cuando por efecto de las equivalencias de sus estudios anteriores una alumna/alumno solo tuviera que cursar uno o dos módulos para finalizar la ESPA, en el cálculo de la nota media, una vez reunidos los requisitos para titular, se tendrá en cuenta las calificaciones de las materias de 4.º de la ESO o de los módulos de 2.º de Formación profesional básica que han dado lugar a las exenciones de los módulos cuatro de ESPA, según lo establecido en el Anexo I y en el Anexo II de la Orden Foral 129/2009, de 3 de agosto y en el Anexo II de la Orden Foral 10/2018, de 25 de enero.

En este caso para el cálculo de la calificación de los ámbitos se tendrá en cuenta la calificación del módulo o módulos cursados y la calificación de los módulos exentos. La calificación de estos módulos exentos será la media de todas las materias o módulos que han dado lugar a la exención.

2.–Profesorado.

El profesorado encargado de impartir, en modalidad presencial, las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas de la Educación Básica de las Personas Adultas será el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

La atribución de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la Educación Secundaria para las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo IV del Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio.

Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral 225/1998, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar.

Como resultado del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra publicado por la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, la reducción horaria de docencia directa que se recoge en la mencionada Orden Foral se utilizará de la siguiente manera, una hora para tareas de coordinación de centro y elaboración de documentos de planificación institucional y la otra hora para la realización de proyectos, programas o planes en los que esté inmerso el centro, así como para las tareas dispuestas en la mencionada Orden Foral.

Para ello será el equipo directivo el que establezca el plan de trabajo y vele por su cumplimiento. Este plan tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier opción del profesorado.

Durante los días laborables no lectivos, de junio, septiembre y los comprendidos entre el final del primer cuatrimestre y el principio del segundo, el profesorado realizará en el centro educativo una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

3.–Órganos de coordinación docente.

La composición y funciones encomendadas a los diferentes órganos de coordinación docente se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero).

Los Departamentos cuyas áreas y materias se integran en cada uno de los distintos ámbitos de conocimiento mantendrán, con todo el profesorado que imparte enseñanzas de los distintos módulos de un mismo ámbito de conocimiento, dos reuniones como mínimo en cada cuatrimestre, una al comienzo y otra al final. Estas reuniones tendrán como finalidad tratar cuestiones referentes a:

–Elaborar la prueba de valoración inicial (VIA).

–Evaluar la VIA.

–Desarrollar y completar el currículo de los diferentes módulos de los ámbitos de la Educación Secundaria de las Personas Adultas.

–Revisar las programaciones didácticas.

–Adoptar decisiones generales sobre metodología didáctica.

–Establecer procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

–Fijar criterios de promoción y de calificación.

–Determinar los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

3.1. Tutoría y orientación.

La tutoría y la orientación del alumnado son tareas inherentes a la función docente.

Cada grupo que curse ESPA en el régimen de educación presencial tendrá una tutora o tutor que coordinará las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente. En el régimen de educacion a distancia, una profesora o profesor tutelará a todas las personas que cursen los módulos del nivel I, y otra u otro tutelará a las que cursen los módulos del nivel II.

Serán nombrados por la Dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre el profesorado que les imparte docencia. Será el encargado de coordinar las enseñanzas y la actuación del equipo docente correspondiente.

4.–Coordinación y evaluación de actuaciones específicas.

Para poder atender adecuadamente al alumnado del Centro Penitenciario de Pamplona, matriculado en ESPA y bachillerato a distancia, el IESNAPA pondrá a su disposición, como mínimo, 2 horas semanales de tutoría del ámbito de la Comunicación-ámbito Social y otras 2 horas semanales de tutoría del ámbito Científico-tecnológico, para garantizar la coordinación necesaria, la transmisión de información entre el profesorado y el alumnado, la atención del mismo y la vigilancia de exámenes.

El alumnado de actuaciones y Programas específicos (caso de Proyecto Hombre, Antox, Ibarre-Multzoa) matriculado en Educación Secundaria para las Personas Adultas en la modalidad a distancia no puede asistir a las tutorías ni a las pruebas de evaluación, por sus especiales circunstancias. Este alumnado está atendido por profesorado de Educación Básica de Personas Adultas dependiente del Departamento de Educación, con el que el profesorado del IESNAPA Félix Urabayen podrá establecer la coordinación necesaria.

La evaluación de este alumnado se realizará con la colaboración del profesorado que atiende los respectivos centros, asociaciones, proyectos y programas. Para ello la Jefatura de Estudios proporcionará a este profesorado los ejercicios de evaluación para que se encarguen de la realización material de la prueba y de devolver los exámenes realizados.

III.–Normativa

1.–General.

–Decreto Foral 47/2010 (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra 24/9/2010. Modificado por Decreto Foral 57/2014 (Boletín Oficial de Navarra 30/7/2014).

–Orden Foral 204/2010 (Convivencia). Boletín Oficial de Navarra 20/1/2011.

–Decreto Foral 66/2010 (Orientación educativa y profesional). Boletín Oficial de Navarra 29/11/2010.

–Orden Foral 93/2008 (Atención a la diversidad). Boletín Oficial de Navarra 30/7/2008.

–Orden Foral 63/2013 (Gestión de Calidad). Boletín Oficial de Navarra 22/08/2013, Modificada por Orden Foral 10/2015 (Boletín Oficial de Navarra 3/3/2015).

–Orden Foral 49/2013 (Reclamaciones). Boletín Oficial de Navarra 21/6/2013.

–Orden Foral 4/2017 (Evaluación, promoción y titulación ESO). Boletín Oficial de Navarra 10/2/2017.

–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección contra la violencia de género. Boletín Oficial del Estado 29/12/2004.

–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Boletín Oficial del Estado 23/03/2007.

–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Boletín Oficial de Navarra 15/04/2015.

–Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establecen las prestaciones en materia de salud sexual y reproductiva. Boletín Oficial de Navarra 24/11/2016.

–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+. Boletín Oficial de Navarra 28/06/2017.

2.–Educación Secundaria para las Personas Adultas.

–Decreto Foral 61/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: currículo). Boletín Oficial de Navarra 4/09/2012.

–Orden Foral 129/2009 (Educación Básica de las Personas Adultas: implantación y evaluación). Boletín Oficial de Navarra 7/09/2009.

–Orden Foral 10/2018, de 25 de enero (Currículo de la Educación Secundaria para las Personas Adultas). Boletín Oficial de Navarra 19/03/2018.

–Resolución 173/2017 (instrucciones para la elaboración del calendario escolar). Boletín Oficial de Navarra 22/05/2017.

–Resolución de instrucciones que regulan, durante el curso 2019-2020, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos (Anexo II).

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